jurisdicción Flashcards
aspectos generales
Proviene del latín iurisdictio, que significa decir el derecho. Tiene distintas acepciones:
Como ámbito territorial: Debe ser descartada.
Como competencia: Son conceptos distintos.
Como poder: También es un deber.
Como función: Resolver conflictos de relevancia jurídica. El poder judicial ejerce otras funciones que no son jurisdiccionales, además de que asuntos jurisdiccionales son encomendados a órganos que no forman parte del poder judicial.
definición (maturana)
“- poder deber del Estado,
- radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley,
-para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento,
-resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República.
elemento poder deber
Poder deber del Estado: Art. 76 CPR. “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.” En el mismo sentido el Art. 10 COT.
o Jueces son responsables por el delito de denegación de justicia. Art. 79 CPR.
o Jueces responden políticamente por notable abandono de deberes. Art. 52 CPR.
o Jueces pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria. Art. 79 CPR.
elemento radicación
Jurisdicción se radica exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley: Art. 19 N°3 CPR. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. En el mismo sentido el Art. 2 NCPP.
elemento competencia
Tribunales ejercen la jurisdicción actuando dentro de su competencia: La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la jurisdicción.
elemento imparcialidad
Jueces deben ser imparciales: Art. 194 COT establece la pérdida de la competencia por implicancia o recusación.
elemento debido proceso
Jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal: Art. 19 N°3 CPR. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”
elemento requerimiento de parte
Ejercicio de la jurisdicción supone generalmente el requerimiento de parte: Nemo iudex sinne actore. Art. 10 COT. “Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio”.
elemento proceso racional y justo
Sentencia que se dicte requiere que el proceso se haya desarrollado según las normas de un racional y justo procedimiento: Art. 19 N°3. “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Requisito de fundamentación de la sentencia.
elemento resolucion de conflicto
Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurídica, con eficacia de cosa juzgada y eventual positividad de ejecución: No todas serán susceptibles de ejecución (como las sentencias declarativas, o las condenatorias en que el deudor voluntariamente cumpla).
elemento orden temporal
Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos en el orden temporal: Excluye lo espiritual.
elemento territorio
Jurisdicción tiene por objeto resolver conflictos dentro del territorio de la República: Art. 5 COT. “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales (…) dentro del territorio de la República”. Ello tiene algunas excepciones:
o Crímenes y simples delitos cometidos fuera del territorio: Art. 6 COT.
o Casos de inmunidades de jurisdicción (no podrán resolverse, aunque se hayan producido en Chile).
o Casos en que las partes se someten a un tribunal o árbitro en el extranjero.
caracteristicas jurisdiccion
Origen constitucional: Art. 76 CPR.
Función pública.
Concepto unitario: Cualquiera sea el tribunal que la ejercite.
Ejercicio es eventual.
Ejercicio corresponde a los tribunales establecidos por la ley.
Es indelegable.
Es improrrogable.
La parte que corresponde a cada juez es su competencia.
momentos jurisdiccionales
Fase de conocimiento: Conocer las pretensiones de las partes y realización de actividad probatoria.
Fase de juzgamiento: Reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho para adoptar una decisión, exteriorizado en la sentencia, que debe tener consideraciones de hecho y de derecho.
Fase de ejecución: Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia. Podrá pedirse el auxilio de la fuerza pública.
conflictos de jurisdiccion
Internacional: Se utilizan las normas de los tratados internacionales y del Código de Derecho Internacional Privado.
Nacionales:
o Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia: Lo resuelve el Senado. Art. 53 N°3 CPR.
o Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia: Lo resuelve el Tribunal Constitucional. Art. 93 N°12 CPR.