Sucesion intestada Flashcards
concepto
es la transmision que la ley hace de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona digunta. las normas legales corresponden al testamento tacito o presunto del causante.
personas llamadas a suceder
983 Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva.
cuando tiene lugar la sucesión intestada
Art. 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
casos en que el testador no dispuso:
1. fallecio sin hacer testamento o lo revocó
2. otorgó testamento pero se limitó a hacer declaraciones
3. instituyo herederos de cuota sin completar la unidad
4. solo hizo asignaciones
casos en que no dispuso conforme a derecho:
1- testamento nulo por forma y fondo
2. testamento con ciertas clausulas nulas
3. testamento viola asignaciones forzosas
casos en que no tienen efecto las disposiciones:
1. asignacion condicional, cuando falla la suspensiva o se cumple la resolutoria
2. asignatario repudia o se hace indigno o incapaz
3. se otorga testamento privilegiado y este caduca
ordenes de sucesion
concepto
conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente. para determinar los derechos hereditarios es preciso examinar a que orden pertenecen, y dentro de cada orden, el grado de parentesco es decisivo
ordenes de sucesion
primer orden de sucesion
de los hijos (descendientes)
Art. 988. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
el conyuge recibirá una proporcion que será generalmente el doble de lo que por legitima efectiva o rigorosa le correspondería al hijo. si hubiere solo un hijo serían partes iguales en ningun caso la del conyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso
segundo orden de sucesión
del conyuge sobreviviente y de los ascendientes
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
aplican las mismas reglas del matrimonio anulado o separado anteriores, ademas los padres no sucederán abintestato si la paternidad o maternidad opero judicialmente en su contra, salvo que mediare el restablecimiento
tercer orden de sucesión
de los hermanos
Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.
Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.
cuarto orden de sucesion
de los demás colaterales
Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive.
Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.
se ha fallado que no contempla parentezco por afinidad
quinto orden
el fisco <3
Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.
sucesion parte testada e intestada
Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda.
En todo caso la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.
asi la asognacion testamentaria se entiende hecha a cuenta def lo que al heredero le toca sucediendo abintestato, salvo que haya disposicion expresa en contrario