Tema 11(4): El proceso ordinario por delitos graves Flashcards
ESQUEMA INICIAL DE LA ESTRUCTURA de la primera instancia del proceso ordinario por
delitos graves:
1. Fase de instrucción preliminar
- Fase de instrucción preliminar
- Denuncia: cualquier persona, contar lo que sabes, no te constituye en parte, no valor de documento procesal, suficiente para iniciar un proceso -> auto de incoación de sumario
- Querella: documento procesal que requiere abogado y procurador- te constituye en parte
- De oficio: le llega al juez, ppio oficialidad. Inusual -> auto de incoación de sumario
- Atestado policial: investigaciones previas antes de pasarle el caso al juez. Suelen comenzar con una denuncia -> averigÜaciones que estimen -> auto de incoación de sumario (el juez si no ve nada suficiente para haber una causa penal puede archivarlo)
Actuaciones sumariales
a. Primeras diligencias: Dar protección a los perjudicados; Consignar las pruebas de
delito que puedan desaparecer; recoger y poner en custodia cuanto conduzca a la
comprobación del delito y a la identificación del delincuente; detener, en su caso, a
los reos presuntos.
b) Práctica de diligencias de prueba: Inspección ocular, cuerpo del delito, identificación del delincuente y circunstancias personales, declaración de los
procesados, declaración de testigos, informes periciales, careos, ruedas de reconocimiento…
c) Medidas complementarias a las anteriores y restrictivas de derechos fundamentales:
La entrada y registro en domicilios y lugares cerrados; El registro y ocupación de libros y papeles; La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
Bajo secreto de sumario. Auto judicial siempre
d) Medidas de garantía o cautelares: Personales (detención, prisión provisional y libertad provisional); reales o patrimoniales (embargo y fianzas)
Las medidas cautelares
A) Personales
i. Citación cautelar- la mas leve - citación cautelar- si no vas- elevan orden detención
ii- Detención: hasta 72 horas, pero no más de lo estrictamente necesario - habeas corpus
-pasadas las 72 h - o dejarlos libre o pasar a disposición judicial (otras 72 h en calabozo juzgado) - libre o prisión provisional
Quien puede detener (artículo 490):
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al
establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese
impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el
número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
b) Quien debe detener (artículo 492).
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena
superior a la de prisión correccional.
3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las
circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere
llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el
acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para
presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal
competente.
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase
procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1. Que la
Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la
existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente
detener tuvo participación en él.
Los presupuestos de prisión provisional
Primero.(art. 503.1.1º LECrim)
Uno o varios hechos constitutivos de delito sancionados con pena:
-IGUAL O SUPERIOR A 2 AÑOS PRISIÓN (Pena en abstracto)
-INFERIOR A 2 AÑOS PRISIÓN, si concurren antecedentes penales no
cancelados por delito doloso
Segundo. (art. 503.1.2º LECrim)
Motivos bastantes de responsabilidad criminal del imputado (fumus boni
iuris)
Tercero. (art. 503.1.3º LECrim):
Que se produzca por alguno de estos fines (Constitucionalmente legítimos) de la
prisión provisional:
a) Presencia del imputado en el proceso si existe riesgo de fuga (periculum
in mora)
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba
c) Evitar actuaciones contra los bienes jurídicos de la víctima
d) Evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos(art. 503.2 LECrim)
Prisión porvisional
A instancia de parte siempre, nunca de oficio
AUDIENCIA: Convocada por el Juez o Tribunal competente que deba conocer la
causa, asistiendo: El investigado asistido de letrado, Ministerio Fiscal y demás
partes personadas.
- La medida cautelar ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o parte
acusadora.
- Si no fuera solicitada se acordará la libertad y si se solicita el Juez decide.
EXCEPCIONALMENTE puede adoptarse la prisión provisional sin
celebración de la audiencia si no pudiera celebrarse y concurren los
requisitos para su adopción. En este caso, dentro de las 72 horas siguientes
habrá de convocarse nueva audiencia.
Libertad provisional:
Es la situación en que se encuentra el encausado condicionada a la
prestación de ciertas obligaciones accesorias que tienen por objeto garantizar su
presencia en el proceso penal.
El auto de procesamiento
Convierte al investigado en procesado
Regulación: artículo 384 LECr: «Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley».
->Contra el auto que decrete el procesamiento puede interponerse recurso de reforma (plazo 3 días) y si se desestimase cabrá apelación en un efecto (5 días) (subsidiariamente con el de reforma),
->Contra el auto que deniega el procesamiento se concederá recurso de reforma (3 días) y si
se desestimase, la petición podrá reproducirse ante la Audiencia.
A partir del auto de procesamiento, el sujeto sabe que es procesado. En caso de que anteriormente no hubiese tenido abogado, se le dotará de uno. Asimismo, se pueden adoptar medidas cautelares sobre él.
CONCLUSIÓN DEL SUMARIO: (art. 622 LECrim)
El art. 622 LECrim dispone: “Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia
de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así,
mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para
conocer del delito….Emplazamiento a las partes para personarse ante el ÓRGANO
ENJUICIADOR: 10 días.
Fase intermedia
principio acusatorio - AP
objetivos:
1)acordar si se ha cerrado bien instrucción
2) decidir si va a juicio oral o sobreseimiento
Escrito CONFORMIDAD O NO - EN ESTE ORDEN- MF, acusación particular, acusado popular e imputado - 3 a 10 días sobre esto
Sobreseimiento
a. Clases
1) Sobreseimiento libre (art. 637 LECrim)
-Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que
hubiere dado motivo a la formación de la causa (art. 637.1º LECrim).
-Cuando el hecho no sea constitutivo de delito (art. 637.2.º LECrim).
-Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como
autores, cómplices o encubridores (art. 637.3.° LECrim).
-Cuando estima alguno de los “artículos de previo pronunciamiento”.
2) Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim)
-Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito, que haya
dado motivo a la formación de la causa (art. 641.1.° LECrim).
-Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos
suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores (art. 641.2.° LECrim).
3) Sobreseimiento total o parcial
B. Efectos del sobreseimiento
Si concurre Ministerio Fiscal y Acusación particular
- Si ambos solicitan el sobreseimiento, el Tribunal
deberá acordarlo.
- Si alguno solicita la apertura del juicio oral, el Tribunal
no podrá sobreseer, salvo si estima que concurre el
supuesto del artículo 637.2.° LECrim, es decir, que el
hecho no es constitutivo de delito (art. 645 LECrim)
Auto de apertura del juicio oral (art. 633 LECrim)
Las condiciones para que se produzca son:
- Que el hecho sea constitutivo de delito.
-Que alguien se encuentre procesado como responsable criminal del hecho.
- Que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras solicite la apertura del juicio
oral.
Fase decisoria - juicio oral
Desde que se decreta el auto de apertura de juicio oral - 5 dias para escrito de calificaciones provisionales
3 primeros- plantear artículos de previo pronunciamiento
conformidad del acusado
Conformidad del acusado
Artículos de previo pronunciamiento
- La declinatoria de jurisdicción.
- La de cosa juzgada.
- La de prescripción del delito.
- La de amnistía o indulto.
- La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y leyes especiales.