Tercer Parcial: Delitos contra la salud (136-148) Flashcards

1
Q

¿Qué señala el artículo 193 respecto a los narcóticos?

A

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicas y demás sustancias o vegetales que determinen la LGS, los convenios y tratados internacionales y las demás disposiciones legales aplicables

Son punibles las conductas relacionadas con estas sustancias previstos en los artículos 237, 245 (I-III) y 248 de la LGS, que constituyen un problema grave para la salud pública

El juzgador para individualizar la anción por los delitos previstos en este capítulo, tomara en cuenta:

  • Arts. 51 y 52
  • la cantidad y especie de narcótico
  • Menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública
  • Condiciones personales del autor o participe
  • Reincidencia en su caso

Los narcóticos empleados en estos delitos se ponen a disposición de la autoridad sanitaria federal que procederá (de acuerdo a las leyes) a su disposición o aprovechamiento licito

Respecto a los instrumentos y vehículos utilizados para la comisión (y los objetos o productos de delito), se esta a lo dispuesto por los arts 40 y 41.

  • El MP dispondría durante la averiguación previa el aseguramiento y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia o lo solicitara en el proceso
  • El MP promovera el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o promovera en su caso, la suspensión uy privación de derechos agrario o de otra indole ante las autoridades correspondientes.
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2
Q

Da la noción legal del DELITO CONTRA LA SALUD contenido en el artículo 194

A

Se impone prisión de 10-25 años y de 100-500 días multa al que:

  1. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre (aun gratuitamente) o prescriba alguno de los narcóticos del 193, sin autorización de la LGS
    - Producir: Manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico
    - Comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar narcóticos
    - Suministro: Transmisión material de forma directa o indirecta de la tenencia de narcóticos
    - Comercio y suministro pueden ser investigados, perseguidos y sancionados por autoridades estatales en términos de la LGS si se llenan los supuestos del art. 474 de esa ley
  2. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos del 193, aunque fuere de forma momentáneo o en tránsito
    - Si la intro o extradición no se consuma pero se puede desprender que esa era la finalidad, la pena será hasta las 2/3 partes de la prevista
  3. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
  4. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
    - Al servidor público que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualquier conducta señalada en este artículo, se le imponen las mismas penas, además de privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por 5 años.
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3
Q

Establece el CONCEPTO del delito contra la salud del artículo 194

A
  1. CONCEPTO: Delito contra la salud cometido por quien realice alguna de las conductas establecidas en este artículo. Es éste se intenta abarcar las variadas actividades comprendientes del complejo delito en estudio, desde su inicio (“produzca”) hasta sus variados resultados conclusorios, como por ejemplo, el sacar fuera de nuestras fronteras (“extraer del país”) alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo 193.
    Todas las acciones que lo integran intentan comprender, pues, todo el proceso inicial y terminal del narcotráfico, no sólo por cuestiones comerciales o de lucro, sino aún las gratuitas, respecto de las substancias, vegetales, psicotrópicas y estupefacientes señalados en el art. 193
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4
Q

¿Cuáles son las conductas típicas contenidas en la primera fracción del 194? ¿Cuándo se subsumed?**

A

I. CONDUCTAS:

  1. PRODUCIR
    a) Manufacturar: elaborar con las manos o ayuda de máquina
    b) Fabricar: Hacer o producir las materias que nos ocupan por medios mecánicos
    c) Elaborar: Trabajar y producir los productos aludidos por medio de una labor adecuada como puede ser un laboratorio.
    d) Preparar: Disponer, producir o hacer las previsiones necesarias para que dichas materias sirvan al fin deseado por la preparación
    e) Acondicionar: Poner o disponer estas materias de manera adecuada al objetivo perseguido por esta acción
  2. TRANSPORTAR: Llevar materialmente consigo el estupefaciente
  3. TRAFICAR: Comerciar o negociar de manera reiterada
  4. COMERCIAR: Negociar comprando, vendiendo o permutando las materias en cita
  5. SUMINISTRAR: Abastecer o surtir a alguien de algún narcótico (aun cuando sea de manera gratuita)
    - TODO ESTO CON EL FIN DE HACER FACTIBLE O POSIBILITAR EL CONSUMO

II. ¿CUANDO SE SUBSUMEN?
***

III. ELEMENTO NORMATIVO: “Sin la autorización de la LGS”

  • Se alude a la antijuricidad de la conducta (falta de autorización legal)
  • Falta de permiso legitimo que solo puede otorgar la autoridad administrativa que señala la ley
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5
Q

¿Qué es el narcomenudeo?

A

Se creo una figura nueva: el narcomenudeo, en función a una reforma reciente al CPF. En virtud de esta figura, el comercio y suministro de narcóticos pueden ser investigados, perseguidos y en su caso sancionados por autoridades del fuero común en términos del artículo 474 de la LGS:

a) Narcóticos previstos en la tabla
b) Monto menor al resultado de multiplicar por mil la cantidad prevista en la tabla para estos
c) No existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada
d) El MP Federal no prevenga ni solicite la remisión de la investigación al MP del fuero común

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6
Q

Explica las conductas típicas contenidas en la segunda fracción del 194, así como sus elementos

A

I. CONDUCTAS: Introducir o extraer ilegalmente del país alguno de los narcóticos que señala el 193, aun en forma momentánea o en tránsito.
1. INTRODUCIR: Meter al territorio nacional dichos narcóticos, substancias o vegetales
2. EXTRAER: Sacar, poner fuera del territorio de la República las mismas materias
¿CONTRABANDO? Introducir o extraer mercancías valiéndose de métodos ilícitos o contrarios a la ley, en forma clandestina o violenta

II. ELEMENTOS

  1. DESCRIPTIVO: “Aunque fuera en forma momentánea o en tránsito”
  2. NORMATIVO: “Si la… no llegara a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que ésa era la finalidad del agente…”
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7
Q

¿Qué conductas contempla el artículo 194, Fracción III? ¿Cuáles son sus elementos?

A

I. CONDUCTA: Aportar recursos económicos o de cualquier otra especie, o bien colabora de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la comisión del algún delito comprendido en este capítulo

  1. APORTAR: Dar, suministrar recursos económicos, implica contribuir o dar capital o bienes para los objetivos delictivos referidos
  2. COLABORAR: Participar, dar ayuda de cualquier clase en el financiamiento para cometer un delito contra la salud.

II. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS:

  • recursos económicos
  • o de cualquier otra especie
  • o colabore de cualquier otra manera
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8
Q

¿Cuáles son las conductas contempladas por el artículo 194 en su fracción IV y su último párrafo?

A

Realizar actos de publicidad o propaganda para que se consuman los narcóticos señalados por el art. 193

También se establece una agravante para servidores públicos: permitir, autorizar o tolerar cualquiera de las conductas antes señaladas, en ejercicio de sus funciones

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9
Q

Explica el resultado y nexo causal del DELITO CONTRA LA SALUD, del artículo 194

A
  1. TIPO OBJETIVO:
    b) RESULTADO: Formal o de peligro, se consuma con independencia de otro material
    - Se consuma al realizar alguna de las actividades previstas
    - Cabe la tentativa

c) NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.

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10
Q

Señala el TIPO SUBJETIVO, SUJETOS, OBJETO MATERIAL y BIEN JURIDICO TUTELADO del artículo 194

A
  1. TIPO SUBJETIVO: Doloso (Dolo Directo)
  2. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona, con excepción del párrafo 2º de la fracción IV, que deben ser servidores públicos
  3. SUJETO PASIVO: La colectividad
  4. OBJETO MATERIAL: La salud pública y la salud privada de las personas que consumen narcóticos, substancias o vegetales señalados por el art. 193
  5. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La salud pública (porque se afecta un todo) y privada (en virtud de que se lesiona la salud de los consumidores por los efectos nocivos que estas substancias o vegetales producen, sean momentáneos o permanentes)
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