aspectos comunes: pago de deudas hereditarias Flashcards
generalidades
Las deudas hereditarias son aquellas que tenía en la vida el causante. Deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento.
En principio, las deudas de la herencia corresponden sólo a los herederos, extendiéndose a todas las obligaciones transmisibles del causante. Contra ellos puede procederse ejecutivamente.
Esa responsabilidad emana de la ley, la cual concibe a los herederos como representantes del difunto.
division de las deudas entre herederos
Se dividen de pleno derecho y a prorrata de sus cuotas (Art. 1354).
Por tanto:
Obligación de los herederos es conjunta.
Insolvencia de un heredero no grava a los demás.
Se extingue la solidaridad con la muerte del deudor solidario.
Se produce confusión parcial entre las deudas y créditos del causante y el heredero.
Excepciones a la división a prorrata:
Heredero beneficiario: Con el beneficio de inventario.
Obligaciones indivisibles: La indivisibilidad se transmite a los herederos.
Usufructo: Usufructuario y el nudo propietario se miran como uno para la distribución de las obligaciones que cupieren a la cosa fructuaria.
Fideicomiso: Propietario fiduciario y fideicomisario se miran como uno.
Varios inmuebles sujetos a hipoteca: Acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del derecho de un coheredero a repetir contra los demás.
Se acuerda una división distinta: Por el testador, en la partición o por convenio de herederos.
responsabilidad de los legatarios
En principio no responden sino los herederos. Sin embargo, pueden responder por tres factores:
Pago de legítimas y mejoras: Deberá responder cuando el testador haya destinado a legados más de la suma que podía disponer libremente.
Pago de las deudas en subsidio de herederos: Si no había bastante para pagar las deudas, pero teniendo una suerte de beneficio de inventario legal, en que se limita su responsabilidad al valor recibido.
Del hecho que un bien legado esté gravado con prenda o hipoteca: Se subroga por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.
pago de las cargas testamentarias
Corresponde a los legados y el modo. Deben distinguirse las situaciones:
Situaciones del Art. 1360: El testador impone el pago a cierta persona, indica la forma en que deben ser pagados o no dice nada, caso en el cual se dividen a prorrata.
Herederos disponen la división de los legados. Los legatarios podrán aceptar el acuerdo o perseguir a cada heredero por su cuota.
Cargas testamentarias que recaen sobre un usufructo o fideicomiso.
Acreedores hereditarios se pagan primero que los testamentarios. Si no hay suficiente para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
beneficio de separacion
Facultad que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero. Art. 1378.
Corresponde a un derecho auxiliar del acreedor, que no alcanza a los acreedores del heredero.
Acreedores hereditarios y testamentarios no podrán solicitarlo cuando:
Sus derechos hayan prescrito.
Hayan renunciado a él.
Los bienes de la sucesión han salido de manos del heredero.
Los bienes de la sucesión se han confundido con los del heredero.
Procedimiento: Debe pedirse en contra de los herederos, habiendo duda de si se tramita conforme a las reglas de juicio ordinario o sumario.
Efectos del beneficio de separación:
Bienes muebles: Se producen desde que se dicta la sentencia.
Bienes inmuebles: Es necesaria además la inscripción de la sentencia en el Conservador de Bienes Raíces.
Si produce separación de patrimonios. En los bienes hereditarios se pagan primero los acreedores hereditarios y testamentarios, y en los bienes propios del heredero se pagan primero sus acreedores personales.
albaceas o ejecutores testamentario
Art. 1270. “Los ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”. Pueden ser con o sin tenencia de bienes.
particion de bienes
Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.
La partición puede efectuarla:
El causante
Los coasignatarios de común acuerdo
Un árbitro de derecho, denominado partidor.