TEMA 1: El sistema de los D y L fundamentales en la CE Flashcards

1
Q

Porque los DDFF no son solamente una cuestion estatal?

A
  • Con el contexto actual de mondalizacion los derechos fundamentales ya NO son una cuestión exclusivamente estatal. - Hay diferentes niveles: supranacional, estatal, autonómico
  • se llama el marco multinivel de protección de derecho
  • se destaca por lo tanto el papel del T de Estrasburgo y su jurisprudencia
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2
Q

Influencias de la CE

A
  • C alemana de 1949 o Ley fundamental de Bonn
  • C italiana de 1948
  • → Para limitar el poder del legislador de cambiar la C (esp. los DDFF): Ninguna circumstancia puede hacernos restablecer tortura, pena de muerte, etc; aunque algunas pueden hacernos suspenderlos. Con el Nazismo y Facismo han visto que la C ha sido derogada poco a poco por leyes.
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3
Q

Caracteristicas de los derechos fundamentales

A
  1. Estan incluidos en un texto constitucional
  2. tienen por estar incluidos eficacia directa
  3. tiene eficacia frente al legislador (siendo exigibles ante los tribunales)
  4. reconocidos una serie de garantías en especial frente al legislador que tiene que ajustarse a estos DDFF (recurso de amparo e inconst. y cuestion de inconst.)
  5. son los que dan el sentido del Estado: el E esta para la protección de los derechos del Capítulo Segundo de la Primer Título de la C.
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4
Q

Que es la relacion entre C y DDFF?

A

La DDHC define lo que es una C con 2 aspetos:
1. Division (entonces control) de los poderes
2. Proteccion de los DDFF
→ “toda sociedad en la que no haya división de poderes y en la que no estén garantizados los DDFF, carece de Constitución”.

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5
Q

Historia: siglo 18

A

Ilustracion> derechos humanos, pero solo para hombres

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6
Q

Historia siglo 19 Inglaterra

A

descubrieron los derechos de forma menos intensa que los franceses. Los ingleses llegaron a la tolerancia religiosa, como no hubo una monarquía inglesa absoluta. Los jueces consiguieron arrancar ciertos D al poder antes que en Europa (libertad, propiedad)

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7
Q

Historia: siglo 18 y 19 EEUU

A
  • Es donde primero se ven los derechos en su capacidad de garantizar una esfera de libertad
  • C de 1787: se configura como un mecanismo de control del poder, que no originariamente pero sí al poco tiempo da lugar a una Declaracion de D
  • 1803 permitirá la creación del Tribunal Supremo, máximo defensor del texto constitucional
  • Aquí los derechos humanos se convierten en DDFF
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8
Q

Historia: siglo 19/ 20 Europa

A

Con el siglo 20 y la importancia de los movimientos obreros, se reconoce derechos relacionados (huelga, sindicarse, etc); se va produciendo una progresiva suma de nuevos derechos para adaptarse a las nuevas circunstancias; los derechos no son una categoría estática, sino completamente dinámica.

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9
Q

Historia 1930 Europa

A

Los años 1930 son hororosos con relacion con los derechos fundamentales. Para proteger el Estado se elimina a personas.

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10
Q

Concepto de dignidad: influencias

A
  • se encontra en (1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto fundamental de la ONU), (2) el Convenio de los Derechos Humanos de 1950 y (3)la Constitución Alemana de 1949
  • con trauma de 2GM y facismo/ nazismo
  • los DDFF se consideran directamente vinculados al concepto
  • La constitución Alemana comienza hablando de la dignidad humana de forma intangible en su primer articulo y se establece también que este articulo es irreformable
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11
Q

Concepto de dignidad en la CE

A
  • art 10
  • “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
  • no es un concepto cerrado, tiene que cambiar: se plantea trasladar derechos como fundamentales tal el derecho a la salud, a la vivienda, a las pensiones
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12
Q

La doble naturaleza de los DDFF

A
  • subjetiva: que se reconocen al sujeto una automia/ una capacidad de accion (de hacer algo y de reacionar si no te dejan hacer ese algo), capacidad que queda protegida contra el poder del Estado (intervenciones injustificadas) y de tercero; permitiendo exigir al E o tercero determinadas prestaciones.
  • objetiva: son resultados de acuerdo entre ciudadano y fuerzas politicas» influencian todo el OJ, son conectados con el sistema/ modelo politico. El sistema sera mejor cuanto mayor grado haya de DDFF como libertad de expresion. Una democracia es mejor cuando hay varios discursos y mensajes
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13
Q

Caracteristicas de los DDFF

A
  1. Susceptibles de tutela judicial.
  2. Contenido esencial garantizado frente al legislador. (Dentro de esta encontramos una fuerte tensión entre DDFF y Legislador ya que estos los delimitan)
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14
Q

Definicion de los DDFF segun Perez Luño

A

Son “derechos humanos garantizados por el OJ positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzadas.”

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15
Q

Puntos importantes sobre las sentencias del TC

A
  1. Los recursos de amparo son resueltos por la sala incluso también por la secciones con reforma LOTC, se plantea primero ante de los tribunales ordinarios.
  2. → La objeción de conciencia cuando una persona que alegue ser puramente pacifista; hacer el servicio militar sería contrario a sus opiniones. Puede ser objeto de recurso de amparo
  3. Ponente: Miembro al que se le encomienda, según el orden y turno preestablecido, la elaboración de la moción o propuesta de resolución judicial para la deliberación.
  4. Para saber lo más importante de la stc: ir a “extractos”
  5. Las notas de prensa (pag. web) son importantes: extractos cortos para saber cuales son los elementos fundamentales de la última sentencia que resolvieron.
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16
Q

Clasificación de los derechos

A
  • 1) en función del nivel de proteccion que tienen
  • 2) la clasificacion relacionada con las generaciones de derechos
  • Los distintos derechos aunque se puedan clasificar estan complementarios e interdependientes, forman parte de un sistema. Se apoyan unos en otros y se interrelacionan: disfrutar de uno es la condicion necesaria para disfrutar del otro.
  • CE es rica y variada porque reconoce y protege el conjunto de los derechos de las tres primeras generaciones
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17
Q

Clasificacion en funcion del nivel de proteccion

A

Los derechos son clasificados por el grado y numero de garantias normativas, procedimientales , institucionales o jurisdiccionales con las que son dotados por su proteccion

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18
Q

maximo nivel de proteccion:

A
  • Seccion 1a del Cap 2ndo del Tit 1ro:
    ART 15 al 29 + el derecho a la no discriminacion ART 14 +
    la objeción de conciencia ART 30
  • mas protegidos/ garantizados: gozan de proteccion excepcional
  • a traves del recurso de amparo por el Tc si ha fallado antes las instituciones ordinarias
  • regulados por el articulo 53 de la CE y leyes organicas (necesidad de mayoria absoluta)
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19
Q

Ley organica

A

Un mecanismo de proteccion especial de los derechos de la Seccion 1ra Cap 2ndo del Tit 1ro; se necesita para leyes sobre DDFF que haya sido votadas por la mayoria absoluta del Congreso

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20
Q

nivel medio de proteccion:

A

Los derechos de la seccion 2nda del Cap 2ndo del Tit 1ro son menos protegidos, gozan de un nivel de proteccion ordinario (no recurso de amparo, organos ordinarios), son protegidos por el articulo 53.1

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21
Q

nivel minimo de proteccion:

A

Principios rectores que no se pueden invocar directamente ante un tribunal

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22
Q

Clasificacion en funcion de las generaciones de derechos

A
  • 1ra G: Libertades (Estado de Derecho)
  • 2nda G: Derechos de participacion (Estado Democratico)
  • 3ra G: Derechos sociales (Estado Social)
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23
Q

1ra G de D: Libertades

A
  • esfera protectora frente al Estado que deja hacer lo que la libertad protege (libertad de religion, de expresion, ideologica, de circulacion, deambulatoria) y tercero
  • Importancia del principio de seguridad juridica: es la ley que nos regula y no la voluntad del soberano.
  • Tienen que ver con el Estado de Derecho.
  • Basicamente, imponen una actitud abstencionista por parte de los poderes publicos frente al individuo.
  • Constant disingue la libertad negativa (el derecho de cada uno a no estar sometido a mas que las leyes) y libertad positiva (el derecho de cada uno a influir en la administracion del gobierno)
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24
Q

2nda G de D: D de participacion

A
  • tienen que ver con la existencia de la democracia que necesita libertad de expresion, posibilidad de oposion, manifestacion, de asociacion (existencia de los partidos politicos)
  • ART 20, 21, 22, 23. - Tienen que ver con el Estado Democratico
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25
Q

3ra G de D: los derechos sociales

A
  • suponen en general la intervencion del Estado= exigen del poder publico una disposicion activa, debiendo este desarollar todas las actuaciones que sean posibles para lograr su plenitud.
  • Hay que destacar principalmente el derecho a la educacion el derecho a la salud no existe (es un principio rector)
  • ART 27.
  • Tienen que ver con el Estado Social.
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26
Q

4ta G de D: los derechos que tienen que ver con el progreso tecnico

A

pero que en nuestra C a pena estan; hay solo el ART 18.4 (sobre el uso de “informatica”)

27
Q

Importancia del Titulo Primero

A
  • orden
  • importancia del contenido
28
Q

Como actua el ART 10?

A

El ART 10 es un paradigma juridico de la C: el eschemo a partir del cual interpretamos y explicamos todo. El fundamento es la dignidad de la persona

29
Q

Titulo Primero de la CE

A
  • es muy extenso y complejo en su organizacion,
  • puede hacer pensar en una lista casi exhaustiva de derechos (siguiendo la tendencia de las Declaraciones de D)» para ganar en seguridad y precision
  • Sin embargo con una lista cerrada puede entrenar una petrificacion constitucional
30
Q

Estructura del titulo Primero: De los Derechos y deberes fundamentales

A
  • ART 10
  • CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros ART 11-13
  • CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades ART 14
    Sección 1.a De los derechos fundamentales y de las libertades públicas ART 15- 29
    Sección 2.a De los derechos y deberes de los ciudadanos ART 30-38
  • CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica ART 39-52
  • CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales ART 53 y 54
  • CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades ART 55
31
Q

Apartados del articulo 10

A
  • hay dos apartados que afirman dos ideas diferentes claves para entender el sistema de derechosfundamentales
  • En el primer apartado se refiere al fundamento/esencia de los DDFF que es la dignidad humana.
  • Otro concepto muy importante en el artículo 10 es el libre desarrollo de la personalidad.
32
Q

La dignidad en el art 10

A
  • Tenemos una idea clara de lo que NO es la dignidad. Una cosa es que sepamos cuando hay vulneración de la dignidad y otra cosa es saber lo que es la dignidad.
  • Es un concepto que surge especialmente en la Ley Fundamental de Bonn para no volver al Nazismo nunca más. (clausula intocable)
  • Es un concepto movible que evoluciona con la sociedad: Hoy por ejemplo con la ley 7/2023 de proteccion de los derechos y el bienestar animal cambia el concepto de dignidad» el concepto se está viendo ampliado.
  • Ampliacion del concepto»El riesgo es la banalización del concepto, lo que puede desmontar el sentido del concepto, que pierde su sentido.
33
Q

El apartado 2 del articulo 10

A

El apartado 2 añade un elemento de interpretación: “conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materia ratificados por España”. Los organos juridiccionales cuando interpreta un concepto/ derecho vulnerado va a tener que tener en cuenta la interpretación de estos derechos por los tratados internacionales ratificados por España.

34
Q

ART 10 apartado 2 la DUDH

A

La Declaración Universal de DDHH es un texto fundamental cuya interpretación está incluida en el artículo 10.2. La DUDH NO es un tratado internacional (es una declaracion de derechos), pero es clave para la interpretación. Su limite es que en general se repiten concepto e interpretaciones entre la CE y la DUDH.

35
Q

ART 10 apartado 2 el Convenio y TEDH

A

Interpretamos sobre todo a partir del Convenio Europeo de DDHH; que tiene una peculiaridad muy importante que aparece en el ART 19, incluye un Tribunal Europeo de DDHH. Cuando interpretemos un derecho, tenemos que sacar una interpretación del mismo siempre que esté compatible con el Convenio y a la doctrina del TEDH. Es necesario porque hay un tribunal que dicta sentencias obligatorias. El TEDH no es un tribunal que coje y equiparé todas las situaciones de manera igual; toma en cuenta las diferencias entre países miembros.

36
Q

La importancia del articulo 1

A

Para entender el edificio de derecho, hay que partir del ART 1 es decir del tipo de Estado de D que tenemos. España es un Estado social y democrático, lo que influye muchisimo sobre los derechos que tenemos. El concepto de derechos es diferente entre Estado Liberal y Estado social de D. La idea es intervenir en las dinámicas sociales para asegurar el disfrute de los derechos y conseguir una integración social importante. Se gobierna a través del derecho por el pueblo

37
Q

La importancia del articulo 9.2

A

En el artículo 9.2 no encontramos un derecho en particular pero tiene un papel muy importante. Viene de la C italiana pero en la CE tiene un sentido más amplio. Los poderes públicos deben asegurar libertad e igualdad reales y efectivas.

38
Q

Igualdad formal

A

Somos iguales ante la ley (articulo 14), la ley nos trata como idéntico. No implica la actuacion de los poderes publicos.

39
Q

Igualdad real

A

Mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad entre los individuos y los grupos sea efectiva en la realidad de las cosas y no solo en las normas, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud. Es necesario la intervención de los poderes públicos para modificar la estructura, promover las condiciones y oportunidades

40
Q

Igualdad real y poderes publicos

A

Entonces hay una diferencia entre el concepto de igualdad de la ley y la realidad, por eso los poderes públicos son los que deben corregir esta diferencia. Deben promover condiciones para alcanzar el nivel de igualdad real máximo. Es un artículo importantísimo porque permite cambiar parametros si que sea necesario cambiar la C porque hay acciones que se entienden ya amparadas en la CE. Ya que este Artículo existe, no hubo la necesidad de reformar la C para integrar la “paridad política y en el trabajo”, solo hubo que hacer una LO, es la de 2007.(en Francia e Italia cuando se cambió las condiciones de los partidos politicos, hemos tenido que cambiar la C).

41
Q

El articulo 14

A

El Art.14 promueve un tipo de igualdad formal, la ley no puede discriminar. Discriminar es tratar a 2 personas de forma diferente pero sin justificacion. Este Artículo dice que no se puede dictar una ley discriminatoria que sea de forma positiva y negativa. La esencia de cada Derecho es la igualdad, hace imposible la discriminación en el Derecho. La igualdad tiene un sentido absolutamente transversal, por eso esta antes de las secciones. El principio de igualdad es la esencia de todo el derecho.
Sin embargo, la Convencion para la proteccion de personas con discapacidad: detras de la reforma de la C porque los poderes publicos estan obligados a hacer los ajustes necesarios⇒ interpretacion de los derechos.

42
Q

Los articulos 15 ⇒ 29 (seccion primera)

A

Hay muchos derechos importantes en esta parte: derecho a la vida, a la integridad fisica y moral (art 15) a la libertad religiosa y de religion (art 16), a la libertad y seguridad (art 17), al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art 18), de circulacion (art 19), de reunion (art 21), de asociacion (art 22), de participacion (art 23), derecho a la educacion (art 27), a la huelga (art 29).

43
Q

Articulo 18

A

El artículo 18 trata del concepto de honor (un concepto bastante clásico) pero trata también del concepto de intimidad que es un concepto nuevo (antes no habia habitación propia, no tenía sentido).

44
Q

Derechos fundamentales no contemplados en la CE

A

El TC con su interpretacion ha dado el reconocimiento de derechos incorporados a nuestro OJ aunque no esten contemplados en la CE (derecho de rectificacion por ej.). A partir del apartado 4 del articulo 18, el TC ha desarrollado el derecho a la protección de datos; que es una clara demostracion de la evolucion del concepto de dignidad. Esta desarrollado en una ley organica. En realidad la ley organica es una transposicion del Reglamento general de proteccion de datos de la Union Europea

45
Q

Leyes organicas

A

ART 81 sobre las leyes organicas

46
Q

La seccion segunda

A

En la seccion segunda, se establecen derechos con relacion con el modelo economico: derecho a la propiedad privada y a la herencia (art 33), libertad de empresa, derecho al trabajo)

47
Q

Capitulo Tercero

A

Es super importante saber que NO SON derechos: son lineas rectores, que quedan bastante condicionadas a la voluntad del legislador. La C da objetivos pero no sabemos mas.

48
Q

Capitulo Cuarto

A

Es un capitulo importantisimo especialment el ART 53. Nos permite entender los derechos del capitulo 2ndo y los principios rectores + Las garantias de estos derechos (pero no solo explicadas aqui) + leyes organicas (reguladas por el ART 81) + el procedimiento de reforma constitucional donde podran ser cambiar (ART 168)+ garantia organica en el articulo 54 : el defensor del pueblo

49
Q

Capitulo Quinto: De la suspencion de los derechos y libertades

A

Esta dedicado a las garantias normativas, institucionales y jurisdiccionales de las libertades y de los DDFF. Es la clave de todo el sistema porque un derecho vale por lo que vale su garantia.
Por ultimo, el capitulo quinto tiene por objeto la regulacion constitucional de los diferentes supuestos y condiciones que puede suponer la suspencion de un derechos o mas propiamente hablado de una de su garantia. Los derechos y libertades se suspenden pero no se derogan

50
Q

Leyes sobre estados excepcionales

A

En el articulo 116 son describidos los modalidades/procedimiento para cada estado (como, que plazo, que organos). La ley organica 4/1981 creada en este contexto regula aspectos ausentes en el articulo 116.

51
Q

Titularidad de los Derecho Fundamentales: personas fisicas

A

Esta cuestión esta planteada en el cap. I de la CE “De Los Españoles Y De Los Extranjeros”

En primer lugar los derechos fundamentales se concibieron tradicionalmente para las personas físicas individuales. La regla general es que los derechos fundamentales están conectados con la dignidad humana y esta a su vez tiene conexión con la persona.

52
Q

Titularidad de DDFF: personas juridicas

A

Reducir los derechos a las personas físicas NO corresponde a la realidad actual, nuestro mundo es un mundo de grupos. La constitución reconoce a veces a los grupos bajo diferentes formas como titulares de los derechos fundamentales, por ejemplo:
-> artículo 16 de la CE: derecho a la libertad religiosa a los individuos y las comunidades
-> artículo 20 de la CE: libertad de información a los “grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo…”
-> Derivado del articulo 22 de la CE: las propias asociaciones tienen una serie de derechos que les permite fundar relaciones con otras asociaciones.
-> en el artículo 28: confesión grupal sobre todo al derecho de sindicación, claramente un derecho social, no solo importan los individuos también los grupos.

53
Q

Titularidad de D: personas juridico-publicas y privadas

A

Hay que distinguir entre las personas jurídicas privadas y públicas. Las personas jurídico-públicas NO suelen tener demasiados derechos fundamentales, puesto que el sentido de los derechos es que las personas privadas puedan defenderse de los poderes públicos. En la sentencia 23/1989, dice que, los DDFF van a estar atribuidos a las personas jurídicas siempre que la naturaleza del derecho lo permita.

54
Q

La Titularidad de la Nacionalidad: donde en la CE

A

El primer art. del cap. 1 de la CE es el art. 11 y esta referido a la nacionalidad.

55
Q

Def nacionalidad

A

La nacionalidad: vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado. La importancia de la nacionalidad reside en que diferencia a los españoles de los extranjeros.

56
Q

El problema con “nacionalidades”

A

Sin embargo, en el art. 2, el término nacionalidad se desvirtúa, porque use el termino “nacionalidades”. En este artículo, mediante una adjetivación y reiteración, se produce la concepción de una España unida. El establecer como nacionalidades a los reinos históricamente establecidos, supone un problema con relación al art. 11 de la CE, donde está bien utilizada (“La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”) lo que significa que hay una remisión al CC.

57
Q

Los derechos de los extranjeros aspetos generales

A

El Artículo 13.1 de la Constitución habla sobre los derechos de los extranjeros en España (“Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.”) Aunque históricamente los derechos fundamentales se han aplicado a los ciudadanos nacionales, este artículo establece que los extranjeros también tienen derechos públicos, según lo determinen los tratados y la ley. Esto significa que, en general, los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos españoles, como lo afirmó la stc del TC 236/2007: La dignidad humana, base de los derechos fundamentales, NO distingue nacionalidades.

58
Q

Los derechos de los extranjeros: exceciones

A

Sin embargo, hay una excepción: SOLO los españoles tienen derecho al voto en las elecciones municipales según el artículo 13.2. A esta excepcion sobre el derecho de voto hay 2 casos particulares. El primero es que, mediante tratados o leyes y basándose en la reciprocidad, los extranjeros de un pais pueden obtener este derecho en ciertos casos. Segudamennte, el artículo 13.2 se modificó en 1992 para permitir que los ciudadanos de la Unión Europea también pudieran ser candidatos y votar en las elecciones municipales.

59
Q

Modificaciones de los derechos de los extranjeros por LO

A

La LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, restringió ciertos derechos de los extranjeros no residentes en España, como los relacionados con reunión, asociación y sindicación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta restricción en la STC 236/2007.

60
Q

El sentido sustancial del reconocimiento constitucional de los derechos y libertades fundamentales: Concepto de Constitución Normativa:

A
  • La Constitución Normativa actúa como un puente entre los valores y principios de una sociedad y la aplicación técnica del Orden Jurídico.
  • Incorpora una filosofía social, política y jurídica, en la cual se encuentra la concepción de la justicia.
61
Q

El sentido sustancial del reconocimiento constitucional de los derechos y libertades fundamentales: Legitimidad del Poder:

A
  • Los derechos y libertades fundamentales legitiman el poder establecido y son cruciales para evaluar y justificar un sistema político.
  • Su reconocimiento, respeto, protección y desarrollo son parámetros decisivos en la evaluación de un sistema político.
62
Q

Carácter Cerrado del Catálogo:

A
  • Aunque extenso, se considera que el catálogo de derechos es cerrado, lo que puede dificultar la incorporación de nuevos derechos sin una reforma constitucional (muy rigida)
  • PERO Existe una vocación de plenitud (lista casi exhaustiva) en la formulación constitucional de los derechos, buscando responder a todas las necesidades básicas personales y colectivas.
  • Una lista cerrada de derechos puede llevar a la petrificación constitucional y dificultades para adaptarse a la evolución social.
63
Q

Apertura del Catálogo de Derechos:

A
  • segun algunos,El artículo 10.1 + concepto de dignidad permite una interpretación sistemática, dejando la puerta abierta a la recepción de derechos fundamentales no expresados explícitamente.
  • Vías de apertura incluyen desarrollos legislativos, interpretación constitucional del Tribunal Constitucional y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).