Tema 5: El proceso ordinario: demanda, contestación y audiencia previa Flashcards
Reconvenir
Conducta del demandado
Demandar al demandante 406LEC - CONTESTACIÓN 20 DÍAS
La Audiencia previa
La audiencia previa está regulada entre los arts. 414 y 430 LEC. Es convocada por el LAJ mediante decreto, el cual será notificado a las partes. En la audiencia previa no se entra en cuestiones relativas al fondo del asunto, sino en las excepciones procesales presentadas, en la prueba, etc.
Finalidades Audiencia Previa
- Intentar un acuerdo
- Examinar cuestiones procesales (excepciones)
- Fijar con precisión el objeto del proceso
- Proponer y admitir prueba
Audiencia Previa
Si solo comparece el demandado
Auto de sobreseimiento
Audiencia Previa
Si falta el abogado del demandado:
- La comparecencia se entiende sólo con el actor
Audiencia Previa
Si sólo comparece el actor:
- La comparecencia se entiende sólo con él (art 414.3), pues el demandado no es necesario.
Audiencia Previa
Si falta el abogado del actor:
- Se dicta auto de sobreseimiento
Audiencia Previa
Si no comparece ninguna de las partes:
- Se dicta auto de sobreseimiento (art 414.3), pues esto
implica que el demandante está renunciando. No se puede hacer nada si no hay demandante. Esto no impide que se pueda volver a presentar la demanda, pero los trámites tendrán que volver a realizarse.
Esquema general tramitación Audiencia Previa
- 1) Información sobre la mediación (sesión informativa). Suspensión del proceso.
- 2) Intento de acuerdo.
2) Resolución de cuestiones procesales
3) Nuevas alegaciones
4) Prueba
Intento de acuerdo
Si se logra
- Desistimiento del proceso
- Homologación del acuerdo por el Juez
Intento de acuerdo
Si no se logra
La audiencia continúa
2) Resolución de cuestiones procesales
No se pueden impugnar
Falta de jurisdicción
Falta de competencia
Sumisión a arbitraje
2) Resolución de cuestiones procesales (Excepciones)
Se examinan y resuelven por el orden siguiente
- Falta de capacidad o representación de los litigantes:
- Acumulación de acciones
- Falta de litisconsorcio pasivo necesario:
- Litispendencia o cosa juzgada.
- Inadecuación del procedimiento:
• Por razón de la cuantía
• Por razón de la materia - Defecto legal en el modo de proponer la demanda, contestación o reconvención.
- Cualquier otra cuestión análoga.
3) Nuevas alegaciones
Alegaciones complementarias
Nuevas alegaciones
Aclarar las formuladas
Rectificar los extremos
3) Nuevas alegaciones
Alegación de hechos
Nuevos
Conocidos con posteridad
El proceso ordinario, o proceso tipo, sigue cuatro fases diferenciadas, cuyo contenido es inalterable:
- Alegaciones iniciales:
- La audiencia previa al juicio (art. 414):
- El juicio (art. 431 y ss.):
- La sentencia (art. 434):
- Alegaciones iniciales:
- Demanda (art. 399).
- Emplazamiento: 20 días para comparecer y contestar (art. 404).
- Conductas del demandado ante la demanda (reglas generales).
- Contestación del demandante.
- La audiencia previa al juicio (art. 414):
- Intento de acuerdo o mediación (art. 415).
- Examen y resolución de cuestiones procesales (art. 416).
- Alegaciones complementarias y fijación de los hechos (art. 426).
- Nueva exhortación a las partes para un acuerdo (art. 428.2)
- Proposición y admisión de pruebas (art. 429).
- El juicio (art. 431 y ss.):
- Práctica de las pruebas admitidas.
* Formulación de las conclusiones.
- La sentencia (art. 434):
- Las diligencias finales (arts. 435 y 436).
* Efectos.
Debido al principio dispositivo, la demanda sólo…
puede provenir de una persona que tenga una acción.
Estructura de la demanda
Encabezamiento: Cuerpo: Fundamentos jurídicos o de Derecho: Suplico: Otrosí:
Encabezamiento de la demanda
- Juzgado al que se dirige; de esta forma se
establece la competencia objetiva y territorial.
2.se especifica quién es el demandante. En las demandas cuya cuantía superen los 2.000€ todos los escritos deberán estar encabezados por el procurador, debiéndose adjuntar el poder. - quién es el letrado.
- tipo de proceso, el objeto del litigio y el demandado con su domicilio.
Suplico:
recoge todo aquello que se quiere solicitar. Todo lo que no esté en el suplico se tendrá como no pedido, aunque esté en el cuerpo.
- Otrosí:
peticiones que se hacen al juez al margen del pleito principal. No tienen nada que ver con la acción. Ej.: medidas cautelares, devolución del poder del procurador.
Grupos de documentos que existen
- Documentos procesales: son principalmente el poder del procurador, los que acrediten la
representación y otros que acrediten en valor de la cosa litigiosa. - Documentos de fondo: se tratan de todos los documentos que estén en papel. Asimismo, los medios
modernos de prueba son tratados como prueba documental. En este último caso se debe aportar el instrumento en sí (ej.: disco duro) y documento escrito que recoja la relación de todo lo contenido en el instrumento.
La prueba pericial consiste en…
la búsqueda de un perito especialista en la materia para que elabore un informe. Está formada por dos componentes: informe y declaración del perito. El informe debe ser aportado con la demanda, aun cuando posteriormente el perito sea llamado a declarar.
Ampliación subjetiva y objetiva de la demanda
Antes de la contestación, la demanda podrá ser ampliada con el objetivo de acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda comenzará a contarse de nuevo desde el traslado de la ampliación de la demanda.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuestión que se resolverá en la audiencia previa.
Si el secretario ve que la demanda adolece de errores insubsanables…
, la pasará al juez, quien la examinará y, si aprecia errores, la inadmitirá mediante auto. No obstante, es posible que se dé la subsanación de errores. Si los errores de los que adolece la demanda son subsanables, el secretario, mediante decreto, dará traslado al demandante para su subsanación en el plazo que estime conveniente (normalmente 24-48 horas). Si el error no se subsana en plazo, el secretario trasladará la demanda al juez para su inadmisión. Si se subsana, dictará un decreto admitiéndola a trámite.
La demanda se inadmitirá a trámite en los siguientes casos:
- Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal: se trata de un error insubsanable.
- Cuando la demanda adolece de defectos formales y no se hubiese subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial.
Conductas del demandado
1 Plantear declinatoria en los 10 primeros días de los 20 para contestar 2 Recusar 3 Contestar a la demanda 4 Allanarse, de forma total o parcial 5 Reconvenir
El Secretario Judicial admite la demanda a tramite mediante…
decreto admitiéndola a trámite -> traslado al demandado para su contestación