formas de solucion al conflicto Flashcards
autotutela
Reacción directa y personal de quién se hace justicia por manos propias. No hay un tercero imparcial, y la decisión es impuesta por una de las partes a otra. En nuestro derecho la autotutela está autorizada únicamente en la legítima defensa, y es tolerada en materias de guerra defensiva.
autocomposición
Forma mediante la cual, ambas partes mediante el acuerdo mutuo o una de ellas, deciden poner término al litigio planteado. Podrán ser pre procesales, intraprocesales o postprocesales.
Además pueden clasificarse según la conducta por la que se llega a la composición:
Unilaterales:
o Renuncia: Art. 12 CC. En materia penal, la acción penal pública no se extinguirá por renuncia de la persona ofendida, pero si lo hará la acción penal privada y la acción civil.
o Desistimiento: Renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda, o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso. En materia penal no produce la extinción de la acción penal en delitos de acción penal pública, si en los de acción penal privada.
o Allanamiento: Manifestación de voluntad por parte del demandado, por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor. En el proceso civil sólo eliminará la etapa probatoria, debiendo el juez dictar sentencia. En materia penal no puede concebirse.
Bilaterales: Son métodos no adversariales en que las padres actúan juntas y cooperativamente, manteniendo el control de las conversaciones y acordando su propia decisión.
o Transacción: Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
Características: No necesita asistencia de un tercero, es un contrato procesal, extrajudicial, consensual, mandatario judicial requiere facultades especiales, produce efecto de cosa juzgada.
o Mediación: Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Mediador no cumple función decisoria.
o Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las partes, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
Características: Es un contrato procesal, judicial (hay que darle cuenta al juez para que ponga término al litigio).
o Conciliación: Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.
Características: Requiere la asistencia personal del juez, es un contrato procesal (no podrán hacer concesiones ajenas a las substanciadas en el proceso), su llamado es un trámite esencial en primera instancia (causal de casación en la forma), produce cosa juzgada
o Suspensión condicional del procedimiento: Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública.
o Acuerdos reparatorios: Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al litigio penal pendiente (delitos que afectaren bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos).
heterocomposición
Método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero que se compromete o está obligado, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.
Para que se ponga en marcha, es necesario que se ejerza una acción, que corresponde al derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado. Ello, con el objeto de satisfacer una pretensión, la cual ha sido definida como una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
Así, proceso se define como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Tiene dos funciones:
Función privada: Lograr la satisfacción de los intereses jurídicos de las partes.
Función pública: Asegurar la efectividad del derecho.
tribunales establecidos por la ley
Art. 5 COT. “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código”
Así, podemos distinguir las siguientes categorías de tribunales:
Ordinarios: Estructura jerárquica de carácter piramidal, en cuya cúspide está la Corte Suprema y en la base los Jueces de Letras, de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.
o Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales Unipersonales de Excepción, Jueces de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.
Especiales: Pueden ser de dos tipos
o Forman parte del poder judicial: Juzgados de Familia, de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados Militares en tiempo de paz.
o No forman parte del poder judicial: No tienen dependencia económica ni poder de imperio. No se les aplica el COT. Juzgados de Policía Local, Juzgados Militares en tiempo de guerra, TDLC, Director del SII, Tribunal de Propiedad Industria, entre otros.
ante que tribunal acudimos?
¿Ante cuál debe acudirse?
Determinar si procede arbitraje: Sea porque es obligatorio o facultativo, habiendo las partes celebrado un compromiso o cláusula compromisoria.
Determinar si el legislador ha establecido un tribunal especial.
A falta de los anteriores, debe acudirse a un tribunal ordinario.