obligaciones preguntas Flashcards
hableme de las obligaciones naturales
Forma parte de un tipo de clasificación de las obligaciones en atención a su eficacia. Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero sí faculta para retener lo pagado en atención a esta.
para que autorizan las obligaciones naturales?
A retener lo pagado.
enumere el listado de obligaciones naturales que establece el cc
Obligaciones contraídas con incapaces (teniendo suficiente juicio y discernimiento) menores adultos.
Obligaciones falta solemnidad establecida por la ley efecto civil.
Obligaciones civiles extinguidas por prescripción
Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba.
nombre casos discutidos si son o naturales, que no estén en el cc
Art 98, multa en los esponsales: se discute porque permite retener lo pagado en razón de ellas, pero el mismo artículo establece que no producen obligación alguna.
Art. 1468 lo dado por un objeto o causa ilicita a sabiendas “no podrá repetirse” sin embargo es una sanción la nulidad, no una obligación natural.
cual es el principal argumento del sector doctrinario que esgrime que el art. 1470 es taxativo?
Cuasicontrato pago de lo no debido. El art. 2296 hace una referencia a las obligaciones naturales mencionandolas como las “enumeradas en el artículo 1470”, demostrando con ello que no hay otras.
“no se podrá repetir lo pagado para cumplir obligación natural de las enumeradas en 1470”
desarrolle el numeral sobre incapaces relativos en el 1470
Se discute si se refiere solo a menores adultos o se extiende a otros incapaces con suficiente discernimiento, como en el caso de interdictos por disipación.
que otro caso de incapaz relativo antes existía y ahora no?
La mujer casada en sociedad conyugal
hableme sobre el numeral de la prescripcion, y la discusión en torno a esta disposicion
Lo que se extingue es la acción, no la obligación. discusión sobre cuando se entiende la obligación como natural ¿desde el transcurso del tiempo o desde la declaración judicial de la prescripción?
importancia distinción: podría confundirse renuncia a la prescripción con el cumplimiento de la obligación. mientras no se declare la prescripcion se estaría cumplimiento obligación civil.
si la obligacion no se extingue que es lo que se extingue?
La acción
comente sobre el numeral referente a las solemnidades legales
Se discute:
si es respecto de las solemnidades de actos jurídicos unilaterales o también podría ser respecto de bilaterales. → solo unilaterales:
acto se refiere por RG a unilateral
ejemplos del CC son AJ unilateral
injusto aplicar a bilaterales: si se vende un bien raíz por un instrumento privado, el comprador no podría obtener la tradición de la cosa, porque Conservador no inscribiría el título y tampoco podría obtener la restitución del precio
si son solemnidades de validez o existencia: de validez, ya que en caso contrario no habria obligación.
describa las no reconocidas en juicio por falta de prueba
es necesario que concurran los ss requisitos:
pleito demandándose el pago de la obligación
deudor haya ganado
que sea por falta de prueba
Si el pleito se perdió por otra razón, no hay obligación natural. Ejemplo corredora de propiedad pierde por falta de prueba, comuneros pagaros despues de todas formas, corredora facultada a retener lo pagado.
- Hablemos sobre el pago ¿Qué requisitos tiene el pago? R: integro, completo y especifico.
específico (identidad del pago según manual del profe)
íntegro
completo
- Desarrolle cada una.
Específico (identico) : debe hacerse “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación…”, sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir “otra cosa que lo que se deba ni aún en pretexto de ser de mayor valor.
Íntegro: El pago debe ser total, de la obligación y sus accesorios. Consecuencia de ello es que “el pago de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se debe (razón por la que los gastos de pago corresponden a deudor, excepción pago por consginación)
Completo: El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales (excepciones: convención, obligación simplemente conjunta, deudas hereditarias, varios fiadores, compensación)
Cambiemos de tema de nuevo. Hablemos de la novación. ¿Qué la novación objetiva? ¿A qué
estamos apuntando? Hay dos tipos de novación objetiva ¿en qué consisten? R: novación por
causa de objeto.
La novación objetiva puede ser por cambio de objeto o de causa. (se sustituye obligación por otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor)
de objeto: debía $1.000.000, acordamos reemplazar esa obligación por un automóvil.
de causa: debo $1.000.000 a título de saldo de precio y la reemplazamos por pagar $1.000.000 a título de mutuo.
¿Y la otra cual será?
novación subjetiva, ya sea por cambio de deudor o acreedor
- ¿Qué es una obligación?
vínculo jurídico entre dos personas determinadas -deudor y acreedor- en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.
- ¿Cuál es la regla general en esta materia?
si se refiere a pura yy simple, eso jaja
- ¿Cuáles son las modalidades?
condición
plazo
modo
representación
- Define el Código Civil el plazo? ¿Porque se critica la definición? (por cuanto no incluye el plazo extintivo?
Sí, el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Se le critica que no incluye el plazo extintivo. 1494
- ¿Cuál es la definición doctrinaria de plazo?
Es un acontecimiento futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad.
- ¿Qué significa caducidad del plazo?
Causales por las cuales el plazo queda sin efecto.
- El Código, la caducidad legal, ¿en q casos la regula?
Insolvencia del deudor
cauciones que se extinguen o disminuyen considerablemente su valor por hecho o culpa del deudor.
- ¿En qué consisten las cláusulas de aceleración?
Es la caducidad convencional, consiste en que ante el incumplimiento del pago de una cuota, el acreedor podrá exigir de inmediato la totalidad de la obligación.
- Las cláusulas de aceleración, ¿cómo se redactan o definen?
Ipso facto o facultativas.
¿Cómo se extingue el plazo?
El plazo se extingue por tres causales:
1. Por su cumplimiento (o vencimiento);
2. Por la renuncia; y
3. Por caducidad del plazo.
¿En qué consiste la caducidad del plazo?
La caducidad del plazo consiste en la extinción anticipada de éste en los casos previstos por la convención o señalados por la ley. O sea, no obstante no haber transcurrido íntegramente el término, el acreedor puede exigir el cumplimiento anticipado de la obligación, porque ciertas situaciones producidas especialmente en relación a la solvencia del deudor hacen temer que de esperarse el vencimiento, el acreedor no pueda ya cobrar íntegro su crédito. Es una institución establecida en beneficio del acreedor y en resguardo de su acreencia.
¿Cómo se clasifica la caducidad?
caducidad legal (1496) y convencional (clausulas de aceleración)
¿Qué significa que le plazo caducó?
el plazo queda sin efecto
¿Qué permite al acreedor la caducidad del plazo?
exigir el cumplimiento anticipado de la obligación
¿Qué es la caducidad convencional o cláusula de aceleración?
Se produce cuando las partes en forma expresa acuerdan que el acreedor pueda exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación, si el deudor incumple
Defina la caducidad legal.
extincion anticipada en los casos determinados por la ley.
¿Cuándo se puede invocar?
casos del 1496
Casos de caducidad legal del art. 1496 CC. Señale.
(1496) a) Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización. Nótese que este caso, contempla dos situaciones distintas: el deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación; y el deudor en “notoria insolvencia”, que es una situación de hecho, en que el deudor no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, por ser su pasivo superior a su activo.
b) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones. Los requisitos son:
- Que haya un crédito caucionado;
- Que las cauciones se hayan extinguido o disminuido considerablemente de valor, por ejemplo, se hipoteca una casa y ella se incendia; y
- Que ello se deba a un hecho o culpa del deudor. Si la disminución se debe a caso fortuito, no caduca el plazo, salvo en el caso de la hipoteca, pues allí el artículo 2427, no exige este requisito.