TEMA 3: DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA Flashcards
El derecho a la vida: ideas generales y artículo 15
Se establecen derechos: vida, integridad física y moral y humanidad de las penas y tratos. Ademas se añade la abolicion de la pena de muerte (abolicion es diferente de derogacion)
El derecho a la integridad física y moral impone que cualquier intervención sobre mi cuerpo tiene que ser consentida. Tiene un gran desarrollo en el ámbito de la medicina. Sin embargo, este derecho puede ser restringido para preservar la salud pública por ejemplo
LO que desarrolla la abolicion de la muerte
LO 11/1995: abolicion de la pena de muerte pero se podria modificar para establecerla otra vez ya que la CE deja margen (“salvo…”). El artículo secunda lo que dice el Convenio Europeo de DDHH.
Restriccion vs lesion de un derecho
No toda restricción de derecho es una lesión. Es una lesión cuando no se busca la persecución de otros bienes o derechos constitucionales, o cuando no se lleva a cabo por la proporcionalidad o cuando no está establecida en la ley.
cuestion de lo que es tortura y tratos degradantes
hay una enorme jurisprudencia del TEDH. Intenta definirlos, poner ejemplos, matizar según contextos. El ETDH ha condenado bastante veces a España por el artículo sobre la tortura. Se viola el artículo del Convenio que prohibe la tortura si ha sido tortura pero también si no el Estado no ha hecho investigacion suficiente a juicio del TEDH para determinar si habia tortura o no.
El aborto y el derecho a la vida: 1985: despenalizacion del aborto para supuestos
- En 1985, se plantea la despenalizacion en algun supuestos del aborto porque antes el aborto era castigado penalmente. Con una reforma del CP, no se reconoce el derecho pero no se castigaba penalmente en algunos supuestos. Hay tres casos:
- Aborto eugenéistico: cuando es muy probable qu el feto nazca con malformación importante
- Aborto criminologico: cuando el embarazo es consecuencia de violacion
- Aborto para evitar un gran “peligro para la vida y la salud de la madre embarazada”.
El aborto y el derecho a la vida: STC 53/1985
En la STC 53/1985, se resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad. Dice que el nasciturus NO es titular del derecho a la vida. Por tanto no tiene derecho a la vida, pero no supone que el feto queda desprotegido. Fue objeto de recurso previo: se plantea la cuestión de la protección del nasciturus, se basa en la idea que todavía no haya nacido y, por tanto, no sea considerado sujeto con derecho a la vida. Así pues, para solucionar el problema se considera al nasciturus como bien jurídico protegido, colocandose en una posición desigual a la madre. Sin embargo, en esta stc nunca se llega a hablar del aborto como un derecho, se lo despenaliza si. No podemos ponderar dos derechos a la vida: la única manera de salvar la constitucionalidad para proteger la vida de la madre es considerar que el feto es un BJ
El aborto y el derecho a la vida: STC 53/1985: objecion de conciencia
Añade que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia (marco de la libertad ideológica) que permite actuar en coherencia con su pensamiento ideológico en determinados supuestos conflictivos (dilemas morales que afectan a la integridad moral de una manera profunda) y no cumplir con determinados deberes. En relación al aborto, esta objecion de consciencia se refleja en el ámbito medical, porque los medicos pueden alegar a esta objecion en acuerdo con su ideologia o creencias (ej. protestante).
Objecion de conciencia en el ambito electoral
Ahora bien, en el ámbito electoral es diferente ya que un representante tiene que reflejar el pensamiento de la mayoría y no solo sus electores. La objeción de conciencia se usa de manera excepcional para dilemas realmente ideológicos, tiene que ser reducida al máximo porque incumplir deberes lesiona a la democracia.
El OJ solo reconoce el derecho a la objeción de conciencia en el artículo 30.2.
Logicas en democracia
Normalmente, se aprueba una ley y LUEGO se plantea una cuestión de inconstitucionalidad. Desafía la lógica del TC en una democracia. En una democracia hay dos tipos de lógica: la lógica mayoritaria y la lógica contramayoritaria. El TC sigue esta última lógica porque puede impedir aprobar leyes que están de acuerdo con la voluntad de la mayoría
logica en el recurso 53/1985
Pero con el recurso, la lógica contramayoritaria pierde su importancia porque la mayoría puede presionar al TC como se le ha presionado al legislador. El recurso previo supone poner el TC frente al hecho sin que él pueda tener tiempo para discutir, debatir. Frente a la presión y la opinión de la mayoría sobre temas controvertidos, el TC perdía su poder que se le otorga en una democracia lo que llevó a modificar la LO para suprimir los recursos previos.
LO 2/2010
- de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
- pasamos de un sistema de supuestos a un sistema de plazos, es el sistema vigente en la mayoría de Estados de la UE.
- Durante las 14 primeras semanas, la mujer puede decidir libremente y conscientemente la maternidad (derecho a elegir la maternidad).
- Entre la semana 14 y 22, sólo se podrá abortar si hay un riesgo para la salud de la madre o para el feto.
- Si hay un aborto despues de este plazo, se castigara penalmente.
- A partir de este momento, solo hay 2 supuestos anomalías importantes del feto y enfermedad extremadamente grave e incurable.
STC 44/2023
Esta cuestión del aborto divide a la sociedad es evidente que va a haber diferencias en el TC que va a tener un componente ideológico ( → votos particulares). El TC entiende que es constitucional el sistema de plazos. Además el TC dice que hay que reconocer el derecho a la objeción de conciencia lo que hace la STC. Sin embargo, ¿quien tiene este derecho? Con un sistema abierto de objecion de conciencia (es decir si todo el mundo tendria el derecho a la objecion de conciencia incluso él que te lleva a la sala de operacion), no seria posible de llevar a cabo un aborto. El TC considera el carácter excepcional de la objeción, la limita directamente al que la administra. Además, obliga al que objeta a inscribirse en un registro de objetores, lo cual no impide ejercer su derecho.
STC 78/2023
viene despues de la 44, con una mujer que plantea un recurso de amparo en Murcia, porque entraba en los supuestos y plazos (?) del aborto pero no habia medicos en su comunidad y en el ámbito privado que estaban de acuerdo para practicar su aborto y tuvo que dezplazarse en una clinica privada de Madrid. Frente a esto, hay votos particulares, orientados hacia la derecha, porque les preocupa que el TC diga que la ley (2/2010) es compatible con la CE pero también denuncian que el tribunal interprete que hay derecho al aborto en la CE. Recordamos que el TC no está aquí para decir lo que hay que hacer sino lo que NO HAY que hacer
Un derecho a la propia muerte?
- NO existe un derecho a la propia muerte como tal.
- Recordamos que el TC NO incluye en el artículo 15 (o en ningún otro artículo) el derecho a morir,
- entonces el derecho a morir no está constitucionalmente amparado.
- Eso no quiere decir que no podamos matarnos y tampoco sea castigado penalmente.
- Sin embargo, lo que sí hay es un derecho a la muerte digna, es el derecho a vivir con dignidad hasta el final de su propia vida.
Ley de autonomia del paciente 41/2002
No hay tratamiento que se pueda imponer contra mi consentimiento y puedo rechazar cualquier tratamiento. Es un cambio radical en la posición del paciente, la persona que está en relación con el sistema medical. El artículo 2 significa que tengo el derecho a morir dignamente y a rechazar un tratamiento.