Tema 3. La organización territorial del Estado Flashcards

1
Q

¿Qué modelo territorial establece la Constitución Española de 1978?

A

Un modelo descentralizado con tres niveles principales: Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local.

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2
Q

¿Qué principio combina el modelo territorial español?

A

Art 2 CE. La unidad del Estado con la autonomía territorial.

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3
Q

¿En qué título de la Constitución se regula la organización territorial?

A

En el Título VIII (Artículos 137-158).

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4
Q

¿Qué dice el Artículo 137 de la Constitución?

A

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para gestionar sus intereses.

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5
Q

Estructura del Título VIII CE

A

Arts 137-158.
Capítulo I. Arts.137-139
Capítulo II. Arts.140-142
Capítulo III. Arts.143-158

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6
Q

¿Competencias exclusivas del Estado?

A

Art. 149.
Ejemplos: Defensa, relaciones exteriores y legislación básica en áreas clave

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7
Q

¿Cuál es el rol del Estado en la descentralización?

A

Garantizar la cohesión y solidaridad territorial.

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8
Q

¿Qué es el Estado?

A

El Estado es el ente supremo dentro del ordenamiento jurídico y político

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9
Q

¿Cuántas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas existen?

A

17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

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10
Q

¿Qué regula el Estatuto de Autonomía de cada Comunidad?

A

Las competencias asumidas y su organización institucional.

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11
Q

¿En qué dos niveles básicos se organiza la Administración Local?

A

Municipios y provincias.

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12
Q

Marco normativo de la Administración Local

A

Título VIII, Capítulo II, Arts 140-142 CE y 7/1985, Ley de Bases del Régimen Local (LBRL)

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13
Q

Marco normativo de las Comunidades Autónomas

A

Título VIII, Capítulo III, Arts 143-158 CE y los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma

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14
Q

¿Qué regula el Título IV de la Constitución?

A

El Gobierno y la Administración General del Estado (AGE).

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15
Q

¿Qué leyes principales regulan el Gobierno y la AGE?

A

La L.O. 50/1997, modificada por la L.O. 40/2015 (LRJSP)

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16
Q

¿Qué órganos forman el Gobierno?

A

El Presidente, Vicepresidente, Ministros, Consejo de Ministros, Consejo de Estado y otros órganos de apoyo

17
Q

¿Qué es el Presidente?

A

Es el jefe del Gobierno
Coordinación y dirección del Gobierno como principal función
Nombrado por el Rey tras la aprobación del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el Art. 99 CE.

18
Q

¿Qué roles tienen los vicepresidentes?

A

Sustituir al Presidente en su ausencia y gestionar áreas específicas

19
Q

¿Qué es el Consejo de Ministros?

A

Órgano colegiado responsable de la política general y la iniciativa legislativa

20
Q

¿Qué es el Consejo de Estado?

A

El supremo órgano consultivo del Gobierno

21
Q

¿Qué niveles de organización diferenciamos en la Administración General del Estado?

A

Central, territorial y exterior

22
Q

¿Qué órganos diferenciamos en la organización central de la AGE?

A

Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales.

23
Q

¿Qué órganos diferenciamos en la organización territorial de la AGE?

A

Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
Directores insulares en los archipiélagos.

24
Q

¿Qué órganos diferenciamos en la organización exterior de la AGE?

A

Embajadas y consulados

25
Principios básicos del derecho de autonomía según Entrena Cuesta
Solidaridad. Art 2 CE. Garantiza la igualdad de derechos y servicios básicos en todo el territorio español, permitiendo una distribución equitativa de recursos y evitando desequilibrios territoriales Autogobierno. Permite a las Comunidades Autónomas organizar sus instituciones y ejercer competencias transferidas desde el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y sus Estatutos de Autonomía
26
Procedimientos de Autonomía
Art. 143. Vía lenta. Es el procedimiento general para la formación de Comunidades Autónomas. Debe solicitarse por los municipios afectados y aprobarse por las Cortes Generales. Art. 151.Vía rápida. Se aplica cuando los territorios históricamente identificados como "nacionalidades" (Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco) acceden directamente a la autonomía plena.
27
¿Hay otras formas de agrupar municipios distintas de las provincias?
Art. 141. Admite formas distintas de agrupar municipios diferentes de la provincia, es decir distintos tipos de de Entidades Locales: Comarcas. Agrupaciones de municipios con características comunes para gestionar servicios supramunicipales. Cabildos o consejos. Propios de las islas Canarias (Cabildos) y Baleares (Consejos Insulares). Áreas Metropolitanas. Conjuntos de municipios en torno a grandes ciudades que comparten infraestructuras y servicios comunes, como transporte público o planificación urbana. Mancomunidades de Municipios. Asociaciones voluntarias de municipios para la gestión conjunta de servicios públicos específicos, como agua o recogida de residuos.
28
Marco normativo de las relaciones entre los entes territoriales
Titulo VIII CE 7/1985, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Define el papel de municipios y provincias 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) 40/2015, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Regula los principios de las relaciones y establece instrumentos de colaboración
29
Principios de las relaciones entre los entes territoriales
Art 140 LRJSP Lealtad institucional. Supone conocer y aplicar los principios éticos y valores institucionales que nos rigen, para el desarrollo transparente y fiel de las buenas relaciones interpersonales Colaboración, cooperación y coordinación. Colaboración implica el deber de las Administraciones Públicas de actuar conjuntamente para alcanzar fines comunes. Cooperación se da cuando dos o más Administraciones asumen compromisos específicos para lograr una acción común. Coordinación es la obligación de garantizar la coherencia entre las actuaciones de distintas Administraciones Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
30
Marco normativo de la comarcalización de Aragón.
L.O 5/2007 Estatuto de autonomía de Aragón. Establece que las comarcas son la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón (LCA). Define las competencias y los órganos de gobierno de las comarcas. Consejo Comarcal como el principal órgano de decisión
31
Principios del proceso de comarcalización de Aragón
LCA Voluntariedad. La creación de una comarca no sea impuesta unilateralmente, sino que responda a la voluntad de los municipios involucrados. Consenso político. El proceso de comarcalización se basa en la búsqueda de un amplio acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas representadas en las instituciones. Compatibilidad con el municipio. La comarcalización no sustituye ni anula la autonomía municipal; al contrario, busca complementar y fortalecer el papel de los municipios. Coste cero del proceso. El proceso de creación y desarrollo de las comarcas no debe generar un aumento de la carga económica para las Administraciones Públicas ni para los ciudadanos.
32
Ventajas y desafíos del modelo de comarcas de Aragón
Mejora la prestación de servicios en zonas rurales y facilita la cooperación intermunicipal. Difícil determinar la financiación adecuada Difícil evitar duplicidades administrativas con otros niveles de la Administración
33
Esquema del Tema 3. La organización territorial del Estado
1. Introducción. La CE establece una organización territorial que combina el principio de unidad del Estado con el reconocimiento de la autonomía de sus territorios 2. La organización territorial del Estado. Título VIII (Arts. 137-158) 2.1. Estructura del Título VIII, 3 Capítulos. 2.2. El Estado. Ente supremo dentro del ordenamiento jurídico y político 2.3. La Administración Local. Título VIII, Capítulo II, Arts 140-142 CE y 7/1985, Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) 2.3.1. Distribución Administración local 2.3.2. Autonomía de los municipios. Entes locales autónomos con personalidad jurídica plena. 2.3.3. Competencias en materias como urbanismo y orden público local. 2.4. Las Comunidades Autónomas. Título VIII, Capítulo III, Arts 143-158 CE y los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma 2.4.1. 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas 2.4.2. Estatuto de Autonomía 2.4.3. Distribución competencial dinámica entre CA y Estado. 2.4.4. Límites de la Administración de las Comunidades Autónomas 3. El Gobierno de la Nación y la AGE. Título IV, Arts. 97-107. 3.1. El poder ejecutivo. Motor de la acción política y administrativa 3.2. El Gobierno. Título IV CE, regulado por L.O 50/1997, modificada por L.O 40/2015 (LRJSP) 3.2.1. Composición 3.3. La Administración General del Estado. Título IV CE, regulada por diversas leyes, destacamos L.O 40/2015 (LRJSP) 3.3.1 Niveles de organización 4. Las relaciones entre los entes territoriales. 4.1. Marco normativo. Principalmente las relaciones vienen reguladas por la CE y tres leyes: 4.2. Principios de las relaciones interadministrativas. Art 140 LRJSP. 5. Especial referencia a la comarcalización o ordenación de Aragón. La comarcalización es un modelo de organización supramunicipal. En Aragón hay 33 comarcas. 5.1. Marco normativo. L.O 5/2007 Estatuto de autonomía de Aragón y Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón (LCA) 5.2. Principios del proceso de comarcalización de Aragón. Regulado por la LCA. 5.3. Ventajas y desafíos del modelo de comarcas de Aragón
34
¿Qué son las competencias asumidas de las Comunidades Autónomas?
Art 148. Las competencias que pueden tomar las CA Diferenciamos entre exclusivas y compartidas
35
¿Qué son las competencias compartidas? Ejemplo
Legislación básica corresponde al Estado y las Comunidades Autónomas desarrollan aspectos complementarios Educación
36
¿Qué son las competencias exclusivas? Ejemplo
Potestad exclusiva para legislar y ejecutar por parte de las Comunidades Autónomas Ordenación del territorio y turismo
37
Límites de la Administración de las Comunidades Autónomas
Art 153. Control de las Comunidades Autónomas por el Gobierno y otras entidades Art 155. Prevé la posibilidad del cumplimiento forzoso de obligaciones
38
Principios de la Administración del Estado
Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
39
Frase de memorización del Tema 3. La organización territorial del Estado
El Príncipe Supremo de las personas entrena coordinación con Crel en los confines del nivel