Tema 8(1): El proceso y el derecho procesal penal Flashcards
Cuales son los principios informadores del proceso penal?
- 1 Principio de oficialidad
- 2 Principio de legalidad/principio de oportunidad
- 3 Principios de audiencia e igualdad
Principio de oficialidad
En base a este principio los delitos se persiguen quiera o no el perjudicado.
- Comienzo del proceso: este poder lo tiene el juez, aunque nadie haya denunciado los hechos. Es el juez el que busca las pruebas, establece los hechos y fundamentos jurídicos, etc., si bien es cierto que para ello tiene ayuda.
- Poder de disposición en el proceso penal: muy limitado.
- Tratamiento de los hechos: investigación de oficio.
- Correlación entre las pretensiones punitivas y sentencia en el proceso penal: por existir un interés
público.
Principio de legalidad/principio de oportunidad
En Dcho Penal siempre ha regido el principio de legalidad; no obstante, el principio de oportunidad se está abriendo camino.
Atendiendo al principio de oportunidad, las penas podrían ser atemperadas en función de las circunstancias del sujeto en el caso concreto. Dicho principio implica la posibilidad de llegar a acuerdos, algo que se conoce como conformidad, lo que implica romper con el principio de legalidad.
El artículo 655 LECrim. dispone que “Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional (hasta 6 años por extensión de lo dispuesto en el 787.1), al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida.
Principios de audiencia e igualdad
- Nadie puede ser condenado sin ser oído
- Igualdad de armas
Sistema acusatorio penal español
En España rige un sistema mixto en el que existen rasgos tanto del principio de oficialidad como del principio dispositivo. Se llama sistema acusatorio porque son las partes las que acusan.
Si se lleva la forma inquisitiva al extremo, el juez tiene poderes para iniciar el proceso, investigar el delito, acusar y juzgar. Pero eso haría pensar que el juez es, además, parte del proceso. Para evitar esto en España, y uniéndolo al principio del juez no prevenido, se ha establecido que si el juez investiga es un juez prevenido, pues ha visto y oído cosas que le pueden influir. Por tanto, el proceso penal se ha dividido en dos compartimentos, estableciendo que aquél que investiga nunca podrá juzgar.
En conclusión, inicia el proceso e investiga el delito el juez instructor (principio de oficialidad) y el resto del proceso se rige por el principio dispositivo, en base al cual son las partes las que acusan.
Procesos penales ordinarios
- Fase de investigación: llevada a cabo por el juez instructor. En esta fase rige el principio de oficialidad. El juez puede iniciar de oficio el proceso, teniendo para ello instrumentos que le ayudan (ej.: denuncia, querella, atestado policial) y tiene poderes para investigar. La investigación supone la realización de las diligencias de prueba. Todo lo que se recopile en esta fase no serán pruebas, pues éstas son las que van al juicio. Asimismo, puede realizar diligencias de pruebas restrictivas de derechos fundamentales. La investigación se trata de buscar los hechos y culpables. El juez instructor debe tener presentes las medidas de garantía (ej.: prisión provisional, libertad provisional, detenciones, etc.), pues para poder llegar después al juicio el acusado tiene que estar presente.
- Fase intermedia: se trata de acusar. Tiene dos objetivos principales: examinar si el cierre de la instrucción ha sido correcto (ej.: ver si faltan periciales por realizar, si todos los testigos han declarado, etc.) y acordar si se abre juicio oral o si se sobresee la causa. Es aquí donde entran en juego las partes y se ve qué pide cada una. Si se ha decidido abrir juicio oral (con que lo pida una de las partes es suficiente) pasamos a la fase de juicio.
- Fase de juicio: alegar, probar y concluir. Se vuelven a practicar las pruebas que ya se practicaron como diligencias de prueba en la instrucción26, salvo que haya hechos nuevos o de nuevo conocimiento. De las pruebas irrepetibles el juez instructor habrá dejado constancia suficiente en los autos.
- Fase de juicio: alegar, probar y concluir. Se vuelven a practicar las pruebas que ya se practicaron como diligencias de prueba en la instrucción26, salvo que haya hechos nuevos o de nuevo conocimiento. De las pruebas irrepetibles el juez instructor habrá dejado constancia suficiente en los autos.
- Fase de investigación
llevada a cabo por el juez instructor. En esta fase rige el principio de oficialidad. El juez puede iniciar de oficio el proceso, teniendo para ello instrumentos que le ayudan (ej.: denuncia, querella, atestado policial) y tiene poderes para investigar. La investigación supone la realización de las diligencias de prueba. Todo lo que se recopile en esta fase no serán pruebas, pues éstas son las que van al juicio. Asimismo, puede realizar diligencias de pruebas restrictivas de derechos fundamentales. La investigación se trata de buscar los hechos y culpables. El juez instructor debe tener presentes las medidas de garantía (ej.: prisión provisional, libertad provisional, detenciones, etc.), pues para poder llegar después al juicio el acusado tiene que estar presente.
- Fase intermedia:
se trata de acusar. Tiene dos objetivos principales: examinar si el cierre de la instrucción ha sido correcto (ej.: ver si faltan periciales por realizar, si todos los testigos han declarado, etc.) y acordar si se abre juicio oral o si se sobresee la causa. Es aquí donde entran en juego las partes y se ve qué pide cada una. Si se ha decidido abrir juicio oral (con que lo pida una de las partes es suficiente) pasamos a la fase de juicio.
- Fase de juicio: alegar, probar y concluir. Se vuelven a practicar las pruebas que ya se practicaron como diligencias de prueba en la instrucción26, salvo que haya hechos nuevos o de nuevo conocimiento. De las pruebas irrepetibles el juez instructor habrá dejado constancia suficiente en los autos.
- Fase de juicio:
alegar, probar y concluir. Se vuelven a practicar las pruebas que ya se practicaron como diligencias de prueba en la instrucción26, salvo que haya hechos nuevos o de nuevo conocimiento. De las pruebas irrepetibles el juez instructor habrá dejado constancia suficiente en los autos.