Tema 5: El proceso ordinario: demanda, contestación y audiencia previa Flashcards
Reconvenir
Conducta del demandado
Demandar al demandante 406LEC - CONTESTACIÓN 20 DÍAS
La Audiencia previa
La audiencia previa está regulada entre los arts. 414 y 430 LEC. Es convocada por el LAJ mediante decreto, el cual será notificado a las partes. En la audiencia previa no se entra en cuestiones relativas al fondo del asunto, sino en las excepciones procesales presentadas, en la prueba, etc.
Finalidades Audiencia Previa
- Intentar un acuerdo
- Examinar cuestiones procesales (excepciones)
- Fijar con precisión el objeto del proceso
- Proponer y admitir prueba
Audiencia Previa
Si solo comparece el demandado
Auto de sobreseimiento
Audiencia Previa
Si falta el abogado del demandado:
- La comparecencia se entiende sólo con el actor
Audiencia Previa
Si sólo comparece el actor:
- La comparecencia se entiende sólo con él (art 414.3), pues el demandado no es necesario.
Audiencia Previa
Si falta el abogado del actor:
- Se dicta auto de sobreseimiento
Audiencia Previa
Si no comparece ninguna de las partes:
- Se dicta auto de sobreseimiento (art 414.3), pues esto
implica que el demandante está renunciando. No se puede hacer nada si no hay demandante. Esto no impide que se pueda volver a presentar la demanda, pero los trámites tendrán que volver a realizarse.
Esquema general tramitación Audiencia Previa
- 1) Información sobre la mediación (sesión informativa). Suspensión del proceso.
- 2) Intento de acuerdo.
2) Resolución de cuestiones procesales
3) Nuevas alegaciones
4) Prueba
Intento de acuerdo
Si se logra
- Desistimiento del proceso
- Homologación del acuerdo por el Juez
Intento de acuerdo
Si no se logra
La audiencia continúa
2) Resolución de cuestiones procesales
No se pueden impugnar
Falta de jurisdicción
Falta de competencia
Sumisión a arbitraje
2) Resolución de cuestiones procesales (Excepciones)
Se examinan y resuelven por el orden siguiente
- Falta de capacidad o representación de los litigantes:
- Acumulación de acciones
- Falta de litisconsorcio pasivo necesario:
- Litispendencia o cosa juzgada.
- Inadecuación del procedimiento:
• Por razón de la cuantía
• Por razón de la materia - Defecto legal en el modo de proponer la demanda, contestación o reconvención.
- Cualquier otra cuestión análoga.
3) Nuevas alegaciones
Alegaciones complementarias
Nuevas alegaciones
Aclarar las formuladas
Rectificar los extremos
3) Nuevas alegaciones
Alegación de hechos
Nuevos
Conocidos con posteridad