Final: Delitos contra la salud (149-170) Flashcards
¿Qué se entiende por posesión dentro del capítulo de los delitos contra la salud?
La tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona
Explica la noción legal de la posesión finalista
PRISIÓN: 5-15 años
MULTA: 100-300 días multa
Al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización que señala la LGS, siempre y cuando sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el 194
- Puede ser investigada, perseguida y sancionada por autoridades del fuero común si se cumplen los requisitos del art. 474 de la LGS
- Presunción de este delito: si tiene una cantidad igual o superior al resultado de multiplicar por mil las cantidades de narcóticos señaladas en el art. 479 de la lGS
Define la POSESIÓN FINALISTA y explica el TIPO OBJETIVO
- CONCEPTO: Delito contra la salud cometido por quien tenga la posesión de algún narcótico, con el fin de realizar una de los conductas contenidas en el 194
- TIPO OBJETIVO
a) CONDUCTA: Poseer (Llevar consigo o tener bajo dominio o disposición inmediata [tener dentro del ámbito de acción y tenencia]) algunos de los narcóticos señalados en el 193, siempre y cuando sea
- Sin autorización legal
- Con el fin de realizar alguna conducta prevista en el 194 (elemento subjetivo)
b) RESULTADO: Formal, se consuma al poseer
c) NEXO DE CAUSALIDAD: Entre la conducta y el resultado (al ser formal no es necesario buscarlo)
Determina el TIPO SUBJETIVO, SUJETOS, OBJETO MATERIAL Y BIEN JURIDICO TUTELADO del delito de posesión finalista
- TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: La colectividad
- OBJETO MATERIAL: Salud pública y la privada de aquellos que consumen narcóticos
- BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud (tanto la privada, como la pública)
Explica la noción legal de la POSESIÓN SIMPLE
PRISIÓN: 4-7 años
MULTA: 50-150 días multa
Se da cuando la posesión de narcóticos (sin autorización de la LGS) no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas que señala el art. 194
¿Existen excusas absolutorias para el delito de posesión simple?
En efecto, hay dos, no se procede penalmente contra el que posee:
- Medicamentos que contengan narcóticos , cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad, dichos medicamentos senados necesarios para el tratamiento de la persona que las posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
- Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y las circunstancia del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indigenas, así reconocidos por sus autoridades propias
Establece el CONCEPTO y TIPO OBJETIVO de la posesión SIMPLE
- CONCEPTO: Delito cometido por aquel que posee alguno de los narcóticos que señala el artículo 193, cuando por las circunstancias del caso, no puede considerarse que tenga la finalidad de realizar alguna actividad señalada por el 194
- TIPO OBJETIVO
a) CONDUCTA: Poseer narcóticos que señala el 193 sin autorización y sin el fin de realizar alguna de las actividades del 194
- Elemento Normativo 1: por las circunstancias del hecho
- Elemento Normativo 2: No pueda considerarse destinada a….
b) RESULTADO: Formal
c) NEXO CAUSAL: Relación que debe existir entre la conducta y el resultado
Establece el TIPO SUBJETIVO, SUJETOS, OBJETO MATERIAL Y BIEN JURIDICO TUTELADO de la posesión SIMPLE
- TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquiera
- SUJETO PASIVO: La colectividad
- OBJETO MATERIAL: Salud pública y la privada de aquellos que consumen narcóticos
- BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud (tanto la privada, como la pública)
Explica la modalidad agravada del delito contra la salud contenido en el 194 (supuestos, sanción y motivo de clasificación)
Las penas por los casos que contiene el 194 se aumentan en una mitad en los siguientes casos:
- Cometidos por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar , investigar o juzgar la comisión de delitos contra la salud, o por un miembro de las fuerzas armadas
- Si es servidor público, se impone además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público hasta por 5 años o destitución, e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión
- Si es miembro de las fuerzas armadas, se le da baja definitiva de la Fuerza Armada la que pertenece e e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión - Víctima menor de edad o incapaz
- Utilización de menores o incapaces para cometer el delito
- Se comete en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión.
- Realizado por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud y se valgan de esta situación para cometerlo
- Se impone también suspensión hasta por 5 años e inhabilitación por un tiempo igual al de prisión - El agente determina a otra persona a cometer algún delito, aprovechando el ascendiente familiar o moral o jerarquía que se tenga sobre ella
- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare para realizar alguno de los delitos previstos o permitiere su realización por terceros
- Aqui, ademas se clausura definitivamente el establecimiento
Explica la noción legal del delito contra la salud contenido en el artículo 196 Ter, así como la sanción aplicable
PRISIÓN: 5-15 años
DIAS MULTA: 100-300
DECOMISO
Al que desvia o por cualquier medio contribuye a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcoticos en cualquier forma prohibida por la ley
inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión publicos hasta por cinco años para el servidor publico que permite o autorice estas conductas en el ejercicio de sus funciones
Define y señala el tipo objetivo del delito contra la salud del artículo 196 Ter
- CONCEPTO: Es el delito en contra de la salud que comete quien, sin autorización legal para hacerlo, destina precursores químicos, productos químicos o maquinas al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos
- TIPO OBJETIVO:
a) CONDUCTA: Desviar o contribuir a desviar los implementos mencionados al fin indicado
- Elementos normativos: “precursores químicos, productos esenciales o maquinas” (1) y “al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos” (2)
b) RESULTADO: Formal
c) NEXO CAUSAL: Relación entre resultado y conducta
Señala el tipo subjetivo, sujetos, objeto material y bien jurídico tutelado del articulo 196 Ter
- TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquiera
- SUJETO PASIVO: La colectividad
- OBJETO MATERIAL: Salud pública y la privada de aquellos que consumen narcóticos
- BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud (tanto la privada, como la pública)
Explica la noción legal del delito contra la salud contenido en el artículo 197
Este articulo comprende tres delitos distintos:
- Sin mediar prescripción médica, administrar por cualquier medio alguna narcótico a una persona
PRISIÓN: 3-9 años
MULTA: 60-180 dias multa
-Las penas se aumentan en una mitad si la victima es un menor de edad o un incapaz - Indebidamente suministrar de manera gratuita o prescribir a un tercero algún narcotico para su uso personal e inmediato
PRISIÓN: 2-6 años
MULTA: 40-120 dias multa
-Las penas se aumentan en una mitad si la victima es un menor de edad o un incapaz - Inducir o auxiliar a otro para que consuma un narcótico (mismas penas que en el segundo caso)
Explica la modalidad atenuada de delitos contra la salud (Art. 198)
Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos, peyote o vegetales similares, por cuenta propia o finaciamiento de terceros, se le imponen 1-6 años de prisión, si concurren:
- Escasa instrucción
- Extrema necesidad económica
Las mismas penas aplican para el que consienta estas actividades es un predio de su propiedad, tenencia o posesión (si concurren las circunstancias anteriores)
Si no concurren las circunstancias, la pena es 2/3 de la prevista en el art. 194, siempre que la siembra, cultivo o cosecha tengan las finalidades de alguna de las dos primeras fracciones de este articulo (caso contrario: pena 2-8 años de prisión)
Si el delito lo comete un servidor publico de una corporación policial, se le impone ademas:
- Destitución del cargo, empleo o misión publico
- Inhabilitación de uno a 5 años para desempeñar otro
Si lo comete un miembro de las fuerzas armadas (en reserva, retiro o en activo), se le impone, tambien:
- Baja definitiva de la Fuerza Armada
- Inhabilitación de 1-5 años para desempeñar un cargo o comisión públicos
¿En qué fecha se reformaron la LGS, el CPF y el CFPP?
Jueves 20 de agosto del 2009