sucesorio preguntas Flashcards
En Chile la libertad de testar está sumamente limitada, ¿por qué?
Porque causante debe respetar asignaciones forzosas que establece la ley (principios en cuestión: (interés individual titular del patrimonio, interés familiar, interés social, sucesión intestada, impuesto herencia)
Chile consagra sistema libertad restringida de testar.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
El art. 1167, en su inciso primero, define las asignaciones forzosas como “las que el testador está obligado a hacer; y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.
¿Cuáles son las asignaciones forzosas?
Alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Legítimas
Cuarta de mejoras. (de los descendientes, ascendientes y cónyuge)
Los alimentos debidos por ley a ciertas personas, más que asignaciones forzosas, son verdaderas deudas hereditarias que se deducen del acervo líquido
Hábleme de la cuarta de mejoras.
Asignación forzosa en que el testador puede disponer entera o parte de ella para beneficiar a los legitimarios.
¿Qué son las legítimas?
art. 1181 Aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Cuota: a título universal → legitimarios son herederos.
¿Quiénes son legitimarios hoy en Chile?
1182 CC
los hijos (personalmente o representados por descendencia) (entonces en las legítimas se aplica el derecho de representación contemplado en el art. 984)
Ascendientes
Cónyuge sobreviviente.
No tienen calidad de legitimarios:
Los ascendientes de causante si paternidad o maternidad determinada judicialmente con oposición (excepción: perdón del hijo/a por EP o testamento cuando alcanzó su plena capacidad)
Cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial
¿Entonces cómo se distribuye la legítima?
(según las reglas de la sucesión intestada) Concurriendo cualquier legitimario, la ley dispone en definitiva de las tres cuartas partes de la herencia, dejando al causante sólo una cuarta de libre disposición.
¿Los legitimarios son los mismos que los mejoreros?
No. Si lo quiere, puede asignar la cuarta de mejoras a todos o algunos de los favorecidos con ésta (art. 1167 N° 3°), sean o no legitimarios. Esto significa que, por ejemplo, el causante que tiene hijo y nieto, debe respetar la mitad legitimaria, que toca al hijo, pero puede asignarle la cuarta de mejoras íntegramente al nieto
¿Cuál es la diferencia entre legítima rigurosa y legítima efectiva?
Legítima: 1181 aquella cuota de bienes de un difunto que la ley le asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. (heredero forzoso)
rigorosa: aquella parte que le cabe al legitimario dentro de la mitad legitimaria. (mitad de los bienes previa deducción bajas generales de la herencia y agrega acervos imaginarios) → lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.
efectiva: es la legítima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición (si no se dispuso o si no tuvo efecto)
La legítima efectiva es la legítima rigurosa aumentada con la 1⁄4 de mejoras y/o la 1⁄4 de libre disposición.
Legítima rigorosa: La legítima recibe esta denominación (rigorosa) porque es el mínimo que debe llevar un legitimario. Propiamente esta legítima es la asignación forzosa de que el legitimario no puede ser privado por el causante
no admite modalidades
preferencia en pago
incremento por falta de otros legitimarios. (Por ejemplo, si el causante deja tres hijos y uno de ellos es indigno o repudia la herencia, la mitad legitimaria se dividirá por dos.)
Legítima efectiva: Se llama legítima efectiva la porción que corresponde a un legitimario en la mitad legitimaria aumentada proporcionalmente con los bienes de que el testador pudo disponer a título de mejoras o con entera libertad, y no dispuso o no tuvo efecto la disposición
¿Entonces cómo se distribuyen las legítimas?
1884 Inc 3. Concurriendo cualquier legitimario, la ley dispone en definitiva de las tres cuartas partes de la herencia, dejando al causante sólo una cuarta de libre disposición.
½ : legítima rigorosa
¼: cuarta de mejoras
¼ : cuarta de libre disposición
Si no dispone de la cuarta de mejoras, ella acrece a la legítima rigorosa y beneficia, por lo tanto, a los legitimarios (art. 1191).
Si no hay legitimarios, obviamente no hay legítimas y el testador puede disponer libremente de la totalidad de la herencia.
¿Y la cuarta de mejoras para quien es?
Art. 1167 inc 3
La cuarta de mejoras es una asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión de los:
descendientes
ascendientes
del cónyuge. (+conviviente civil)
VS los legitimarios que corresponden a: Art. 1182.
los hijos
ascendientes
cónyuge
Ejemplo: El causante que tiene hijos (por lo tanto legitimarios) y nietos (que en presencia de sus padres no tienen la calidad de legitimarios), debe respetar la mitad legitimaria para los hijos, pero puede dejar la cuarta de mejoras a los nietos.
¿Y si una persona no tiene legitimarios?
puede disponer libremente de su herencia.
¿Y si una persona no tiene cónyuge, ni hijos, ni ascendientes, sólo un hermano?
puede disponer libremente de su herencia en la sucesión testada. En la sucesión intestada procedería el tercer orden de sucesión.
¿Qué es el derecho de representación?
Art. 984 inc 2°:Ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este NO QUISIESE o NO PUDIESE suceder.
¿En qué órdenes se da el derecho de representación?
El derecho de representación sólo opera hacia abajo y en la línea de los descendientes del difunto (hijos) o de los hermanos. Por tanto, los ascendientes jamás pueden representar a los descendientes (art. 986).
Ejemplo:
Representan a hijo del causante: nieto
Representan al hermano: sobrinos.
¿Por qué una persona no podría suceder?
Indignidad, desheredamiento
En materia de representación: porque no puede o no quiere.
no puede: incapaz, indigno, desheredado
no quiere: repudiar herencia.
Normalmente faltará el representado por la incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante.
Sigamos en materia hereditaria, ¿qué es el desheredamiento?
1207 Disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. Requisitos de eficacia: que se efectúe por testamento, que exista causa legal.
¿Cuáles son sus causales?
1028
injuria grave contra testador en su persona, honor o bienes (o del cónyuge, ascendientes o descendientes)
por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar
por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva.
¿Cómo se distribuye la herencia en Chile? ¿Cuáles son los órdenes de sucesión en Chile?
Art. 983 CC Orden sucesorio: conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente.
primer orden sucesorio: De los descendientes (De los hijos + el cónyuge)
segundo orden de sucesión: del cónyuge sobreviviente y los ascendientes
tercero orden: de los hermanos (de doble o simple conjunción)
cuarto orden: de los demás colaterales.
quinto orden: el fisco (herencia vacante)
¿De los descendientes o de los hijos? ¿Cómo se llama técnicamente?
Los descendientes del difunto.
¿Cómo opera el primer orden, cómo se distribuye la herencia?
988 CC
Cónyuge sobreviviente recibirá una porción que por RG será el doble de la legítima rigorosa o efectiva que corresponda al hijo (que no puede ser menos de la cuarta parte de la herencia)
A cada uno de los hijos. ¿el doble a menos qué…?
hubiere sólo un hijo (se reparte en partes iguales)
¿si hay más de un hijo?
El doble de lo que le corresponde a cada hijo (doble de la legítima efectiva)
¿La ley le garantiza algo al cónyuge sobreviviente?
distinguir entre sucesión testada e intestada:
testada: la ley establece que correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.
intestada: la ley establece que correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.
distribución herencia segundo orden de sucesión:
del cónyuge sobreviviente Y los ascendientes del grado más próximo.
La herencia se dividirá en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
¿Qué pasa si no hay uno u otro?
Si no hay cónyuge: se llevarán todos los bienes los ascendientes
Si no hay ascendientes: se llevará todos los bienes el cónyuge.
Reforma
Le cuento que eso tiene los días contados, hay una reforma, hace rato que se quiere eliminar, lo lógico sería que si se muere el cónyuge se le deje todo al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Tercer orden de sucesión
de los hermanos.
¿Cómo se distribuye aquí la herencia? Este es
el escenario, una persona no se casó, no tuvo hijos y los padres están
fallecidos, ese es el escenario, por eso pasamos a este orden sucesorio. ¿Y
cómo se distribuye entre los hermanos?
la porción de los hermanos de simple conjunción será la mitad que la correspondiente a los de doble conjunción (art. 990, inc. 2°). Como la representación se aplica a los hermanos, los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.
Cuarto orden de sucesión
De los demás colaterales. Se llama “de los demás colaterales” porque ya en el 3ero están los segundos
colaterales, los hermanos. De ahí viene el nombre técnico de los “demás
colaterales” ¿Y aquí que pasa?
Colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive.
colateral segundo grado: hermano
colateral tercer grado: tíos
colateral cuarto grado: primos/ tio abuelo.
quinto grado: tío 2° grado
sexto grado: primos 2° grado
¿Y cuándo no tiene quien se la lleva?
El fisco
¿Y cómo se llama eso?
quinto orden de sucesión (herencia vacante)
Herencia vacante: aquella que le pertenece al fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.
La herencia vacante es cuando opera el 5to orden sucesorio. Ahora, ¿Qué es la herencia yacente?
Herencia yacente: Art. 1240 CC si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes, o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia.
Objetivo de la herencia yacente: darle un representante a la sucesión
Si yo soy acreedor y fallece mi deudor, y los herederos de mi deudor
permanecen en silencio, ¿qué gestión puedo hacer yo frente a los tribunales?
Para qué y qué cree que le voy a pedir al tribunal.
Solicitar que se declare la herencia como yacente por no hacer aceptado o repudiado la herencia dentro de 15 días o no habiendo albacea (o no habiendo aceptado el cargo)
¿Cómo se puede suceder?
Por testamento o abintestato.
Abintestato puede ser personalmente o por representación.
De forma directa o indirecta:
directa: personalmente
indirecta: por representación o transmisión.
¿A qué se refiere suceder por cabeza?
Los que heredan por derecho personal suceden por cabezas, “esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama”, salvo que la misma ley señale otra forma de división (art. 985, inc. 2°).
¿Y a qué se refiere suceder por estirpe?
985, inc. 1°: “Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado”
ejemplo de lo anterior (manual del profesor)
El difunto X deja un hijo A y dos nietos C y D, hijos de B premuerto. A sucederá por cabeza, mientras que C y D sucederán por estirpes. A recibirá la mitad y la otra mitad se dividirá, en iguales partes, entre C y D.
El difunto X deja cinco nietos, de los cuales dos son hijos de A y tres de B, premuertos ambos. La herencia se dividirá en dos partes. C y D dividirán por dos la porción que pudo corresponder a A. E, F y G dividirán por tres la porción que habría tocado B. C, D, E, F y G suceden por estirpes.
¿Sabe qué es el derecho de adjudicación preferente?
Derecho preferente de adjudicación del cónyuge sobreviviente art. 1337 regla 10.
Derecho del cónyuge sobreviviente de que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guernice.
¿Con cargo a qué?
a su cuota hereditaria
¿Y si es superior a su cuota?
puede pedir que sobre las cosas que no le sean adjudicadas en propiedad se constituya en su favor derechos de habitación y de uso.
¿Respecto a la adjudicación preferente, en qué carácter será dado ese uso y habitación?
Vitalicio