Tema 10 (3): Las partes: Nociones generales Flashcards
Partes penal
- MF
- Acusador particular
- Acusador popular
- Acusador privado
- Encausado
MF
Obligatorio en procesos penales
Aunque la víctima no lo denuncie, el fiscal lo hará
El Ministerio Fiscal se impone por el principio acusatorio. Sus funciones se encuentran recogidas por el
art. 124 CE. Los principios informadores son:
- Unidad de actuación y dependencia jerárquica.
- Legalidad e imparcialidad.
-Acusador particular
Propia víctima o familia
Libre decisión de personarse, aparece en la causa o no, porque el fiscal defenderá sus intereses
-Acusador popular
cualquier ciudadano español, sin ser víctima
obligados a prestar fianza y no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita
asociaciones, aytos, organismos o entidades públicas…
No podrán ejercitar acciones penales entre sí:
- Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
Acusador privado
Es como se llama a los sujetos en los delitos privados, es decir injurias y calumnias.
Sería como el demandante en el proceso civil. Es el dueño de la acción.
ACTOR CIVIL
Persona que ejercita la acción civil dentro del proceso penal y pretende la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Será actor civil el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el acusador privado. Hablar de acusador civil implica que nos estamos refiriendo a la pieza separada de la acción civil
Quién puede ser actor civil?
Será actor civil el
- Ministerio Fiscal,
- la acusación particular
- y el acusador privado.
Hablar de acusador civil implica que nos estamos refiriendo a la pieza separada de la acción civil
El Encausado
El encausado es aquélla persona sujeta a un proceso penal. Puede recibir diferentes nombres según su
situación en el proceso.
- Investigado: Existe desde el momento que recaen sobre una persona sospechas acerca de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito lo que puede provocar la práctica de las diligencias policiales o judiciales pudiendo recaer sobre él medidas cautelares como la citación, detención o prisión provisional. Abogado. Juez no emite auto estableciendo que es investigado - no conlleva resolución judicial - derecho a saber que estas siendo investigado- cuando te llaman a declarar
- Procesado: Es una imputación formal (procesamiento): se considera altamente probable que haya participado en la comisión del hecho punible. indicios racionales de criminalidad. Dicta auto de procesamiento.
- Acusado: Una vez finalizada la fase de Instrucción y una vez presentados los escritos de calificación o de acusación se procede a la celebración del juicio con las personas que son objeto de la acusación.
- Condenado (Reo) o absuelto: Según el pronunciamiento de la sentencia.
- Recurrente (apelante) o recurrido: Según posición adopte en la fase recursos.
Qué nombres puede recibir un Encausado?
- Investigado
- Procesado
- Acusado
- Condenado o absuelto
- Recurrente o recurrido
Puede haber un juicio oral sin un procesado?
NO
El responsable civil
El responsable civil de la acción civil ejercitada por el actor civil coincide con el encausado, aunque también pueden serlo los responsables subsidiarios.
El derecho de defensa
leer 118 LEC
La ausencia del encausado
La presencia del encausado en la fase de sumario no es necesaria ya que incluso pueden realizarse diligencias para averiguar su identidad hecho que no ocurre igual en la fase de juicio en la que se ha de constituir como parte necesaria salvo determinadas excepciones:
1º El procedimiento sobre delitos leves (art. 971 LECrim)
2º El procedimiento por injurias y calumnias contra particulares: (art. 814 LECrim)
3º El procedimiento penal abreviado (cuando la pena que se suscite no supere los dos años) (art. 786. 1. 2 LECrim.)