Bienes 2023 Flashcards

1
Q

¿Qué es la propiedad? Concepto, atributos, características.

A

Art 582. El dominio (o propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o derecho ajeno.

583 agrega que “Sobre las cosas incorporales hay también una
especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”.

Atributos: (pera)
perpetuo

exclusivo

real

absoluto.

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2
Q
  1. ¿Por qué no se incluye la facultad de usar? ¿qué dicen las manuales?
A

El que puede lo más, puede lo menos. Facultad de usar está incluida en facultad de gozar.

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3
Q
  1. ¿Dónde está la facultad de usar?
A

R//En el goce. El que puede lo más puede lo menos dice profesor.

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4
Q
  1. Usted dice sobre una cosa corporal, ¿qué pasa sobre las cosas incorporales?.
A

583 “una especie de propiedad”

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5
Q
  1. ¿Eso está ratificado a nivel constitucional?
A

Garantía constitucional
De modo que el derecho de dominio puede recaer tanto sobre cosas corporales como incorporales, lo que es destacado por la Constitución Política al asegurar a todas las personas “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” (art. 19 No 24).

Profesor también lo vincula a 19 N°26 no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio”

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6
Q
  1. Vamos a las características del dominio.
A

perpetuo
exclusivo
real
absoluto

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7
Q
  1. ¿Por qué es un derecho real?
A

Se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

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8
Q
  1. ¿Recuerda el concepto de derecho real?
A

577: es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, de herencia, usufructo, uso o habitacion, de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

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9
Q
  1. ¿Cómo se llama la acción que protege el dominio?
A

R//Acción reivindicatoria.

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10
Q
  1. ¿Qué significa que sea un derecho perpetuo?
A

Que no se extingue por el mero paso del tiempo o el no ejercicio del derecho. sólo se extingue si alguien lo adquiere por prescripción adquisitiva

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11
Q
  1. Nómbreme los atributos del derecho de dominio.
A

Usar, gozar, disponer.

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12
Q
  1. Hábleme sobre el uso.
A

Es la facultad de servirse de la cosa

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13
Q
  1. ¿El goce?
A

Es la facultad de servirse o beneficiarse de los frutos y productos de la cosa

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14
Q
  1. ¿Cómo se llaman esas cosas que produce las cosas?
A

Frutos, que pueden ser civiles o naturales

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15
Q
  1. ¿Cómo pueden ser los frutos?
A

R//Naturales y civiles.

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16
Q
  1. Deme ejemplos de frutos civiles.
A

Civiles: la renta de una propiedad

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17
Q
  1. Ahora de frutos naturales.
A

Naturales: los frutos del arbol.

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18
Q
  1. Cuando le hablo de propiedad nuda, ¿en qué estamos pensando?.
A

En este caso el dueño se ha desprendido del derecho de uso y goce, como en el derecho real de usufructo.

19
Q
  1. ¿Qué es propiedad plena y propiedad nuda?
A

Plena: que contiene todos los atributos inherentes a la propiedad
Nuda: se ha desprendido de uso y goce, conservando solo facultad de disponer de ella.

20
Q
  1. ¿Qué atribuciones tiene el usufructuario?
A

derecho de usar la cosa

derecho a gozar de la cosa

derecho a administrar la cosa fructuaria

derecho a arrendar y ceder usufructo

acción reivindicatoria de su derecho y posesorias sobre la cosa.

21
Q
  1. Pasemos a usufructo, ¿qué plazo tiene?
A

El que determinen las partes.

22
Q
  1. ¿Y si no se ha señalado plazo?
A

frente al silencio de las mismas, se extingue con la muerte del usufructuruario

23
Q
  1. ¿Cómo se llama esa figura cuando yo, nudo propietario recupero la facultad de uso y goce?
A

Consolidación de la propiedad

24
Q
  1. ¿El usufructo es un derecho personalísimo, o no?
A

no.

25
Q
  1. ¿Por qué cree que le hago esta pregunta?
A

Para efectos de determinar si se transmite a los herederos a la hora de su muerte. Es transferible pero no transmisible.

26
Q
  1. Haga un paralelo entre usufructo y arrendamiento.
A

SEMEJANZAS:
ambos confieren derecho de goce.

ambos confieren la mera tenencia de la cosa.

DIFERENCIA
Arrendamiento derecho personal, usufructo derecho real

Fuente arrendamiento voluntad, fuente usufructo: testamento, voluntad, ley.

Arriendo obligaciones recíprocas, nudo propietario no tiene ninguna obligación para con usufructuario

El usufructuario debe rendir caución suficiente de conservación y restitución y debe practicar un inventario solemne; el arrendatario no tiene dichas obligaciones, a menos que el arrendador le exija entregar una suma por concepto de garantía.

Los derechos del arrendatario se transmiten a sus herederos; el usufructo expira con la muerte del usufructuario.

El arrendamiento siempre requiere precio, el usufructo puede ser gratuito.

27
Q
  1. ¿Ambos son meros tenedores? El usufructuario y el arrendatario.
A

En relación a la cosa, sí, pero el usufructuario es dueño de su derecho real de usufructo.

28
Q
  1. ¿Soy dueño del derecho real de usufructo?
A

R//Usufructuario es dueño de su derecho real pero mero tenedor del predio.

29
Q
  1. ¿Son transmisibles el arrendamiento y el usufructo?
A

Arrendamiento si, usufructo no

30
Q
  1. ¿Por qué hay tres personajes? ¿cuál es el rol del constituyente?
A

constituyente

usufructuario

nudo propietario

El Constituyente es quien otorga derecho de usufructo.

31
Q
  1. ¿Cuál es la regla general? ¿qué el constituyente suela ser…?
A

Nudo propietario

32
Q
  1. ¿Cuáles son las obligaciones de cada uno? El arrendatario y el usufructuario.
A

Arrendatario
pagar el precio o renta convenida.

Obligación de usar la cosa según los términos o espíritu del contrato. (a falta de estipulación, costumbre)

Obligación de cuidar de la cosa como un buen padre de familia (responde hasta culpa leve)

Obligación de ejecutar las reparaciones locativas.

Obligación de permitir al arrendador la inspección de la cosa arrendada.

restituir la cosa arrendada al final del arrendamiento

Usufructuario
Obligaciones previas al usufructo Fundamentalmente son i) practicar inventario y ii) rendir caución de conservación y restitución (art. 775).

Obligaciones durante el ejercicio del derecho de usufructo: Debe mantener la cosa fructuaria conservando su forma y substancia (art. 764). tb a pagar expensas y mejoras

una vez extinguido:restituir cosa fructuaria.

33
Q
  1. Hágame una diferencia entre acto de administración y de disposición.
A

Acto de administración: Administrar es adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas que pueden procurar.

Un límite no muy definido separa los actos de administración de los actos de disposición, caracterizados estos últimos porque cambian o alteran la composición del patrimonio.
La venta de un bien, a que sigue la correspondiente tradición, es un acto de disposición; pero el acto será simplemente administrativo si lo que se vende son los frutos de un bien.

34
Q

desarrolle el tema de cosas incorporales, como se subdividen

A

En derechos y acciones

35
Q

que son los derechos personales y reales

A

577 Derecho real: el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona
578 Derecho personal: el que sólo se puede reclamar de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído obligaciones reciprocas.

36
Q

por que los personales son respecto a ciertas personas

A

Porque existe una relación entre dos sujetos (acreedor-deudor) quienes son los únicos obligados a cumplir sus obligaciones correlativas, en atención a su voluntad o la ley.

37
Q

mediante cual accion se protege cada tipo de derecho

A

Derechos reales se protegen según el derecho real que se trate:
dominio: reivindicatoria

derecho real de herencia: acción de petición de herencia

Usufructo: del derecho, reivindicatoria. del bien, posesorias.

Hipoteca: acción de desposeimiento, hipotecaria, acción personal.

Derechos personales:
acción personal contra deudor.

Derecho de prenda general.

38
Q

los derechos reales son numeros clausus? Y los personales?

A

Derechos reales solo pueden ser creados por ley, no son taxativos los del 577, pero si deben ser creados por la ley, particularmente por su efecto respecto del resto de los individuos a respetar ese derecho.
Derecho personal se pueden crear cuantos las partes quieran.

39
Q

hay derechos reales fuera de os establecidos en el cc?

A

derecho real de conservación

derecho de aprovechamiento de agua

de concesión minera.

40
Q

donde estan consagrados los d reales?

A

Libro II: art. 577

41
Q

cuantos elementos hay en el derecho real y personal?

A

personal
Acreedor
Deudor
prestación
Real
sujeto activo
objeto del derecho

42
Q

en cuanto a la utilizacion directa o indirecta de la cosa de la prestacion, que ocurre en ambos derechos?

A

derecho real se aprovecha “directamente” de la cosa objeto del derecho o
de la utilidad que éste pueda proporcionar;

La relación entre el titular del derecho personal (acreedor) y la cosa es indirecta, es a través del deudor.

43
Q

como clasifica los hechos el cc?

A

581 Los hechos que se deben se reputan muebles.