CPE preguntas Flashcards
Haga un paralelo entre usufructo y arrendamiento.
Semejanzas
a) Tanto el arrendamiento como el usufructo confieren un derecho de goce sobre cosa
ajena;
b) Ambos sólo confieren la mera tenencia sobre la cosa porque tanto el arrendatario
como el usufructuario reconocen dominio ajeno.
Diferencias
a) El arrendamiento confiere un derecho personal al arrendatario, para gozar de la cosa
dada en arriendo; el usufructo otorga un derecho real;
b) El arrendamiento sólo tiene por fuente el contrato; el usufructo puede originarse en
la voluntad del testador, el acuerdo de los contratantes o en la ley (derecho legal de goce o
usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado y el del marido
sobre los bienes de su mujer, cuando hubiere sociedad conyugal);
c) El arrendador contrae obligaciones correlativas; el nudo propietario no se obliga
para con el usufructuario, sin perjuicio de respetar su usufructo;
d) El usufructuario debe rendir caución suficiente de conservación y restitución y debe
practicar un inventario solemne; el arrendatario no tiene dichas obligaciones, a menos que
el arrendador le exija entregar una suma por concepto de garantía o se confeccione un
inventario, como suele ocurrir al arrendarse inmuebles, detallándose los muebles que se
contienen en ellos o sus instalaciones;
e) Los derechos del arrendatario se transmiten a sus herederos; el usufructo expira con
la muerte del usufructuario;
f) En el arrendamiento, siempre debe haber un precio. El usufructo puede ser gratuito.
¿Ambos son meros tenedores? El usufructuario y el arrendatario.
Ambos sólo confieren la mera tenencia sobre la cosa porque tanto el arrendatario
como el usufructuario reconocen dominio ajeno
¿Son transmisibles el arrendamiento y el usufructo?
e) Los derechos del arrendatario se transmiten a sus herederos; el usufructo expira con
la muerte del usufructuario;
¿Cuáles son las obligaciones de cada uno? El arrendatario y el usufructuario.
c) El arrendador contrae obligaciones correlativas; el nudo propietario no se obliga
para con el usufructuario, sin perjuicio de respetar su usufructo;
¿En qué materia tiene mucha relevancia diferenciar entre ambos?
R//Materias de sociedad.
¿El mandatario tiene facultad para administrar o para responder?
Artículo 2132: facultad que confiere naturalmente el mandato
El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial
Deme un ejemplo de contrato típico de administración.
R//Mandato.
Deme un ejemplo de acto típico de disposición.
R//Compraventa.
¿Qué es la lesión enorme? ¿por qué es enorme?
La lesión es el perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas de un contrato conmutativo. El legislador no desconoce que la compraventa es, en buena medida, un acto de especulación y que es legítimo que cada contratante trate de obtener un provecho. Pero, por otra parte, no ignora que un grave desequilibrio de las prestaciones no puede ser consentido sino bajo el imperio de una presión a la que el contratante no ha sido capaz de resistir. Una imperiosa necesidad de dinero, falta de experiencia, escasa educación o preparación, etc. han forzado seguramente al vendedor a vender a cualquier precio; su consentimiento se encuentra profundamente viciado y la ley acude en su ayuda autorizándole para pedir incluso la rescisión del contrato. Pero la estabilidad del contrato requiere que el desequilibrio de las prestaciones sea de gran entidad para que se justifique la rescisión. La lesión, en otros términos, debe ser enorme.
¡¿Cómo opera la lesión en la compraventa? ¿a qué aplica?
La rescisión por lesión enorme no tiene cabida en todo contrato de compraventa. En términos generales, sólo tiene cabida en la compraventa de bienes raíces.
¿Cuál es la excepción?
No hay tampoco lugar a la acción rescisoria en las ventas “que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia” (art. 1891). Las ventas judiciales, forzadas o voluntarias, no son rescindibles por causa de lesión. La venta se hace en pública subasta, cumpliéndose diversos requisitos de publicidad, y el precio, si no guarda relación con el verdadero valor de la cosa, es el único en que ha podido venderse. No cabe la rescisión por lesión enorme, aunque se trate de inmuebles, en las ventas de minas (art. 170 del Código de Minería).
¿Cuándo hay lesión enorme para el comprador?
Por su parte, el comprador sufrirá lesión enorme cuando paga un precio superior al doble del justo precio de la cosa. El art. 1889 añade que “el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella”. Por ejemplo, el comprador sufrirá lesión enorme si paga $ 1.000.000 por la cosa cuyo justo precio es de $ 400.000.
¿Y para el vendedor?
El vendedor sufre lesión enorme cuando recibe un precio inferior a la mitad del justo precio de la cosa. El art. 1889 expresa: “El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende”. Por ejemplo, si el justo precio de la cosa es de $ 1.000.000 el vendedor sufrirá lesión enorme si recibe $ 400.000
Aquí se aplica la teoría de la conservación de actos jurídicos, ¿por qué?
El art. 1890 establece: “El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a
su arbitrio consentir en ella o completar el justo precio con deducción de una décima parte;
y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión o restituir el
exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte”.
La facultad del comprador o vendedor demandados de aceptar o evitar la rescisión
pueden ejercerla “a su arbitrio”.
El demandante no puede pedir sino la rescisión del contrato.
que son las garantías de tipo caución?
Las garantías.– Los riesgos que para el acreedor significa la insolvencia del deudor se aminoran cuando ha tenido la precaución de obtener adecuadas garantías.
Las garantías encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones pueden revestir variadas formas.
Las más importantes garantías obedecen a la denominación genérica de cauciones. El art. 46 las define y expresa que caución es “cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”. La disposición señala como ejemplos la fianza, la prenda y la hipoteca. Constituye una importantísima garantía la solidaridad pasiva, puesto que permite al acreedor reclamar el pago íntegro de su crédito de cada uno de los varios deudores. b) La cláusula penal es otra importante garantía y corresponde estrictamente al concepto de caución que señala la definición del art. 46. Por la cláusula penal se estipula que el deudor o un tercero pagarán una pena en caso de no cumplirse la obligación principal o de retardarse el cumplimiento. El razonable temor de incurrir en la pena inducirá al deudor a cumplir fielmente la obligación; si la pena se la
impone un tercero, cuenta el acreedor, además, con los bienes de éste para hacerla efectiva. c) La anticresis “es otra garantía por la que se entrega al acreedor un bien raíz para que se pague con sus frutos. d) Especial mención merece el derecho legal de retención que, como indica su nombre, autoriza a una persona para conservar en su poder un bien que debe restituir, mientras no se efectúen determinadas prestaciones en su favor.
Esta enumeración no comprende todas las garantías, todavía se pueden señalar las siguientes:
La indivisibilidad de pago de que trata el Nº 3º del art. 1526 es una eficaz garantía para el acreedor. El causante y su acreedor convienen que la obligación pueda reclamarse íntegramente a los herederos; a falta de tal estipulación, cada heredero deberá pagar la deuda a prorrata de su cuota hereditaria. b) Las arras dadas en prenda de la celebración del contrato, que otorgan a las partes la facultad de retractarse, perdiendo las arras el contratante que las dio, y el que las recibió, restituyéndolas dobladas, constituyen igualmente una garantía.
que son las garantías reales y personales?
arantías personales y reales.– Las garantías pueden dividirse en dos grandes grupos: personales y reales. a) Las garantías personales se caracterizan porque el acreedor dispone de otro patrimonio, además del patrimonio del deudor, para perseguir el cumplimiento de la obligación. b) Pero más eficaces son las garantías reales. Se caracterizan porque afectan determinados bienes al cumplimiento de la obligación. Las garantías reales más importantes y típicas son la prenda y la hipoteca.
Esta garantías –la prenda y la hipoteca– otorgan al acreedor dos inestimables ventajas: el derecho de persecución y el de pago preferente.
Los bienes hipotecados y empeñados no escapan a la persecución del acreedor por el hecho de que salgan del patrimonio del deudor. Puede perseguir estos bienes en manos de quienquiera que los posea y a cualquier título que los haya adquirido (arts. 2393 y 2428).
Por otra parte, ya los persiga en poder del deudor o de un tercero, el acreedor prendario o hipotecario goza de la ventaja de pagarse con tales bienes con preferencia a otros acreedores.
deme ejemplos de cada una
hipoteca (real) fianza (personal)
si ud está garantizando una obligacion, preferiria hacerlo por real o personal?
real, derecho de persecuucion y pago preferente
Hábleme sobre la hipoteca
El art. 2407 define la hipoteca: “La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre
inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”.
La definición no es lo más completa. Meza Barros dice que la hipoteca es un derecho
real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del constituyente, para
asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor el derecho de
perseguir la finca en manos de quien quiera que la posea y de pagarse preferentemente con el
producto de la realización.
La hipoteca consiste esencialmente, entonces, en afectar preferentemente y sin
desplazamiento un determinado bien inmueble al cumplimiento de una obligación.
digame la definicion del código de hipoteca
El art. 2407 define la hipoteca: “La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre
inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”
cuales son las críticas que se le hace a esta definicion?
La definición no es lo más completa. Meza Barros dice que la hipoteca es un derecho
real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del constituyente, para
asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor el derecho de
perseguir la finca en manos de quien quiera que la posea y de pagarse preferentemente con el
producto de la realización.
La hipoteca consiste esencialmente, entonces, en afectar preferentemente y sin
desplazamiento un determinado bien inmueble al cumplimiento de una obligación.
caracteristicas del derecho real de hipoteca
El art. 577 enumera la hipoteca entre los derechos reales. Consecuencia de este
carácter es el derecho de persecución de que está dotado el acreedor hipotecario que le
habilita para perseguir la finca en mano de quien quiera que la posea y a cualquier título que la
haya adquirido (art. 2428).
El derecho real de hipoteca se traduce en la facultad del acreedor impago para vender
la cosa hipotecada y pagarse con el producto.
sobre que se puede constituir hipoteca?
Con arreglo a lo prevenido en el art. 2418, “la hipoteca no podrá tener lugar sino
sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves”.
También son hipotecables las pertenencias mineras. El art. 217 del Código de Minería
dispone que la hipoteca sobre concesión minera se rige por las mismas disposiciones que la
hipoteca sobre los demás bienes raíces y, especialmente, por las que dispone ese Código.