derecho procesal Flashcards
concepto y clasificación
Es la rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se entrega a su conocimiento. Puede clasificarse en:
Derecho procesal orgánico: Normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de administración de la justicia. Son materias del LOC la organización y atribuciones de los tribunales, las calidades de los jueces y la organización del Ministerio Público.
o Principales normas: Constitución, Código Orgánico de Tribunales (ley orgánica constitucional del Poder Judicial)
Derecho procesal funcional: Estudio de los diversos procedimientos establecidos y los recursos contemplados.
o Principales normas: Constitución, Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal, Código Procesal Penal.
caracteristicas
Pertenece al Derecho Público.
Normas de orden público.
No es un derecho adjetivo o formal.
Su objetivo es mantener la paz social.
Constituye una unidad (aunque ello es discutido en la doctrina, pues algunos señalan la separación entre el derecho procesal civil y penal).
fuentes
Fuentes directas: Aquellas que contienen el mandato general, abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal.
o Ley: Es la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal. Podemos destacar la Constitución que establece reglas sobre formas de solución de conflictos, jurisdicción, tribunales, jueces, Ministerio Público, competencia, contiendas de competencia, acción, proceso, procedimiento, garantía de defensa jurídica, garantías del proceso penal y acciones especiales. Además los Códigos (COT, CPC, CPP, NCPP).
Ley procesal en el tiempo: Las leyes de organización, de competencia absoluta y relativa rigen in actum. Las leyes de procedimiento deben respetar las actuaciones realizadas bajo la antigua ley. La LERL regula esta materia en sus Arts. 22, 23 y 24 (plazos, recursos, actuaciones y prueba).
Ley procesal en el espacio: Es eminentemente territorial. Las resoluciones extranjeras se reconocen mediante el exequátur.
Interpretación de la ley: Arts. 19 y ss. CC. Ahora bien, se entiende que deben interpretarse lo más libremente posible al ser normas de convivencia, es importante el elemento histórico por ser muy susceptibles a cambios políticos, la interpretación debe hacerse cargo de la unidad del Derecho Procesal y la analogía debe aplicarse ampliamente.
o Autos Acordados: Resoluciones emitidas por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
Características: Normas jurídicas, destinadas a un comportamiento generalmente obligatorio, generalmente de aplicación general, que emanan de los tribunales superiores de justicia (CS y CA). Se publican en el Diario Oficial.
Clasificación: Atendiendo a la forma en que la Corte los ha dictado:
En virtud de un mandato contenido en la CPR o la ley: AA sobre forma de las sentencias definitivas, sobre procedimiento del recurso de protección, y sobre materias de conocimiento de la CS.
Dictados en virtud de facultades discrecionales: Pueden ser meramente internos, o externos (como el AA sobre tramitación del recurso de amparo).
Fuentes indirectas: Aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen fuente del Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, evolución, interpretación, aplicación e integración de la norma jurídica procesal. Doctrina, jurisprudencia. Costumbre no constituye derecho en materia procesal, pues la ley nunca se remite a ella (Art. 2 CC).