Tema 7: La impugnación Flashcards

1
Q

Tipos de Recursos

En función del órgano competente para entender del recurso

A
  • Recursos no devolutivos: conoce el mismo órgano, no me parece correcto y impugno (recurso de reposición) (competencia funcional).
  • Recursos devolutivos: conoce un órgano distinto, la regla general es que es el inmediato superior.
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2
Q

-Recursos no devolutivos:

A

conoce el mismo órgano, no me parece correcto y impugno (recurso de reposición) (competencia funcional).

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3
Q

-Recursos devolutivos: .

A

conoce un órgano distinto, la regla general es que es el inmediato superior

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4
Q

Tipos de Recursos

En función de los motivos por los que se puede recurrir

A
  • Ordinarios: no hay motivos tasados, simplemente no te parece correcta, cualquier motivo vale.
  • Extraordinarios: son aquellos que tienen motivos tasados, o está dentro tu caso de ese motivo o ni se te admite a trámite.
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5
Q

Tipos de Recursos

- En función del tipo de resolución recurrida, o del contenido y tipo de resolución recurrida:

A
  • Resoluciones del Secretario: diligencias y decretos
  • Resoluciones del Órgano Judicial
    • providencias:simplemente hacen que se cumpla la ley en cuanto al impulso procesal sin llevar motivación (no llevan decisión, solo el cumplimiento de la ley procesal).
    • autos: dos tipos, diferente sistema de recurso. Los autos es toda decisión del juez a lo largo del pleito sin poner fin al proceso (pues sería una sentencia).
      1. Autos definitivos: no resuelve el fondo, el conflicto. Estos autos resuelven incidencias que han ocurridos en el proceso. Ej: el objeto del proceso se extingue. Al no tener objeto no hay proceso. Carencia sobrevenida del proceso. (en las formas de terminar un proceso de forma extraña). (ej: procesos especiales dentro del verbal por la materia, “obra ruinosa” alguien pone una demanda para que le arreglen la casa porque los defectos tan graves van a hacer que se caiga. Si se cae la casa, ya no existe, carencia de objeto. Fin al pleito, ya no hay objeto. Se abrirá otro para indemnizar por daños y perjuicios, pero será otro.
      2. Autos no definitivos
    -sentencias: pone fin al proceso en su terminación normal, bien resolviendo el fondo, bien una sentencia absolutoria en la instancia
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6
Q

Los recursos actuales son:

A

NO DEVOLUTIVOS

  1. Recurso de reposición: aquel que puedo interponer contra cualquier decisión del juez que no le ponga fin al pleito. Es no devolutivo porque es el mismo juez
  2. Recurso de revisión: contra los decretos del secretario SOLO. No hay que confundirlo con los sistemas de revisión de sentencia firme.

DEVOLUTIVOS

  • Recurso de apelación
  • Recurso de queja
  • Recurso extraordinario por infracción procesal
  • Recurso de casación
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7
Q

Medios de rescisión de sentencias firmes

A

(pleito juzgado, irrepetible, ya se han agotado todos los recursos. La ley deja abierto solo a ciertas situaciones en las que cabe reabrir un caso: estos son medios de rescisión y tienen unos medios tasados férreos. Si estás en esos motivos puedes reabrir el caso. Tienes que probar que hubo chantaje, intimidación etc.): consigues reabrirlo y se vuelve a juzgar, son casos muy excepcionales.

  • La revisión de sentencias firmes
  • El de “audiencia al rebelde” (involuntaria): el demandado que en los 20 primero días no se persona, sigue el proceso etc. pero ejemplo de un rebelde que NUNCA recibió notificación por mala fe del demandante (ej: dijo mal mi domicilio), puede poner el medio de rescisión de sentencia firme, si gana, todo es nulo. Son casos muy excepcionales.
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8
Q

Recurso de reposición

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil, salvo el auto que resuelva la reposición, contra el que no cabe recurso alguno.
Ciertos decretos y diligencias de ordenación del Secretario.

PLAZO
5 días para interponer si es escrito. En caso de ser oral no existe plazo, sino que se realiza sobre la marcha.

TRIBUNAL COMPETENTE
El órgano judicial que ha dictado la resolución.
El secretario judicial que ha dictado la resolución

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9
Q

Recurso de revisión

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Decretos que pongan fin al procedimiento y demás que diga la Ley.

PLAZO
5 días para interponer

TRIBUNAL COMPETENTE
El órgano judicial que esté conociendo del proceso.

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10
Q

Recurso de apelación

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Sentencias y autos definitivos dictados en toda clase de juicios en primera instancia por jueces de paz o jueces de primera instancia de lo mercantil y de Violencia sobre la mujer. Salvo las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Por razón de la materia son apelables todas las sentencias y autos definitivos.

PLAZO
20 días para interponer

TRIBUNAL COMPETENTE
Juzgado de Primera Instancia, contra resoluciones de jueces de paz,
Audiencias provinciales contra sentencias y autos dictadas por Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y violencia sobre la mujer.

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11
Q

Recurso Extraordinario por infracción Procesal

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Sentencias dictadas por las Audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Sólo para motivos de FORMA (in procedendum)

PLAZO
20 días para interposición

TRIBUNAL COMPETENTE
Sala Primera del TS (Disp. Final 16a)

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12
Q

Recurso de casación

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias provinciales cuya cuantía rebase los 600.000€ o independencia cuantía si el proceso versa sobre tutela civil de derechos fundamentales diferentes de los del art. 24 CE o si el tribunal entiende que tiene interés casacional. Sólo para FONDO (in iudicandum).

PLAZO
20 días para interposición

TRIBUNAL COMPETENTE
Sala Primera del TS o Sala de lo Civil y Penal del TSJ cuando se trate de una norma de derecho foral o o especial de la propia Comunidad Autónoma, siempre que el Estatuto reconozca competencia casacional al TSJ

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13
Q

Queja

A

RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Auto que inadmite la tramitación de un recurso devolutivo

LEGITIMACIÓN ACTIVA
La parte recurrente
PLAZO
10 días para interponerla

TRIBUNAL COMPETENTE
El tribunal que debe resolver el recurso inadmitido

órgano a quo: el que dictó la resolución impugnada
ad quem: superior jerárquico

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14
Q

Recurso de reposición: Procedimiento

A
1. Interposición
escrtio u oral
escrito. plazo 5 días 
oral. no plazo
no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida
  1. Audiencia de las partes recurridas
    Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo (contestar en este caso), si lo estiman conveniente.

3.Decisión
Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal, si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial, si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

  1. Irrecurribilidad de la decisión
    Contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
    Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
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15
Q

Recurso de apelación: procedimiento

1. Ante el órgano a quo

A
  1. Ante el órgano a quo

1.Escrito de interposición del recurso - 20 días desde resolución- alegar + probar +conclusión
alegaciones por:
a. infracción procesal
b. infracción material: prueba documental + petición
recibimiento a prueba del recurso
2. prueba en apelación y/o segunda instancia
-documentos art 460.1 LEC. nuevos
-solicitud de práctica de prueba en la segunda instancia
a.Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.
b.Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias
finales.
c.Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después
del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

  1. Escrito de oposición y/o de impugnación
    del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por 10 días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso y/o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable
    Se trata de casos en los que la sentencia fue parcialmente favorable y una de las partes decidió no apelar, pero la otra sí lo hizo. Por tanto, a la parte que no apeló se le ofrece ahora la posibilidad de apelar, pues aquello que no recurre no puede ser revisado por la prohibición de la reformatio in peius (nunca se puede revisar a peor si no se ha pedido). Se trata de un escrito de interposición idéntico al anteriormente mencionado, pero tardío en el tiempo. Contestar e impugnar son dos actos separados, pero suceden en el mismo tiempo.

4.Contestación a la impugnación: de los escritos de impugnación el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de 10 días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

  1. Remisión de los autos y emplazamiento para personarse ante el Tribunal ad quem (art. 463.1 LEC): las partes deben personarse ante el órgano ad quem en el plazo de 10 días, cosa que no tuvieron que realizar anteriormente porque ante el órgano a quo ya estaban personados. En este trámite pueden pasar varias cosas:
    • Si nadie se persona: quiere decir que no se ha personado el apelante, por lo que se les tiene por desistidos de la apelación.
    • Si sólo se persona el apelado: igual que el caso anterior.
    • Si sólo se persona el apelante secundario: se tiene por desistido al apelante principal, por lo
    que únicamente se tramita la apelación secundaria.
    • Si sólo se persona el apelante principal: se tramita la apelación principal y no la secundaria.
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16
Q

Recurso de apelación: procedimiento

2. Ante el órgano ad quem

A
  • Admisión de pruebas, en su caso.
  • Señalamiento de vista para práctica de pruebas, en su caso. Se acordará vista
    siempre que deba practicarse prueba.
  • Celebración de la vista, en su caso (art. 464 LEC)
  • Decisión (art. 465 LEC): sentencia o auto.