responsabilidad preguntas Flashcards
Paralelo REX y REC
fuente obligación
prescripción
presunción culpa
graduación de la culpa
obligación de primer o segundo grado
Dolo y daños indemnizables.
Mora
¿Desde cuando se cuenta prescripción en REC?
desde que obligación se hizo actualmente exigible.
Cuando el daño y el hecho ilícito se producen en el mismo momento no hay problema, pero
puede ser que el daño se presente posteriormente ¿no cierto?
Si :p
Una última diferencia, respecto de si hay pluralidad de sujetos.
REC: regla general será que sean simplemente conjuntas o mancomunadas, solidaridad no se presume.
REX: responden solidariamente.
- ¿Es lo mismo incumplir un contrato con dolo a hacerlo con culpa contractual?
No, la culpa se presume y el dolo se prueba. Esto se relaciona con la función del dolo como agravante de la responsabilidad civil, ya que, en los efectos del incumplimiento, el incumplimiento doloso hará que el deudor responda de perjuicios directos previstos e imprevistos.
- ¿De qué va a responder la parte que ha incurrido en dolo?
Daños directos, previstos e imprevistos.
- ¿Por qué es más grave que deje de cumplir el deudor un contrato en forma dolosa?
porque infringe de forma manifiesta el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual el mismo sujeto decide obligarse. Adicionalmente la intención positiva de generar daño al otro afecta las relaciones de confianza en los vínculos contractuales, vulnerando también la buena fe contractual.
- ¿Conoce usted la clasificación de los perjuicios?
Directos e indirectos. Previstos e imprevistos
- Los directos, ¿Pueden ser?
previstos e imprevistos.
- ¿Por qué se dice que actúa como agravante el incumplimiento doloso?
Porque se va a responder por los perjuicios previstos e imprevistos.
- Por regla general, ¿de qué perjuicios se responden?
Directos y previstos.
- ¿Por qué el dolo no es agravante en la responsabilidad extracontractual?
Porque en materia contractual el dolo, incluso como agravante sigue cumpliendo una función reparatoria, con el pago de los daños imprevistos. Sin embargo, en el caso de la responsabilidad extracontractual, la doctrina tradicional ha entendido que se debe indemnizar todo daño, sea que se haya actuado con culpa o dolo, comprendiendo los daños previstos e imprevistos, por lo que el dolo vendría a cumplir una función meramente punitiva, función que no es propia del derecho civil.
- ¿Cree que los directores, ¿tienen responsabilidad contractual o extracontractual?
Extracontractual: responsabilidad por el hecho ajeno Art. 2320.
- ¿Por qué se ha dicho que los directores tenían responsabilidad contractual?
porque existiría un vínculo contractual entre los padres y el establecimiento educacional en atención al pago por el servicio educacional
- Haga un paralelo entre la responsabilidad contractual y extracontractual y explique las ventajas de un estatuto sobre otro.
En una hay una relación contractual previa/no hay relación contractual
La culpa se presume en virtud del art. 1557/La culpa debe probarse
Se prueba el contrato y se presume la culpa/Se deben probar todos los elementos
Graduación de la culpa/No se gradúa la culpa
Se indemnizan los daños directos, previstos/Se indemniza todo daño
Acción prescribe en 5 años desde la celebración/acción prescribe en 4 años desde el ilícito
Capacidad: 18 años/7 años
Se debe constituir en mora/no existe la mora
Daño moral: reciente aceptación/se indemniza todo daño
Los perjuicios se pueden avaluar anticipadamente (cláusula penal) /No es posible
- ¿Qué tipo de culpa conoce usted?
Grave, leve, levísima
- En materia extracontractual, ¿De qué culpa se responde?
Se discute, pero leve porque es el estándar aplicable a la persona media.
- ¿Qué diferencia advierte en la solidaridad en ambos estatutos de responsabilidad?
REC: pluralidad de sujetos, debe pactarse solidaridad.
REX: pluralidad de sujetos, solidaridad la establece la ley.
- ¿Qué sucede con las presunciones de culpa en ambos regímenes?
En la contractual se presume por el 1557, en la extracontractual no.
- ¿De dónde se deduce que la culpa en materia contractual se presume?
Art. 1557
- ¿Qué sucede con la culpa en materia extracontractual?
Debe probarse porque es un elemento configurativo del ilícito civil
En cuanto a la culpa, ¿Qué diferencias existen en ambos sistemas?
En la responsabilidad contractual se presume y en la extracontractual no.
En la responsabilidad contractual, la culpa… ¿Qué cosa?
se presume.
¿Qué sucede en materia extracontractual? ¿Se presume la culpa?
No, debe probarse. sin perjuicio de que existen presunciones de culpa
¿Cómo sabemos que en materia contractual la culpa se presume?
Se establece en el artículo 1557
“Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención”
¿Qué es la mora?
Retardo imputable más interpelación del acreedor.
¿Cuándo el deudor se encuentra en mora?
expresa, tácita o judicial
¿Cuál es la regla general de los 3 casos del artículo 1551?
Judicial
¿Por qué será la regla general la interpelación judicial?
Para efectos de solicitar la reparación del daño en juicio.
¿Cuándo se da la interpelación contractual expresa?
Cuando las partes han pactado un plazo para el cumplimiento de la obligación
Existe mora, si no se cumple la obligación en el plazo señalado, ¿A menos que?
Salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituir en mora.
¿Cuándo se da la interpelación contractual tácita? ¿Qué ejemplo me puede dar?
Vestido de novia
Si su compañera se va a casar y encarga la confección de su traje de novia, ¿Cuándo tiene que estar listo el traje de novia?
Para la fecha del evento, ejemplo de interpelación ctto tácita
¿Cuál es la relevancia de la clasificación entre perjuicios previstos e imprevistos?
Para determinar de qué daño se responde (la previsibilidad como elemento de la causalidad limita la cuantía del daño)
Los perjuicios directos pueden clasificarse en previstos, que son aquellos que las partes previeron o pudieron razonablemente prever al tiempo de contratar; y por otra parte son imprevistos los que no se previeron ni se encontraban en situación de prever a la fecha de celebración del contrato.
¿Cuáles son los perjuicios previstos? ¿Qué rol juega el dolo en este sentido?
(como agravante de la responsabilidad contractual. Cuando haya incumplimiento doloso se responderá de los imprevistos)
Independiente del tipo dolo. ¿Cómo se entendería el dolo en un sentido unívoco? (Art 44 inciso final, intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro)
Art 44 inciso final, intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro
En cuanto al dolo civil, haga un paralelo con el dolo penal
Tradicionalmente se ha sostenido que el dolo civil implica un animus nocendi, es decir, un ánimo específico de causar un perjuicio o daño a otro; intención que no exige el dolo penal.
De esta manera, tampoco se aplicaría en derecho civil el llamado dolo eventual del derecho penal”Si el actor del hecho u omisión no quiso el daño, si el móvil de su conducta no fue causar sino otro diverso, aunque haya podido preverlo o haya obrado a sabiendas de que su acción u omisión debía originar el daño, no hay dolo”.
Dolo penal admite “graduaciones”, dolo civil no.
El dolo ¿Se presume?
No, debe probarse
Dígame casos en que la ley presume el dolo, excepcionalmente. Yo lo voy ayudando.
Presunción dolo
indignidades para suceder: “El que maliciosamente ha ocultado testamento, se presumirá dolo por el mero hecho de ocultamiento” 968 CC
Presunción mala fe
Alegar error de derecho se presume mala fe
Prescripcion adquisitiva: invocar título de mera tenencia como antecedente para adquirir por prescripción 2510 regla 3
¿Conoce algún caso en materia de testamento?
El que maliciosamente oculte un testamento. Es causal de indignidad para suceder. Art 968)
¿Qué sucede con aquel que alega error de derecho?
se le presume mala fe conforme al artículo 706 a propósito de la buena fe en materia posesoria)
¿Conoce el artículo 2510 regla tercera?
Prescripción adquisitiva extraordinaria: La existencia de un título de mera tenencia hará presumir la mala fe. Mero tenedor: reconoce dominio ajeno. Ej. Arrendatario
Refiérase a la norma del art. 1556 del CC y mencione cómo ha evolucionado la jurisprudencia al respecto.
“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptuando los casos en que la ley limita la responsabilidad”
Inicialmente jurisprudencia se inclinaba a indemnizar daño emergente y lucro cesante, en conformidad a la literalidad del articulo.
Del articulo se desprende que no se indemnizan perjuicios indirectos.
Esto era así debido a que los contratos son de contenido patrimonial, por lo que no era posible indemnizar daño moral
Daño moral dificil de probar.
Jurisprudencia moderna:
a falta de norma, existe laguna legal que debe llenar el juez en conformidad al art. 24 del CC (principios de derecho y equidad natural)
1556 no lo contempla pero tampoco lo excluye
la dificultad probatoria no es argumento plausible, ya que este problema también esta presente en REX donde si procede indem daño moral.
¿Qué argumentos se han dado para que se indemnice el daño moral que pudo haberme producido el incumplimiento de un contrato?
visto
En cuanto a la prescripción y la diferencia entre y otra, mencione los plazos dados y desde cuando corren.
REC: 5 años desde que obligacion se hizo actualmente exigible
REX: 4 años desde la perpetración del acto art. 2332
¿Qué ocurre si hay pluralidad de partes en ambas materias, es decir tanto en responsabilidad contractual como en la extracontractual?
REC: RG simplemente conjuntas/ excepción: pacto solidaridad, ob indivisible
REX: RG solidarias/excepción 2323 dueño edificio ruinas, si son dos o más propietarios proindiviso cada uno por su cuota. 2328 cosa que se cae edificio si se prueba que hecho es culpa de aguna érspna exclusivamente.
¿Por qué dice usted que en materia contractual la culpa se presume? De donde extrae eso?
1557 se debe indemnizacion desde deudor constituido en mora o si es de no hacer, desde contravención → solo se require incumplimiento para que se entienda que este es culpable.
¿Cuáles son los requisitos de los delitos en materia extracontractual?
Puede definirse el delito civil como el hecho ilícito cometido con intención de dañar
que ha inferido injuria o daño a otra persona
hecho ilícito
intención de dañar
relación de causalidad
¿Cuál es el plazo para perseguir la responsabilidad extracontractual?
4 años desde la perpetración del hecho
¿Dados desde cuándo?
desde la perpetración del hecho
¿Qué problemas comprende eso?
Que a veces el daño del ilícito se manifiesta con posterioridad a su perpetración, inclusive, una vez que ya han transcurrido esos 4 años, dejando sin mecanismos de reparación a las víctimas del delito.
¿En materia contractual cuál es el plazo?
5 años desde que la obligación se hizo actualmente exigible
¿Cuáles son las víctimas por repercusión o rebote?
Es el que sufre una persona a consecuencia de un ilícito experimentado por otra. El principal problema es determinar quiénes son efectivamente los legitimados para pretender ser indemnizados. por la parte causante de los daños.
¿De qué se trata la compensación de culpas? ¿Habrá algún caso en materia civil?
Sí, el que se expone imprudentemente al daño en REX. 2330
La mora purga la mora en REC (?)
¿En materia testamentaria puede haber dolo?
Sí. Algunas manifestaciones:
indignidades: Fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue testamento es indigno de suceder “el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar” (art. 968, N° 4°).
indignidades: Detención u ocultación del testamento dolosamente
disposiciones testamentarias: el dolo para viciar la voluntad del testador puede ser obra de cualquier persona, ya que no existe contraparte. Quienquiera que sea el que se ha valido del dolo para obtener una cláusula testamentaria en su favor, será nula la disposición.
¿Cómo clasifica la culpa el CC? art 44
culpa lata o grave
culpa leve
culpa levísima
¿Cuál es la regla general Explique la teoría de la culpa según el 1547
El art. 1547 establece de qué tipo de culpa se responde en atención al beneficio jurídico que reporta a la parte.
beneficio sólo al acreedor: culpa grave
obligaciones recíprocas: culpa leve
Beneficio solo a deudor: culpa levísima
¿Por qué se dice que se consagra en el 1547 una presunción de culpa en materia contractual?
Porque el art. 1547 inciso tercero establece que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla , la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Luego, se sostiene que el que ha incumplido deberá probar su diligencia, por lo que a contrario sensu, se presume que el incumplimiento es per sé culpable