Tema 19. La potestad expropiatoria: su justificación Flashcards
¿Qué justifica la potestad expropiatoria?
Se fundamenta en la necesidad del bien común y en que la propiedad cumple una función social, lo que permite que el Estado o la Administración puedan privar a un particular de su propiedad.
¿Qué es la potestad expropiatoria?
Es el poder que tiene el Estado o la Administración para privar a un particular de su propiedad en aras del bien común, amparado en lo establecido por la Constitución.
¿Qué establece el Artículo 33 de la Constitución Española en relación con la expropiación?
El Art. 33.2 reconoce que la propiedad no es un derecho absoluto, debiendo cumplir una función social; mientras que el Art. 33.3 establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin una causa justificada de utilidad pública o interés social, previo procedimiento legal y con indemnización.
¿Cuáles son las tres garantías constitucionales de la expropiación forzosa y en qué se diferencian?
(1) la necesidad de reserva de ley (la expropiación debe establecerse por mandato legal)
(2) la causa justificada de utilidad pública o interés social (existe una finalidad clara de interés general)
(3) la indemnización (se debe pagar un justo precio al titular expropiado).
¿Quién tiene la competencia exclusiva para legislar sobre expropiación forzosa y cuáles son las normas principales?
El Estado tiene la competencia exclusiva según el Art. 149.1.18ª de la Constitución. Las normas principales son la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954 y su Reglamento (REF) de 1957.
¿Cuáles son los sujetos de la expropiación y qué papel desempeña cada uno?
Expropiante: Titular activo (Estado, provincias, municipios, CCAA).
Beneficiario: Representa el interés público o social; puede ser el mismo expropiante o un sujeto distinto (como un concesionario privado).
Expropiado: Propietario o titular de derechos e intereses sobre el bien expropiado.
¿Qué bienes pueden ser objeto de expropiación según la LEF?
Pueden ser objeto de expropiación aquellos bienes, derechos e intereses de naturaleza patrimonial que sean de titularidad privada.
¿Cuáles son las causas que justifican la expropiación y en qué se diferencian?
La expropiación se justifica por:
Utilidad Pública: Para realizar obras o servicios que beneficien a la colectividad.
Interés Social: Para corregir desigualdades o promover políticas en ámbitos como la vivienda o el urbanismo.
¿Qué requisito previo es indispensable para iniciar el procedimiento expropiatorio y en qué casos especiales puede realizarse?
Es indispensable la declaración de Utilidad Pública o Interés Social, que debe efectuarse “por ley para cada caso concreto” o mediante supuestos especiales, como la aprobación de planes de obra o servicios.
¿Qué trámites previos se deben realizar antes de la declaración en el procedimiento expropiatorio?
Se debe publicar la relación de bienes afectados en los boletines oficiales y en medios de circulación, permitiendo a terceros formular alegaciones y rectificaciones.
¿Cuáles son las fases del procedimiento expropiatorio y cómo se diferencian?
Declaración de Necesidad de Ocupación: Se identifican los bienes imprescindibles y se publica una relación individualizada de los mismos con un trámite de 15 días de información pública.
Determinación del Justiprecio: Se valoran los bienes mediante mutuo acuerdo, cruce de hojas de aprecio o mediante el Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y Ocupación del Bien: Una vez fijado el justo precio, se procede al pago (o consignación) y a la ocupación del bien.
¿Qué recursos administrativos y jurisdiccionales están disponibles en el procedimiento expropiatorio?
Se pueden interponer recursos de alzada contra la declaración de necesidad y la resolución sobre la ocupación, así como recursos contencioso-administrativos para impugnar otras resoluciones.
¿Qué es el justo precio en el contexto de la indemnización expropiatoria?
Es la cuantía indemnizatoria que debe abonar la Administración al expropiado para compensar la pérdida de sus bienes o derechos.
¿Cuáles son los tipos de modalidades de valoración del justo precio y en qué se diferencian?
Mutuo Acuerdo: Consenso entre expropiante y expropiado en un plazo de 15 días.
Valoración Contradictoria (Cruce de Hojas de Aprecio): Se utiliza en ausencia de acuerdo, con plazos establecidos para que ambas partes presenten su valoración.
Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación: Emisión de un criterio de valoración en caso de desacuerdo persistente, susceptible solo de recurso contencioso-administrativo.
¿Cuáles son los aspectos clave en el pago del justo precio y en qué consiste la reversión expropiatoria?
Pago del Justo Precio: Debe efectuarse en un plazo máximo de seis meses; si existe litigio o negativa, la cantidad se consignará en la Caja General de Depósitos; se realiza sin impuestos o gravámenes y se añade un premio de afección del 5%.
Reversión Expropiatoria: Es el derecho del expropiado a recuperar el bien si no se cumple o cesa la causa que motivó la expropiación, lo que implica la restitución del bien y la devolución de la indemnización actualizada según la evolución del índice de precios.