Tema 3: El objeto Flashcards
La pluralidad de objetos puede provenir de:
acumulación de acciones
ampliación de demanda
reconvención
acumulación de procesos
La acumulación de acciones, en una misma demanda producirá el efecto de…
discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
Tipos de acumulación de acciones
objetiva
subjetiva
Acumulación de acciones objetiva
el actor acumula las acciones voluntariamente. Sólo se pueden acumular acciones que no sean incompatibles entre sí. No obstante, se pueden acumular acciones
incompatibles siempre y cuando sean subsidiarias. La acumulación puede ser principal, eventual o
subsidiaria, o alternativa.
Ampliación de la demanda
Todas las alegaciones de hecho y pretensiones se tienen que realizar en la demanda; no existe otro momento para ello. La demanda está formada por los hechos, fundamentos jurídicos y suplico. En este último apartado es todo se establecen todas las acciones que se quieren pedir y si se olvida poner algo esa acción precluye. Sin embargo, queda una pequeña salida en caso de olvido, que es la ampliación de la demanda. La demanda se puede ampliar cuantas veces se quiera siempre y cuando el demandado no haya contestado.
Reconvención
La reconvención es la forma mediante la cual se convierte un objeto sencillo en uno plural. Esta figura únicamente pertenece al demandado. Reconvenir implica demandar a su vez al demandante. Se trata de una demanda tardía.
El plazo para la reconvención son los mismos 20 días que para la contestación de la demanda, pero son figuras completamente diferentes.
La sentencia que finalice el proceso tendrá dos fallos: uno en relación a la demanda original y otro en relación a la reconvención.
Acumulación de procesos
La acumulación de procesos es una figura igual a la acumulación de acciones, pero que se da una vez se han iniciado varios procesos.
Oposición a la pretensión
- Según la resistencia a lo pretendido por el actor (tipo de discusión):
• Oposición de negación: se niega todo. Todo aquello que el demandado no niegue, el
demandante no tendrá que probarlo.
• Oposición con contradicción: el demandante niega los hechos e introduce los suyos. - Según el tipo o contenido de lo discutido: algunas se resuelven al hilo del proceso y otras no se resuelven hasta la sentencia.
• Oposición perentoria: son perentorias aquellas oposiciones que, en el supuesto de prosperar, extinguen definitivamente el derecho del actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente.
• Oposición dilatoria: oposición que, en el caso de prosperar, excluyen temporalmente la posibilidad de un pronunciamiento sobre el derecho del actor. Sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta vuelva a proponerse una vez obviados los defectos de los que adolecía. - Según los límites de la oposición:
• Oposición libre: el demandante puede oponerse a todo y de la forma que quiera.
• Oposición limitada: se da sobre todo en pleitos de procesos especiales. La ley prohíbe al
demandante oponerse en relación con determinados asuntos. Ej.: en los desahucios, la ley establece que el demandado sólo se puede oponer probando que ha pagado.