todo familia joel Flashcards
Vamos al matrimonio. Yo tengo un caso, donde un matrimonio se disputa un cuadro de
un pintor chileno famosísimo. La mujer dice que es del haber relativo (se lo regaló el
padre días antes de casarse) y el hombre que es del haber absoluto. ¿qué importancia
tiene distinguir entre ambos haberes?
Importancia distinguir haberes es si ingresan a SC con derecho a recompensa o no una vez que esta se disuelva.
Si fue un regalo (titulo gratuito) de un cuadro (mueble): haber relativo.
¿Qué fallaría usted?
Haber relativo
¿Qué bienes ingresan al haber absoluto?
Salarios y emolumentos adquiridos durante sociedad conyugal
Frutos réditos, pensiones, sea que provengan de bienes sociales o propios, devengados durante matrimonio.
Bienes adquiridos a título oneroso.
Parte del tesoro que corresponde al dueño del terreno, si se descubre en bien social.
minas denunciadas por uno o ambos cónyuges
¿Y al haber relativo?
Dineros aportados o adquiridos a título gratuito
Mueble aportado o adquirido a título gratuito
Parte del tesoro para quien lo encuentra
DONACIONES REMUNERATORIAS MUEBLES SIN ACCIÓN
Desarrólleme el divorcio. ¿Qué tipo de divorcio hay en Chile?
Divorcio sanción y divorcio remedio.
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
Uno requiere el transcurso de un plazo en relación al cese de la convivencia y el otro una infracción grave a los deberes del matrimonio que tornen intolerable la vida en común.
¿No cumpliría cualquier obligación y me piden el divorcio por culpa?
No, debe ser un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos, imputable al otro cónyuge y que se traduzca en que la vida en común sea intolerable
¿La ley da algún ejemplo de causales o no? ¿O es un concepto genérico?
Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.- Suprimido;
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos..
- ¿Qué es el matrimonio?
art. 102 cc: El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
- ¿Cuáles son los regímenes matrimoniales?
Sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales.
- ¿Cuál es el de excelencia en Chile?
Sociedad conyugal
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio?
Se discute.
- ¿Conoce las teorías al respecto?
Contrato, porque es un acuerdo de voluntades. Se critica que la voluntad esté limitada en cuanto a la configuración del contrato.
Acto del estado: que a través del RC une a las partes en matrimonio, siendo la voluntad solo un presupuesto necesario.
Institución: El acuerdo de voluntades es solo el acto que le da origen, luego cobra existencia propia y su estatuto está fijado por la ley y no puede ser alterado.
- ¿Refiérase a la sociedad conyugal?
Es un régimen matrimonial que consiste en la formación de una sociedad de bienes entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
- ¿Cuál es la característica distintiva de la sociedad conyugal?
Que se forma una sociedad de bienes y que la administra el marido.
- ¿Quién administra la sociedad conyugal?
El marido.
- ¿Conoce algún caso en que la ley inhabilite al marido para administrar los bienes de la sociedad conyugal?
Interdicción, larga ausencia o insolvencia.
- ¿Qué no administra tampoco?
El patrimonio reservado de la mujer.
- ¿Qué documentos debe presentar la mujer cuando compra con los dividendos de su trabajo?
Prueba de su capacidad de celebrar el contrato y de dominio de los bienes.
Prueba de que efectivamente ejerce un trabajo separada de marido***
- ¿Y donde se deja constancia de estas pruebas que presenta?
No hay obligación legal, pero sería recomendable que se dejara constancia por escrito en el contrato en virtud de la presunción que asiste al tercero.
- ¿Cómo termina la sociedad conyugal?
Muerte, separación judicial, divorcio, nulidad del matrimonio, pacto de participación en los gananciales o separación de bienes, sentencia de separación total de bienes, decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido.
- ¿Qué pasa con la sociedad conyugal cuando los cónyuges se separan?
si se separan de hecho, no ocurre nada. si se separan judicialmente se termina
- ¿Pero si siguen casados, deben mantener algún régimen, cuál será este?
Separación de bienes
- ¿Cuántos patrimonios hay dentro de la Sociedad Conyugal?
Depende de para quién:
entre los cónyuges hay 3 (propios y social) y eventualmente un 4, el patrimonio reservado de la mujer
para terceros existen sólo 1, el patrimonio social, además del eventual patrimonio reservado de la mujer.
- ¿Cómo se llama el Patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil?
Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.
- Quiero que me desarrolle el tema del patrimonio reservado.
Es el patrimonio que se compone de los bienes la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los bienes que adquiere con aquellos bienes y los frutos de unos y otros.
- ¿Qué se entiende que la mujer desarrolle un trabajo separado del marido?
Que no haya una relación de colaboración y ayuda.
- ¿Cómo le llama la jurisprudencia?
Para determinar si hay o no trabajo separado de la mujer, no se atiende a si los cónyuges reciben una remuneración separada o única: la forma de remuneración es indiferente; a si se dedican al mismo o a distinto género de actividades ni a si trabajan en el mismo negocio, industria u oficina o en otro diverso, sino exclusivamente a si hay o no colaboración y ayuda directa, personal y privada entre ellos.
- ¿Habría patrimonio reservado si la mujer colabora con el marido?
No.
- ¿Qué sucede si la mujer y marido tiene un mismo empleador pero trabajan en pisos diferentes (por ejemplo en Falabella)?
Si no hay colaboración o ayuda directa, se entiende que hay trabajo separado.
- ¿Qué características tiene el Patrimonio Reservado?
Es una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja, opera de pleno derecho, es una institución de orden público, tiene un activo y pasivo propios.
- ¿Es renunciable el Patrimonio Reservado? ¿O es una norma de orden público?
Es una institución de orden público y no es renunciable.
- ¿Qué conforma el Activo del Patrimonio Reservado? ¿Por ejemplo?
El sueldo de la mujer, los bienes que compre con ese sueldo, los frutos y productos que emanen de esos bienes. Por ejemplo, la mujer puede comprar con su sueldo un departamento y arrendarlo, el departamento es de ella y la renta también.
- ¿Qué podría hacer con el sueldo?
puede utilizarlo para adquirir bienes sin necesidad de autorización del marido.
- ¿Qué sucede con el pasivo?
Debe responder con los bienes del patrimonio reservado.