TEMA 5: DERECHOS DEL ARTICULO 18 Flashcards
HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, PROPIA IMAGEN, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, PROTECCION DE DATOS
Titularidad de los derechos del articulo 18
La titularidad de estos derechos no distinguen nacionalidad
Excepcion a la lesion del derecho al honor, intimidad y propia imagen
Una consideración fundamental es que si el propio sujeto lo divulga no hay lesión de este derecho
Vinculo domicilio e intimidad
La inviolabilidad del domicilio está vinculada directamente con el derecho a la intimidad porque es el lugar principal donde se desarrolla mi personalidad y mi intimidad. El concepto de domicilio no tiene nada que ver con la propiedad, tengo derecho a la inviolabilidad de domicilio si estoy en un hotel o en el piso que estoy alquilando.
Def de dato
es cualquier elemento que sirva para identificarnos (cara, voz, DNI, matrícula…).
El derecho al honor
- El honor es un concepto jurídico indeterminado.
- Se desarrolla este derecho en la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
- El artículo Séptimo de esta LO hace una lista de elementos que protege.
- La definición de honor se encuentra en el apartado 7 del artículo “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. La reputación también hace parte del honor.
- consistuye un limite a la libertad de expresion e informacion (articulo 20 LO)
Titularidad derecho al honor
- se atribuye a personas físicas en primer lugar
- no hay diferencias entre nacionales y extranjeros
- La jurisprudencia ha admitido que el derecho al honor de una persona NO termina con su muerte porque todavía pde afectar a sus descendientes.
- Se reconoce también en algunos casos que el derecho al honor se puede atribuir a grupos
- Además, el derecho al honor/ la fama/ reputación también se reconoce constitucionalmente a las personas jurídicas.
A quien no se puede reconocer el derecho al honor?
Ahora bien, las personas jurídicas públicas, las administraciones, las instituciones NO tienen derecho al honor, tienen que aguantar la crítica hasta insultos, porque entran en su funcionamiento en una sociedad democrática.
El derecho al honor y la corona
En teoría, la Corona que es una institución no tiene derecho al honor. Sin embargo, en el CP sí existe un delito de injuria a la Corona. El problema es cuando en el Ordenamiento, se producen críticas y se queman por ejemplo símbolos de la Corona. Los recurrentes (acusados de delitos de injurias) acudieron al TEDH de Estrasburgo.
El derecho al honor limites
- El artículo segundo de la LO pone límites del derecho al honor: “los usos sociales”, “sus propios actos”.
- Estos derechos (honor, intimidad y propia imagen) admiten muchas limitaciones en función de otros intereses constitucionales prevalentes.
Derecho al honor: comportamiento que le afecta: imputacion de hecho
La imputación de hecho afecta el derecho al honor si estos hechos son falsos, en el caso contrario (si es la verdad) no afecta el derecho al honor; por lo cual lo que es importante es comprobar la veracidad del hecho. Además, es cuando se alega algo sin tener el objetivo directo. El derecho al honor sobre todo protege del insulto.
El caso del derecho al honor de las personas expuesta
Sin embargo, el sistema social y jurídico hace que hay determinadas personas especialmente expuestas a la crítica, personas que tienen exposición pública. La crítica a algunas personas se limita porque se puede encontrar un interés prevalente. En estos casos no hay afectación del derecho. La manera de entender esta ponderación no cambia mucho según el país de Europa dondé nos encontramos.
Derecho a la intimidad personal y familiar: titularidad
- La titularidad de este derecho lo tienen las personas físicas , y NO lo tienen las personas jurídicas. En la CE, se protege la intimidad personal Y familiar. Esto quedó muy claro en una stc del TC que los fallecidos NO tienen derecho a la intimidad pero si hay que proteger la intimidad familiar.
Derecho a la intimidad personal y familiar: concepto
El derecho a la intimidad es un derecho reciente y cambiante porque la intimidad es un concepto social que surge en un determinado momento (años 50).
La intimidad
- es aquel espacio propio y reservado que queremos mantener al margen de los demás, “para mantener la calidad de la vida humana” (stc 231/1998).
- Esta intimidad se desarrolla en el hogar, el domicilio.
- La intimidad NO se reduce al domicilio. Se entiende también que en el ámbito laboral hay que tener una mínima protección de la intimidad.
- La intimidad también tiene aspecto corporal. → ver el artículo séptimo de la LO.
El derecho a la propia imagen
- El derecho a la propia imagen tiene un contenido totalmente diferente en nuestra sociedad influenciada por las nuevas tecnologías.
- El derecho a la propia imagen es el derecho a controlar y decidir del uso de tu imagen.
- Con el caso de las cámaras cachées, el derecho a la propia imagen está relacionado con el derecho a la intimidad. Pero también puede ser un derecho por él cual se alega su vulneración de manera independiente.
Intromisiones ilegitimas
En el artículo 7.5 y 7.6 se establecen dos casos de intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen: en lugares privados + para fines comerciales
Personas de relevancia publica y derecho a la propia imagen
- Hay ciertas personas (de relevancia pública) que pueden tener muchas dificultades para controlar el derecho a la propia imagen, en el marco de la sociedad de la información (artículo 8 LO).
- Es importante que los ciudadanos tengan imágenes, informaciones de las personas que tienen posición pública en la sociedad.
- También pasa con personas fallecidas que tuvieron importancia en la historia. - En una sociedad democrática, la provocación, la exageración de las personas que tienen cargos públicos importantes, es muy importante, pero según el TC debe tener un uso social.
derecho a la propia imagen y aparicion acesoria
Se considera también intromisión legítima si uno aparece en una imagen porque hay obligación de informar pero que es de manera accesoria. Ejemplo apareces en el periodico que relata del problema en el aeropuerto y tu estabas alli
La doctrina del TC: la STC 27/2020
En la STC 27/2020, del TC, es muy importante porque crea doctrina sobre el tema. Un periodista pegó la foto en un reportaje de una persona tenía un perfil público en Facebook. El TC se pronuncia diciendo que cuando pegando una foto en una red social, la publicamos para este uso y no un otro, por lo cual, para usarla en otro uso, es necesario el consentimiento del interesado.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones
- Son dos derechos que en el Convenio de DH tienen equivalentes aunque en el Convenio, el artículo 8 tiene un contenido amplísimo y tiene un alcance enorme.
- El juez es el órgano que es la garantía de estos derechos, solo se puede entrar en el domicilio o para escuchar las comunicaciones se necesita resolución judicial, se basa en razones motivadas y elementos suficientes
- la resolucion va a limitar los derechos de una persona.
- Estas restricciones de derecho tienen que ver con la obtención de pruebas en un procedimiento penal, de investigación.