sucesión testada Flashcards
concepto
es la transmision que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento
Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda.
En todo caso la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.
caracteristicas
- es un acto juridico unilateral personalisimo. es un acto de una sola persona (1003) y es indelegable (1004). los incapaces relativos pueden otorgar testamento
- es un acto más o menos solemne: siempre está sujeto a solemnidades, pero existen algunos privilegiados que tienen exigencias distintas
- es un acto mortis causa: se dispone para despues de la muerte
- el ibjetivo fundamental es disponer de bienes: pero tambien puede servir para reconocer a un hijo, nombrar partidor, entre otros
- es un acto esencialmente revocable (1001): solo son irrevocables las declaraciones. busca asegurar la libertad de testar
- produce suus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir algunos efectos antes: como en el caso del reconocimiento del hijo o las donaciones revocables y legados entregados en vida
testamentos deben inscribirse en el registro de testamentos a cargo del registro civil
requisitos del testamento
internos:
1. capacidad de testar. no son habiles los del 1005
- impuber
- interdicto por demencia
- el que no estuviere en su sano juicio al momento de otorgarse el testamento
- el que no puede expresar su voluntad claramente
- voluntad exenta de vicios: se oponen a la libre voluntad el error, la fuerza, el dolo
- error: RG
- dolo: RG
- fuerza: debe ser grave injust y determinante. 1007 será nulo en todas sus partes
externos
solemnidades, que varían conforme a las clases de testamento
clasificacion de testamento
testamento solemne otorgado en chile
debe cumplir con dos formalidades:
1. escrituracion (1011)
2. presencia de testigos: rg 3, salvo que no sea otorgado ante funcionario que serán 5. habiles, no lo son los del 1012
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;
8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
si procede alguna causal de inhabilidad respecto de un testigo pero ella es ignorada generalmente en el lugar, no se invalida (casos de error común)
clasificacion: testamento solemne
subclasificacion
- abierto:
- ante funcionario publico competente. funcionario puede ser notario o juez de letras
- ante cinco testigos sin intervencion de funcionario. se requiere publicacion, tramite ante el juez del ultimodomicilio que cita a testigos para que reconozcan sus firmas y las del testador
- otorgamiento mismo: escrituracion y lectura, firma - cerrado: es aquel en que no es necesario que los testigos tengan concimiento, debe otorgarse ante funcionario competente y tres testigos.
- procedimiento: escritura y firma, introduccion en sobre cerrado, redaccion y firma de la caratula
- apertura del cerrado: fallecido el testador, el juez citará al funcionario y testigos que concurrieron al otorgamiento. ellos deberan reconocer su firma y la del testador, y reconocer que este está tal cual otorgado
testamento solemne en chile
nulidad del testamento cerrado:
Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.
- testamento abierto o cerrrado no por escrito - testamento no otorgado ante el numero de testigos - testamento otorgado ante funcionario no competente - infraccion de las reglas dadas por el otorgamiento - testamento abierto no leido - firma de alguna persona extraña al otorgamiento - testamento cerrado cuando se encuentra violada la cubierta - persona que tiene prohibido celebrar testamento y lo hace
clasificacion de testamento
solemne entregado en el extranjero
Debe hacerse una distinción:
Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera. Art. 1027.
o Debe otorgarse por escrito.
o Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades de la ley extranjera.
o Debe acreditarse la autenticidad del instrumento.
Testamento otorgado en conformidad a la ley chilena. Art. 1028.
o Testador debe ser chileno o extranjero domiciliado en Chile.
o Testigos deben estar domiciliados en la ciudad en que se otorgue el testamento.
o Testamento debe otorgarse ante un representante diplomático chileno.
o En lo demás, se observan las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.
clasificacion testamento
testamento menos solemne o privilegiado
Art. 1008. “El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador”.
Debe igual contar con la presencia de testigos hábiles (aunque las causales de inhabilidad son menos) y existen ciertas solemnidades (declaración de intención, acto continuo e ininterrumpido).
Testamento verbal: En caso de peligro inminente de la vida.
Testamento militar: En tiempos de guerra (puede ser abierto, cerrado o verbal)
Testamento marítimo: El que se otorga en alta mar, en tiempos de guerra o paz
asignaciones testamentarias
concepto
Son aquellas asignaciones que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.
Entre sus requisitos, podemos distinguir entre los objetivos y los subjetivos.
asignaciones testamentarias
requisitos subjetivos
Son aquellos que deben concurrir en la persona misma del asignatario.
Capacidad de suceder.
Dignidad de suceder.
Persona cierta y determinada.
o En el evento que haya duda respecto de la persona a quien el testador ha querido referirse, ninguna de las personas entre las que existe la duda tendrá derecho a la asignación.
o El asignatario debe ser a lo menos determinable, salvo casos en los que se admite la indeterminación:
Asignaciones hechas con objeto de beneficencia.
Asignaciones dejadas a los pobres.
Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes.
asignaciones testamentarias
requisitos objetivos
Determinan la validez o nulidad de las propias asignaciones.
Deben estar determinadas o ser determinables (Art. 1066). La excepción son las destinaciones a objetos de beneficencia, en que se considerará la naturaleza del objeto, las otras disposiciones y la fuerza del matrimonio para determinar el monto.
Error en asignaciones: Solo vicia la asignación en que incide, sin afectar el resto del testamento.
Nulidad en las disposiciones captatorias: Aquellas en las que el testador deja parte de sus bienes a condición de que el asignatario deje por testamento una parte de los suyos.
clasificacion de las asignaciones testamentarias
asignaciones sujetas a modalidad
Podemos distinguir tres modalidades:
Asignaciones testamentarias condicionales: Art. 1070. Es la que depende de un hecho futuro e incierto. Si consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido no vale la disposición. Si la condición consiste en un hecho que ya se ha realizado, y el testador lo supo, se presumirá que se exige su repetición, mientras que si el testador no lo supo, se considerará cumplida.
o Condición de no impugnar el testamento: No se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su contra.
o Condición de no contraer matrimonio: Por RG se tendrán por no escritas, salvo que se limite a la edad de 18 años, o si el asignatario tenga hijos de anterior matrimonio, o si se refiere a una persona determinada. En esos casos valdrán.
Además, deberemos distinguir entre:
o Asignación condicional resolutoria: Se aplican las RG. Mientras esté pendiente el asignatario está en calidad de propietario, consolidándose el dominio si la condición falla. Si se cumple, se extingue la asignación, debiendo restituir pero conservando los frutos.
o Asignación condicional suspensiva: Mientras esté pendiente podrá sólo implorar medidas conservativas. No transmitirá nada a sus herederos (a diferencia de las obligaciones condicionales). Cumplida, nace el derecho pero no opera con efecto retroactivo.
Asignaciones testamentarias a día o plazo: Art. 1080. Existe diferencia entre ambas, puesto que la asignación a plazo no puede contener incertidumbre, mientras que la a día puede llevar envuelta cierta incertidumbre (certeza de que va a llegar o no el día fijado). Así, debemos distinguir
o Asignaciones desde tal día:
Día cierto y determinado: Es plazo.
Día cierto pero indeterminado: Es condicional.
Día incierto pero determinado: Es condicional.
Día incierto e indeterminado: Es condicional.
o Asignaciones hasta tal día:
Día cierto y determinado: Constituye un usufructo.
Día cierto e indeterminado: Constituye un usufructo.
Día incierto e indeterminado: Constituye un usufructo.
Día incierto e indeterminado: Es condicional.
Asignaciones testamentarias modales: El modo es una carga que se impone a quien se otorga una liberalidad. El beneficiado con el modo no debe cumplir los requisitos necesarios para suceder.
o Incumplimiento del modo: El beneficiado puede solicitar la ejecución forzada, o pedir la resolución de la asignación modal si existe cláusula resolutoria. Esta segunda también podrá ser solicitada por los demás asignatarios, en un plazo de 5 años. Los efectos son que el asignatario debe restituir la cosa y sus frutos, entregándose al beneficiado con el modo una suma de dinero proporcionada al objeto y el resto acrece a la herencia.
o Cumplimiento del modo: Puede cumplirse por analogía. Si el modo es imposible o ilícito estará autorizado para no cumplir la carga. Si el modo va en beneficio del propio asignatario, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria.
clasificacion asignaciones
a título universal
Son aquellas en las que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto, o una cuota de ellos. La asignación recibe el nombre de herencia, y el asignatario de heredero.
Características:
Pueden ser testamentarias o abintestato.
Los herederos adquieren la asignación y posesión legal por la muerte.
Opera el derecho de representación y de transmisión.
Herederos gozan de acciones: petición de herencia, reforma de testamento.
Si existen varios herederos, se forma una indivisión.
Heredero sucede en todo el patrimonio transmisible o una cuota.
Herederos representan a persona del causante (existe cosa juzgada en juicio seguido por el causante, no pueden alegar la nulidad si el causante carecía de dicho derecho, la acción del acreedor hipotecario contra ellos será personal y no la contra terceros poseedores).
Podemos distinguir entre tres tipos de herederos:
Universales: Art. 1098. Se caracterizan por ser llamados sin designación alguna de cuota. Opera en su beneficio el derecho de acrecimiento.
De cuota: Son aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia. No opera el derecho de acrecimiento.
Del remanente: Son aquellos llamados por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.
También podemos distinguir entre:
Herederos forzosos: Legitimarios, esto es, herederos cuyos derechos hereditarios el testador está obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.
Herederos voluntarios: Aquellos que el testador es soberano de instituir o no.
clasificacion asignaciones
a titulo singular
Legados. Se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, o en una o más especies indeterminadas de cierto género. Hay libertad amplia en las cosas susceptibles de legarse.
No existe posesión legal ni efectiva en estos casos. Tampoco es necesaria la inscripción especial de herencia en los legados de inmueble.
El legado se paga con la parte de la que el testador ha podido disponer libremente.
Debemos distinguir entre:
Legados de especie: Es adquirido por el legatario por el solo fallecimiento del causante. Si herederos se niegan a la entrega, el legatario tiene acción reivindicatoria.
Legados de género: Por el fallecimiento no se adquiere ningún derecho real, sino uno personal para exigir a los herederos el pago. El dominio no se adquiere por sucesión por causa de muerte sino por tradición.
Varios tipos de legados:
Legado de una misma cosa a varias personas: Comunidad
Legado de cuota: Se extiende a lo que tenía el causante.
Legado de especies o cuerpos ciertos gravados con prenda o hipoteca
Legados con cláusula de no enajenar: Se tiene por no escrita.
Legado de cosa ajena
Legado de crédito
Legado de condonación
Legado de cosa empeñada hecho al deudor
Legado de confesión de deuda
Legado hecho al acreedor: No se presume que es en pago de la deuda.
Legado de pensiones alimenticias voluntarias
Extinción de los legados:
Revocación del testamento
Alteración sustancial de la cosa legada mueble
Destrucción de la cosa legada.