Segundo Parcial: Delitos contra la vida (36-80) Flashcards

1
Q

¿Qué son las circunstancias ATENUANTES y qué casos se contemplan para el homicidio en la legislación?

A

Son casos específicos en los cuales, debido a las circunstancias en las cuales se dio el delito, considera el legislador que debe aplicarse una pena menor. Los casos que se contemplan son:
1. HOMICIDIO CONSENTIDO: La persona que muere quiere morir (instigación o ayuda al suicidio: 3-10 años, si se llega al punto de ejecutar la muerte son 4-12)

  1. HOMICIDIO EN RIÑA O DUELO: 218 define la riña y el duelo y 217 establece sanción (al provocado de la mitad de la mínima a la mitad de la máxima y al provocador las 2/3 partes, así como a los que participen en riña o duelo previamente concertados)
  2. HOMICIDIO POR INFIDELIDAD CONYUGAL: Mismas penas de la riña preconcertada al que (teniendo nula ilustración) sorprenda a su cónyuge en el acto carnal (o próximo a su consumación) y lo mate (es un estado de emociones violenta, un estado psíquico anormal)
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2
Q

¿Qué son las circunstancias AGRAVANTES y cuáles son las calificativas de las lesiones y el homicidio?

A

Las agravantes osn casos en que el legislador considera que debe agravarse la penalidad, debido a la gravedad de la antijuricidad del caso.

EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES SON CALIFICADOS CUANDO:

  1. Se comete con: Premeditación, Ventaja, Alevosía, o Traición
  2. Ejecutado por retribución dada o prometida
  3. Por motivos depravados
  4. Con brutal ferocidad o un ataque provocado intencionalmente de cualquier animal
  5. Por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos
  6. Cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad
  7. Causados por envenenamiento, contagio intencional, asfixia o uso de estupefacientes, psicotrópicos, gases, inhalantes o solventes
  8. Por motivo de odio o rivalidad deportiva en ocasión de un evento masivo, aún cuando no sea en el lugar donde este se realizó.
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3
Q

¿Qué es la PREMEDITACIÓN y en qué criterios se justifica?

A

La premeditación se da cuando el sujeto decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para hacerlo.

CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN:

  1. Objetivo: La premeditación reduce la posible defensa del pasivo
  2. Subjetivo: Un aumento del dolo y perversidad del agente, representando una mayor peligrosidad
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4
Q

¿En qué casos se considera que hay VENTAJA y cuáles son los elementos de la misma?

A

CUANDO:

  1. El delincuente es notoriamente superior en fuerza o destreza física/el ofendido no esta armado
  2. El delincuente es superior por las armas que lleva, su destreza en el manejo de las mismas, o el número de acompañantes
  3. Se vale de un método que debilita la defensa del ofendido
  4. El ofendido se encuentra inerme o caído y el delincuente armado o de pie
  5. El delincuente no está en riesgo de morir o ser lesionado por el ofendido a cometer el delito.

ELEMENTOS:

  1. SUBJETIVO: Consciencia del activo de su superioridad respecto a la víctima
  2. OBJETIVO: No hay riesgo de que el delincuente sufra daño por parte del ofendido.
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5
Q

¿Qué es la ALEVOSÍA y por qué se caracteriza?

A

Sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza.

Se caracteriza por

  1. Modo de agredir: Preparación de un ataque seguro y sorpresivo
  2. Manera en que es agredido el pasivo: situación de indefensión
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6
Q

Explica qué es la TRAICIÓN

A

La traición se da cuando se viola la fe o seguridad que se había prometido EXPRESAMENTE a la víctima, o la TÁCITA que se debía esperar en virtud del parentesco, gratitud, amistad o relación laboral, o cualquier otra que inspire confianza.

Es una especie de alevosía (presupone un ocultamiento moral insidioso), se ataca con PERFIDIA: Quebrantamiento de la fe o confianza recibida, deslealtad, infidelidad.

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7
Q

¿Cuáles son las REGLAS GENERALES (2) para el homicidio?

A
  1. Cuando se ejecuta por dos o más personas:
    a) Si se aprecia quien infirió las heridas mortales y quién las no mortales, se le aplica a cada uno la que le corresponda
    b) Si son lesiones que solo son mortales por su número, a todos los participantes se les impone la pena del homicidio en riña preconcertada
    c) Si hay lesiones mortales y no mortales, pero no se puede determinar quien causo cada una, se les aplica a todos por igual la pena anterior (se debe probar la intervención y la causación de lesión)
  2. Con motivo de un delito de tránsito fallecen o resultan lesionados los ocupantes de un vehículo particular o público en servicio particular, ligados al conductor por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil, o por lazos de estrecha amistad, trabajo o gratitud:
    - El delito se persigue por querella (en el caso de homicidio, representa el sucesor legítima)
    - Siempre que el conductor no se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes, enervantes o psicotrópicos.
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8
Q

Explica las reglas para sancionar la CULPA y CULPA GRAVE (Arts. 63-65)

A

ART. 63
Los delitos culposos se sancionan con prisión de tres días a 8 años y suspensión de hasta dos años para ejercer profesión u oficio. (también inhabilitación hasta por 3 años para manejar vehículos, motores o maquinaria o elementos relacionados con el trabajo).

Culpa Grave en Homicidio o Lesiones por motivo de tránsito de vehículos:

  1. Exceso de velocidad de más de 30 kmh por encima del límite
  2. Cometido en hospitales o zonas de concurrencia de personas como escuelas con horarios de entrada y salida, centros comerciales, lugares de culto público, siempre que existan señalamientos de esta circunstancia
  3. Cuando el sujeto activo:
    - Se le detecten más de 150 mg de alcohol x 100 ml de sangre
    - Conduzca bajo la influencia de estupefacientes psicotrópicos
    - Se niegue a realizar las pruebas de alcohol o toxicológicas
  4. Cometido con vehículos con capacidad de carga de más de 4 toneladas o plazas de 12 pasajeros
  5. Cuando el vehículo se conduzca en sentido contrario o en zonas peatonales
  6. Cuando el inculpado haya cometido otros delitos culposos con motivo de tránsito de vehículos

Si concurren dos o más circunstancias de las fracciones I, II, IV, V o VI (3-10 años de prisión). Sin concurre cualquier circunstancia de la fracción III (4 años 1 mes a 10 años de prisión)

ART. 64
La calificación de la culpa le corresponde al juez de control o tribunal. Se deben tomar en cuenta ciertas circunstancias:
1. Las del art. 56
2. Mayor o menor facilidad de prever o evitar el daño
3. Si se ha delinquido anteriormente en circunstancias similares
4. Si hubo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios
5. Estado del equipo y vías de comunicación

ART. 65
En las lesiones de las fracciones I-III del art. 2017, o los daños en cosas por culpa, solo se persigue por querella de parte

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9
Q

Expón la noción legal, concepto y clases de PARRICIDIO

A

Art. 223 Estatal: 25-45 años de prisión al dolosamente prive de la vida al cónyuge, concubina, adoptante, adoptado o cualquier descendiente o ascendiente consanguíneo en linea recta o colateral hasta el cuarto grado, sabiendo de esta relación.

CONCEPTO: Comete el deito de parricidio e que intencionalmente mata a alguno de sus parientes con conocimiento de la relación que los une

CLASES

  1. PROPIO: Directo (descendiente mata a ascendiente) o Indirecto (inverso)
  2. IMPROPIO: Muerte al cónyuge o parientes cercanos
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10
Q

Explica el tipo objetivo, subjetivo, sujetos, objeto material y bien jurídicamente tutelado del PARRICIDIO

A
  1. TIPO OBJETIVO
    a) CONDUCTA: Privar de la vida a un familiar sabiendo de la relación
    b) NEXO: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
    c) RESULTADO: Material e instantáneo con efectos permanentes
  2. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  3. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, pero calificado. Se puede presentar la participación
  4. SUJETO PASIVO: Los que señala el tipo: cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, concubinato, concubina, etc.
  5. OBJETO MATERIAL: El humano
  6. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida.
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11
Q

Explica las reglas para el ABANDONO DE PERSONAS (230-232)

A

ART. 230
Se impone de un mes a 4 años de prisión y suspensión de hasta 5 de derechos de tutela a quien abandone a una persona enferma o enajenada mentalmente si tuviera la obligación de cuidarla.
-Si se pone en peligro su vida, se pierde definitivamente el derecho de tutela y de heredar.
-Si en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia se abandona a un menor sin causa justificada, se impone la perdida de estas facultades y si se pone en peligro la vida se aumenta al doble la sanción

ART. 231
Se imponen 1-4 meses de prisión o multa de 20-100 días de salario mínimos al que encuentre abandonado o abandone a cualquier menor incapaz de cuidarse por sí, o un lesionado inválido o amenazado de peligro cualquiera, si no le presta el auxilio necesario y pudiere hacerlo o no avisa a la autoridad

ART. 232
Se imponen de 1-4 meses de prisión si alguien que circule vehículos deja abandonado a alguien que atropella

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12
Q

Da la noción legal, concepto y elementos del cuerpo del delito de ABORTO

A

ART. 227 CPJ: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez.

Es el Delito que consiste en provocar la muerte al feto en cualquier momento del embarazo

ELEMENTOS:

  1. Mujer embarazada
  2. Producto vivo y se le causa de la muerte
  3. La muerte se da por un nexo causal con la conducta delictiva del agente
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13
Q

¿Cómo se sanciona el delito de ABORTO?

A

LOCAL
1. Cuatro meses a un año de prisión a la madre que se procure el aborto o consienta que se le aplique. (se puede sustituir por tratamiento médico integral)

  1. Si se efectua después de los primeros 5 meses del embarazo se duplica la pena.
  2. Se aplica la misma pena al que haga abortar a una persona a petición de esta si no es abortador habitual o persona condenada al aborto (2-5 años)
  3. Si falta el consentimiento de la mujer (3-6 años y si hay violencia 4-6)
  4. Si lo causa un cirujano, partera, comadrona, enfermero o pasante o estudiante de medicina se le suspende de 1-5 años en el ejercicio de su profesión
  5. No es punible el aborto culposo causado por la embarazada ni por resultado de violación. Tampoco cuando de no provocarse corra peligro la vida de la mujer a juicio del médico que la asiste y oyendo el dictamen de otro médico si esto fuera posible y no fuera peligrosa la demora

FEDERAL
Se imponen 6 meses a un año a la mujer que… siempre que concurran estas circunstancias:
-No tenga mala fama
-Oculta su embarazo
-El embarazo sea fruto de una unión legítima
Si falta alguna de estas (1-5 años de prisión)

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14
Q

¿Cuáles son los distintos tipos de ABORTO?

A
  1. GENÉRICO: Es del que parten el resto de los tipos de aborto (227 común, 329 Federal)
  2. PROCURADO: Lo contemplan (228 común y 332 Federal). La propia mujer realiza las maniobras abortivas
  3. CONSENTIDO: La mujer consiente en que otro la haga abortar
  4. SUFRIDO: Hacer abortar a una mujer sin su consentimiento (con o sin violencia)
  5. IMPUNE: No se impone sanción alguna
    a) Terapéutico: La mujer corre peligro de muerte a menos que se practique el aborto
    b) Por violación: embarazo por ser víctima de una violación
    c) Imprudencial: La mujer ya se ve afectada por perder al feto
  6. HONORIS CAUSA: Es consistente en salvaguardar el honor de la mujer embarazada cuando el producto es ilegitimo
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15
Q

Explica el resto de elementos del delito de ABORTO: Tipo objetivo, tipo subjetivo, sujetos, participación, objeto material y bien jurídico

A
  1. TIPO OBJETIVO
    a) CONDUCTA: Privar de la vida al producto de la concepción
    a. 1. Que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo y sea fruto de unión ilegitima
    b) NEXO: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
    c) RESULTADO: Material e instantáneo con efectos permanentes
  2. TIPO SUBJETIVO: Doloso y culposo
  3. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo o plurisubjetivo, puede haber participación con reglas especiales
  4. SUJETO PASIVO: Calificado, Feto
  5. OBJETO MATERIAL: El feto humano
  6. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida.
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16
Q

Explica la noción legal de FEMINICIDIO

A

Comete el delito de feminicidio el que prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho.
II. Que exista o haya existido una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad
III. El activo haya cometido actos de misoginia
IV. El activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar contra la victima
VI. Cuando haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima
VII. Cuando el activo haya cometido delitos sexuales contra la víctima
VIII. Cuando se actue por homofobia
IX. antecedentes de amenazas, acoso o lesiones
X. El cuerpo sea expuesto y arrojado en lugar público
XI. Víctima incomunicada
Federal 325: Servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia (prisión 3-8 años y 500-1500 días multa y destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro cargo)

17
Q

Da el concepto y tipo objetivo del delito de FEMINICIDIO

A
  1. CONCEPTO: Consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género.
  2. TIPO OBJETIVO
    a) CONDUCTA: Privar de la vida a una mujer por razones de género.

b) NEXO: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
c) RESULTADO: Material e instantáneo con efectos permanentes

d) ELEMENTOS NORMATIVOS:
I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho.
II. Que exista o haya existido una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad
III. El activo haya cometido actos de misoginia
IV. El activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar contra la víctima
VI. Cuando haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima
VII. Cuando el activo haya cometido delitos sexuales contra la víctima
VIII. Cuando se actue por homofobia
IX. antecedentes de amenazas, acoso o lesiones
X. El cuerpo sea expuesto y arrojado en lugar público
XI. Víctima incomunicada
Federal 325: Servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia (prisión 3-8 años y 500-1500 días multa y destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro cargo)

18
Q

Explica el tipo subjetivo, sujetos, objeto y bien jurídico tutelado del FEMINICIDIO

A
  1. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  2. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, pero calificado.
  3. SUJETO PASIVO: Calificado, la mujer en circunstancias especificas.
  4. OBJETO MATERIAL: El humano
  5. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida.