Tercer Parcial: Administración Fraudulenta, Despojo de Aguas/Inmuebles y delitos sexuales (109-135) Flashcards
¿Qué es la ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA? (Art. 254 Bis)
Lo comete aquel con delegación parcial o total de facultades de manejo, cuidado o administración de bienes ajenos (en todo o parte), que perjudica al titular de estos, a terceros o genere menoscabo patrimonial
CASOS:
- Alterar contabilidad, aparentar contratos, alterar precios o costos
- Simular operaciones, gastos o exagerar los hechos
- Ocultar, retener, despreciar, desviar o depilar valores/bienes, emplearlos indebidamente o realizar actos distintos al objeto/fin de la persona jurídica.
Señala los casos y la penalidad para el delito de DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS
Se le imponen 3 meses a 3 años y multa (2-12 días salario) al que:
- De propia autoridad y con violencia, furtivamente, amenazando o engañando, ocupe o use un inmueble/derecho real que no le pertenezca
- Sera violencia siempre que sea por tres o más personas - De propia autoridad y haciendo uso de los medios de la primera fracción, ocupe un bien inmueble suyo, cuando la ley no lo permita por hallarse en poder de otro, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
- En términos de las fracciones anteriores y en beneficio propio/ajeno, desvía o utiliza aguas a las que no tiene derecho
- Si el despojo de inmuebles se realiza por tres o más personas, además de la sanción ordinaria, se les aplica a los autores intelectuales y quienes dirigen la invasión una pena de 2-8 años de prisión
Se aplican las sanciones aunque la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
¿Cuáles son los delitos contra (1) LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL, (2) LIBERTAD Y NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL?
- LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL
- Atentados al pudor (derogado)
- Estupro y Prostitución Infantil (d)
- Violación
- Acoso Sexual - LIBERTAD Y NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
- Hostigamiento sexual
- Estupro (d)
- Abuso sexual infantil
- Privación Ilegal de la libertad con propósitos sexuales (d)
- Incesto
- Adulterio
Proporciona la noción legal de la VIOLACIÓN (Art. 175)
Se imponen de 8 a 15 años de prisión al que por medio de VIOLENCIA (F o M) tenga CÓPULA con una persona, cualquiera que sea su sexo
- Se entiende por CÓPULA: la introducción total o parcial, con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.
- Si el autor tuviera derechos de patria potestad, tutela o herencia por sucesión legitima respecto de la víctima, también los pierde
-La violación entre:
1. Padrastro-Hijastro o viceversa
2. Amasio al hijo de su afasia
3. Tutor-Pupilo
4. Entre Ascendientes o descendientes naturales o adoptivos
5. Hermanos
Se sanciona de 9-18 años y también se pierde la patria potestad o tutela si se ejerce sobre la víctima.
VIOLACIÓN EQUIPARADA: Se equipara a la violación la Introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de VIOLENCIA (F o M), sea cual fuere el sexo del ofendido.
Proporciona el análisis dogmático del delito de VIOLACIÓN
- CONCEPTO: Delito contra la libertad sexual cometido por quien utiliza la fuerza física o moral para obligar a la víctima a copular, en cualquiera de las formas establecidas por la ley
- En el ultimo párrafo se establece una violación equiparada - TIPO OBJETIVO:
- CONDUCTA: Realizar copula por medio de violencia física o moral
- RESULTADO: Material e instantáneo. Se consuma con el acceso carnal
- NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. (Debe demostrarse la violencia F o M y que su empleo fue suficiente para obligar a la cópula) - TIPO SUBJETIVO: Doloso (Dolo directo)
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier varón fisicamente apto para copular (o mujeres como participes) en la violación genérica.
- Cualquier persona en la equiparada - SUJETO PASIVO: Cualquier persona varón o mujer que además puede oponer resistencia
- OBJETO MATERIAL: El cuerpo de las personas
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Libertad Sexual de las personas
Da la noción legal del delito del PRIMER delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (Art. 142-L, Titulo Quinto Bis: Delitos contra el Desarrollo de la personalidad)
SIN INTENCIÓN DE COPULAR:
A quien ejecute en una persona MENOR de edad o en una persona que NO TENGA CAPACIDAD DE COMPRENDER el significado de las cosas o de RESISTIR el hecho, un acto ERÓTICO-SEXUAL, SIN INTENCIÓN DE LLEGAR A LA CÓPULA, se le imponen:
- Uno-cuatro años de prisión si la víctima:
- Tiene entre 12 y menos de 18 años
- No es capaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho - Tres a Seis años de prisión si es menor de 12 años (la víctima)
Proporciona el análisis dogmático del PRIMER delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-L)
- CONCEPTO: Delito contra el desarrollo de la personalidad y la seguridad sexual que se comete por quien realiza un acto lascivo sin la intención de llegar a la copula en una persona con las características descritas.
- TIPO OBJETIVO:
a) CONDUCTA: Realizar en forma indebida un acto erótico-sexual, sin intención de copular
- EL. NORM: Persona sin capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
- EL. SUBJ: Sin intención de llegar a la cópula
b) RESULTADO: Material e Instantáneo, se consuma cuando se realiza el acto
c) NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: Calificado: Solo menores de edad o quienes no pueden comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
- OBJETO MATERIAL: Cuerpo de la víctima
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo de la personalidad y seguridad sexual de los menores
Explica y da la penalidad y la noción legal del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (Art. 142-M, Titulo Quinto Bis: Delitos contra el Desarrollo de la personalidad)
CON CÓPULA:
A quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad o una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho, se le imponen:
I. 3 meses a 5 años prisión:
- Victima entre 15 y menos de 18 años y Acto se realiza con su consentimiento por medio de la seducción (se presume, SPC) o el engaño.
- Esta se persigue por querella de parte ofendida o de su legitimo representante
II. 8-15 años prisión:
- Víctima entre 15 y menos de 18 años y el acto se realiza sin su consentimiento, O;
- Víctima es una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
III. 12-20 años prisión: si la víctima es menor de 15 años
- Se entiende por copula: introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la victima, por vía vaginal, oral o anal
- Se entiende por copula equiparada: introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril en el cuerpo de la victima, por vía vaginal o anal con fines erótico-sexuales
Proporciona el análisis dogmático del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-M), en su fracción PRIMERA
- CONCEPTO: Delito contra el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien realiza copula o copula equiparada con persona mayor de 15 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por la seducción o el engaño
- TIPO OBJETIVO:
- CONDUCTA: Realizar copula o copula equiparada con persona entre 15 y 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño
- RESULTADO: Material e instantáneo, se consuma con el acceso carnal
- NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. El medio de comisión (seducción o engaño) seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: Calificado, 18>persona >15 (mayor de 15 y menor de 18)
- OBJETO MATERIAL: Cuerpo de las personas
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Seguridad sexual de los menores y normal desarrollo de la personalidad
Proporciona el análisis dogmático del SEGUNDO delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL (142-M), en su fracción SEGUNDA y TERCERAS
- CONCEPTO: Delito contra la seguridad sexual y el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien sin consentimiento licito realiza cópula o cópula equiparada con persona mayor de 15 y menor de 18 años o con una persona incapaz de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
- Fracción III: Delito contra la seguridad sexual y el normal desarrollo de la personalidad cometido por quien realiza copula o copula equiparada con persona menor de 15 años - TIPO OBJETIVO:
- CONDUCTA: Realizar copula o copula equiparada con persona menor de edad generalmente sin consentimiento o existiendo este pero sea con persona incapaz de comprender el significado de las cosas o resistir el hecho
- RESULTADO: Material e Instantáneo
- NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquiera
- SUJETO PASIVO: Calificado: persona menor de edad (entre 15 y 18 o menor de 15) o incapaz de comprender significado de las cosas o de resistir el hecho
- OBJETO MATERIAL: Cuerpo de los ofendidos
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Seguridad sexual de las personas y Normal Desarrollo de la Personalidad
¿Cuáles son las AGRAVANTES en los delitos contra el desarrollo de la personalidad (142-N)?
Los delitos contra el desarrollo de la personalidad se incrementan en una tercera parte cuando:
- SP menor a 12 años
- SP sea descendiente o pariente consanguíneo hasta el 4to grado del activo
- SA tenga patria potestad, tutela o custodia del pasivo
- SA se aprovecha de lazos afectivos, de confianza, de sumisión o de respeto para cometerlo
- SA cometa algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión
- SA utiliza violencia física o psicológica
¿Qué es el delito de ATENTADOS AL PUDOR (Art. 173)?
Elabora el análisis dogmático del mismo
Se impondrán de 3 meses-3 años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula
-Se persigue por querella
- CONCEPTO: Delito contra la seguridad sexual de las personas cometido por aquel que realiza actos erotico-sexuales en contra de una persona mayor edad, sin consentimiento de esta y sin propósito de llegar a la cópula
- TIPO OBJETIVO:
- CONDUCTA: Realizar actos erotico sexuales sin el consentimiento de una persona mayor de edad y sin intención de copular
- RESULTADO: Material e Instantáneo
- NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: Calificado: Mayor de edad
- OBJETO MATERIAL: El cuerpo de la persona
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Libertad y seguridad sexual
Proporciona la noción legal del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, así como la penalidad para este delito.
Se le imponen de 3-6 años de prisión y multa de 100-200 días de salario mínimo a la persona que POR CUALQUIER MEDIO FACILITE, PROVOQUE, INDUZCA o PROMUEVA en un menor de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho:
- Habito de la mendicidad
- Consumo de drogas, alcohol o similares
- Iniciación o práctica de la actividad sexual
- Comisión de cualquier delito
- Si el SA emplea violencia o se vale de alguna situación de mando, poder, función publica o autoridad, la pena es de: 4-7 años de prisión y multa de 200-500 días salario mínimo
- Si la victima es menor de 12 años, la pena aumenta en una cuarta parte
Elabora el análisis dogmático del delito de corrupción de menores
- CONCEPTO: Delito contra el normal desarrollo de la personalidad cometido por una persona que por cualquier medio induce, provoca, promueve o facilita que una persona menor de edad o incapaz de comprender el hecho se involucre en las actividades listadas por el artículo (mendicidad, consumo de drogas, alcohol, etc., actividad sexual o delitos)
- TIPO OBJETIVO:
- CONDUCTA: Facilitar, inducir, promover o provocar (por cualquier medio) que una persona menor de edad o incapaz de comprender el hecho se involucre en ciertas actividades señaladas por la ley
- RESULTADO: Formal
- NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre la conducta del agente y el resultado causado. EL medio de comisión seleccionado por el agente debe ser idóneo para producir el resultado. Sin embargo, al ser resultado formal, no es necesario buscar el nexo - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: Calificado: menor de edad o incapaz de comprender el hecho
- OBJETO MATERIAL: La persona
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Normal desarrollo de la personalidad
Proporciona las nociones legales del delito de PROSTITUCIÓN INFANTIL (ART. 142-F, 142-G)
142-F: Se imponen de 4-7 años de priión y multa de 200-550 días de salario mínimo a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de 18 años o incapaz de comprender el significado del hecho
142-G: Se imponen de 7-14 años de prisión y multa de 500 días de salario mínimo a quien administre, regentee, induzca, promueva, facilite o lleve a cambio actos tendientes a la utilización de persona menor de 18 años o incapaz de comprender el significado del hecho en prácticas de prostitución o pornografía.