jurisdicción Flashcards

1
Q

aspectos generales

A

Proviene del latín iurisdictio, que significa decir el derecho. Tiene distintas acepciones:
 Como ámbito territorial: Debe ser descartada.
 Como competencia: Son conceptos distintos.
 Como poder: También es un deber.
 Como función: Resolver conflictos de relevancia jurídica. El poder judicial ejerce otras funciones que no son jurisdiccionales, además de que asuntos jurisdiccionales son encomendados a órganos que no forman parte del poder judicial.

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2
Q

definición (maturana)

A

“- poder deber del Estado,

  • radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley,

-para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento,

-resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República.

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3
Q

elemento poder deber

A

 Poder deber del Estado: Art. 76 CPR. “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.” En el mismo sentido el Art. 10 COT.
o Jueces son responsables por el delito de denegación de justicia. Art. 79 CPR.
o Jueces responden políticamente por notable abandono de deberes. Art. 52 CPR.
o Jueces pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria. Art. 79 CPR.

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4
Q

elemento radicación

A

 Jurisdicción se radica exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley: Art. 19 N°3 CPR. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. En el mismo sentido el Art. 2 NCPP.

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5
Q

elemento competencia

A

 Tribunales ejercen la jurisdicción actuando dentro de su competencia: La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la jurisdicción.

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6
Q

elemento imparcialidad

A

 Jueces deben ser imparciales: Art. 194 COT establece la pérdida de la competencia por implicancia o recusación.

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7
Q

elemento debido proceso

A

 Jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal: Art. 19 N°3 CPR. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”

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8
Q

elemento requerimiento de parte

A

 Ejercicio de la jurisdicción supone generalmente el requerimiento de parte: Nemo iudex sinne actore. Art. 10 COT. “Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio”.

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9
Q

elemento proceso racional y justo

A

 Sentencia que se dicte requiere que el proceso se haya desarrollado según las normas de un racional y justo procedimiento: Art. 19 N°3. “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Requisito de fundamentación de la sentencia.

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10
Q

elemento resolucion de conflicto

A

 Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurídica, con eficacia de cosa juzgada y eventual positividad de ejecución: No todas serán susceptibles de ejecución (como las sentencias declarativas, o las condenatorias en que el deudor voluntariamente cumpla).

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11
Q

elemento orden temporal

A

 Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos en el orden temporal: Excluye lo espiritual.

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12
Q

elemento territorio

A

 Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos dentro del territorio de la República: Art. 5 COT. “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales (…) dentro del territorio de la República”. Ello tiene algunas excepciones:
o Crímenes y simples delitos cometidos fuera del territorio: Art. 6 COT.
o Casos de inmunidades de jurisdicción (no podrán resolverse, aunque se hayan producido en Chile).
o Casos en que las partes se someten a un tribunal o árbitro en el extranjero.

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13
Q

caracteristicas jurisdiccion

A

 Origen constitucional: Art. 76 CPR.
 Función pública.
 Concepto unitario: Cualquiera sea el tribunal que la ejercite.
 Ejercicio es eventual.
 Ejercicio corresponde a los tribunales establecidos por la ley.
 Es indelegable.
 Es improrrogable.
 La parte que corresponde a cada juez es su competencia.

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14
Q

momentos jurisdiccionales

A

 Fase de conocimiento: Conocer las pretensiones de las partes y realización de actividad probatoria.
 Fase de juzgamiento: Reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho para adoptar una decisión, exteriorizado en la sentencia, que debe tener consideraciones de hecho y de derecho.
 Fase de ejecución: Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia. Podrá pedirse el auxilio de la fuerza pública.

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15
Q

conflictos de jurisdiccion

A

 Internacional: Se utilizan las normas de los tratados internacionales y del Código de Derecho Internacional Privado.
 Nacionales:
o Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia: Lo resuelve el Senado. Art. 53 N°3 CPR.
o Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia: Lo resuelve el Tribunal Constitucional. Art. 93 N°12 CPR.

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16
Q

equivalentes jurisdiccionales

A

Todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de los tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto. Producen cosa juzgada.
 Transacción.
 Conciliación.
 Avenimiento.
 Sentencia extranjera: No es equivalente jurisdiccional mientras no se haya otorgado respecto de ella un exequátur por parte de la Corte Suprema.
 Sentencia arbitral: No es equivalente jurisdiccional, pues es ejercicio mismo de la jurisdicción.

17
Q

limites de la jurisdiccion

A

. Factores que delimitan
 Tiempo: Por regla general es perpetua, con la excepción de los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción.
 Espacio:
o Límite externo: Jurisdicción de otros estados.
o Límite interno: Normas de competencia de cada tribunal.
 Materia: Sólo asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal.
 Persona: Sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley.
 Atribuciones de otros poderes del Estado: Tribunales no pueden avocarse el ejercicio de funciones de otros poderes del Estado (Art. 4 COT), y los otros poderes del Estado no pueden ejercer funciones encomendadas a los tribunales (Art. 76 CPR).
 Respeto a otros Estados: Inmunidad.

  1. Inmunidad de jurisdicción
    Serie de casos en que no es posible que se ejerza por los tribunales el ejercicio de la función jurisdiccional respecto de determinadas personas. En general está regulado en el Código de Derecho Internacional Privado y en tratados internacionales.
     Estados extranjeros: Por el principio de la igualdad soberana de los distintos Estados.
     Jefes de Estado extranjero.
     Agentes diplomáticos.
     Cónsules.
     Misiones especiales y organizaciones internacionales.
18
Q

distinción con otros poderes del Estado

A

Paralelos

19
Q

actos no contenciosos

A

Art. 2 COT. “También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención”. En virtud del Art. 45 N°2 COT, les corresponde conocerlos a los jueces de letras en primera instancia.

No cabe llamarla jurisdicción voluntaria (pues no es propiamente voluntaria) ni jurisdicción no contenciosa (pues no hay propiamente un ejercicio de la función jurisdiccional si no hay conflicto).

  1. Concepto
    Art. 817 CPC. “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueven contienda alguna entre las partes”.

La doctrina los define como actos que consisten en aquella actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legítimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento.

  1. Clasificación
    Atendiendo al objeto que se persigue:
     Destinados a proteger a un incapaz o completar su voluntad. i.e. nombramiento de tutores y curadores.
     Destinados a declarar solemnemente ciertos hechos o actos. i.e. declaración de goce de censos.
     Destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jurídicas. i.e. inventario solemne o tasación.
     Destinados a cumplir una finalidad probatoria. i.e. información de perpetua memoria.
     Destinados a evitar fraudes. i.e. insinuación de donación.
  2. Características
     No se promueve conflicto entre las partes.
     Si se hace oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso (Art. 823 CPC).
     No considera el fuero personal de los interesados.
     Su conocimiento corresponde a los jueces letrados en primera instancia (Art. 45 COT).
     No es procedente la prórroga de competencia.
     Se aplica el procedimiento inquisitivo (Art. 820 CPC permite decretar de oficio las diligencias informativas que se estimen convenientes).
     La prueba se aprecia prudencialmente.
     Proceden recursos de apelación y casación según las reglas generales.
     Sentencias definitivas no producen cosa juzgada sino el desasimiento del tribunal.
    o Si son positivas: Pueden revocarse si varían las circunstancias, pendiente la ejecución.
    o Si son negativas: Pueden revocarse si varían las circunstancias.
20
Q

facultades conexas

A

Atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley.
Art. 3 COT. “Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código”.

  1. Facultades conservadoras
    Aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la CPR.
    Algunas manifestaciones:
     Respeto de la CPR y las leyes: Inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Art. 93 CPR), resolución de contiendas de competencia (Art. 93 CPR).
     Protección de garantías constitucionales: Recurso de protección (Art. 20 CPR), amparo ante el juez de garantía (Art. 95 NCPP), reclamación por desconocimiento de nacionalidad (Art. 12 CPR), derecho constitucional a la acción (Art 19 N°3), privilegio de pobreza, abogados y procuradores de turno.
     Otras manifestaciones: Desafuero, visitas a lugares de detención.
  2. Facultades disciplinarias
    Aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios y los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales.
    Algunas manifestaciones:
     Aplicación de facultades de oficio.
     Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte: Recurso de queja, queja disciplinaria.
     Sanciones a los abogados.
     Medios indirectos: Visitas, relator debe dar cuenta de las faltas o abusos antes de iniciar la relación.
  3. Facultades económicas
    Aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
    Algunas manifestaciones:
     Discurso del Presidente de la Corte Suprema.
     Intervención en el nombramiento de jueces.
     Escalafón.
     Instalación de jueces.
     Traslados y permutas.
     Autos acordados.