Tercer Parcial: Administración Fraudulenta, Despojo de Aguas/Inmuebles y delitos sexuales (109-135) Flashcards

1
Q

¿Qué es la ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA? (Art. 254 Bis)

A

Lo comete aquel con delegación parcial o total de facultades de manejo, cuidado o administración de bienes ajenos (en todo o parte), que perjudica al titular de estos, a terceros o genere menoscabo patrimonial

CASOS:

  1. Alterar contabilidad, aparentar contratos, alterar precios o costos
  2. Simular operaciones, gastos o exagerar los hechos
  3. Ocultar, retener, despreciar, desviar o depilar valores/bienes, emplearlos indebidamente o realizar actos distintos al objeto/fin de la persona jurídica.
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2
Q

Señala los casos y la penalidad para el delito de DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS

A

Se le imponen 3 meses a 3 años y multa (2-12 días salario) al que:

  1. De propia autoridad y con violencia, furtivamente, amenazando o engañando, ocupe o use un inmueble/derecho real que no le pertenezca
    - Sera violencia siempre que sea por tres o más personas
  2. De propia autoridad y haciendo uso de los medios de la primera fracción, ocupe un bien inmueble suyo, cuando la ley no lo permita por hallarse en poder de otro, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
  3. En términos de las fracciones anteriores y en beneficio propio/ajeno, desvía o utiliza aguas a las que no tiene derecho
  4. Si el despojo de inmuebles se realiza por tres o más personas, además de la sanción ordinaria, se les aplica a los autores intelectuales y quienes dirigen la invasión una pena de 2-8 años de prisión

Se aplican las sanciones aunque la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

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3
Q

¿Cuáles son los delitos contra (1) LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL, (2) LIBERTAD Y NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL?

A
  1. LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL
    - Atentados al pudor (derogado)
    - Estupro y Prostitución Infantil (d)
    - Violación
    - Acoso Sexual
  2. LIBERTAD Y NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
    - Hostigamiento sexual
    - Estupro (d)
    - Abuso sexual infantil
    - Privación Ilegal de la libertad con propósitos sexuales (d)
    - Incesto
    - Adulterio
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4
Q

Proporciona la noción legal de la VIOLACIÓN (Art. 175)

A

Se imponen de 8 a 15 años de prisión al que por medio de VIOLENCIA (F o M) tenga CÓPULA con una persona, cualquiera que sea su sexo

  • Se entiende por CÓPULA: la introducción total o parcial, con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.
  • Si el autor tuviera derechos de patria potestad, tutela o herencia por sucesión legitima respecto de la víctima, también los pierde

-La violación entre:
1. Padrastro-Hijastro o viceversa
2. Amasio al hijo de su afasia
3. Tutor-Pupilo
4. Entre Ascendientes o descendientes naturales o adoptivos
5. Hermanos
Se sanciona de 9-18 años y también se pierde la patria potestad o tutela si se ejerce sobre la víctima.

VIOLACIÓN EQUIPARADA: Se equipara a la violación la Introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de VIOLENCIA (F o M), sea cual fuere el sexo del ofendido.

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5
Q

Proporciona el análisis dogmático del delito de VIOLACIÓN

A
  1. CONCEPTO: Delito contra la libertad sexual cometido por quien utiliza la fuerza física o moral para obligar a la víctima a copular, en cualquiera de las formas establecidas por la ley
    - En el ultimo párrafo se establece una violación equiparada
  2. TIPO OBJETIVO:
    - CONDUCTA: Realizar copula por medio de violencia física o moral
    - RESULTADO: Material e instantáneo. Se consuma con el acceso carnal
    - NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. (Debe demostrarse la violencia F o M y que su empleo fue suficiente para obligar a la cópula)
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso (Dolo directo)
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier varón fisicamente apto para copular (o mujeres como participes) en la violación genérica.
    - Cualquier persona en la equiparada
  5. SUJETO PASIVO: Cualquier persona varón o mujer que además puede oponer resistencia
  6. OBJETO MATERIAL: El cuerpo de las personas
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Libertad Sexual de las personas
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6
Q

Da la noción legal del delito del PRIMER delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (Art. 142-L, Titulo Quinto Bis: Delitos contra el Desarrollo de la personalidad)

A

SIN INTENCIÓN DE COPULAR:
A quien ejecute en una persona MENOR de edad o en una persona que NO TENGA CAPACIDAD DE COMPRENDER el significado de las cosas o de RESISTIR el hecho, un acto ERÓTICO-SEXUAL, SIN INTENCIÓN DE LLEGAR A LA CÓPULA, se le imponen:

  1. Uno-cuatro años de prisión si la víctima:
    - Tiene entre 12 y menos de 18 años
    - No es capaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
  2. Tres a Seis años de prisión si es menor de 12 años (la víctima)
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7
Q

Proporciona el análisis dogmático del PRIMER delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-L)

A
  1. CONCEPTO: Delito contra el desarrollo de la personalidad y la seguridad sexual que se comete por quien realiza un acto lascivo sin la intención de llegar a la copula en una persona con las características descritas.
  2. TIPO OBJETIVO:
    a) CONDUCTA: Realizar en forma indebida un acto erótico-sexual, sin intención de copular
    - EL. NORM: Persona sin capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
    - EL. SUBJ: Sin intención de llegar a la cópula
    b) RESULTADO: Material e Instantáneo, se consuma cuando se realiza el acto
    c) NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
  5. SUJETO PASIVO: Calificado: Solo menores de edad o quienes no pueden comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
  6. OBJETO MATERIAL: Cuerpo de la víctima
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo de la personalidad y seguridad sexual de los menores
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8
Q

Explica y da la penalidad y la noción legal del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (Art. 142-M, Titulo Quinto Bis: Delitos contra el Desarrollo de la personalidad)

A

CON CÓPULA:
A quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad o una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho, se le imponen:

I. 3 meses a 5 años prisión:

  • Victima entre 15 y menos de 18 años y Acto se realiza con su consentimiento por medio de la seducción (se presume, SPC) o el engaño.
  • Esta se persigue por querella de parte ofendida o de su legitimo representante

II. 8-15 años prisión:

  • Víctima entre 15 y menos de 18 años y el acto se realiza sin su consentimiento, O;
  • Víctima es una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho

III. 12-20 años prisión: si la víctima es menor de 15 años

  • Se entiende por copula: introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la victima, por vía vaginal, oral o anal
  • Se entiende por copula equiparada: introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril en el cuerpo de la victima, por vía vaginal o anal con fines erótico-sexuales
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9
Q

Proporciona el análisis dogmático del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-M), en su fracción PRIMERA

A
  1. CONCEPTO: Delito contra el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien realiza copula o copula equiparada con persona mayor de 15 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por la seducción o el engaño
  2. TIPO OBJETIVO:
    - CONDUCTA: Realizar copula o copula equiparada con persona entre 15 y 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño
    - RESULTADO: Material e instantáneo, se consuma con el acceso carnal
    - NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. El medio de comisión (seducción o engaño) seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
  5. SUJETO PASIVO: Calificado, 18>persona >15 (mayor de 15 y menor de 18)
  6. OBJETO MATERIAL: Cuerpo de las personas
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Seguridad sexual de los menores y normal desarrollo de la personalidad
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10
Q

Proporciona el análisis dogmático del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-M), en su fracción SEGUNDA y TERCERAS

A
  1. CONCEPTO: Delito contra la seguridad sexual y el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien sin consentimiento licito realiza cópula o cópula equiparada con persona mayor de 15 y menor de 18 años o con una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
    - Fracción III: Delito contra la seguridad sexual y el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien realiza copula o copula equiparada con persona menor de 15 años
  2. TIPO OBJETIVO:
    - CONDUCTA: Realizar copula o copula equiparada con persona menor de edad generalmente sin consentimiento o existiendo este pero sea con persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
    - RESULTADO: Material e Instantáneo
    - NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquiera
  5. SUJETO PASIVO: Calificado: persona menor de edad (entre 15 y 18 o menor de 15) o incapaz de comprender significado de las cosas o de resistir el hecho
  6. OBJETO MATERIAL: Cuerpo de los ofendidos
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Seguridad sexual de las personas y Normal Desarrollo de la Personalidad
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11
Q

¿Cuáles son las AGRAVANTES en los delitos contra el desarrollo de la personalidad (142-N)?

A

Los delitos contra el desarrollo de la personalidad se incrementan en una tercera parte cuando:

  1. SP menor a 12 años
  2. SP sea descendiente o pariente consanguíneo hasta el 4to grado del activo
  3. SA tenga patria potestad, tutela o custodia del pasivo
  4. SA se aprovecha de lazos afectivos, de confianza, de sumisión o de respeto para cometerlo
  5. SA cometa algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión
  6. SA utiliza violencia física o psicológica
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12
Q

¿Qué es el delito de ATENTADOS AL PUDOR (Art. 173)?

Elabora el análisis dogmático del mismo

A

Se impondrán de 3 meses-3 años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula
-Se persigue por querella

  1. CONCEPTO: Delito contra la seguridad sexual de las personas cometido por aquel que realiza actos erotico-sexuales en contra de una persona mayor edad, sin consentimiento de esta y sin propósito de llegar a la cópula
  2. TIPO OBJETIVO:
    - CONDUCTA: Realizar actos erotico sexuales sin el consentimiento de una persona mayor de edad y sin intención de copular
    - RESULTADO: Material e Instantáneo
    - NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
  5. SUJETO PASIVO: Calificado: Mayor de edad
  6. OBJETO MATERIAL: El cuerpo de la persona
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Libertad y seguridad sexual
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13
Q

Proporciona la noción legal del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, así como la penalidad para este delito.

A

Se le imponen de 3-6 años de prisión y multa de 100-200 días de salario mínimo a la persona que POR CUALQUIER MEDIO FACILITE, PROVOQUE, INDUZCA o PROMUEVA en un menor de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho:

  1. Habito de la mendicidad
  2. Consumo de drogas, alcohol o similares
  3. Iniciación o práctica de la actividad sexual
  4. Comisión de cualquier delito
  • Si el SA emplea violencia o se vale de alguna situación de mando, poder, función publica o autoridad, la pena es de: 4-7 años de prisión y multa de 200-500 días salario mínimo
  • Si la victima es menor de 12 años, la pena aumenta en una cuarta parte
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14
Q

Elabora el análisis dogmático del delito de corrupción de menores

A
  1. CONCEPTO: Delito contra el normal desarrollo de la personalidad cometido por una persona que por cualquier medio induce, provoca, promueve o facilita que una persona menor de edad o incapaz de comprender el hecho se involucre en las actividades listadas por el artículo (mendicidad, consumo de drogas, alcohol, etc., actividad sexual o delitos)
  2. TIPO OBJETIVO:
    - CONDUCTA: Facilitar, inducir, promover o provocar (por cualquier medio) que una persona menor de edad o incapaz de comprender el hecho se involucre en ciertas actividades señaladas por la ley
    - RESULTADO: Formal
    - NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. Sin embargo, al ser resultado formal, no es necesario buscar el nexo
  3. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  4. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
  5. SUJETO PASIVO: Calificado: menor de edad o incapaz de comprender el hecho
  6. OBJETO MATERIAL: La persona
  7. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo de la personalidad
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15
Q

Proporciona las nociones legales del delito de PROSTITUCIÓN INFANTIL (ART. 142-F, 142-G)

A

142-F: Se imponen de 4-7 años de priión y multa de 200-550 días de salario mínimo a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de 18 años o incapaz de comprender el significado del hecho

142-G: Se imponen de 7-14 años de prisión y multa de 500 días de salario mínimo a quien administre, regentee, induzca, promueva, facilite o lleve a cambio actos tendientes a la utilización de persona menor de 18 años o incapaz de comprender el significado del hecho en prácticas de prostitución o pornografía.

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16
Q

Explica el CONCEPTO y TIPO OBJETIVO del delito de PROSTITUCIÓN INFANTIL

A
  1. CONCEPTO: Delito contra el desarrollo de la personalidad y la seguridad sexualidad que comete quien realiza cualquiera de las conductas descritas en la ley.
  2. TIPO OBJETIVO:
    a) CONDUCTA:
    a.1. Tener relaciones sexuales u obtener la realización de cualquier acto erótico-sexual con persona menor de 18 años o incapaz de comprender el hecho a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios
    EN:
    -Tener relaciones sexuales u obtener la realización de cualquier acto erótico-sexual
    -Cualquier prestación en dinero, especie o servicios
    -Menor de edad o incapaz de comprender el hecho

a.2. Administrar, regentear, inducir, promover, ofrecer, facilitar o llevar a cabo actos tendientes a la utilización de menores o incapaces de comprender el hecho en prácticas de prostitución o pornografía.
EN:
-Admistre, regentee, promueva, ofrezca, facilite o lleve a cabo actos tendientes a la utilización
-Menor de edad o incapaz de comprender el hecho

b) RESULTADO: Material e Instantáneo, se consuma en el momento de realización de la conducta
c) NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. El medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado.

17
Q

Proporciona el TIPO SUBJETIVO, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO MATERIAL y BIEN JURIDICO TUTELADO de la PROSTITUCIÓN INFANTIL

A
  1. TIPO SUBJETIVO: Doloso
  2. SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
  3. SUJETO PASIVO: Calificado, ya sea menor de edad o incapaz de comprender el hecho
  4. OBJETO MATERIAL: Los menores
  5. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo de la personalidad y seguridad sexual de los menores e incapaces