sucesorio preguntas Flashcards

1
Q

En Chile la libertad de testar está sumamente limitada, ¿por qué?

A

Porque causante debe respetar asignaciones forzosas que establece la ley (principios en cuestión: (interés individual titular del patrimonio, interés familiar, interés social, sucesión intestada, impuesto herencia)

Chile consagra sistema libertad restringida de testar.

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2
Q

¿Qué son las asignaciones forzosas?

A

El art. 1167, en su inciso primero, define las asignaciones forzosas como “las que el testador está obligado a hacer; y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.

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3
Q

¿Cuáles son las asignaciones forzosas?

A

Alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Legítimas
Cuarta de mejoras. (de los descendientes, ascendientes y cónyuge)

Los alimentos debidos por ley a ciertas personas, más que asignaciones forzosas, son verdaderas deudas hereditarias que se deducen del acervo líquido

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4
Q

Hábleme de la cuarta de mejoras.

A

Asignación forzosa en que el testador puede disponer entera o parte de ella para beneficiar a los legitimarios.

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5
Q

¿Qué son las legítimas?

A

art. 1181 Aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Cuota: a título universal → legitimarios son herederos.

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6
Q

¿Quiénes son legitimarios hoy en Chile?

A

1182 CC
los hijos (personalmente o representados por descendencia) (entonces en las legítimas se aplica el derecho de representación contemplado en el art. 984)

Ascendientes

Cónyuge sobreviviente.

No tienen calidad de legitimarios:
Los ascendientes de causante si paternidad o maternidad determinada judicialmente con oposición (excepción: perdón del hijo/a por EP o testamento cuando alcanzó su plena capacidad)

Cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial

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7
Q

¿Entonces cómo se distribuye la legítima?

A

(según las reglas de la sucesión intestada) Concurriendo cualquier legitimario, la ley dispone en definitiva de las tres cuartas partes de la herencia, dejando al causante sólo una cuarta de libre disposición.

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8
Q

¿Los legitimarios son los mismos que los mejoreros?

A

No. Si lo quiere, puede asignar la cuarta de mejoras a todos o algunos de los favorecidos con ésta (art. 1167 N° 3°), sean o no legitimarios. Esto significa que, por ejemplo, el causante que tiene hijo y nieto, debe respetar la mitad legitimaria, que toca al hijo, pero puede asignarle la cuarta de mejoras íntegramente al nieto

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9
Q

¿Cuál es la diferencia entre legítima rigurosa y legítima efectiva?

A

Legítima: 1181 aquella cuota de bienes de un difunto que la ley le asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. (heredero forzoso)

rigorosa: aquella parte que le cabe al legitimario dentro de la mitad legitimaria. (mitad de los bienes previa deducción bajas generales de la herencia y agrega acervos imaginarios) → lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.

efectiva: es la legítima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición (si no se dispuso o si no tuvo efecto)

La legítima efectiva es la legítima rigurosa aumentada con la 1⁄4 de mejoras y/o la 1⁄4 de libre disposición.

Legítima rigorosa: La legítima recibe esta denominación (rigorosa) porque es el mínimo que debe llevar un legitimario. Propiamente esta legítima es la asignación forzosa de que el legitimario no puede ser privado por el causante
no admite modalidades

preferencia en pago

incremento por falta de otros legitimarios. (Por ejemplo, si el causante deja tres hijos y uno de ellos es indigno o repudia la herencia, la mitad legitimaria se dividirá por dos.)

Legítima efectiva: Se llama legítima efectiva la porción que corresponde a un legitimario en la mitad legitimaria aumentada proporcionalmente con los bienes de que el testador pudo disponer a título de mejoras o con entera libertad, y no dispuso o no tuvo efecto la disposición

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10
Q

¿Entonces cómo se distribuyen las legítimas?

A

1884 Inc 3. Concurriendo cualquier legitimario, la ley dispone en definitiva de las tres cuartas partes de la herencia, dejando al causante sólo una cuarta de libre disposición.

½ : legítima rigorosa
¼: cuarta de mejoras
¼ : cuarta de libre disposición

Si no dispone de la cuarta de mejoras, ella acrece a la legítima rigorosa y beneficia, por lo tanto, a los legitimarios (art. 1191).
Si no hay legitimarios, obviamente no hay legítimas y el testador puede disponer libremente de la totalidad de la herencia.

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11
Q

¿Y la cuarta de mejoras para quien es?

A

Art. 1167 inc 3
La cuarta de mejoras es una asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión de los:

descendientes

ascendientes

del cónyuge. (+conviviente civil)

VS los legitimarios que corresponden a: Art. 1182.

los hijos

ascendientes

cónyuge

Ejemplo: El causante que tiene hijos (por lo tanto legitimarios) y nietos (que en presencia de sus padres no tienen la calidad de legitimarios), debe respetar la mitad legitimaria para los hijos, pero puede dejar la cuarta de mejoras a los nietos.

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12
Q

¿Y si una persona no tiene legitimarios?

A

puede disponer libremente de su herencia.

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13
Q

¿Y si una persona no tiene cónyuge, ni hijos, ni ascendientes, sólo un hermano?

A

puede disponer libremente de su herencia en la sucesión testada. En la sucesión intestada procedería el tercer orden de sucesión.

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14
Q

¿Qué es el derecho de representación?

A

Art. 984 inc 2°:Ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este NO QUISIESE o NO PUDIESE suceder.

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15
Q

¿En qué órdenes se da el derecho de representación?

A

El derecho de representación sólo opera hacia abajo y en la línea de los descendientes del difunto (hijos) o de los hermanos. Por tanto, los ascendientes jamás pueden representar a los descendientes (art. 986).

Ejemplo:
Representan a hijo del causante: nieto

Representan al hermano: sobrinos.

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16
Q

¿Por qué una persona no podría suceder?

A

Indignidad, desheredamiento

En materia de representación: porque no puede o no quiere.
no puede: incapaz, indigno, desheredado

no quiere: repudiar herencia.

Normalmente faltará el representado por la incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante.

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17
Q

Sigamos en materia hereditaria, ¿qué es el desheredamiento?

A

1207 Disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. Requisitos de eficacia: que se efectúe por testamento, que exista causa legal.

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18
Q

¿Cuáles son sus causales?

A

1028
injuria grave contra testador en su persona, honor o bienes (o del cónyuge, ascendientes o descendientes)

por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar

por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva.

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19
Q

¿Cómo se distribuye la herencia en Chile? ¿Cuáles son los órdenes de sucesión en Chile?

A

Art. 983 CC Orden sucesorio: conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente.
primer orden sucesorio: De los descendientes (De los hijos + el cónyuge)

segundo orden de sucesión: del cónyuge sobreviviente y los ascendientes

tercero orden: de los hermanos (de doble o simple conjunción)

cuarto orden: de los demás colaterales.

quinto orden: el fisco (herencia vacante)

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20
Q

¿De los descendientes o de los hijos? ¿Cómo se llama técnicamente?

A

Los descendientes del difunto.

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21
Q

¿Cómo opera el primer orden, cómo se distribuye la herencia?

A

988 CC
Cónyuge sobreviviente recibirá una porción que por RG será el doble de la legítima rigorosa o efectiva que corresponda al hijo (que no puede ser menos de la cuarta parte de la herencia)

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22
Q

A cada uno de los hijos. ¿el doble a menos qué…?

A

hubiere sólo un hijo (se reparte en partes iguales)

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23
Q

¿si hay más de un hijo?

A

El doble de lo que le corresponde a cada hijo (doble de la legítima efectiva)

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24
Q

¿La ley le garantiza algo al cónyuge sobreviviente?

A

distinguir entre sucesión testada e intestada:
testada: la ley establece que correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.

intestada: la ley establece que correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.

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25
Q

distribución herencia segundo orden de sucesión:

A

del cónyuge sobreviviente Y los ascendientes del grado más próximo.

La herencia se dividirá en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.

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26
Q

¿Qué pasa si no hay uno u otro?

A

Si no hay cónyuge: se llevarán todos los bienes los ascendientes
Si no hay ascendientes: se llevará todos los bienes el cónyuge.

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27
Q

Reforma

A

Le cuento que eso tiene los días contados, hay una reforma, hace rato que se quiere eliminar, lo lógico sería que si se muere el cónyuge se le deje todo al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

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28
Q

Tercer orden de sucesión

A

de los hermanos.

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29
Q

¿Cómo se distribuye aquí la herencia? Este es
el escenario, una persona no se casó, no tuvo hijos y los padres están
fallecidos, ese es el escenario, por eso pasamos a este orden sucesorio. ¿Y
cómo se distribuye entre los hermanos?

A

la porción de los hermanos de simple conjunción será la mitad que la correspondiente a los de doble conjunción (art. 990, inc. 2°). Como la representación se aplica a los hermanos, los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.

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30
Q

Cuarto orden de sucesión

A

De los demás colaterales. Se llama “de los demás colaterales” porque ya en el 3ero están los segundos
colaterales, los hermanos. De ahí viene el nombre técnico de los “demás
colaterales” ¿Y aquí que pasa?

Colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive.

colateral segundo grado: hermano
colateral tercer grado: tíos
colateral cuarto grado: primos/ tio abuelo.
quinto grado: tío 2° grado
sexto grado: primos 2° grado

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31
Q

¿Y cuándo no tiene quien se la lleva?

A

El fisco

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32
Q

¿Y cómo se llama eso?

A

quinto orden de sucesión (herencia vacante)

Herencia vacante: aquella que le pertenece al fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.

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33
Q

La herencia vacante es cuando opera el 5to orden sucesorio. Ahora, ¿Qué es la herencia yacente?

A

Herencia yacente: Art. 1240 CC si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes, o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia.

Objetivo de la herencia yacente: darle un representante a la sucesión

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34
Q

Si yo soy acreedor y fallece mi deudor, y los herederos de mi deudor
permanecen en silencio, ¿qué gestión puedo hacer yo frente a los tribunales?
Para qué y qué cree que le voy a pedir al tribunal.

A

Solicitar que se declare la herencia como yacente por no hacer aceptado o repudiado la herencia dentro de 15 días o no habiendo albacea (o no habiendo aceptado el cargo)

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35
Q

¿Cómo se puede suceder?

A

Por testamento o abintestato.
Abintestato puede ser personalmente o por representación.

De forma directa o indirecta:
directa: personalmente

indirecta: por representación o transmisión.

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36
Q

¿A qué se refiere suceder por cabeza?

A

Los que heredan por derecho personal suceden por cabezas, “esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama”, salvo que la misma ley señale otra forma de división (art. 985, inc. 2°).

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37
Q

¿Y a qué se refiere suceder por estirpe?

A

985, inc. 1°: “Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado”

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38
Q

ejemplo de lo anterior (manual del profesor)

A

El difunto X deja un hijo A y dos nietos C y D, hijos de B premuerto. A sucederá por cabeza, mientras que C y D sucederán por estirpes. A recibirá la mitad y la otra mitad se dividirá, en iguales partes, entre C y D.

El difunto X deja cinco nietos, de los cuales dos son hijos de A y tres de B, premuertos ambos. La herencia se dividirá en dos partes. C y D dividirán por dos la porción que pudo corresponder a A. E, F y G dividirán por tres la porción que habría tocado B. C, D, E, F y G suceden por estirpes.

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39
Q

¿Sabe qué es el derecho de adjudicación preferente?

A

Derecho preferente de adjudicación del cónyuge sobreviviente art. 1337 regla 10.

Derecho del cónyuge sobreviviente de que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guernice.

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40
Q

¿Con cargo a qué?

A

a su cuota hereditaria

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41
Q

¿Y si es superior a su cuota?

A

puede pedir que sobre las cosas que no le sean adjudicadas en propiedad se constituya en su favor derechos de habitación y de uso.

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42
Q

¿Respecto a la adjudicación preferente, en qué carácter será dado ese uso y habitación?

A

Vitalicio

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43
Q

¿Y lo anterior en que se relaciona al art. 19 nº 26 de la Constitución, en cuanto a una crítica que se le hace?

A

Limita el derecho de propiedad a quien se le adjudique el bien, ya que no podrá usarlo en vista del derecho de uso y habitación constituido en favor de la cónyuge sobreviviente.

44
Q

Hábleme de los acervos en materia sucesoria.

A

Se dividen en reales (bruto, ilíquido y líquido) e imaginarios (primero y segundo)

Justificación: al tiempo de la muerte de una persona queda un conjunto o masa de bienes. Los bienes dejados por el difunto suelen encontrarse confundidos o mezclados con bienes pertenecientes a otras personas por muy diversas causas

45
Q

¿Siempre el acervo líquido va a ser el acervo partible?

A

No. algunas veces el acervo partible estará integrado no solo por el acervo líquido sino también por el primero y segundo acervo imaginario.

46
Q

Acervo imaginario ¿De qué se trata?

A

Son mecanismos indirectos para proteger las asignaciones forzosas, que buscan reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante cuando éste haya efectuado muchas donaciones antes de morir.

47
Q

¿Y el acervo ilíquido?

A

Corresponde a la masa hereditaria separada de otros bienes que se confunden con el del causante (por ejemplo: si existe sociedad conyugal) y que aún no se han realizado las bajas generales de la herencia.

48
Q

¿Cuál es la acción que tienen los herederos si doy muchos bienes a los extraños?

A

Acción de inoficiosa donación: : Es la que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas rigorosas o mejoras.

Otorga derecho a solicitar restitución de lo excesivamente donado.

(acción patrimonial, se dirige en contra de donatarios en orden inverso a las fechas de las donaciones, se principia con el más reciente) discusión sobre plazo de prescripción si es 4 o 5 años.

49
Q

¿Quién es el juez competente para tramitar la posesión efectiva de una sucesión testada?

A

Posesión legal: heredero adquiere, por el ministerio de la ley, la posesión de la herencia art. 722 CC. (desde el momento que es deferida aunque el heredero lo ignore).

La posesión legal se caracteriza porque la otorga el legislador presumiendo la concurrencia de los elementos que, en conformidad al art. 700.

Posesión material: presunción del legislador, equivale a la posesión definida por el art. 700, o sea, requiere la concurrencia de corpus y animus, y puede encontrarse radicada tanto en el verdadero heredero como en uno falso. IMPORTANCIA: habilita a adquirir el derecho real de herencia por prescripción.

Posesión efectiva: no se adquiere de pleno derecho, sino que requiere sentencia judicial (testada) o resolución de dirección nacional administrativa del RC (intestada). Esta resolución reconoce al heredero su calidad de tal.

50
Q

¿Qué son las inscripciones hereditarias?

A

La inscripción conservatoria cumple básicamente la función de tradición de inmuebles; pero además cumple otras, como el mantenimiento de la historia de la propiedad raíz y de publicidad de los actos sobre inmuebles.

Luego, es necesario inscribir mutaciones del dominio que se producen por otros modos de adquirir, como sucesión por causa de muerte o prescripción.

Si se quiere disponer de bien mueble hereditario: posesión efectiva e inscribir.
Si se quiere disponer de bien inmueble hereditario: posesión efectiva e inscripciones 688 CC

La inscripción del decreto judicial (en CBR comuna o agrupaciones de comunas donde se hubiere pronunciado + testamento) o resolución administrativa que concede la posesión efectiva (Registro nacional de posesiones efectivas)

La inscripción denominada “especial de herencia” (Consiste en inscribir los inmuebles de la sucesión a nombre de todos los herederos, con esta inscripción pueden los herederos disponer de consuno)

Inscripción de adjudicación (cuando la partición de la comunidad hereditaria se efectúa debe inscribirse. queda ahora inscrito a nombre del respectivo heredero a quien se le adjudicó en dicha partición. Y desde ahora puede ese heredero disponer por sí solo de ese inmueble)

51
Q

¿Cuáles son los gastos de apertura de la sucesión?

A

Bajas generales de la herencia.
Primera baja: gastos apertura sucesión (costas publicación testamento y anexos.)

Segunda baja: deudas hereditarias

Tercera baja: impuestos fiscales que graven toda la masa hereditaria

Cuarta baja: asignaciones alimenticias forzosas.

Quinta baja: gastos de última enfermedad y entierro

52
Q

¿Cuáles son las deudas hereditarias?

A

Segunda baja general de la herencia. Las que el causante tenía en vida.

Toda sucesión debe comenzar por pagar las deudas; no se concibe que el testador o
la ley disponga de los bienes mientras no queden satisfechos los acreedores.
Si los bienes son insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada recibirán los asignatarios. El principio se enuncia de este modo: donde hay deudas, no hay herencia.
Como es sabido, los herederos responden ilimitadamente de las deudas
hereditarias, a menos que gocen del beneficio de inventario.

53
Q

¿Cuáles son las deudas testamentarias?

A

Las deudas testamentarias, también denominadas cargas testamentarias, son aquellas que tienen por fuente el propio testamento. La principal carga testamentaria corresponde a los legados. También el modo constituye una carga testamentaria.

54
Q

¿Con cargo a qué se pagan las deudas testamentarias?

A

Las deudas testamentarias son, por regla general, a cargo de los herederos. Gravitan sobre todos ellos, son una carga común.

Estas deudas comunes, lo mismo que las deudas hereditarias, las soportan los herederos a prorrata de sus cuotas.

excepciones:
testador haya impuesto el pago a determinado heredero o legatario o’distribuido las deudas de otro modo que a prorrata.

que se haya convenido por los here-deros distribuir las cargas de otra manera ose haya resuelto otra forma de distribución en el acto de partición, y

que se haya instituido herederos usufructuarios o fiduciarios

55
Q

¿Existen hoy en Chile los impuestos a la masa hereditaria?

A

En la actualidad no existe un impuesto que grave toda la masa hereditaria y que
deba deducirse, por consiguiente, como baja general.
La Ley N° 16.271 de 10 de julio de 1965, no grava la masa global sino cada una de las asignaciones en particular. El art. 2° dispone que “el impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación”

56
Q

¿Y el pago de los alimentos forzosos? Refiérase. ¿Cuál era la quinta baja?

A

Alimentos que por ley debe el causante. no constituye baja general alimentos voluntarios, se computa en cuarta de libre disposición al igual que los legados.

La quinta baja corresponde a los gastos de la última enfermedad del causante y entierro.
Están comprendidos los gastos clínicos, de hospital, medicamentos, aparatos ortopédicos, etc. en que hubiera incurrido el causante con motivo de su padecimiento terminal.
Los gastos de entierro comprenden los de sepultura, fúnebres, crematorios, et

57
Q

¿Qué derechos reconoce en materia sucesoria?

A

Derecho de representación, transmisión, sustitución y acrecimiento

58
Q

paralelo entre el derecho de transmisión y el de representación.

A

Derecho de transmisión concurre si transmitente fallece después de su causante
Representación si fallece antes de causante

Transmisión otorga derecho a aceptar o repudiar
La representación ocupa lugar y por consiguiente grado consanguíneo.

Transmisión debe aceptar sucesión de transmitente, para aceptar o repudiar causante principal
Representación se sucede directamente del causante principal

59
Q

Vamos al derecho sucesorio. En Chile la libertad de testar está sumamente limitada, ¿por
qué?

A

Porque existen asignaciones forzosas que debe respetar el causante.

60
Q
  1. ¿Qué es la Sucesión intestada?
A

Aquella que procede a falta de testamento y procede en virtud de la ley.

61
Q
  1. ¿Quiénes son los legitimarios?
A

Personas a quienes les corresponden las legítimas. Hijos, ascendientes, cónyuge o conviviente civil.

62
Q
  1. ¿Qué es la legitima?
A

Cuota de los bienes del causante que la ley asigna a los legitimarios.

63
Q
  1. ¿Qué son las asignaciones forzosas?
A

Aquellas que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho incluso en contra de sus disposiciones testamentarias expresas.

64
Q
  1. ¿Cuáles son las asignaciones forzosas?
A

Legítimas

Alimentos que se deben por ley a ciertas personas

Cuarta de mejoras

65
Q
  1. ¿Qué son las legitimas?
A

Cuota de los bienes del causante que la ley asigna a los legitimarios

66
Q
  1. ¿Quiénes son los legitimarios hoy en día?
A

Hijos, por si mismos o representados por sus herederos.

conyuge sobreviviente

ascendientes

67
Q
  1. ¿La legitima de qué tipo pueden ser?
A

Efectiva y rigorosa.

68
Q
  1. ¿Qué es la legitima efectiva?
A

Legítima rigorosa aumentada con lo que le corresponda al asignatario de la cuarta de mejoras o de libre disposición.

69
Q
  1. ¿Qué es la legitima rigorosa?
A

Parte que corresponde al asignatario en la mitad legitimaria.

70
Q
  1. ¿Entonces cómo se distribuye la legitima?
A

Por cabeza entre todos los legitimarios y luego por estirpes si concurren por derecho de representación.

71
Q
  1. ¿Qué es el derecho de representación?
A

Es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar, es decir, grado de parentesco y derechos hereditarios, de su padre o madre, si estos no quisiesen o pudiesen suceder.

72
Q
  1. ¿En qué órdenes se da el derecho de representación?
A

Primero y tercero. (representado debe ser descendiente o hermano de causante → representan nietos y sobrinos)

73
Q
  1. ¿Por qué una persona no podría suceder?
A

Incapacidad, indignidad y desheredamiento.

74
Q
  1. ¿Cómo se puede suceder?
A

Por cabeza o por estirpe

75
Q
  1. ¿A qué se refiere suceder por cabeza?
A

Que se sucede personalmente.

76
Q
  1. ¿Y a qué se refiere suceder por estirpe?
A

Que se sucede por derecho de representación.

77
Q
  1. ¿Sabe qué es el derecho de adjudicación preferente?
A

Derecho a que, en el caso del fallecimiento del cónyuge, el sobreviviente entere con preferencia su cuota con el inmueble en el que vivían o fuera la vivienda principal de la familia.

78
Q
  1. ¿Con cargo a qué?
A

A su cuota

79
Q
  1. ¿Y si es superior a su cuota?
A

Se puede pedir que se constituyan sobre esos bienes derecho de uso y habitación

80
Q
  1. Hábleme de los acervos en materia sucesoria.
A

La teoría de los acervos es una forma de catalogar y ordenar el patrimonio del causante con el fin de depurar la masa de bienes sobre los cuales se van a calcular las asignaciones.

81
Q
  1. ¿Siempre el acervo líquido va a ser el acervo partible?
A

No, porque hay que considerar los acervos imaginarios.

82
Q
  1. Acervo imaginario ¿De qué se trata?
A

Son acervos eventuales que se originan en los casos en que haya habido donaciones en vida a legitimarios o terceros y que se utiliza para reconstituir el patrimonio del causante al existente al momento en que se hicieron las liberalidades.

83
Q
  1. ¿Y el acervo iliquido?
A

Es el patrimonio del causante separado de los bienes que no le pertenecen, pero sin las bajas generales.

84
Q
  1. ¿Cuál es la acción que tienen los herederos si doy muchos bienes a los extraños?
A

Acción de inoficiosa donación

85
Q
  1. ¿Cuándo se aplican las reglas de la sucesión intestada?
A

Cuando no hay testamento, cuando no se dispuso conforme a derecho o cuando no han producido efecto las disposiciones.

86
Q
  1. Estas reglas proceden en 3 casos del artículo 980 del CC, ¿Cuáles son?
A

no dispuso de sus bienes

dispuso pero no lo hizo conforme a derecho

no han tenido efecto sus disposiciones

87
Q
  1. ¿De qué manera se puede suceder en materia intestada?
A

Personalmente por cabeza, por derecho de representación por estirpe.

88
Q
  1. ¿Puedo suceder por derecho de representación?
A

Sí.

89
Q
  1. ¿Cuándo no quiere el heredero (representado) suceder?
A

Cuando repudia.

90
Q
  1. ¿Qué sucede los que suceden por derecho de representación?
A

Suceden en la cuota que le correspondía al representado.

91
Q

Señale los tres tipos de posesión en materia sucesoria

A

legal

material

efectiva

92
Q

¿Qué es la posesión legal?

A

Desde la delación de la herencia los verdaderos herederos tienen la posesión legal de la herencia, aunque lo ignoren, es decir, de pleno derecho tendrán dicha posesión. su característica más importante es que poseedor podrá carecer de animus y corpus y aún así tener posesión legal

93
Q

¿Qué es la posesión material?

A

Corresponde a la posesión del artículo 700, requiere corpus y animus

94
Q

¿Qué es la posesión efectiva?

A

Difiere de la posesión legal porque no opera de pleno derecho, requiere resolución judicial resolución de la Dirección Regional respectiva del Servicio de Registro Civil e
Identificación. Otorga carácter de heredero presuntivo, profesor cree que reconoce al heredero la calidad de tal.

95
Q

¿De qué proviene la diferencia de tramitar una herencia ante un juez y el registro civil?

A

Si corresponde a sucesión testada o intestada.

96
Q

Para estos efectos ¿Cuál es el juez competente?

A

El del último domicilio del causante

97
Q

Cuál cree usted que es el motivo por el cual se reformó esto y se llevó la sucesión intestada a ser tramitada ante el registro civil?

A

Había en esta materia una gran preocupación de las autoridades por los muchos problemas existentes al respecto en los sectores más modestos de la población, y en especial, en las zonas agrarias. La mayor parte de las veces no se tramitaba una posesión efectiva, dejando la correspondiente laguna en aquellos bienes, como los raíces, sujetos a un sistema de inscripción en registros público.

Buscó mejorar la situación de las herencias pequeñas.

98
Q

¿Por qué la sucesión testada se mantuvo ante el juez?

A

Para garantizar ante la justicia ordinaria el respeto de las legitimas.

99
Q

¿Qué son las inscripciones hereditarias?

A

Aquellas necesarias para disponer de los bienes inmuebles de la herencia.

100
Q

¿De qué se trata el pacto establecido en el art.1723 CC?

A

Modificar régimen patrimonial de matrimonio de SC a participación en gananciales o separación de bienes

101
Q

¿Qué ocurre con los terceros respecto a este pacto?

A

no producirá efecto respecto de las partes o terceros sino desde la subinscripcion en al margen de la inscripcion matrimonial

no perjudicará en caso alguno los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por mutuo consentimiento contrayentes.

102
Q

¿Este pacto admite modalidades?

A

no

103
Q

¿Es revocable o no?

A

no

104
Q

¿Qué más se sustituye en la misma escritura?

A

puede liquidarse SC

105
Q

Si los coherederos o comuneros no se ponen de acuerdo ¿Qué otro gasto hay que hacer?

A

abogados?