Sucesión Testada Flashcards
Qué es la sucesión testada
Es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento.
Qué es el testamento? art. 999
Art. 999. “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.
Características del testamento
- Es un acto jurídico unilateral personalísimo. Es un acto de una sola persona (1003) y es indelegable (Art. 1004). Los incapaces relativos pueden otorgar testamento.
- Es un acto más o menos solemne: Siempre está sujeto a solemnidades, pero existen algunos privilegiados que tienen exigencias distintas.
- Es un acto mortis causa: Se dispone para después de la muerte.
- El objetivo fundamental es disponer de bienes: Pero también puede servir para reconocer un hijo, nombrar un partidor, entre otros.
- Es un acto esencialmente revocable (Art. 1001): Sólo son irrevocables las declaraciones. Busca asegurar la libertad de testar
- Produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir algunos efectos antes: Como en el caso del reconocimiento de hijo o las donaciones revocables y legados entregados en vida.
Dónde debe inscribirse el testamento?
Testamentos deben inscribirse en el Registro de Testamentos a cargo del Registro Civil.
Requisitos internos del testamento
- Capacidad de testar: No son hábiles los señalados en el Art. 1005.
a. Impúber.
b. Interdicto por demencia.
c. El que no estuviere en su sano juicio al momento de otorgarse el testamento.
d. El que no puede expresar su voluntad claramente. - Voluntad exenta de vicios: Se oponen a la libre voluntad el error, la fuerza y el dolo.
a. Error: Se aplican las reglas generales.
b. Dolo: Se aplican las reglas generales.
c. Fuerza: Debe ser grave, injusta y determinante. El Art. 1007 señala que será nulo en todas sus partes (ello se ha interpretado que significa que la nulidad es de carácter absoluto, aunque otros indican que se refiere a que es nulo en su totalidad y no sólo en determinadas cláusulas).
Requisitos externos del testamento
Son las solemnidades, que varían conforme a las clases de testamento.
Testamento solemne otorgado en Chile
Debe cumplir con dos formalidades:
- Escrituración. Art. 1011.
- Presencia de testigos: Por regla general serán 3, salvo en el caso en que no sea otorgado ante funcionario, caso en el cual deberán ser 5. Los testigos deberán ser hábiles, y no lo son aquellos señalados en el Art. 1012. A lo menos dos testigos deberán estar domiciliados en la comuna en que se otorga, y uno a lo menos deberá saber leer y escribir.
Quiénes no pueden ser testigos en el Testamento solemne otorgado en Chile
- Menores de 18 años.
- Interdictos por demencia.
- Privados de la razón.
- Ciegos.
- Sordos.
- Mudos.
- Los que por sentencia ejecutoriada estuvieran inhabilitados para ser testigos.
- Amanuenses del escribano que autorizare el testamento.
- Extranjeros no domiciliados en Chile.
- Personas que no entiendan el idioma del testador.
Qué ocurre si procede alguna causal de inhabilidad respecto de un testigo pero es ignorada generalmente en el lugar que se otorga?
No se invalidará el testamento (caso de error común).
Como se otorga Testamento solemne abierto
- Ante funcionario público competente y tres testigos: El funcionario puede ser un notario público o el juez de letras del territorio jurisdiccional.
- Ante cinco testigos, sin intervención de funcionario: Para proceder a su ejecución requiere la publicación, un trámite ante el juez del último domicilio, que cita a los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador.
Otorgamiento mismo
- Escrituración y lectura (es un acto continuo e ininterrumpido).
- Firma del testamento.
Limitaciones a optar por testamento abierto
- Personas obligadas a otorgar testamento abierto:
a. El que no sepa leer y escribir.
b. El ciego, sordo o sordomudo que no se puedan dar a entender por escrito, quienes además deberán hacerlo ante funcionario. - Personas que no pueden otorgar testamento abierto:
a. Testador que no pudiere entender o ser entendido de viva voz.
Testamento solemne cerrado
Es aquel en el que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias. Debe otorgarse ante funcionario competente y tres testigos.
Procedimiento para otorgar testamento solemne cerrado
- Escrituración y firma.
- Introducción en sobre cerrado.
- Redacción y firma de la carátula.
Apertura del testamento solemne cerrado
Fallecido el testador, el juez citará al funcionario y testigos que concurrieron al otorgamiento. Ellos deberán reconocer su firma y la del testador, y reconocer si el testamento está tal cual fue otorgado.
Causales de Nulidad del testamento solemne
Art. 1026. Se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba sujetarse. La sanción es nulidad absoluta.
- Testamento abierto o cerrado que no se otorga por escrito.
- Testamento que no se otorga ante el número de testigos exigidos.
- Testamento otorgado ante un funcionario no competente.
- Infracción de las reglas dadas para el otorgamiento.
- Testamento abierto que no es leído.
- Firma de alguna persona extraña al otorgamiento.
- Testamento cerrado cuando aparezca violada la cubierta.
- Persona que debe o tiene prohibido celebrar testamento abierto o cerrado, y lo hace.
Testamento solemne otorgado en el extranjero
Debe hacerse una distinción:
- Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera. Art. 1027.
a. Debe otorgarse por escrito.
b. Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades de la ley extranjera.
c. Debe acreditarse la autenticidad del instrumento. - Testamento otorgado en conformidad a la ley chilena. Art. 1028.
a. Testador debe ser chileno o extranjero domiciliado en Chile.
b. Testigos deben estar domiciliados en la ciudad en que se otorgue el testamento.
c. Testamento debe otorgarse ante un representante diplomático chileno.
d. En lo demás, se observan las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.
Testamento menos solemne o privilegiado
Art. 1008. “El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador”.
Debe igual contar con la presencia de testigos hábiles (aunque las causales de inhabilidad son menos) y existen ciertas solemnidades (declaración de intención, acto continuo e ininterrumpido).
1. Testamento verbal: En caso de peligro inminente de la vida.
2. Testamento militar: En tiempos de guerra (puede ser abierto, cerrado o verbal)
3. Testamento marítimo: El que se otorga en alta mar, en tiempos de guerra o paz.
Asignaciones testamentarias
Son aquellas asignaciones que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.
Requisitos subjetivos de las asignaciones testamentarias
Son aquellos que deben concurrir en la persona misma del asignatario.
- Capacidad de suceder.
- Dignidad de suceder.
- Persona cierta y determinada.
a. En el evento que haya duda respecto de la persona a quien el testador ha querido referirse, ninguna de las personas entre las que existe la duda tendrá derecho a la asignación.
b. El asignatario debe ser a lo menos determinable, salvo casos en los que se admite la indeterminación:
i. Asignaciones hechas con objeto de beneficencia.
ii. Asignaciones dejadas a los pobres.
iii. Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes.