INSTRUMENTOS PÚBLICOS Flashcards
¿Qué es un instrumento público?
Es el original y la copia de los documentos autorizados por el Notario, con las solemnidades por Ley.
¿Cuales son los tipos de instrumentos públicos?
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- Escrituras públicas
- Actas Notariales
- Copias certificadas de las escrituras públicasy las actas notariales.
¿Qué comprenden los instrumentos públicos?
Comprende las escrituras públicas y las actas notariales, bien sea el original o en copia certificada.
¿Cuál es el contenido propios de las escrituras públicas?
¿Qué puede ser una escritura pública?
- declaraciones de voluntad
- actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento
- contratos de todas clases
¿Qué es la escritura mátriz?
Tambín se conoce como el original.
Es el documento que el notario redacta sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, de haberlos, firmada, signada, sellada y rubricada por el mismo notario.
¿Qué ponen los otorgantes, testigos y notario en todas las páginas de la escritura?
Los otorgantes y los testigos firmarán la escritura y además estamparan sus iniciales al margen de cada una de las hojas del instrumento, las cuales rubricará y sellará el notario.
Requistos de forma:
Redacción
Podrá redactarse los originales en manuscritor, siempre que se use tinta indeleble, impresos o en maquinilla con tinta indeleble o por otros mecanismos electrónicos o mecanismos que produzcan indelebles y permanentes.
Requisitos de forma:
Idioma
Los instrumentos públicos deberán ser redactados en español, en inglés o ambos idiomas.
Requisitos de forma:
Notario y comparecientes conocen otro idioma
Si el notaio y los comparecientes conocieren otro idioma, además del español o inglés, deberá entonces el notario redactar el instrumento público en español o inglés, y podrá también hacerlo en el otro idioma
Requisitos de forma:
Comparecientes no conocen inglés o español
Cuando uno o más de los comparecientes desconocieren el español o inglés, y el notario conociere el idioma de este, deberá redactar el instrumento en español o inglés.
También se redactara el instrumento en el idioma que conozca la persona, ya que sea que el notario lo traduzca o que utilice los servicios de un intérprete.
Requisitos de forma:
Notario no conoce el idioma de los comparecientes
Cuando el notario desconozca el idioma de alguno de los comparecientes, y este a su vez desconozca el español o inglés, se redactará el instrumento en inglés o español.
También deberá hacerse uso de una persona que haga las funciones de intérprete y traductoa.
¿Cómo comparece la persona que hace de intérprete y traductora en un instrumento?
Esta persona comparecerá como testigo instrumental en la autorización del instrumentos público para hacer las traducciones verbales y por escrito que fueren necesarias, y declarará bajo su responsabilidad la fidelidad de la traducción en el instrumento público.
Traducciones verbales por el notario
CCuando algún compareciente en el instrumento público solamente entendiera el español y alguno o los demás comparecientes solamente entendieran el inglés, el notario podrá autorizar, a su discreción y con
el consentimiento expreso de los comparecientes, el instrumento en español o en inglés solamente.
El notario hará constar en el instrumento tal consentimiento expreso, que les ha traducido verbalmente su contenido al otro idioma y que, según su mejor saber y entender, éste refleja fielmente la voluntad de los comparecientes.uando algún compareciente solamente entendiera español y alguno otro solo entendiera inglés, el notario podrá autorizar, a su discreción y con el consentimiento expreso de los comparecientes, el instrumento en español e inglés.
¿Qué sucede cuando el notario no utiliza un traductor?
Si el Noatrio no utiliza traductor, asume la responsabilidad de la fidelidad de la traducción del documento.
Requisitos de Forma:
Guarimos
NO podrá usarse guarismos en la expresión de fechas y cantidades, a no ser que también se consignen en letras, exceptuando aquellos incluidos en citas directas.
Podrán ser expresados solo en guarismos en un instrumento público:
- citas directas
- citas legales
- datos de inscripción en los registros
- número de licencia de conducuir
- número de seguro social
- se encuentra prohibido expresar el seguro social en los intrumentos públicos.
- número de pasaporte
- número de identificación de casos o informes judiciales y de agencias administrativas.
Requisitos de Forma:
Abreviaturas
NO podrá usarse abreviaturas en el texto.
Excepciones a las abreviaturas:
- Frases reconocidad
- Siglas de uso común
- Nombres y apellidos que consistan en una sola letra.
- Surgen de citas directas
Requisitos de Forma:
Adiciones
Se tendrá por NO puestas las adiciones, apostillas, entre reglonaduras, respaduras y tachaduras en los instrumentos públicos, a menos que se salven a continuación del último reglón con la aprobación expresa y la firma de los deben suscribir le documento.
Se podrá poner entre paréntesis las palabras equivocadas seguido de la palabra “digo” para hacer constar que no deben leerse aquellas.
Requisitos de Forma:
Espacios en Blanco
NO podrá dejarse espacios en blanco en el texto.
NO se reputarán blancos los espacios que resulten al final de una línea o cuando en la siguiente empice un párrafo; pero en este caso deberá cubrirse el blanco con una raya o guión.
¿Qué debe contener la escritura pública.
El negocio jurídico que motiva su otorgamiento, sus antecedentes y a los hechos presenciados y consignados por el notario en la parte expositiva y dispositva.
Requisitos de Contenido:
Encabezamiento
- Número de orden que le corresponda en el protocolo, escrito el mismo en letras al comienzo de la escritura pública.
- Calificación del acto o contrato con el nombre conocido que en derecho tenga, salvo que no tuviere uno especial.
- El nombre del notario, su vencidad, el sitio donde radica su notaría, así como el día, mes, año y lugar de otorgamiento, que será aquel en que el último de los otorgantes firme el documento.
- Al expresar el lugar donde redica su notaría, bastará con que el notario ponga el municipio.
Requisitos de Contenido:
Comparecencia
El notario dejará consignado en el instrumento público la calidad en que intervienen las personas comparecientes, bien fuere como otorgante, como requirente, como testigo, en capacidad
representativa o en cualquier otro concepto.
¿Qué incluye la comparecencia?
El nombre y apellidos, la edad o mayoridad, estado civil, profesión y vencidad de los otorgantes.
- De alguno de los comparecientes ser conocido de otra manera podrá expresar los otro nombres y apellidos por el que se le conoce.
Nombre y apellidos, incluyendo las circunstancias de los testigos, de haber alguno.
Cuando cualquiera de los otorgantes fuera casado, y no sea necesaria la comparecencia del cónyuge, se expresará el nombre completo, aunque no comparezca al otorgamiento.
Si la persona otorgante fuere una persona jurídica, no será necesario incluir el nombre del cónyuge de quien comparece en carácter representativo o como testigo.
Intervención de los otorgantes:
El notario expresará la intervención de los otorgantes, haciendo constar si lo hacen en su propio nombre o en representación de otro.
Salvo cuando la representación emane de la ley, en cuyo caso se acreditará la investidura del otorgante.
Excepto que la misma sea de conocimiento general, en cuyo caso podrá tomar el notario conocimiento de ello.
El representante suscribirá el documento con su propia firma sin que sea necesario que anteponga el nombre de su representado, ni use la firma o razón de la entidad que represente.
¿Qué se debe acreditar ante el notario?
Todo otorgante que comparezca en representación de otra persona deberá siempre acreditar ante el notario su designación con los documentos fehacientes, salvo que exista la conformidad expresa de los otorgantes. La eficacia plena de la escritura quedará subordinada a la presentación de prueba documental de la representación alegada.
También se hará constar el carácter con que intervienen los otorgantes que sólo comparezcan al efecto de complementar la capacidad o de dar su autorización o consentimiento para el contrato.
¿Cómo será acreditado el carácter representativo de un compareciente?
El carácter representativo de un compareciente deberá ser acreditado al notario mediante documento fehaciente, en cualquier momento antes del otorgamiento, salvo que exista la conformidad expresa de los demás comparecientes para que sea acreditado en momento posterior.
¿Qué hará el notario con el documento fehaciente?
El notario, a su discreción, copiará en la escritura el documento que le ha sido mostrado y que acredita la capacidad representativa de un compareciente. Cuando fuere solicitado por alguno de los comparecientes, el notario deberá copiar tal documento en la escritura. En todo caso, sin embargo, el notario consignará en la escritura el tipo de documento que se le ha presentado, así como la fecha de tal documento y el nombre del notario autorizante, de existirlo.
Cuando no fuere acreditada la capacidad representativa al momento de la autorización, el notario deberá consignar expresamente en la escritura tal hecho y que los comparecientes han dado su anuencia para que la escritura sea autorizada y para la presentación en fecha posterior de la prueba documental de tal capacidad. En tal caso el notario consignará en la escritura que hizo a todas las partes la advertencia sobre la eficacia en suspenso de la escritura.