Sucesión Testada Flashcards

1
Q

Qué es la sucesión testada

A

Es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento.

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2
Q

Qué es el testamento? art. 999

A

Art. 999. “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

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3
Q

Características del testamento

A
  1. Es un acto jurídico unilateral personalísimo. Es un acto de una sola persona (1003) y es indelegable (Art. 1004). Los incapaces relativos pueden otorgar testamento.
  2. Es un acto más o menos solemne: Siempre está sujeto a solemnidades, pero existen algunos privilegiados que tienen exigencias distintas.
  3. Es un acto mortis causa: Se dispone para después de la muerte.
  4. El objetivo fundamental es disponer de bienes: Pero también puede servir para reconocer un hijo, nombrar un partidor, entre otros.
  5. Es un acto esencialmente revocable (Art. 1001): Sólo son irrevocables las declaraciones. Busca asegurar la libertad de testar
  6. Produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir algunos efectos antes: Como en el caso del reconocimiento de hijo o las donaciones revocables y legados entregados en vida.
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4
Q

Dónde debe inscribirse el testamento?

A

Testamentos deben inscribirse en el Registro de Testamentos a cargo del Registro Civil.

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5
Q

Requisitos internos del testamento

A
  1. Capacidad de testar: No son hábiles los señalados en el Art. 1005.
    a. Impúber.
    b. Interdicto por demencia.
    c. El que no estuviere en su sano juicio al momento de otorgarse el testamento.
    d. El que no puede expresar su voluntad claramente.
  2. Voluntad exenta de vicios: Se oponen a la libre voluntad el error, la fuerza y el dolo.
    a. Error: Se aplican las reglas generales.
    b. Dolo: Se aplican las reglas generales.
    c. Fuerza: Debe ser grave, injusta y determinante. El Art. 1007 señala que será nulo en todas sus partes (ello se ha interpretado que significa que la nulidad es de carácter absoluto, aunque otros indican que se refiere a que es nulo en su totalidad y no sólo en determinadas cláusulas).
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6
Q

Requisitos externos del testamento

A

Son las solemnidades, que varían conforme a las clases de testamento.

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7
Q

Testamento solemne otorgado en Chile

A

Debe cumplir con dos formalidades:

  1. Escrituración. Art. 1011.
  2. Presencia de testigos: Por regla general serán 3, salvo en el caso en que no sea otorgado ante funcionario, caso en el cual deberán ser 5. Los testigos deberán ser hábiles, y no lo son aquellos señalados en el Art. 1012. A lo menos dos testigos deberán estar domiciliados en la comuna en que se otorga, y uno a lo menos deberá saber leer y escribir.
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8
Q

Quiénes no pueden ser testigos en el Testamento solemne otorgado en Chile

A
  1. Menores de 18 años.
  2. Interdictos por demencia.
  3. Privados de la razón.
  4. Ciegos.
  5. Sordos.
  6. Mudos.
  7. Los que por sentencia ejecutoriada estuvieran inhabilitados para ser testigos.
  8. Amanuenses del escribano que autorizare el testamento.
  9. Extranjeros no domiciliados en Chile.
  10. Personas que no entiendan el idioma del testador.
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9
Q

Qué ocurre si procede alguna causal de inhabilidad respecto de un testigo pero es ignorada generalmente en el lugar que se otorga?

A

No se invalidará el testamento (caso de error común).

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10
Q

Como se otorga Testamento solemne abierto

A
  1. Ante funcionario público competente y tres testigos: El funcionario puede ser un notario público o el juez de letras del territorio jurisdiccional.
  2. Ante cinco testigos, sin intervención de funcionario: Para proceder a su ejecución requiere la publicación, un trámite ante el juez del último domicilio, que cita a los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador.

Otorgamiento mismo

  1. Escrituración y lectura (es un acto continuo e ininterrumpido).
  2. Firma del testamento.
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11
Q

Limitaciones a optar por testamento abierto

A
  1. Personas obligadas a otorgar testamento abierto:
    a. El que no sepa leer y escribir.
    b. El ciego, sordo o sordomudo que no se puedan dar a entender por escrito, quienes además deberán hacerlo ante funcionario.
  2. Personas que no pueden otorgar testamento abierto:
    a. Testador que no pudiere entender o ser entendido de viva voz.
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12
Q

Testamento solemne cerrado

A

Es aquel en el que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias. Debe otorgarse ante funcionario competente y tres testigos.

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13
Q

Procedimiento para otorgar testamento solemne cerrado

A
  1. Escrituración y firma.
  2. Introducción en sobre cerrado.
  3. Redacción y firma de la carátula.
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14
Q

Apertura del testamento solemne cerrado

A

Fallecido el testador, el juez citará al funcionario y testigos que concurrieron al otorgamiento. Ellos deberán reconocer su firma y la del testador, y reconocer si el testamento está tal cual fue otorgado.

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15
Q

Causales de Nulidad del testamento solemne

A

Art. 1026. Se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba sujetarse. La sanción es nulidad absoluta.

  1. Testamento abierto o cerrado que no se otorga por escrito.
  2. Testamento que no se otorga ante el número de testigos exigidos.
  3. Testamento otorgado ante un funcionario no competente.
  4. Infracción de las reglas dadas para el otorgamiento.
  5. Testamento abierto que no es leído.
  6. Firma de alguna persona extraña al otorgamiento.
  7. Testamento cerrado cuando aparezca violada la cubierta.
  8. Persona que debe o tiene prohibido celebrar testamento abierto o cerrado, y lo hace.
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16
Q

Testamento solemne otorgado en el extranjero

A

Debe hacerse una distinción:

  1. Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera. Art. 1027.
    a. Debe otorgarse por escrito.
    b. Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades de la ley extranjera.
    c. Debe acreditarse la autenticidad del instrumento.
  2. Testamento otorgado en conformidad a la ley chilena. Art. 1028.
    a. Testador debe ser chileno o extranjero domiciliado en Chile.
    b. Testigos deben estar domiciliados en la ciudad en que se otorgue el testamento.
    c. Testamento debe otorgarse ante un representante diplomático chileno.
    d. En lo demás, se observan las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.
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17
Q

Testamento menos solemne o privilegiado

A

Art. 1008. “El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador”.
Debe igual contar con la presencia de testigos hábiles (aunque las causales de inhabilidad son menos) y existen ciertas solemnidades (declaración de intención, acto continuo e ininterrumpido).
1. Testamento verbal: En caso de peligro inminente de la vida.
2. Testamento militar: En tiempos de guerra (puede ser abierto, cerrado o verbal)
3. Testamento marítimo: El que se otorga en alta mar, en tiempos de guerra o paz.

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18
Q

Asignaciones testamentarias

A

Son aquellas asignaciones que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

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19
Q

Requisitos subjetivos de las asignaciones testamentarias

A

Son aquellos que deben concurrir en la persona misma del asignatario.

  1. Capacidad de suceder.
  2. Dignidad de suceder.
  3. Persona cierta y determinada.
    a. En el evento que haya duda respecto de la persona a quien el testador ha querido referirse, ninguna de las personas entre las que existe la duda tendrá derecho a la asignación.
    b. El asignatario debe ser a lo menos determinable, salvo casos en los que se admite la indeterminación:
    i. Asignaciones hechas con objeto de beneficencia.
    ii. Asignaciones dejadas a los pobres.
    iii. Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes.
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20
Q

Requisitos objetivos de las asignaciones testamentarias

A

Determinan la validez o nulidad de las propias asignaciones.

  1. Deben estar determinadas o ser determinables (Art. 1066). La excepción son las destinaciones a objetos de beneficencia, en que se considerará la naturaleza del objeto, las otras disposiciones y la fuerza del matrimonio para determinar el monto.
  2. Error en asignaciones: Solo vicia la asignación en que incide, sin afectar el resto del testamento.
  3. Nulidad en las disposiciones captatorias: Aquellas en las que el testador deja parte de sus bienes a condición de que el asignatario deje por testamento una parte de los suyos.
21
Q

Las asignaciones sujetas a modalidades cómo pueden ser?

A

Condicionales, a día o a plazo, y modales

22
Q

Asignación testamentaria condicional

A

Art. 1070. Es la que depende de un hecho futuro e incierto. Si consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido no vale la disposición. Si la condición consiste en un hecho que ya se ha realizado, y el testador lo supo, se presumirá que se exige su repetición, mientras que si el testador no lo supo, se considerará cumplida.

23
Q

Qué ocurre con la condición de no impugnar el testamento y la de no contraer matrimonio?

A
  1. Condición de no impugnar el testamento: No se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su contra.
  2. Condición de no contraer matrimonio: Por RG se tendrán por no escritas, salvo que se limite a la edad de 18 años, o si el asignatario tenga hijos de anterior matrimonio, o si se refiere a una persona determinada. En esos casos valdrán.
24
Q

Qué ocurre con las asignaciones condicionales resolutorias y suspensivas?

A
  1. Asignación condicional resolutoria: Se aplican las RG. Mientras esté pendiente el asignatario está en calidad de propietario, consolidándose el dominio si la condición falla. Si se cumple, se extingue la asignación, debiendo restituir pero conservando los frutos.
  2. Asignación condicional suspensiva: Mientras esté pendiente podrá sólo implorar medidas conservativas. No transmitirá nada a sus herederos (a diferencia de las obligaciones condicionales). Cumplida, nace el derecho pero no opera con efecto retroactivo.
25
Q

Asignaciones testamentarias a día o a plazo

A

Art. 1080. Existe diferencia entre ambas, puesto que la asignación a plazo no puede contener incertidumbre, mientras que la a día puede llevar envuelta cierta incertidumbre (certeza de que va a llegar o no el día fijado).

26
Q

Asignaciones DESDE tal día

A
  1. Día cierto y determinado: Es plazo.
  2. Día cierto pero indeterminado: Es condicional.
  3. Día incierto pero determinado: Es condicional.
  4. Día incierto e indeterminado: Es condicional.
27
Q

Asignaciones HASTA tal día

A
  1. Día cierto y determinado: Constituye un usufructo.
  2. Día cierto e indeterminado: Constituye un usufructo.
  3. Día incierto e indeterminado: Constituye un usufructo.
  4. Día incierto e indeterminado: Es condicional.
28
Q

Asignaciones testamentarias modales

A

El modo es una carga que se impone a quien se otorga una liberalidad. El beneficiado con el modo no debe cumplir los requisitos necesarios para suceder.

29
Q

Qué ocurre si hay incumplimiento del modo en la asignación?

A

El beneficiado puede solicitar la ejecución forzada, o pedir la resolución de la asignación modal si existe cláusula resolutoria. Esta segunda también podrá ser solicitada por los demás asignatarios, en un plazo de 5 años. Los efectos son que el asignatario debe restituir la cosa y sus frutos, entregándose al beneficiado con el modo una suma de dinero proporcionada al objeto y el resto acrece a la herencia.

30
Q

Cómo puede cumplirse el modo?

A

Puede cumplirse por analogía. Si el modo es imposible o ilícito estará autorizado para no cumplir la carga. Si el modo va en beneficio del propio asignatario, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria.

31
Q

Asignaciones a título universal

A

Son aquellas en las que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto, o una cuota de ellos. La asignación recibe el nombre de herencia, y el asignatario de heredero.

32
Q

Características de las asignaciones a título universal

A
  1. Pueden ser testamentarias o abintestato.
  2. Los herederos adquieren la asignación y posesión legal por la muerte.
  3. Opera el derecho de representación y de transmisión.
  4. Herederos gozan de acciones: petición de herencia, reforma de testamento.
  5. Si existen varios herederos, se forma una indivisión.
  6. Heredero sucede en todo el patrimonio transmisible o una cuota.
  7. Herederos representan a persona del causante (existe cosa juzgada en juicio seguido por el causante, no pueden alegar la nulidad si el causante carecía de dicho derecho, la acción del acreedor hipotecario contra ellos será personal y no la contra terceros poseedores).
33
Q

Tipos de herederos

A
  1. Universales: Art. 1098. Se caracterizan por ser llamados sin designación alguna de cuota. Opera en su beneficio el derecho de acrecimiento.
  2. De cuota: Son aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia. No opera el derecho de acrecimiento.
  3. Del remanente: Son aquellos llamados por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.

También podemos distinguir entre:

  1. Herederos forzosos: Legitimarios, esto es, herederos cuyos derechos hereditarios el testador está obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.
  2. Herederos voluntarios: Aquellos que el testador es soberano de instituir o no.
34
Q

Asignaciones a título singular

A

Legados. Se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, o en una o más especies indeterminadas de cierto género. Hay libertad amplia en las cosas susceptibles de legarse.
No existe posesión legal ni efectiva en estos casos. Tampoco es necesaria la inscripción especial de herencia en los legados de inmueble.

El legado se paga con la parte de la que el testador ha podido disponer libremente.

35
Q

Clasificación de legados

A
  1. Legados de especie: Es adquirido por el legatario por el solo fallecimiento del causante. Si herederos se niegan a la entrega, el legatario tiene acción reivindicatoria.
  2. Legados de género: Por el fallecimiento no se adquiere ningún derecho real, sino uno personal para exigir a los herederos el pago. El dominio no se adquiere por sucesión por causa de muerte sino por tradición.
36
Q

Tipos de legado

A
  1. Legado de una misma cosa a varias personas: Comunidad
  2. Legado de cuota: Se extiende a lo que tenía el causante.
  3. Legado de especies o cuerpos ciertos gravados con prenda o hipoteca
  4. Legados con cláusula de no enajenar: Se tiene por no escrita.
  5. Legado de cosa ajena
  6. Legado de crédito
  7. Legado de condonación
  8. Legado de cosa empeñada hecho al deudor
  9. Legado de confesión de deuda
  10. Legado hecho al acreedor: No se presume que es en pago de la deuda.
  11. Legado de pensiones alimenticias voluntarias
37
Q

Extinción de los legados

A
  1. Revocación del testamento
  2. Alteración sustancial de la cosa legada mueble
  3. Destrucción de la cosa legada.
38
Q

Qué es el desheredamiento

A

Art. 1207. “Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.

39
Q

Requisitos de eficacia del desheredamiento

A
  1. Que se efectúe por testamento.
  2. Que exista causa legal.
  3. Que se indique la causal de desheredamiento.
  4. Que se prueben los hechos: Puede ser durante la vida del testador o con posterioridad.
40
Q

Causales de desheredamiento

A
  1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
  4. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo;
  5. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Art. 1208. Las tres primeras operan para los ascendientes y el cónyuge. Los descendientes pueden ser desheredados por cualquiera de las causales.

41
Q

Efectos del desheredamiento

A

Dependerá de si es total o parcial. En cualquier caso, no se extiende a los alimentos, salvo en caso de injuria atroz.

42
Q

Revocación del desheredamiento

A

Puede ser revocado por el testador en nuevo testamento, pudiendo ser total o parcial.

43
Q

Interpretación del testamento

A

Prevalece la voluntad claramente manifestada por el testador, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales (Art. 1069).

44
Q

Revocación del testamento

A

La revocabilidad es esencial en el testamento. Art. 999. Sin embargo, ello sólo alcanza las disposiciones y no las declaraciones,
Deberá ser revocado por otro testamento y puede ser: total o parcial; expresa o tácita.

45
Q

Revocación tácita de los legados

A

En el caso de los legados, hay reglas especiales de su revocación tácita, sin necesidad de otorgar otro testamento:

  1. Cuando se enajena la cosa asignada.
  2. Cuando se altera sustancialmente la cosa legada mueble.
  3. Legado de condonación se entiende revocado si se demanda al deudor o se acepta el pago
46
Q

Donaciones revocables

A

También llamadas donación por causa de muerte, es un acto jurídico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Constituye un verdadero testamento, sin mucha aplicación práctica.
Las donaciones hechas en razón de legítimas, se entienden efectuadas bajo la condición de que el donatario sea legitimario al momento de fallecer el causante.

47
Q

Efectos de las donaciones revocables

A
  1. A título singular: Es un legado. Junto a los legados entregados en vida, son preferenciales. Se entiende que existe un usufructo hasta la muerte (si se entregó la cosa). No se hace dueño hasta su muerte.
  2. A título universal: se trata de una herencia (si entregó alguno de los bienes comprendidos, en vida, también se entiende haber usufructo).
48
Q

Extinción de las donaciones revocables

A
  1. Revocación expresa o tácita del donante (Art. 1145).
  2. Muerte del donatario antes que el donante (Art. 1143 CC).
  3. Sobreviene causal de incapacidad o indignidad al donatario (Art. 1144 a contrario sensu).