TEMA 2: LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES Flashcards

1
Q

Igualdad y revo

A

Las revoluciones Burguesas del S.XVII reconocen y establecen permanentemente la igualdad como uno de sus principios básicos y esencia del sistema. La Revolución Francesa rechaza el antiguo régimen basado en la idea de privilegio, la diferencia incluida en la ley. La igualdad, desde este momento es la negación de los privilegios.
En la Edad Media, lo que prevalecía era la discriminacion.

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2
Q

Igualdad y realidad

A

La igualdad es problemática desde su propia conceptualización. Esto es un proceso intelectual (abstraccion)

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3
Q

Javier Perez Royo

A

explica que la igualdad es una ficción jurídica y un concepto abstracto; somos diferentes. Cuando uno ve 2 personas nota la diferencia. En realidad como humanos somos muchos más aptos para ver la diferencia que la igualdad

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4
Q

Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 1.1

A

En el artículo 1.1, España se define y se construye jurídicamente con la CE78, se constituye con estos principios fundamentales: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (artículo 1.1 CE).

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5
Q

Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 9.2

A

absolutamente fundamental para el concepto de igualdad. Es una obligación/ un encargo de los poderes públicos. Los PP no tienen que hacer la política igual, deben quitar lo más posible los frenos para unos más desfavorecidos. Tienen que favorecer la igualdad material.
Este artículo viene de la C Italiana aunque está más desarrollado

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6
Q

Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 23 y 32

A
  • El artículo 23: se trata de poder acceder en condición de igualdad a puestos de cargos públicos (aquí hablaría más de igualdad de condiciones).
  • El artículo 32: se trata igualdad entre la mujer y el hombre en el matrimonio
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7
Q

Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 142

A

El artículo 142: la igualdad tiene que ser compatible con el Estado Autonómico. En un estado así la igualdad entre habitantes de CCAA nunca es perfecta. La esencia del E autonómico genera una desigualdad normativa de los territorios. Eso no ocurre en Francia. En la C, no hay un derecho de tener derechos exactamente iguales que un habitante de otra CCAA porque suponía negar la esencia del Estado Autonómico.

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8
Q

EL caso del articulo 57 de la CE

A

El artículo 57 lo establece una discriminacion, una diferencia de trato que no esta razonable o justificado:
(- Los hijos del rey tienen preferencia sobre el resto de la población.)
- Ya que el varón tiene preferencia sobre la mujer (un hombre razonablemente no tiene más capacidades
- El primogénito (mayor) tiene preferencia sobre sus hermanos
Ahora, jurídicamente NO ES una discriminacion, no puede ser una discriminacion porque la propia constitución lo establece.

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9
Q

3 reformas de la CE

A
  1. 1992: artículo 13.2: sufragio activo y pasivo de ciudadanos europeos/ Tratado de Maastricht
  2. 2011: artículo 135: “estabilidad presupuestaria” / Crisis económica de 2008
  3. 2024: artículo 49: reforma para incluir una persona con discapacidad, no se podía seguir hablando de una persona “disminuida”.
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10
Q

distinción entre diferencia y discriminacion.

A
  • discriminacion está prohibida por el artículo 14 pero la diferencia no va a ser automáticamente prohibida
  • La matriz para saber si un trato es diferencia o discriminacion: Una diferencia se convierte en discriminacion cuando no existe justificación objetiva y razonable al trato diferente.
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11
Q

analisis del articulo 14

A

→ “por razón de nacimiento”: hace referencia al periodo del historia en que los hijos nacidos fuera del matrimonio estaban discriminados.
→ “sexo”: discriminacion mujeres
→ “religión”: había una religión favorecida y violencia relacionada (guerra de religión)
→ “opinión”: libertad de expresión y opinión
→ “cualquier otra condición”: interpretación de esto ej orientación sexual, obesidad, edad, etc Es igualdad formal porque es la prohibicion de discriminacion. Carácter abierto (la CE no cierra).

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12
Q

analisis del articulo 14: “sin que pueda prevalecer discriminacion”

A

El elemento fundamental de la discriminacion es un término de comparación. Discriminar es tratar mejor que alguien, a respeto de una o unas otra(s) persona(s). La discriminacion afecta la dignidad, consistencia de la persona, afecta negativamente a la percepción de la persona sobre ella. Claro, cuando se discrimina a alguien por su raza, género o religión, se le hace pensar que la persona discriminada vale menos que otra persona.

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13
Q

Interpretacion del articulo 14

A

El artículo 14 prohíbe la discriminacion pero puede también otorgar un derecho a la diferencia

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14
Q

Igualdad de género

A

Todo el bloque de derechos antidiscriminatorios en nuestro contexto tiene un impulso muy fuerte en el tema de la igualdad de sexo. La normativa va desarrollando una serie de conceptos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Esa política y muy inspiradora de la UE que tiene una política muy decidida sobre mujeres

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15
Q

LO 1/2004

A

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: ley que todavía da lugar a bastante polémica. Detecta que hay un problema estructural de violencia de género, en el ámbito de las relaciones de parejas. A partir de datos chocantes, el legislador toma decisión que pueden afectar la igualdad» diferencia de pena basada en el sexo

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16
Q

El problema que se plantea para la LO 1/2004

A

es en primer lugar la existencia de una justificación razonable y el hecho que se trata de una pena en el ámbito penal.&raquo_space; STC (Cuestión de inconstitucionalidad) 59/2008 sobre el trato diferente para el delito de maltrato familiar&raquo_space;NO es inconstitucional

17
Q

STC 59/2008 da dos criterios para determinar si se infringe el principio de igualdad:

A
  1. Que el fin perseguido por la norma sea legítimo
  2. Que haya razonabilidad, es decir que el trato sea proporcional al fin perseguido .
18
Q

La ley 1/2004

A
  • prohíbe toda discriminación por razón de sexo
  • artículo 3 se prohíbe toda discriminación directa e indirecta.
  • artículo 8 refleja la discriminación directa, el acoso sexual es un discriminación directa
  • Artículo 10: los negocios y los actos que den lugar a discriminación directa o indirecta son nulos y dan lugar a una indemnización
  • artículo 13: medida controvertida
19
Q

Acción afirmativa

A

(discriminacion positiva básicamente): diferencia de trato que busca afirmar la posición de la mujer en este caso, es decir que la diferencia es justificada por razón legítima.

20
Q

LO 3/2007 ideas generales

A
  • LO para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
  • Es la gran ley en materia de igualdad de género. Aquí invertimos la dinámica poniendo el término mujer antes de hombre.
  • Hay una declaración de los instrumentos anti discriminatorios que luego van a servir para otras discriminaciones minoritarias.
  • Esta ley intenta cambiar pautas culturales, intenta que el OJ enfrente de manera incisiva las desigualdades entre mujeres y hombres
  • el resultado de transponer una serie de directivas de la UE que tiene una política muy consistente para la igualdad de género (marco multinivel)
21
Q

Discriminacion indirecta:

A

Aquella diferenciación que siendo neutral acaba perjudicando. Un ejemplo según el TC: La medida que se establece a la hora de compatibilizar los años de cotización para recibir una pensión y que establece que son 35 años a tiempo completo: Las personas que cotizaban a tiempo parcial necesitaban más años.

22
Q

Articulo 6 LO 3/2007: discriminacion directa e indirecta (voir def descriminacion directa e indirecta en el articulo)

A
  • distingue y define entre discriminacion directa e indirecta.
  • Las discriminaciones directas son las más fáciles de detectar (denegación de acceso a un puesto de trabajo, por ejemplo si no se contrata a alguien por el hecho de estar embarazada es directa).
  • La discriminacion indirecta es menos facil de detectar
  • Eso el resultado de un Estado que se preocupa, que valora lo que ocurre en la realidad.
23
Q

Acciones positivas en el artículo 11 de la LO 3/2007

A

Con el artículo 11, se consagra jurídicamente los acciones positivas “medidas específicas en favor..” Se trata de una medida que hace una diferencia en favor de un sexo por tanto es importante que sea provisional ya que si llegamos a una igualdad entre sexos, la medida de accion positiva deja de tener sentido ⇒ revisionalidad de la medida.

24
Q

Prueba de discriminacion en el artículo 13 de la LO 3/2007

A

Como encontramos la prueba de discriminacion, es muy difícil. Se puede alegar y ser denegado por la otra parte Para cambiar todo esto hay que cambiar la forma de apreciar la prueba en un procedimiento judicial. El artículo 13, la mujer no va a tener que probar la discriminacion sino que va a invertir los papeles y la otra parte va a tener que justificar la ausencia/presencia de justificación a la parte demandada. Eso se aplica en los ámbitos de la justicia laboral o administrativa. En el ámbito penal/ procesal penal, no sería constitucional aplicar este principio porque estaría vulnerando la presunción de inocencia de la persona.

25
Q

El artículo 7 de la LO 3/2007: acoso sexual

A

Esta ley sacudió la sociedad española, provocando una polémica importante. El artículo 7, en relación con el acoso sexual, fue también bastante controvertido. Este articulo establece una definición del acoso sexual. Con este artículo, para muchos lesionaba la seguridad jurídica por la definicion de acoso sexual. El apartado 1 define el acoso sexual, cualquier comportamiento verbal o fisico de natura , con el proposito de atentar a una persona …. Pero muchos dijeron que no todo comportamiento es acoso sexual. Una de las claves de esta definición es suponer un “entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.” Con este (cadre/definición) los tribunales han ido desarrollando una doctrina.

26
Q

Informe de género articulo 19 LO 3/2007

A

El artículo 19 establece que cuando se hace una ley, hay que hacer un informe de impacto de género sobre cómo puede impactar está en el ámbito del género.

27
Q

La importancia del lenguaje LO 3/2007

A

A lo largo de la LO, se refiere al lenguaje en el ámbito del género. el lenguaje de género es una cuestion dificil (ej. presidente o presidenta). La ley quiere implementar un lenguaje más neutral (por lo menos en el ámbito de la administración pública ⇒ artículo 14). La ley va en esta línea/dirección de hacer el lenguaje más neutral ya que la ley y el lenguaje pueden influir la realidad. Entramos en 2 posturas distintas frente a esto: una que niega el sentido del lenguaje de género, que hace desaparecer la espontaneidad sobre todo en el ámbito del lenguaje oral; pero también otros lo apoyen.

28
Q

La modificación de la LOREG con la LO 3/2007 ideas generales

A

la Lo 3/2007 modifica la LO del Régimen Electoral General (artículo 44 bis de la LOREG) para obligar a los partidos políticos a incluir en su candidatura, al menos un 40% de un género y 60% máximo del otro: significa que esta ley establece un cuota. Se establecen listas cremalleras (alternancia entre hombre presidente- mujer vicepresidente- hombre … básicamente). Esta modificación fue objeto de una cuestión y un recurso de inconstitucionalidad.

29
Q

Recurso de inconstitucionalidad contra La modificación de la LOREG con la LO 3/2007

A

→ Para el recurso, el partido popular entiende que estas cuotas no podrán integrarse en la ley porque alteraban el principio de representación. Fue resuelto por la STC 12/2008. Recordemos que cualquier representante debe representar a todos y no únicamente sus electores, es una teoría de una abstracción. Además, tomamos en cuenta que es evidente que algo falla si con una repartición de la población donde hay mitad de mujeres, si hay tan poca mujeres en política es que o la persona no se considera capaz de gobernar o no tiene circunstancias para hacerlo. Por lo tanto, son circunstancias estructurales que el Gobierno se tiene que remover. La dominación estructural entonces funciona más en distintos ámbitos. Mujeres también sufren de discriminacion intersectual: no todas las mujeres son solo sujetas de discriminaciones de género, además pertenece a otras “clases” discriminadas.

30
Q

Cuestion de inconstitucionalidad contra La modificación de la LOREG con la LO 3/2007

A

→ Eso era para el recurso, la cuestion lo plantea jueces de Islas Canarias, que tienen que declarar nullas listas electorales que no han incorporado un 40% de cada sexo. Lo que hubo era una estrategia en la cual la lista era compuesta solo por mujeres, para poner sobre la mesa las contradicciones que podía implicar esta ley. → EL TC resuelve esta cuestión en la STC 12/2008: es una cuestión y un recurso que se acumulan y se basa en el artículo 44 bis de la LOREG; hay una doctrina importante sobre el artículo 9.2. En definitiva esta ley es conforme con la CE porque NO altera el modelo representativo. La opinión contraria es la ley de un voto particular

31
Q

que afirma el voto particular cuestion de inconstitucionalidad STC 12/2008

A

que afirma que 26 mujeres no han podido concurrir como mujeres por su condición de mujer; su preocupación es el modelo de representación porque se opone el derecho de representación al género. El TC dice que la medida ES conforme con la CE porque es conforme con la visión del 9.2, no significa que los hombres no puedan representar las mujeres, no se trata de una representación de mujeres pero de un problema de visibilidad. La realidad es que el 50% de mujeres en la población no se refleja en la política, no es cuestión de integrar las mujeres como minorías porque no son minorías.

32
Q

La LO 4/2023 y su relación con el género

A

La LO 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI consagra el prp de autodeterminación de género, incluye una serie de definiciones de discriminaciones muy amplias. El reconocimiento de una dimension del género mas amplia supone una variabilidad del concepto de sexo/ género y con esta realidad social, la cuestión sobre cuotas (que hemos visto antes: LOREG) se complica. Con las otras dinámicas sociales que intervienen plantea otros problemas en materia de igualdad: si ya no hay 50% de mujeres (50% no es una minoría) y el resto de hombres, las mujeres si se vuelven una minoría, el principio de cuota no va a pegar.

33
Q

La igualdad en el ámbito europeo (UE):

A

El derecho de la UE ha sido muy activo para la persecución de la igualdad y especialmente para la igualdad entre hombres y mujeres. La UE tiene la voluntad de crear un mercado con libre circulación de trabajadores, por lo cual, ha trabajo también mucho contra la discriminacion por razón de nacionalidad. Lo que significa la igualdad en el territorio autónomo.

34
Q

La igualdad en el Estado autonómico:

A

En un sistema unitario, se supone que la ley es aplicable igual a todos los territorios. En España, por ejemplo, no tenemos un código único de educación, solo tenemos una LO y luego el desarrollo por la CCAA. Entonces hay un modelo general que admite desarrollo diferente según el territorio, porque tienen autonomía política y pueden decidir. Esa idea no va en contra de la igualdad.

Artículo 138.2: el privilegio constituye una obligación
Artículo 139: necesidad de interpretación de la CE en un sentido menos literario

El artículo al que más recurre el legislador → artículo 149
En un sistema autonómico la ley estatal tiene que precisar cómo está actuando, ya que tiene que actuar dentro de su competencia. El estado regula lo “básico” pero la cuestión es la siguiente: ¿qué es lo básico?