ideas generales Flashcards
¿que es la sucesión?
designa la transmision de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas por el difunto o por la Ley
¿qué es la sucesión por causa de muerte?
es un modo de adquirir el dominio según el art. 588, con las siguientes caracteristicas:
1. MAD derivativo: se transmite del causante al heredero o legatario. importancia: nadie puede transferir mas derechos de los que tiene.
2. MAD x causa de muerte
3. MAD a título gratuito
4. MAD tanto a título universal como singular.
art. 951
“se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.
asignacion y asignatario
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
herencia y legado
Art. 954. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
límites a la transmisibilidad
derechos intransmisibles por personalisimos:
1. derecho de usufructo
2. de uso y habitación
3. mandato
4. derechos derivados del cto de sociedad
obligaciones intransmisibles modificando la rg de “quien contrata lo hace para si y sus herederos”
1. ejecucion obligacxiones que requieren aptitudes especiales del deudor
2. confianza como rol preponderante
3. solidaridad
título de la SxCM
Art. 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
diferencias entre herederos y legatarios
- objeto y contenido de su asignación
- heredero representa a la persona del difundo, patrimonios se confunden. salvo que se impetren los beneficios de inventario o de separación; el legatario no representa al difunto, no se confunden sus patrimonios, no es un continuador de la persona del causante;
- heredero es responsable de las deudas del difunto, legatario no
- heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento. legatario, hay que distinguir:
* legatario de especie o cuerpo cierto: desde el fallecimiento
* legatario de género: solo se adquiere un crédito contra los obligados a cumplirlo, haciendose dueño vía tradición. - heredero adquiere junto con el dominio la posesion legal de la herencia desde que se defiere (722), legatario solo cuando tenga corpus y animus
- la institucion de la posesión efectiva es exclusiva del heredero
- herederos instituidos x ley o testamento, legatarios solo testamento