TEMA 5: DERECHOS DEL ARTICULO 18 Flashcards

HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, PROPIA IMAGEN, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, PROTECCION DE DATOS

1
Q

Titularidad de los derechos del articulo 18

A

La titularidad de estos derechos no distinguen nacionalidad

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2
Q

Excepcion a la lesion del derecho al honor, intimidad y propia imagen

A

Una consideración fundamental es que si el propio sujeto lo divulga no hay lesión de este derecho

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3
Q

Vinculo domicilio e intimidad

A

La inviolabilidad del domicilio está vinculada directamente con el derecho a la intimidad porque es el lugar principal donde se desarrolla mi personalidad y mi intimidad. El concepto de domicilio no tiene nada que ver con la propiedad, tengo derecho a la inviolabilidad de domicilio si estoy en un hotel o en el piso que estoy alquilando.

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4
Q

Def de dato

A

es cualquier elemento que sirva para identificarnos (cara, voz, DNI, matrícula…).

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5
Q

El derecho al honor

A
  • El honor es un concepto jurídico indeterminado.
  • Se desarrolla este derecho en la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
  • El artículo Séptimo de esta LO hace una lista de elementos que protege.
  • La definición de honor se encuentra en el apartado 7 del artículo “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. La reputación también hace parte del honor.
  • consistuye un limite a la libertad de expresion e informacion (articulo 20 LO)
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6
Q

Titularidad derecho al honor

A
  • se atribuye a personas físicas en primer lugar
  • no hay diferencias entre nacionales y extranjeros
  • La jurisprudencia ha admitido que el derecho al honor de una persona NO termina con su muerte porque todavía pde afectar a sus descendientes.
  • Se reconoce también en algunos casos que el derecho al honor se puede atribuir a grupos
  • Además, el derecho al honor/ la fama/ reputación también se reconoce constitucionalmente a las personas jurídicas.
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7
Q

A quien no se puede reconocer el derecho al honor?

A

Ahora bien, las personas jurídicas públicas, las administraciones, las instituciones NO tienen derecho al honor, tienen que aguantar la crítica hasta insultos, porque entran en su funcionamiento en una sociedad democrática.

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8
Q

El derecho al honor y la corona

A

En teoría, la Corona que es una institución no tiene derecho al honor. Sin embargo, en el CP sí existe un delito de injuria a la Corona. El problema es cuando en el Ordenamiento, se producen críticas y se queman por ejemplo símbolos de la Corona. Los recurrentes (acusados de delitos de injurias) acudieron al TEDH de Estrasburgo.

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9
Q

El derecho al honor limites

A
  • El artículo segundo de la LO pone límites del derecho al honor: “los usos sociales”, “sus propios actos”.
  • Estos derechos (honor, intimidad y propia imagen) admiten muchas limitaciones en función de otros intereses constitucionales prevalentes.
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10
Q

Derecho al honor: comportamiento que le afecta: imputacion de hecho

A

La imputación de hecho afecta el derecho al honor si estos hechos son falsos, en el caso contrario (si es la verdad) no afecta el derecho al honor; por lo cual lo que es importante es comprobar la veracidad del hecho. Además, es cuando se alega algo sin tener el objetivo directo. El derecho al honor sobre todo protege del insulto.

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11
Q

El caso del derecho al honor de las personas expuesta

A

Sin embargo, el sistema social y jurídico hace que hay determinadas personas especialmente expuestas a la crítica, personas que tienen exposición pública. La crítica a algunas personas se limita porque se puede encontrar un interés prevalente. En estos casos no hay afectación del derecho. La manera de entender esta ponderación no cambia mucho según el país de Europa dondé nos encontramos.

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12
Q

Derecho a la intimidad personal y familiar: titularidad

A
  • La titularidad de este derecho lo tienen las personas físicas , y NO lo tienen las personas jurídicas. En la CE, se protege la intimidad personal Y familiar. Esto quedó muy claro en una stc del TC que los fallecidos NO tienen derecho a la intimidad pero si hay que proteger la intimidad familiar.
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13
Q

Derecho a la intimidad personal y familiar: concepto

A

El derecho a la intimidad es un derecho reciente y cambiante porque la intimidad es un concepto social que surge en un determinado momento (años 50).

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14
Q

La intimidad

A
  • es aquel espacio propio y reservado que queremos mantener al margen de los demás, “para mantener la calidad de la vida humana” (stc 231/1998).
  • Esta intimidad se desarrolla en el hogar, el domicilio.
  • La intimidad NO se reduce al domicilio. Se entiende también que en el ámbito laboral hay que tener una mínima protección de la intimidad.
  • La intimidad también tiene aspecto corporal. → ver el artículo séptimo de la LO.
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15
Q

El derecho a la propia imagen

A
  • El derecho a la propia imagen tiene un contenido totalmente diferente en nuestra sociedad influenciada por las nuevas tecnologías.
  • El derecho a la propia imagen es el derecho a controlar y decidir del uso de tu imagen.
  • Con el caso de las cámaras cachées, el derecho a la propia imagen está relacionado con el derecho a la intimidad. Pero también puede ser un derecho por él cual se alega su vulneración de manera independiente.
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16
Q

Intromisiones ilegitimas

A

En el artículo 7.5 y 7.6 se establecen dos casos de intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen: en lugares privados + para fines comerciales

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17
Q

Personas de relevancia publica y derecho a la propia imagen

A
  • Hay ciertas personas (de relevancia pública) que pueden tener muchas dificultades para controlar el derecho a la propia imagen, en el marco de la sociedad de la información (artículo 8 LO).
  • Es importante que los ciudadanos tengan imágenes, informaciones de las personas que tienen posición pública en la sociedad.
  • También pasa con personas fallecidas que tuvieron importancia en la historia. - En una sociedad democrática, la provocación, la exageración de las personas que tienen cargos públicos importantes, es muy importante, pero según el TC debe tener un uso social.
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18
Q

derecho a la propia imagen y aparicion acesoria

A

Se considera también intromisión legítima si uno aparece en una imagen porque hay obligación de informar pero que es de manera accesoria. Ejemplo apareces en el periodico que relata del problema en el aeropuerto y tu estabas alli

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19
Q

La doctrina del TC: la STC 27/2020

A

En la STC 27/2020, del TC, es muy importante porque crea doctrina sobre el tema. Un periodista pegó la foto en un reportaje de una persona tenía un perfil público en Facebook. El TC se pronuncia diciendo que cuando pegando una foto en una red social, la publicamos para este uso y no un otro, por lo cual, para usarla en otro uso, es necesario el consentimiento del interesado.

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20
Q

Derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones

A
  • Son dos derechos que en el Convenio de DH tienen equivalentes aunque en el Convenio, el artículo 8 tiene un contenido amplísimo y tiene un alcance enorme.
  • El juez es el órgano que es la garantía de estos derechos, solo se puede entrar en el domicilio o para escuchar las comunicaciones se necesita resolución judicial, se basa en razones motivadas y elementos suficientes
  • la resolucion va a limitar los derechos de una persona.
  • Estas restricciones de derecho tienen que ver con la obtención de pruebas en un procedimiento penal, de investigación.
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21
Q

La doctrina del arbol prohibido

A

En el artículo 11 de la LO de poder judicial ⇒ doctrina del árbol prohibido. No pueden surgir efectos de las pruebas que se obtengan sin autorización judicial, no pueden valer como pruebas. De la misma manera, no valdría una prueba obtenida por la tortura. El fruto (la prueba) al final resulta envenenado. Las pruebas son nulas. Se intenta disuadir la obtención de pruebas que ponen en peligro el OJ, que supondría la vulneración del sistema de derecho. El OJ tiene que cortar esta posibilidad de usar pruebas “ilegítimas” de raíz.

22
Q

Articulo 55.1 y 55.2 inviolabilidad y secreto

A

Se trata de dos derechos que tienen un régimen “normal” y que en el artículo 55.1 y 55.2 se prevé la posibilidad de suspensión en estados de sitio y excepción y en los casos de investigaciones relativas a bandas armadas y terrorismo.

23
Q

Hay elementos comunes en los apartados 2 y 3 del articulo 18

A
  • la posicion del juez
  • la importancia de estos derechos en el ambito de la investigacion criminal (articulo 11 LOPJ)
23
Q
A
24
Q

La posicion del juez: DOMICILIO

A

El juez tiene una posición determinante, el domicilio queda protegido. La posición del juez entra en un de los supuestos para entrar en un domicilio. Es el garante de los derechos, de allí entendemos la relevancia del principio de independencia del juez, tiene que ser independiente porque tiene como función fundamental para hacer funcionar el OJ la independencia total del poder político y de la administración.

25
Q

La posicion del juez: SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

A

La resolución judicial es una excepción al secreto de comunicaciones. A la vista del expediente que le presenten, podrá autorizar una intercepción de una comunicación, no solo postales sino también aplicaciones de mensajería o correos electrónicos.

26
Q

¿Qué pasa cuando se obtengan pruebas por otra parte que un agente de la autoridad?

A
  • stc 97/2019 TC
  • donde se establece que la imposibilidad de considerar las pruebas obtenidas en violacion de derechos fundamentales se limita a aquellas casos en los que la ilicitud de la prueba está relacionada con la conducta de la autoridad.
  • Este caso tiene que ver con la “Lista Falciani”, una persona que trabaja en un banco suiso y que pasó datos de fraudes al fisco, de allí, se derivan responsabilidades penales de aquellas personas. El TC declaró que no se vulnera el artículo 11 de la LOPJ
27
Q

Inviolabilidad del domicilio titularidad

A
  • La titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio se atribuye a españoles y extranjeros sin distinción. - Normalmente la inviolabilidad se reconoce solo a personas físicas, no a la jurídicas, porque la inviolabilidad está estrechamente vinculada con la intimidad que no tienen las personas jurídicas.
  • PERO, el TC ha reconocido que las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho a la inviolabilidad. Hay que entender que el domicilio de la persona jurídica no es cualquier local sino la sede social donde se guardan los documentos que tienen alcance confidencial por ejemplo.
28
Q

El domicilio es

A
  • aquel espacio donde se desarrolla la vida privada, por lo cual la titularidad de este derecho por la personas jurídicas es limitada, aunque sea de manera temporal.
  • La LO 179/2004 dice que a efectos constitucionales son domicilios:
  • Las segundas viviendas
  • Los vehículos o caravanas
  • El domicilio empresarial de las personas jurídicas
  • Habitación de hotel
  • Sin embargo, las celdas de prisión no son consideradas domicilio.
29
Q

Que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio?

A
  • En principio, la idea de este derecho es proteger frente a la penetración física
  • objeto de la inviolabilidad la protección de la entrada por objetos visuales o auditivos
  • Gracias a la jurisprudencia del TEDH, es posible violacion por supuestos de episodios graves de contaminación visual o auditiva, como ruidos derivados de los bares. El TEDH utiliza un criterio interpretativo: ¿para qué vale el domicilio? para tener un espacio para el libre desarrollo de la personalidad.
30
Q

Los supuestos en la CE que habilitan la entrada en el domicilio y que han dado lugar a conflictos y sentencias judiciales son:

A
  1. El consentimiento del titular
  2. Una resolución judicial:
  3. En caso de flagrante delito
31
Q
  1. El consentimiento del titular
A
  • Cuando se habla del titular, hay que entenderlo en un sentido real, y no jurídico, así que el consentimiento de cualquier persona que vive en el domicilio vale, en el caso de que el resto no se oponga.
  • El consentimiento tiene que ser equívoco pero no tiene que ser por escrito.
  • Segun la jurisprudencia, En estos casos donde hay conflicto previo entre titulares, el consentimiento de solo una parte no es suficiente para autorizar la entrada en un domicilio.
32
Q
  1. Una resolución judicial:
A
  • tiene que ser motivada por las razones en la que se basa. Se establece también el alcance, la fecha y el lugar. También se establece la independencia en la que procede la entrada y el registro.
  • Además, de procedimiento penal, hay también entradas de carácter civil.
  • En la LOE Criminal, se dice que hay mecanismos como la presencia del interesado para garantizar que las pruebas que se han obtenido sean pruebas realmente que estaban en la casa.
  • Si la resolución judicial no es suficientemente motivada, una imprecisión, etc, puede llevar a la invalidación de las pruebas (Ej. STC TC 149/2001).
33
Q
  1. En caso de flagrante delito
A
  • El TC plantea la constitucionalidad de la primera ley de seguridad ciudadana (1982)
  • El TC dice en su STC que el delito flagrante exige “inmediatez temporal, espacial y personal” de tal manera que el delito flagrante es una evidencia.
34
Q
  • El TC plantea la constitucionalidad de la primera ley de seguridad ciudadana (1982)
A
  • una ley que tuvo una apelativo muy despreciativo. Sus críticos la llaman la ley de la patada en la puerta porque entienden que la ley autoriza a dar una patada en la puerta y entrar en supuestos que el delito realmente NO era flagrante.
  • Esta ley intentaba interpretar el concepto de delito, cuando hay (solo) un indicio cierto que se está cometiendo un delito o que se acaba de cometer, y se podía entrar inmediatamente.
  • Se declara la inconstitucionalidad de la primera ley de seguridad ciudadana. El indicio no fundado puede no corresponder con la realidad pero debe haber probabilidad de que corresponda.
35
Q

Otrob supuesto que habilitan la entrada en el domicilio

A
  • En la CE no se incluye el estado de necesidad, que se añade por la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • artículo 15.2 dice que será causa legítima para la entrada la “necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las causas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruido inminentes y otros semejantes de extrema y urgente necesidad“
36
Q

Inviolabilidad del domicilio en estados de excepcion, y sitio

A

La LO 4/1981 la que se refiere a estados de excepción, alarma y sitio precisa supuestos en los artículos 17 y 32. Por lo que se refiere al artículo 55.2 sobre la suspensión de derechos para personas que presuntamente pertenecen a bandas armadas o terroristas, se autoriza la entrada SIN autorización del juez aunque con obligación de dar cuentas inmediata al juez en el marco de la investigación.

37
Q

Secreto de las comunicaciones: marco multinivel

A
  • porque la protección de este secreto ha sido muy deficitaria en el ordenamiento constitucional español desde el punto de vista del Convenio de DDHH.
  • Y el TEDH ha condenado España, porque la normativa en la LO de Protección Ciudadana/ de Enjuiciamiento Criminal (vaga, indeterminada no había plazo con límite final) no correspondía con lo que establece la doctrina del TEDH y el Convenio.
  • Las condiciones de la ley fueron sustituidas por la jurisprudencia del TC. - Una ocasion en la que debemos modificar el sistema interno de protección de derecho
38
Q

Secreto de las comunicaciones: titularidad

A
  • La titularidad de este derecho se atribuye a cualquier persona física (porque no se precisa).
  • Es también aplicable a las personas jurídicas porque la naturaleza del derecho lo permite, según el criterio general del TC, trasladado de un artículo de la C Alemana (diciendo que los derechos de las personas son también de la persona jurídicas).
  • Las personas físicas son titulares de este derecho pero no implica que este derecho no pueda tener un alcance menor:
  • por ejemplo para personas privadas de libertad, en prisión, no gozan de derechos personales como consecuencia de la Ley Penitenciaria de Privación de Libertad.
39
Q

Secreto de las comunicaciones: titularidad para los menores

A
  • LO de Protección de Derechos del Menor 1/1996, establece una serie de derechos: libertad religiosa, honor, propia imagen, libertad de expresión.
  • Hay una conexión existente (no perfecta) con el derecho al secreto de las comunicaciones.
  • Hay que tener en cuenta la posibilidad de que las personas que tengan la patria potestad sobre los menores puedan actuar sobre la intimidad porque los derechos de los menores
  • hay un paradigma desde el cual se interpreta los derechos, el reconocimiento de los derechos se hace en el interés superior del menor, Los derechos deben servir para esto la protección de su interés superior.
40
Q

Objeto de proteccion con el derecho al secreto

A
  • El objeto que está protegido son las comunicaciones, al margen del contenido (sea intimo o no) que tengan.
  • El objeto no sólo incluye contenido sino también la identidad subjetiva de los interlocutores.
  • Crea una burbuja y protege a los que están dentro de la comunicación.
41
Q

Excepcion a la proteccion con el derecho al secreto

A

Si una de las partes de la comunicación divulga algo de la comunicación, NO puede haber violacion del artículo 18.3 CE sino según el caso, de la intimidad.

42
Q
A
  • Ocurren casos que tienen relación con el control de los correos electrónicos profesionales (por ejemplo para verificar si están trabajando) y han llegado hasta el TEDH.
  • Este dice que se tiene que advertir al empleado que el correo puede estar controlado a los efectos de determinar si el empleado está cumpliendo con su obligación.
  • Estos tipos de medidas pueden ser legitimados y no vulnerar la intimidad del empleado si:
    han sido declarados al interesado
    tienen un objetivo concreto y realizable
    es una medida proporcionada a las circunstancias que ocurren
43
Q

Suspension secreto

A
  • Este derecho puede ser suspendido en los casos de excepción y de sitio.
  • En estos casos, el artículo 18 de la LO 4/1981 sobre régimen de estados de alarma y sitio dice que la autoridad gubernativa (Administración o Autoridad Militar) puede ordenar la intervención (sin autorización judicial) pero tiene que ser comunicada inmediatamente al juez por escrito motivado.
  • En relación con la suspensión del secreto en el marco de la investigación de bandas armadas o terroristas, hay que remitir al artículo 579 de la LOE Criminal
44
Q

Para bandas armadas o terroristas, hay que remitir al artículo 579 de la LOE Criminal

A
  • (última reforma 2015 para ser compatible con los criterios del TEDH).
  • Nos dice que “podrá acordar en resolución motivada por un plazo de tres meses
  • Es decir que:
    Apartado 3: en régimen normal, el juez puede acordar la escucha, en resolución motivada para un plazo de máximo de 3 meses
  • Es decir que:
    Apartado 4: si es para bandas armadas o terroristas, esta medida puede estar ordenada por el ministerio del interior, se comunica inmediatamente al juez que revoca o confirma tal acción: la intervención del juez se hace a priorio
45
Q

Derecho a la protección de datos:
en 1978.

A

no sabemos nada de la revolución digital que va a pasar pero hay una precaución teniendo miedo de la afectación al derecho al honor y a la propia intimidad, curiosamente no se dice nada sobre el derecho a la propia imagen. Con nuestro sistema muy rígido de reforma de la CE, es el TC que ha llegado a decir claramente que hay un derecho a la proteccion de datos

46
Q

TC declara que hay un derecho a la proteccion de datos de caracter personal en la CE

A
  • en la STC 290/2000.
  • Se dice en los fundamentos jurídicos que la función del derecho a la protección da a la persona un poder de control sobre sus datos personales, su uso y destino con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para su dignidad.
  • El principio fundamental de este derecho es el consentimiento
47
Q

Proteccion de datos contra …

A

él que puede estar detrás de la vulneración de este derecho (no como los otros derechos con los cuales es frente al Estado), son las empresas privadas que obtienen un gran beneficio directo e indirecto de la utilización de los datos personales. Al contrario, la administración pública es muy rigurosa con los datos personales → dimensión horizontal y vertical de los derechos (protegen frente al Estado y a los particulares).

48
Q

Derecho a la proteccion de datos, marco multinivel

A
  • Con la protección de datos estamos en el ámbito de la UE que quiere crear un mercado único.
  • En el fondo la LO 3/2018 de Protección de Datos personales y de Garantía de derechos digitales sobre protección de datos nos va a ser otra cosa que una transposición de la normativa europea de la UE.
  • En este caso es el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Es un reglamento es más radical que una directiva, el marco es obligatorio aunque hay elementos que van a tener que ser traslados.
49
Q

→ Recurso de inconstitucionalidad 79/2019 stc del TC

A

donde considera que es contraria a la CE una previsión de la LOREG que preveía la posibilidad de que los partidos políticos tomaran datos de su simpatizantes en la elaboración de bases de datos.