auxiliares administración de justicia Flashcards
FISCALÍA JUDICIAL
Institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad. Está constituida por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.
- Nombramiento
Para ser Fiscal, se requieren las mismas condiciones que para ser ministro del tribunal respectivo, y se nombran de la misma manera. - Funciones
Como parte: Tenía aplicación solamente en el antiguo procedimiento penal.
Como tercero: Cuando la ley ordena que sea oído antes de la dictación de la sentencia.
o Contiendas de competencia suscitada por materia de la cosa litigiosa o tribunales que ejercen jurisdicción de diversa clase.
o Juicios sobre responsabilidad civil de los jueces.
o Juicios sobre estado civil de alguna persona.
o Negocios que afecten bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público. No intervendrán en segunda instancia.
Como auxiliar del juez: En los casos que el mismo le solicita informe.
Responden civil y criminalmente por el desempeño de sus funciones.
defensores publicos
DEFENSORES PÚBLICOS
Auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales, los intereses de los mejores, incapaces, ausentes y obras pías o beneficencia.
Debe haber uno en el territorio jurisdiccional de cada juez de letras.
Se nombran igual que los jueces de letras, y tienen iguales requisitos.
Funciones:
Informar en los asuntos judiciales que interesan a incapaces, ausentes y obras pías o de beneficencia.
Representar en asuntos judiciales a incapaces, ausentes y fundaciones de beneficencia que no tengan representante.
Velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de los incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías.
Subrogar a los jueces de garantía.
RELATORES
Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados. No existen en el nuevo sistema procesal penal.
Se nombran igual que los jueces de letras, y tienen iguales requisitos.
Funciones:
Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presentan en calidad de urgentes, de las que no pudieran ser despachadas por la sola indicación de la suma.
Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, si se produce la integración luego de instalada la sala.
Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que estén en estado de relación.
Hacer la relación de los procesos.
o Deben dar cuenta de los documentos acompañados por las partes.
o Deben dar cuenta de todo vicio u omisión detectado en los procesos.
o Deben dar cuenta de los abusos y faltas que se hubieren cometido.
o Deben anunciar las causas que se ordenare tramitar, las suspendidas y las que no habrán de verse.
o Deben hacer la relación de la causa, identificando el tribunal de origen, el recurso, la resolución sometida a conocimiento de la Corte, el juez que la ha dictado, expresando lo resuelto en dicha resolución, enumerando la controversia, exponiendo todo lo estudiado en la causa. Al finalizar la relación deberán dejar testimonio de la cuenta dada, si ha habido alegatos y los jueces que han concurrido a la vista.
o Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de ellos y los hechos expuestos.
o Dejar constancia de las suspensiones ejercitas por solicitud de parte o mutuo acuerdo.
secretarios
Ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de las Cortes y juzgados, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que deben prestar sus servicios. Art. 379 COT.
Los juzgados de letras y Cortes de Apelaciones cuentan con un secretario, salvo la Corte de Santiago (tres) y San Miguel (dos). La Corte Suprema cuenta con un secretario y un prosecretario.
- Nombramiento
Para ser secretario de juzgados de letras o para ser prosecretario de la Corte Suprema debe ser abogado, para ser secretario de Corte Suprema o Corte de Apelaciones se requieren los mismos requisitos que para ser juez de letras.
Son nombrados por el Presidente de la República, previa terna de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones. - Funciones
Dar cuenta diariamente de las solicitudes que presentaren las partes.
Autorizar las providencias o resoluciones que recayeren sobre dichas solicitudes, practicando las notificaciones por estado diario.
Dar conocimiento a cualquiera persona de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado.
Guardar los procesos y demás papeles en su oficina.
Autorizar los poderes judiciales.
Demás que impongan las leyes.
Tienen la obligación de llevar libros y registros que ordena la ley (libro de acuerdo, libro de juramentos, libro de integraciones y asistencias).
ADMINISTRADORES DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL
Son funcionarios auxiliares de la administración de la justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía. Art. 389 COT.
Procuradores del numero
Son funcionarios auxiliares de la administración de la justicia, encargados de representar en juicio a las partes. Art. 394 COT.
Cumple las funciones de un mandatario judicial, no requiriendo ser abogados.
Funciones:
Representar en juicio a las partes.
Retirar los expedientes criminales en las secretarías en los casos que determina la ley.
Representar gratuitamente a las personas que hubieren obtenido privilegio de pobreza.
receptores judiciales
Funcionarios auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. Art. 390 COT.
No se requiere ser abogado.
Funciones:
Notificar, fuera de las oficinas de los secretarios, las resoluciones de los tribunales.
Evacuar todas aquellas diligencias que los tribunales de justicia les cometieren.
Autorizar la prueba testimonial o la absolución de posiciones en los juicios civiles.
Recibir y autorizar las informaciones sumarias de testigos.
Desempeñar las otras funciones que las leyes les asignan.
notarios
Ministros de fe pública, encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
- Nombramiento
Tienen los mismos requisitos que para ser jueces de letras y son designados de la misma manera. - Funciones
Extender los instrumentos públicos según la instrucción de las partes.
Levantar inventarios solemnes.
Protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles.
Notificar los traspasos de acciones, constitución y notificación de prenda que les solicitaren.
Asistir a las juntas de accionistas de sociedades anónimas.
En general dar fe de los actos en que fueren requeridos.
Guardar y conservar en orden cronológico los instrumentos otorgados ante ellos.
Otorgar certificados de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
Facilitar a cualquier persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos ante ellos otorgados.
Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados. Da fe de que los otorgantes suscribieron el documento e hicieron las declaraciones que ahí se señalan. - Escrituras públicas
Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público. Art. 403 COT.
Es un tipo de instrumento público (aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, Art. 1699 CC).
Requisitos:
Otorgada por competente notario: El de la comuna o agrupación de comunas en que se otorga la escritura. El notario no podrá autorizar escrituras públicas que contengan disposiciones a su favor, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Estar incorporada en protocolo o registro público: El notario deberá llevar un protocolo en que se inserten las escrituras en el orden numérico. Deberá entregar al archivero judicial los protocolos que tengan más de 10 años.
Reunir las solemnidades legales: Firma del notario, las partes, idioma castellano, manuscritas o mecanografiadas, indicar el lugar y fecha del otorgamiento, individualizar el notario y los comparecientes (nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad), rúbrica y sello del notario en cada foja, constancia del abogado redactor, dejar salvas antes de las firmas todas las enmiendas o alternaciones.
o La escritura original se denomina matriz, pudiendo realizarse copias que llevan fecha, firma y sello del funcionario autorizante.
Protocolizaciones: Hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita (Art. 415 COT). Por regla general todo documento puede protocolizarse, salvo los que se refieran a actos con objeto o causa ilícita. La protocolización produce fecha cierta y otorga carácter de instrumento público a los instrumentos del Art. 420 COT (testamentos solemnes abiertos en hojas sueltas, testamentos menos solemnes, actas de ofertas de pago, instrumentos otorgados en el extranjero).
- Libros que deben llevar
Protocolo: El que se forma con la inserción de las escrituras públicas y a continuación de ellas los documentos protocolizados.
Repertorio: Libro en que el notario anota las escrituras públicas e instrumentos protocolizados, asignándoles números.
Índice público: Libro en que se anotan las escrituras públicas y documentos protocolizados, por orden alfabético de los otorgantes.
Índice privado: Libro en que se anotan los testamentos cerrados, sólo podrá exhibirse por decreto del juez o por quien acompañe certificado de defunción del testador.
conservadores
Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes. Art. 446 COT.
Se les aplican todas las normas de los notarios, en cuanto sean procedentes.
Funciones: Practicar las inscripciones que ordena la ley en sus respectivos registros, y dar copias y certificados. Los registros son:
Registro de Bienes Raíces: Se compone de cuatro libros.
o Repertorio
o Registro de Propiedad
o Registro de Hipotecas y Gravámenes
o Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
Registro de Comercio.
Registro de Minas: Siempre está a cargo de un notario.
Registro de asociaciones de canalistas.
Registro de accionistas de sociedades propiamente mineras.
Registro de prenda agraria.
Registro de prenda industria.
Registro de prenda especial de compraventa de cosas muebles a plazo.
Registro de prenda sin desplazamiento.
archiveros judiciales
Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos que establece la ley, y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren. Art. 453 COT.
consejos tecnicos
Organismos auxiliares de la administración de justicia, compuestos por profesionales en el número y con los requisitos que establece la ley. Su función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad.
bibliotecarios judiciales
Son aquellos auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal. Art. 457 bis COT.
abogados
Personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. Art. 520 COT.
No son auxiliares de la administración de la justicia, pero cumplen un papel de coadyuvantes en el ejercicio de la administración. Los inviste el pleno de la Corte Suprema, en audiencia pública y previo juramento.
- Requisitos para ser abogado
Tener al menos veinte años de edad.
Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una universidad.
No haber sido condenado ni estar procesado por delito que merezca pena corporal, salvo delitos contra la seguridad interior del Estado; o, de acuerdo con la reforma procesal penal, no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Antecedentes de buena conducta.
Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en alguna Corporación de Asistencia Judicial. Están exentos de esta obligación los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, si se han desempeñado allí por al menos cinco años, en las primeras cinco categorías del Escalafón del Personal de Empleados.
Para ejercer la profesión ya no se requiere ser chileno, podrán ejercerla los chilenos que hayan cursado estudios en Chile.
- Relación con el cliente
La defensa se pacta en un contrato de mandato llamado patrocinio, que no termina por la muerte del mandante.
Las defensas orales ante cualquier tribunal de la república sólo pueden hacerse por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, además de los postulantes que estén realizando la práctica, quienes en cualquier caso no podrán jamás alegar ante la Corte Suprema.