T1 - LF 13/2007 HP Navarra Flashcards
Del Sector Público Foral forman parte (ámbito de aplicación):
a) La Administración de la CFN
b) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes
c) El Consejo de Navarra y el Consejo Audiovisual de Navarra
d) Los organismos autónomos (OOAA) adscritos de la Administración de la CFN
e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la CFN.
f) Las sociedades públicas de la CFN
g) Las fundaciones públicas de la Administración de la CFN y de sus organismos públicos.
h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
La LF 13/2007 de HP Navarra tiene por objeto:
la regulación del régimen presupuestario y económico-financiero del sector público foral.
Se someterán a su normativa específica:
- El sistema tributario de la CFN
- El régimen jurídico general del Patrimonio de Navarra, en aquellas materias que por su especialidad no estén reguladas en esta Ley Foral.
- El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no estén reguladas en esta Ley Foral.
Las demás normas de Derecho Administrativo (las que no se sometan a su normativa específica) se regularán:
Supletoriamente por esta ley y, siendo preferentes las del Derecho civil foral navarro respecto a las del vigente en territorio de régimen común.
Se regularán por LF:
- PGN + Créditos extraordinarios + suplemento de crédito
- Establecimientos, modificación o supresión:
- Tributos y recargos
- Exenciones y bonificaciones - Límites de endeudamiento + Constitución de Avales
- Régimen del Patrimonio y de la Contratación de la CF
- Demás materias relativas a la HP de Nav, que según las leyes, se deban regular con ese rango.
En las materias objeto de esta ley, corresponde al Gobierno de Navarra:
a) Ejercer la potestad reglamentaria
b) Aprobar el proyecto de LF de PGN y de CGN, y someterlos a la aprobación del Parlamento.
c) Prestar o denegar la conformidad a la admisión a trámite de las enmiendas o proposiciones de ley foral que supongan aumento o disminución de los ingresos presupuestarios.
d) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Foral
e) Ejercer las demás funciones y competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
La HP de Navarra comprende el conjunto de Derechos y Obligaciones de carácter económico cuya titularidad corresponde a…
ACFN y sus OOPP
Clasificación de los Derechos:
De naturaleza pública y privada.
Derechos de naturaleza PÚBLICA:
Tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la CFN y a sus organismos autónomos que deriven de relaciones regidas por el derecho público.
Derechos de naturaleza PRIVADA:
los que pertenezcan a la Administración de la CFN y a sus organismos autónomos que no se hallen comprendidos en los derechos de naturaleza pública
y, en todo caso,
• los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales,
* lo que adquieran a titulo de herencia, legado o donación, * y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado
Límites a lo que están sujetos los derechos económicos de la HP Nav:
- Imposibilidad de gravar, enajenar y arrendar fuera de los casos regulados por las leyes.
- En el pago: no se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias, salvo en los supuestos y términos previstos en la ley.
Además…
- Transigir ni judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la HPNav
- Ni someter a arbitraje el contenido de los derechos
La suscripción por la Hacienda Pública de Navarra de los acuerdos y convenios en procesos concursales previstos en su normativa específica requerirá:
Únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
Como norma general, cuando un deudor satisfaga una cantidad sin expresas el concepto al que haya de aplicarse y concurran diversos créditos al cobro…
el pago se aplicará a la deuda que resulte más onerosa para el deudor y, en su defecto, a la más antigua, entendiendo por tal aquella cuya fecha de vencimiento para el pago sea anterior.
El procedimiento, los requisitos y formas de extinción se regulan mediante:
Norma Tributaria General Foral
Los procedimientos administrativos de apremio podrán ser suspendidos en el caso de:
recursos o reclamaciones interpuestos por los interesados