Tema 11: Modificaciones estructurales Flashcards

1
Q

Regulación Modificaciones Estructurales

A

RDLey 5/2023, 28 de junio. Libro Primero 1-126. - transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
(LME 2009 derogada).

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2
Q

Reglas de LA TRANSFORMACIÓN

A

Sociedad al tipo social que se abandona (acuerdo)
Sociedad de tipo nuevo

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3
Q

REQUISITOS de LA TRANSFORMACIÓN

A

Proyecto de transformación (+ documentación) - competencia del administrador. A este se le da publicidad.
Acuerdo de la junta general (véase derecho de información)
Derecho de enajenación de acciones o participaciones (en transformación)
Régimen de publicidad (escritura e inscripción RM)

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4
Q

Principales efectos de LA TRANSFORMACIÓN

A

Continuidad de la personalidad jurídica
Invariabilidad de la participación social
Responsabilidad de los socios por las deudas sociales - art. 32

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5
Q

Concepto de la FUSION

A

art. 33
- Operación jurídica
- Afecta a dos o más sociedades
- Supone:
extinción de sociedad/es → integración socios en otra sociedad

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6
Q

Modalidades de la FUSION

A
  • Fusión por creación de nueva sociedad. Las sociedades se extinguen y los socios se integran en C.
    (A +B = C)
  • Fusión por absorción. B se extingue y los socios y su patrimonio se integran en A.
    (A + B = A)
  • Algunas especialidades: dentro del mismo grupo societario
    fcomo la usión inversa: cuando la filial absorba a la matriz
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7
Q

Presupuestos y efectos
de la FUSION

A
  • Extinción de alguna sociedad:
    a. Fusión por absorción → se extingue la absorbida (A + B = A)
    b. Por creación de nueva sociedad → todas (A +B = C)
  • Transmisión en bloque del patrimonio de las extinguidas (por sucesión universal)
  • Incorporación socios extinguidos a la nueva o absorbente
    (para ello va a haber que proponer una valoración, el tipo de canje, que te van a dar a cambio ya que la participación debería variar en la absorbente, tendrán que incluirlo en el proyecto de fusión). Si los socios no estuvieran de acuerdo podrían impugnarlo ante el Juzgado de lo mercantil y los estatutos pueden prever un tribunal arbitral. La impugnación no paraliza la fusión, podrán percibir un pago en efectivo. No es una separación, es una compensación económica si no estuvieran de acuerdo.
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8
Q

Procedimiento
de la FUSION

A
  1. FASE PREPARATORIA POR LOS ADMINISTRADORES
    - Elaboración Proyecto común de fusión ( de todas las sociedades que se van a fusionar). Deberá acordarse en Junta General
    a. Común
    b. Contenido del proyecto: detalle de la publicación, el calendario, el tipo de canje, los estatutos como quedan, el órgano de administración cómo va a quedar…
    c. Publicación: insertarlo en una página web o depositarlo en el Registro Mercantil y publicarlo en el BORME
    - Informes escritos: por un lado a los socios y por otro a los trabajadores de la empresa.
    de los administradores
    de los expertos independientes
  2. FASE DE APROBACIÓN POR LOS SOCIOS
    - Plazo: 6 meses desde la fecha del proyecto de fusión
    - DERECHO DE INFORMACIÓN (documentos)
    Proyecto común de fusión
    Informes de los administradores y expertos independientes.
    Cuentas anuales 3 últimos ejercicios -Balances de fusión
    Estatutos sociedad resultante
    Identidad nuevos administradores
    Al menos 1 mes antes
    - Convocatoria
    - consentimiento individual de los socios que pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales
  3. FASE EJECUTIVA
    - Régimen reforzado de publicidad → Los acreedores pueden solicitar garantías (no suspensión de la fusión). BORME o página web y en su defecto en diario de la provincia.
    - Escritura pública de fusión
    - Inscripción en Registro Mercantil: Protección a los socios disconformes: la carga de la prueba recae en ellos
    No derecho de enajenación
    Impugnación no suspende la fusión
    Acción resarcitoria
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9
Q

Concepto
de la ESCISIÓN

A

Reparto
Separación
Disgregación
→ Especialización y Diversificación del riesgo

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10
Q

Modalidades de la ESCISIÓN

A

arts. 58 y ss.
- Escisión total. La sociedad se extingue por completo
- Escisión parcial. La sociedad principal no se extingue. Si los socios reciben las acciones o participaciones
- Segregación. Si es la sociedad la que recibe las acciones o participaciones. Se traspasa en bloque el patrimonio (o una parte o más) y se va a uno o más sociedades.

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11
Q

Presupuestos y efectos de la ESCISIÓN

A
  1. Transmisión en bloque del patrimonio escindido en un sólo acto de sucesión universal. La ley exige que sea una unidad económica de producción
  2. Contraprestación consistente en acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias. Siendo de nueva creación deberá respetarse la participación que tenían los socios. Si es preexistente se hará mediante el tipo de canje. Art. 63
  3. Diversidad de efectos respecto de la extinción de la sociedad escindida
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12
Q

Procedimiento (especialidades) de la ESCISIÓN

A
  • Proyecto con criterio de reparto (relación canje) En ocasiones requiere que sea por expertos.
  • Informe de los administradores. Exenciones arts. 68 y 71: acuerdo totalidad de socios con derecho de voto o que lo tengan por estatutos. Ni cuando las sociedades están íntegramente participadas.
  • Balance y aprobación
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13
Q

Ejecución. Tutela a los acreedores de la ESCISIÓN

A
  • Publicación-escritura pública-inscripción RM
  • Tutela a los acreedores art. 70: solicitud de garantías + responsabilidad de cara a las deudas. Prescribe a los 5 años
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14
Q

LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO

A
  1. Sucesión en bloque y por sucesión universal la totalidad del patrimonio
  2. Contraprestación en acciones o participaciones no es posible.
  3. No es preciso el consentimiento expreso de las contrapartes
  4. Posible en el proceso de liquidación y extinción
  5. La cedente queda extinguida una vez que la contraprestación es recibida por los socios.
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15
Q

Presupuetos LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO

A

Contraprestación distinta de acciones / participaciones
Transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la sociedad cedente
Es posible en proceso liquidación antes del reparto

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16
Q

PROCEDIMIENTO LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO

A
  • Proyecto e informe por los administradores. (el de independiente es facultativo)
  • Acuerdo de la junta general de la cedente (derecho enajenación socios disconformes)
  • Régimen publicidad (acreedores pueden solicitar garantías)
  • Escritura pública e inscripción RM
  • Responsabilidad solidaria. Responde la sociedad si no se ha extinguido, y si no los socios hasta el límite de lo que han aportado.
17
Q

MODIFICACIONES TRANSFRONTERIZAS INTRAEUROPEAS
CONCEPTO

A

→ SOCIEDAD ESPAÑOLA Y SOCIEDAD DEL EEE
Intervienen sociedad española y sociedad de Espacio Económico Europeo (27 + Noruega, Islandia y Liechtenstein)

18
Q

MODIFICACIONES TRANSFRONTERIZAS INTRAEUROPEAS (GENERALIDADES )

A

Derecho enajenación de los socios disconformes,
- información a los trabajadores,
doble control de legalidad (registrador mercantil en España + la autoridad del otro Estado)

19
Q

MODIFICACIONES TRANSFRONTERIZAS INTRAEUROPEAS (ESPECIALIDADES art. 96 ss)

A
  • Transformación: prórroga del foro general durante 2 años. → los acreedores podrán interponer sus demandas en el fondo originario. Los acreedores españoles podrían dirigirse en el territorio español durante dos años más, como medida de protección a los acreedores. El derecho de enajenación, garantías… para los acreedores que digan que lo necesitan.
  • Fusión: en todo caso informe experto independiente. art. 103. a no ser que se acuerde lo contrario
  • Escisión: en todo caso informe experto independiente. - - - Responsabilidad ante los acreedores (110, 112.2) dependerá de la ley personal de la sociedad en cuestión.