ARCHIVOS NOTARIALES Flashcards
¿Qué se hace luego de examinados los Protocolos por motivo de fallecimiento o incapacidad mental o física de carácter permanente de un Notario…?
Una vez examinados los Protocolos y los Registros de Testimonios, por los motivos establecidos en el Artículo 64 serán entregados por el Inspector, al archivero general del Distrito correspondiente dándose cumplimiento en cuanto a los registros de testimonios cuyos affidávits tuvieren menos de (30) años.
El Archivero Notarial del Distrito de San Juan queda facultado, con exclusión de cualquier otro funcionario, para expedir copias de las escrituras que obren en los Protocolos a que se refiere este Artículo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluso en los casos de Protocolos trasladados al Archivo General de Puerto Rico o de aquellos documentos que mantenga bajo su custodia y de los que temporalmente tenga bajo su custodia el Director de Inspección de Notarías.
¿Qué sucede cuando se han dejado de adherir los sellos correspondientes?
Si del examen practicado resultare que se han dejado de adherir las estampillas de Rentas Internas, las estampillas del impuesto notarial o de Asistencia Legal correspondientes, el Procurador General deberá proceder a demandar el reembolso de las cantidades pendientes, del notario, de sus herederos, sucesores o causahabientes, o de sus fiadores, para beneficio del Estado y del Colegio de Abogados y para asistencia legal, debiendo informar al Juez Presidente del resultado de dichas gestiones.
¿Qué suce cuando haya cesado la razón por la cual el notario no podía ejercer?
Cuando haya cesado la incapacidad del notario o cuando haya cesado en el desempeño del cargo judicial o ejecutivo que hubiera estado desempeñando, previa orden al efecto, al archivero general del distrito le restituiría sus Protocolos, si volviera a incorporarse al ejercicio de la notaria y así lo solicitase el notario.
¿Cúales son los territorios notariales?
El territorio del Estado Libre Asociado se dividirá en los siguientes distritos notariales comprensivos de la demarcación correspondiente a la salas del Tribunal de Primera Instancia con sus cabeceras en San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Bayamón, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo debiendo residir en cada una de esas cabeceras el respectivo Archivero General que será un notario nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, excepto lo que más adelante se dispone respecto al Archivero Notarial de San Juan.
¿Quién resolverá todo lo relacionado con los archivos?
El Juez Presidente del Tribunal Supremo resolverá todo lo concerniente a dichos archivos, y sobre las renuncias y vacantes de los archiveros de protocolos, y tomará las medidas que creyera oportunas en todo lo relativo a los archivos generales. El Juez Presidente podrá delegar en el Director de la Oficina de Inspección de Notarías las facultades sobre esta materia que estime conveniente.
¿Qué podrán expedir los Archiveros Generales?
Los Archiveros Generales de Distritos y, en el caso del Distrito Notarial de San Juan, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías podrán expedir copias literales, totales o parciales, manuscritas, mecanografiadas, fotográficas o fotostáticas o copias reproducidas por cualquier otro medio electrónico de reproducción diseñado para obtener una reproducción exacta de un original, de las escrituras matrices bajo su custodia y mediante el pago del costo de reproducción de dichas copias más los honorarios que prescribe el arancel para la expedición de copias y el pago de los correspondientes sellos de Rentas Internas requeridas por ley
¿Cómo se pagaran los honorarios en el Archivo General?
En el Archivo General de San Juan los honorarios se pagarán mediante comprobantes expedidos por el colector de Rentas Internas además de los sellos que deberán cancelarse en las copias de las escrituras.
¿Qué será admisible en evidencia?
Las copias así expedidas de cualquier escritura, debidamente certificadas por el Archivero
General de Distrito, o por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías en el caso del Archivo del Distrito Notarial de San Juan, serán admisibles en evidencia.
¿Cómo pueden continuar en el desempeño de su cargo los Archiveros Generales?
Las personas que en la actualidad desempeñan los cargos de Archiveros Generales continuarán desempeñando sus puestos mientras observen buena conducta o renuncien o hasta que sean destituidos por cualquier causa.
¿Quién estará a cargo del funcionamiento del Archivo Notarial de San Juan?
El funcionamiento del Archivo Notarial de San Juan estará a cargo del Director de Inspección de Notarías como archivero. Todos los gastos de operación que conlleva el funcionamiento del mencionado Archivo Notarial de San Juan, y los gastos de supervisión de los demás Archivos Notariales de Distrito, deberán figurar en el presupuesto anual de gastos del Tribunal Supremo.