aspectos comunes: asignaciones forzosas Flashcards
concepto
Art. 1167. “Son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”. Son una limitación a la libertad de testar.
medios de proteccion
Las asignaciones forzosas son de orden público.
Medios indirectos:
o Interdicción por demencia o disipación.
o Insinuación en las donaciones irrevocables: Sólo se autorizarán cuando el patrimonio sea tan fuerte que no afectará las asignaciones forzosas.
o Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos.
o Acervos imaginarios.
o Prohibición de sujetar las legítimas a modalidades.
Medio directo: Acción de reforma de testamento.
casos en q el testador no debe respetarlas
El respeto a las asignaciones forzosas cesa cuando la actitud del asignatario no lo hace acreedor de que se mantenga la asignación.
Art. 1207. “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.
alimentos que se deben por ley a ciertas personas
No alcanza a los alimentos voluntarios, que constituyen legados.
Art. 1168. “Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión”. Por regla general entonces, es una baja general de la herencia.
Casos que contempla:
Causante condenado por sentencia ejecutoriada a pagar alimentos.
Causante que pagaba alimentos en forma voluntaria.
Causante demandado en vida, pero sentencia ejecutoriada a su muerte.
Caso en que una persona tenía derecho a alimentos pero no los recibía: Se ha rechazado que pueda demandar a la sucesión.
Alimentos futuros podrán reducirse cuando parezcan desproporcionados.
legitimas
concepto
Art. 1181. “La legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.
Son legitimarios: Art. 1182.
Hijos, personalmente o representados por su descendencia.
Ascendientes.
Cónyuge sobreviviente. No alcanza al que ha dado lugar a la separación judicial por su culpa, ni al matrimonio putativo.
Formas en que se divide la legítima:
Concurren descendientes: Excluyen a ascendientes. Se reparten la mitad legitimaria por partes iguales. Si concurre el cónyuge, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si es un solo hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima de ese hijo. En ningún caso el cónyuge podrá recibir menos de la cuarta parte de la mitad legitimaria.
No concurren descendientes: La legítima corresponde al cónyuge y a los ascendientes, en dos tercios para el primero y un tercio para los segundos. Si uno falta, corresponde la totalidad al cónyuge o a los ascendientes.
legitimas
rigorosa
Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Art. 1184. “Es la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia, y efectuadas las agregaciones que ordena la ley”.
Características:
Constituyen una asignación forzosa.
No son susceptibles de modalidades o gravámenes.
El testador puede indicar los bienes, pero no tasarlos.
Tienen preferencia absoluta para su pago.
legitimas
efectiva
Es la legítima rigorosa, aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso, o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición. Art. 1191.
legitimas
como se pagan?
La pregunta se plantea en el caso que el legitimario haya recibido donaciones o asignaciones que haya que imputar a su legítima.
Cosas imputables a las legítimas:
o Donaciones revocables e irrevocables hechas por el causante al legitimario.
o Legados dejados por el causante al legitimario en el testamento.
o Desembolsos hechos por el testador para el pago de las deudas de ciertos legitimarios.
Cosas que no deben imputarse: Donaciones o testamentos en que se ha dejado constancia que se dan a título de mejoras. Tampoco los gastos de educación de un descendiente, las donaciones por matrimonio y otras de costumbre.
Situaciones que pueden plantearse:
o Imputaciones calcen en la legítima.
o Imputaciones excedan la legítima: Se imputarán a la cuarta de mejora y de libre disposición.
o Que de todos modos no haya cómo pagar las legítimas y mejoras: Se rebajaran a prorrata.
cuarta de mejoras
Puede beneficiarse con las mejoras a los descendientes, cónyuge y ascendientes.
Características:
Constituyen una asignación forzosa.
No se presumen: Si no hay testamento, acrecen la mitad legitimaria y pasan a formar la legítima efectiva.
No son susceptibles de sujetarse a modalidades o gravámenes, salvo las excepciones legales. Se prohíben los gravámenes en beneficio de personas a quienes no podía beneficiarse con la cuarta de mejoras.
o Convención de no disponer la cuarta de mejoras: Es una de las excepciones del objeto ilícito en pactos sobre sucesiones futuras (Art. 1463) y está permitido. Art. 1204.
Se resuelven las donaciones hechas en razón de mejoras a quien no tenía derecho a ella al momento de fallecer. Art. 1201.