teoria de los acervos Flashcards
acervo común o bruto
corresponde al patrimonio del difunto, unido a otros bienes que no le pertenecen (i.e. por existir sociedad conyugal o sociedad de persona). debe separarse (1341)
acervo iliquido
patrimonio del causante, separado de otros bienes con que se encontraba confundido, y al que aun no se le han deducido las bajas generales
bajas generales
deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del difunto o la ley.
Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º. Las deudas hereditarias;
3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria;
4º. Las asignaciones alimenticias forzosas.
El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
a ellas se le agregan los gastos de ultima enfermedad y entierro del causante
acervo liquido
patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios, deducidas las bajas generales. las asignaciones se calculan sobre esta base
acervo imaginario
A diferencia de los anteriores, este acervo no siempre existirá en la sucesión. Corresponde a un mecanismo indirecto para proteger las asignaciones forzosas, procurando reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante.
Primer acervo imaginario: Art. 1185. También llamado colación, es la acumulación imaginaria al acervo líquido, de todas las donaciones revocables o irrevocables hechas con razón de legítimas o mejoras a uno de los herederos. No se acumulan los regalos moderados que se hacen según costumbre y uso, los presentes hechos con ocasión del matrimonio a un descendiente, y los gastos de educación. Ahora bien, la acumulación no aprovecha a la cuarta de libre disposición (debe descontarse la parte en que se está aprovechando de dicha donación).
Segundo acervo imaginario: Art. 1186. Acumulación imaginaria al acervo líquido de las donaciones entre vivos (irrevocables) hechas a extraños, y cuyo valor excede a la cuarta parte de la suma de dichas donaciones más el acervo líquido. La creación del acervo tiene dos efectos:
o Si las donaciones son excesivas, se forma el segundo acervo imaginario (acervo líquido más exceso) y se limita la parte de libre disposición, debido que en vida ya se dispuso parte de lo que se podía asignar libremente. Deberán reducirse los legados.
o Si las donaciones son tan excesivas que lesionan las legítimas, se forma el segundo acervo imaginario y además nace la acción de inoficiosa donación, que tienen los legitimarios o beneficiarios de la cuarta de mejoras contra los donatarios. Es una acción personal, patrimonial y que prescribe en 4 o 5 años (discusión).