Segundo Parcial: Feitos Patrimoniales (80-109) Flashcards
¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio?
- Robo
- Abigeato
- Abuso de Confianza
- Violación de Depósito
- Fraude
- Administración Fraudulenta
- Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores
- Usura
- Daño en las cosas
- Daño al Patrimonio Urbano
- Despojo de inmuebles y aguas
- Pillaje
¿Qué es el ROBO (Noción legal y concepto)?
ART. 233: Comete el delito de robo el que se apodera de cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tiene por consumado desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado.
El robo es el delito contra la propiedad cometido por quien, normalmente con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble sin derecho.
Explica el tipo objetivo, tipo subjetivo, sujetos, objeto material y bien jurídico del ROBO
- TIPO OBJETIVO
a) CONDUCTA: Apoderarse de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de ella
b) NEXO: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
c) RESULTADO: Material e instantáneo - TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: El que pueda dar consentimiento para disponer de la cosa con arreglo a la ley
- OBJETO MATERIAL: Cosa ajena mueble
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Patrimonio y propiedad
Explica las problemáticas que se presentan en el delito de ROBO
EN RELACIÓN CON EL SUJETO PASIVO: Entre socios, entre copropietarios, entre cónyuges, entre concubinas, entre ascendientes y descendientes
EN RELACIÓN CON EL OBJETO MATERIAL: Mostrencos, vacantes, tesoros, fluidos, electricidad, agua, animales, órganos, infantes, cadáveres, ideas
¿En qué supuestos nos encontramos frente a un ROBO EQUIPARADO? (Art. 234)
- Disposición o destrucción de una cosa mueble, intencionalmente por su dueño, en poder de otro en virtud de una orden de autoridad o contrato.
- Aprovechamiento de energía, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, sin derecho y sin consentimiento
- Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números de placa de vehículos robados o de procedencia ilícita, así como comercializar sus partes.
- Enajenar o traficar vehículo robado, remarcado o transplantados en sus números de ID
- Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación que acredite propiedad/ID de vehículos robados
- Trasladar vehículos robados o remarcados entre entidades federativas o al extranjero
- Utilizar vehículos robados a sabiendas de su origen ilícito
¿En qué supuestos hablamos de ROBO CALIFICADO? Señala en base a qué se califica cada tipo de robo calificado (Art. 236)
- Ejecutado con violencia en las personas o cosas involucradas, incluso para huir una vez consumado, pero sin armas.
- El objeto sea un libro, expediente o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos
- Aprovechando relación de servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco
- Cometido en lugar cerrado o edificio, vivienda, aposento o cuarto destinados para habitación.
- Por medio de acechanza o falta de vigilancia, declaración de emergencia, evacuación, alarma, desorden o confusión por siniestro o desastre
- El objeto sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público
- Llevando armas, sin usarlas
- El objeto sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, bombas, motores o partes de estos, cualquier objeto o aparato para la agricultura/ganadería
- Sobre vehículos automotores
- En edificio, vivienda, cuarto o apartamento que se encuentren ocupados al cometerse el delito.
- Se cometa violentamente con armas, el sujeto activo fuera diestro en artes marciales O la víctima u ofendido fuere menor de edad, tenga algún problema de discapacidad física/psíquica o los activos sean dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los activos.
- Tres sujetos o más o el activo se finja servidor público o supongan una orden de autoridad
- Valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento
- Responsables miembros de cuerpo de seguridad pública (aunque no estén en servicio)
- A bordo de vehículos de transporte público en servicio
- Cometido en establecimiento bancario, oficina recaudadora estatal o municipal o en otras cuya función este relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en efectivo
- El objeto sean productos agrícolas (con valor = o >150 días de salario mínimo)
- Sobre autopartes
- En vía pública utilizando vehículos que otorguen ventaja para huir
¿Qué es el ROBO DE USO y cómo se sanciona? (Art. 237)
Tomar cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor
1. Acreditando haberla tomado con carácter temporal
2. Y no para apropiársela o enajenando
3. Siempre y cuando la devuelva antes del ejercicio de la acción penal.
(Se imponen de 1-6 meses de prisión y se paga como reparación del doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada)
Si se trata de vehículos en vía publica serán 2-8 años de prisión y multa de 50-100 días de salario mínimo (siempre que se llenen las indemnizaciones y requisitos, si no, se aplican las sanciones del robo simple)
¿Se pueden presentar excusas absolutorias en el delito de ROBO? En caso afirmativo, ¿cuáles? (239)
- Sin emplear engaño ni violencia, se apodera de objetos indispensables para satisfacer necesidades personales o familiares del momento.
- Cuando el valor de los robado no pase de 360 días de salario mínimo, sea restituido espontáneamente y se paguen daños y perjuicios dentro de tres días siguientes a que se le llame a investigación
- Sin violencia
- Sin haber sido condenado por delitos contra el patrimonio
- Si la restitución y reparación se dan después de la investigación, pero antes de las conclusiones, la pena solo será de multa del triple del valor de lo robado y amonestación (si la victima u el ofendido renuncia a la restitución, daños y perjuicios, se procede a exoneración)
Señala las REGLAS GENERALES del delito de ROBO
- El robo simple se persigue por querella si el monto no excede de 200 días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometió el delito
- Para estimar la cuantía de lo robado, se atiende únicamente al valor intrínseco de lo robado (Peritos)
- El robo cometido por:
-Ascendiente vs descendiente o viceversa
-Cónyuge vs cónyuge (separación de bienes)
-Concubina vs concubinario o viceversa
-Suegro vs yerno/nuera o viceversa
-Padrastro vs hijastro o viceversa
-Hermano vs hermano
Solo se puede perseguir por querella. Si interviene alguna otra también se necesita querella, pero en este caso se procede contra todos.
¿Qué es el ABUSO DE CONFIANZA (Noción Legal y Concepto)?
ART. 245: Comete el delito de abuso de confianza el, que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se haya transmitido la tenencia y no el dominio
Es el delito contra la propiedad cometido por quien con animo de lucro, realiza una apropiación antijurídica de cosa mueble ajena en su poder, por habérsele transmitido la tenencia.
Explica el TIPO OBJETIVO del ABUSO DE CONFIANZA
CONDUCTA: Disponer para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio, en perjuicio de alguien.
-Aqui no es APODERAMIENTO, sino DISPOSICIÓN de la cosa
PRESUPUESTO BÁSICO: Previa transmisión de la tenencia de la cosa mueble (material y fisicamente, bajo cualquier título permitido por ley [quien la tiene se desliga de la posesión])
CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSMISIÓN DE TENENCIA: Debe ser con autonomía, independencia y sin vigilancia del dueño que transmitió la tenencia (se ejerce un poder de hecho sobre la cosa como si se fuera dueño)
RESULTADO: material e instantáneo
NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
Realiza el análisis del resto de elementos del ABUSO DE CONFIANZA: tipo subjetivo, sujetos, objeto material y bien jurídico
- TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquiera
- SUJETO PASIVO: Cualquiera con derecho a que se le devuelva o entrega la cosa mueble
- OBJETO MATERIAL: Cosa ajena mueble
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Propiedad, patrimonio
¿Qué es el FRAUDE (Noción Legal y Concepto)?
ART. 250: Comete el delito de fraude el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en el que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
Es el delito contra la propiedad que comete el que obtiene un lucro indebido mediante el engaño o aprovechándose del error del pasivo
Explica el TIPO OBJETIVO del FRAUDE
CONDUCTA: Engañar a alguien (inducir a que tenga por cierto algo falso) o aprovecharse de su error (utilizar su falsa concepción) para hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
RESULTADO: Material e instantáneo
NEXO CAUSAL: Debe haber relación entre conducta y resultado, se deben emplear medios idóneos para que se dé el mismo.
Realiza el análisis del resto de elementos del delito de FRAUDE: tipo subjetivo, sujetos, objeto material y bien jurídico
- TIPO SUBJETIVO: Doloso
- SUJETO ACTIVO: Unisubjetivo, cualquier persona
- SUJETO PASIVO: Cualquier persona engañada o que se aprovechan de su error
- OBJETO MATERIAL: las cosas del patrimonio
- BIEN JURÍDICO TUTELADO: Propiedad y patrimonio