TESTIMONIOS O DECLARACIONES DE AUTENTICIDAD Flashcards
Testimonio o Declaración de Autenticidad:
Se define como la actividad notarial que permite a un notario expresar, bajo su fe notarial, sello y firma, la veracidad de un hecho ocurrido ante este; en las alternativa, un hecho que le consta.
Llámese testimonio o declaración de autenticidad al documento mediante el cual un Notario a requerimiento de parte interesada, da testimonio de fe de un documento no matriz, además de la fecha del testimonio.
Estos se otorgan a requerimiento de una parte interesada, dando en igual medida fe de la parte que comparece y la fecha.
Clases:
- Testimonio de Legitimación de Firma (Afidávit #1).
- Juramento tomado por escrito ante notario (Afidávit #2).
- Dar fe de que un escrito es traducción fiel y exacta de otro, siempre y cuando conozca ambos idiomas y así lo certifique el propio notario.
- Dar fe de que el documento ante su persona es copia fiel y exacta de una documento no matriz o sea (no es una copia certificada de un instrumento publico que obra en el Protocolo).
- Dar fe de la identidad de cualquier objeto o cosa.
¿Qué solo podrán hacer los Notarios?
Sólo los Notarios podrán dar testimonio de hechos, actos o contratos de mero interés particular sin perjuicio de lo dispuesto en cualesquiera leyes vigentes.
Las declaraciones de autenticidad podrán comprender o no el juramento.
Prohibición al autorizar testimonios:
Esta prohibición incluye específicamente los contratos de venta de inmueble que pretendan expresa o implícitamente, adjudicar porciones específicas en un inmueble cuya segregación no haya sido previamente aprobada por las agencias correspondientes.
¿De que no asume la responsabilidad el Notario?
El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento privado cuyas firmas legitime.
Fórmulas a utilizarse en los testimonios:
Las fórmulas a utilizarse en los testimonios serán breves y sencillas, y comprenderán la autenticidad del acto, expresando siempre el notario que conocen personalmente a los firmantes o al testigo de conocimiento, o haciendo constar que ha suplido su conocimiento personal.
¿Qué se hace cuando los interesados no saben leer o firmar?
En caso de que los interesados no sepan o no puedan leer o firmar se aplicarán las mismas normas de la escritura pública.
Numeración de los Testimonios:
Los testimonios llevarán una numeración sucesiva y continua y serán encabezados por el número que les corresponda, que será correlativo al de la inscripción en el registro que más adelante se establece.
Testimonio de legitimación de firma:
El testimonio de legitimación de firma es el testimonio que acredita el hecho de que, en determinada fecha, una firma ha sido puesta en presencia del notario y por quien evidentemente es quien dice ser.
La legitimación de firma podrá o no comprender el juramento o afirmación.
El notario hará constar tanto en el testimonio, como en el Registro, su conocimiento personal del firmante o en su defecto la utilización de los medios supletorios.
En ningún caso podrá el notario legitimar las firmas en documentos privados que traten de los contratos de:
Debe constar, en un instrumento público o privado, para efectos probatorios:
(a) la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles;
(b) el arrendamiento de inmuebles por seis (6) años o más;
(c) la cesión o renuncia de derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal;
(d) el poder que debe presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y los poderes que afecten los derechos de un tercero;
(e) la cesión de derechos o acciones procedentes de un acto consignado en documento público.
Los contratantes pueden compelerse recíprocamente a otorgar la formalidad exigible para la eficacia de un contrato válido y acumular la acción de cumplimiento contractual.
También esta prohibido:
Tampoco podrá utilizarse este medio para formalizar negocios jurídicos y contratos para los que la ley exige una forma solemne.
1. capitulaciones matrimoniales
2. divorcios
3. liquidación de sociedad postganancial
4. emancipaciones
Testimonio de traducción de documentos:
El notario podrá dar testimonio de la fidelidad de la traducción de un documento solamente respecto a idiomas que le son conocidos.
Testimonio de fidelidad de copia:
El notario podrá certificar al pie, al dorso o a continuación de cualquier fotocopia o documento que no fuere de los del Protocolo a su cargo que tal fotocopia o documento, según fuere el caso, es copia fiel y exacta de aquel que tenga ante su presencia.
El notario describirá adecuadamente el documento que tiene ante sí y hará constar, tanto en el testimonio como en el Registro, si es original, copia certificada, copia y quién se lo presenta.
El notario sellará y rubricará cada folio de la copia.
Testimonio de identidad de objeto o cosa:
El notario podrá dar testimonio al pie o al dorso de fotografías, o en otras reproducciones gráficas, que éstas corresponden a objetos o cosas identificadas por el propio notario.
Registro de Testimonios:
El notario anotará todos los testimonios en el Registro de Testimonios, anteriormente conocido como Registro de Afidávit, y bajo los requisitos que se establezcan en el Reglamento Notarial.
El Tribunal Supremo podrá disponer que el Registro de Testimonios se lleve en formato electrónico.
Nulidad de testimonios:
Será nulo el testimonio no incluido en el índice, o el que no lleve la firma del notario autorizante, o que no se haya inscrito en el Registro de Testimonios.
La nulidad de que trata no es la radical o absoluta, sino la anulabilidad que subsistirá hasta que fuere demostrado fehacientemente que el defecto ha sido subsanado por el notario.
Pago de los sellos:
El Notario podrá efectuar el pago de los derechos correspondientes al sello de la Sociedad para la Asistencia Legal por vía electrónica, de conformidad con el procedimiento que establezca el Secretario de Hacienda en coordinación con el Juez Presidente del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue.
El Secretario de Hacienda podrá establecer mecanismos alternos a la obligación de adherir y cancelar sellos.