Aspectos Comunes de la Sucesión Flashcards

1
Q

Qué derechos concurren en una sucesión?

A

Derecho de transmisión, de representación, de acrecimiento y de sustitución.

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Q

Derecho de transmisión

A

Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber aceptado o repudiado. Art. 957.

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3
Q

Personas que intervienen en el derecho de transmisión

A
  1. Primer causante: Deja la herencia o legado que no fue aceptada o repudiada.
  2. Transmitente o transmisor: Después de deferida la herencia o legado del primer causante, fallece sin haber expresado si acepta o repudia.
  3. Transmitido: Habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado dejado por el primer causante.
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4
Q

Requisitos para que opere el derecho de transmisión

A
  1. Transmitente debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
  2. Transmitente debe ser capaz y digno de suceder al primer causante.
  3. Transmitido debe ser a su vez, capaz y digno de suceder al transmitente.
  4. Transmitido debe ser heredero (testamentario o abintestato) del transmitente. No puede ser legatario.
  5. Transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.
  6. Derechos no hayan prescrito.
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5
Q

Derecho de representación

A

La representación es una ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Art. 984.
Así, se puede suceder abintestato de dos formas: por derecho personal o por derecho de representación.

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6
Q

Personas que intervienen el derecho de representación

A
  1. Causante: Persona en cuya herencia se sucede.
  2. Representado: Persona que no puede o no desea suceder, y cuyo lugar queda vacante.
  3. Representante: Descendiente del representado que ocupa su lugar.
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7
Q

Requisitos para que opere el derecho de representación

A
  1. Sucesión intestada: En la testada, si falta el asignatario, recogen la asignación los herederos abintestato. La excepción son las asignaciones hechas indeterminadamente a parientes, y los legitimarios, que si concurren representados.
  2. Debe faltar el representado:
    a. No puede: Incapaz, indigno, desheredado, fallecido antes que el causante.
    b. No quiere: Repudia.
  3. Representante debe ser descendiente del representado.
  4. Parentesco entre el representado y el causante: Representado debe ser descendiente o hermano del causante.
  5. Representante debe ser capaz y digno de suceder al causante: Pues es él quien sucede.
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8
Q

Efectos del derecho de representación

A

Representante ocupa el lugar del representado, reputándose que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del mismo.

Se hereda por estirpes o troncos: Cualquiera que sea el número de representantes, les tocará entre todos la porción que le hubiera correspondido al representado. Ello es a diferencia de quien hereda por derecho personal, en que se sucede por cabeza.

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9
Q

Derecho de acrecimiento

A

Aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta aumenta la de los otros asignatarios. Arts. 1147 y 1148. El acrecimiento es un derecho accesorio, renunciable y transferible.

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10
Q

Requisitos para que opere el derecho de acrecimiento

A
  1. Que se trate de una sucesión testamentaria: Es una interpretación de la voluntad del testador.
  2. Que existan dos o más asignatarios.
  3. Que los asignatarios sean llamados al mismo objeto.
  4. Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota. Ello tiene dos excepciones aparentes:
    a. Asignatarios llamados por partes iguales.
    b. Asignatarios llamados en una misma cuota, pero sin determinar la parte que llevan en dicha cuota (Dejo 1/3 a A, 1/3 a B y el resto a C y D).
  5. Que falte algún asignatario: Es necesario que falte al momento del fallecimiento del causante. Falta cuando:
    a. Asignatario fallece antes que el testador (si fallece después, opera el derecho de transmisión)
    b. Asignatario es incapaz o indigno de suceder.
    c. Asignatario repudia la asignación.
    d. Asignatario condicional, cuya condición suspensiva falla.
  6. Que el testador no haya designado sustituto para el asignatario que falta.
  7. Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.
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11
Q

Efectos del derecho de acrecimiento

A

La porción del asignatario que falta se agrega a la de los demás.

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12
Q

Derecho de sustitución

A

Es el derecho que tiene la persona que se ha asignado para reemplazar al asignatario en caso de faltar, de pasar a ocupar su lugar.

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13
Q

Clases de sustitución

A
  1. Vulgar: Designa la persona que va a reemplazar al asignatario si éste falta por cualquier causa legal.
  2. Fideicomisario: Se llama a un fideicomisario que, en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que la otra persona poseía en propiedad fiduciaria. No se presume, así que ante la duda debe presumirse que la sustitución es vulgar. Además, si se nombran sustitutos para el fideicomisario, esas sustituciones se considerarán vulgares (no se admiten fideicomisos sucesivos).
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14
Q

Requisitos de la sustitución vulgar

A
  1. Sucesión testamentaria
  2. Sustitución expresa
  3. Que falte el asignatario: Incapaz, indigno, falla condición suspensiva. Debe faltar antes que fallezca el testador, de lo contrario operará el derecho de transmisión.
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15
Q

Cómo concurren los derechos de transmisión, sustitución y acrecimiento?

A

Derecho de transmisión excluye a la sustitución y al acrecimiento. Por su parte, la sustitución excluye al acrecimiento.

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16
Q

Asignaciones forzosas

A

Art. 1167. “Son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”. Son una limitación a la libertad de testar.

Si bien están reguladas a propósito de la sucesión testamentaria, aplican también a la sucesión abintestato.

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17
Q

Medios para proteger a las asignaciones forzosas

A
  1. Medios indirectos:
    a. Interdicción por demencia o disipación.
    b. Insinuación en las donaciones irrevocables: Sólo se autorizarán cuando el patrimonio sea tan fuerte que no afectará las asignaciones forzosas.
    c. Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos.
    d. Acervos imaginarios.
    e. Prohibición de sujetar las legítimas a modalidades.
  2. Medio directo: Acción de reforma de testamento.
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18
Q

Por qué se protegen las asignaciones forzosas?

A

porque son de orden público

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19
Q

En qué casos el testador no debe respetar las asignaciones forzosas?

A

El respeto a las asignaciones forzosas cesa cuando la actitud del asignatario no lo hace acreedor de que se mantenga la asignación.
Art. 1207. “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.

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20
Q

Alimentos que se deben por ley a ciertas personas

A

No alcanza a los alimentos voluntarios, que constituyen legados.

Art. 1168. “Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión”. Por regla general entonces, es una baja general de la herencia.

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21
Q

Casos que se contemplan los alimentos debidos por ley en la sucesión

A
  1. Causante condenado por sentencia ejecutoriada a pagar alimentos.
  2. Causante que pagaba alimentos en forma voluntaria.
  3. Causante demandado en vida, pero sentencia ejecutoriada a su muerte.
  4. Caso en que una persona tenía derecho a alimentos pero no los recibía: Se ha rechazado que pueda demandar a la sucesión.
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22
Q

Pueden reducirse los alimentos?

A

Alimentos futuros podrán reducirse cuando parezcan desproporcionados.

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23
Q

Qué es una legítima

A

Art. 1181. “La legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.

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24
Q

Quiénes son legitimarios

A

Son legitimarios: Art. 1182.

  1. Hijos, personalmente o representados por su descendencia.
  2. Ascendientes.
  3. Cónyuge sobreviviente. No alcanza al que ha dado lugar a la separación judicial por su culpa, ni al matrimonio putativo.
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25
Q

Cómo se dividen las legítimas

A
  1. Concurren descendientes: Excluyen a ascendientes. Se reparten la mitad legitimaria por partes iguales. Si concurre el cónyuge, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si es un solo hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima de ese hijo. En ningún caso el cónyuge podrá recibir menos de la cuarta parte de la mitad legitimaria.
  2. No concurren descendientes: La legítima corresponde al cónyuge y a los ascendientes, en dos tercios para el primero y un tercio para los segundos. Si uno falta, corresponde la totalidad al cónyuge o a los ascendientes.
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26
Q

Legítima rigorosa

A

Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Art. 1184. “Es la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia, y efectuadas las agregaciones que ordena la ley”.

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27
Q

Características de la legítima rigorosa

A
  1. Constituyen una asignación forzosa.
  2. No son susceptibles de modalidades o gravámenes.
  3. El testador puede indicar los bienes, pero no tasarlos.
  4. Tienen preferencia absoluta para su pago.
28
Q

Qué es la legítima efectiva?

A

Es la legítima rigorosa, aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso, o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición. Art. 1191.

29
Q

¿Cómo se pagan las legítimas?
La pregunta se plantea en el caso que el legitimario haya recibido donaciones o asignaciones que haya que imputar a su legítima.

A
  1. Cosas imputables a las legítimas:
    a. Donaciones revocables e irrevocables hechas por el causante al legitimario.
    b. Legados dejados por el causante al legitimario en el testamento.
    c. Desembolsos hechos por el testador para el pago de las deudas de ciertos legitimarios.
  2. Cosas que no deben imputarse: Donaciones o testamentos en que se ha dejado constancia que se dan a título de mejoras. Tampoco los gastos de educación de un descendiente, las donaciones por matrimonio y otras de costumbre.
  3. Situaciones que pueden plantearse:
    a. Imputaciones calcen en la legítima.
    b. Imputaciones excedan la legítima: Se imputarán a la cuarta de mejora y de libre disposición.
    c. Que de todos modos no haya cómo pagar las legítimas y mejoras: Se rebajaran a prorrata.
30
Q

A quién puede beneficiar el testador con la Cuarta de mejoras

A

Puede beneficiarse con las mejoras a los descendientes, cónyuge y ascendientes, no necesariamente legitimarios

31
Q

Características de la cuarta de mejoras

A
  1. Constituyen una asignación forzosa.
  2. No se presumen: Si no hay testamento, acrecen la mitad legitimaria y pasan a formar la legítima efectiva.
  3. No son susceptibles de sujetarse a modalidades o gravámenes, salvo las excepciones legales. Se prohíben los gravámenes en beneficio de personas a quienes no podía beneficiarse con la cuarta de mejoras.
    a. Convención de no disponer la cuarta de mejoras: Es una de las excepciones del objeto ilícito en pactos sobre sucesiones futuras (Art. 1463) y está permitido. Art. 1204.
  4. Se resuelven las donaciones hechas en razón de mejoras a quien no tenía derecho a ella al momento de fallecer. Art. 1201.
32
Q

Verificada la muerte del causante, qué etapas podemos distinguir?

A
  1. Apertura de la sucesión: Hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad. Se produce coetáneamente con el fallecimiento del causante.
  2. Delación de las asignaciones: Actual llamamiento de la ley al asignatario para aceptar o repudiar la asignación. Se produce un instante después de la apertura de la sucesión.
  3. Pronunciamiento del asignatario aceptando o repudiando.
33
Q

Qué se requiere por parte de los herederos y legatarios al momento de la apertura de la sucesión?

A

El testamento es un acto jurídico unilateral, por lo que a fin de que la institución de heredero o legatario produzca efectos jurídicos, es necesario que el asignatario se pronuncie aceptando la asignación. Ello, pues nadie puede adquirir derechos ni obligaciones sin su voluntad.

34
Q

por qué el art. 1437 asemeja la aceptación de una herencia a un cuasicontrato?

A

Si bien está ejemplificada en el Art. 1437 como un cuasicontrato, la doctrina entiende que sólo sus efectos se asemejan a los del cuasicontrato, sin serlo.

35
Q

Qué derecho tienen los herederos que los legatarios no?

A

Los herederos y legatarios pueden aceptar o repudiar, teniendo los primeros un derecho adicional, que es aceptar con beneficio de inventario.

36
Q

Características del derecho de aceptar o repudiar

A
  1. Es un derecho transmisible
  2. No puede sujetarse a modalidades
  3. Es indivisible (aunque al transmitirse a los herederos del asignatario se hace divisible).
  4. Puede ser expresa o tácita
  5. Es irrevocable. Podrá dejarse sin efecto sólo cuando no se hayan cumplido requisitos legales en caso de incapaces, o hay un vicio del consentimiento. También cuando existe lesión grave en la asignación (disminuye su valor en más de la mitad), o cuando la repudiación se efectúa en perjuicio de los acreedores.
  6. Opera retroactivamente
37
Q

Lapso para emitir su pronunciamiento sobre si se acepta o repudia la asignación

A

Puede aceptarse desde que se ha deferido (por RG, al momento del fallecimiento, salvo que haya condición suspensiva). Podrá repudiarse desde la muerte, aun cuando esté pendiente una condición.

38
Q

Cuándo se extingue el derecho a pronunciarse sobre la aceptación o repudio de la asignación?

A

Hay que distinguir:

  1. Se ha requerido judicialmente: Plazo para deliberar de 40 días. El Art. 1233 otorga valor al silencio como manifestación de voluntad, indicando que quien está en mora de indicar si acepta o repudia, se entiende que repudia. El plazo puede ampliarse hasta por 1 año, si el asignatario está ausente, si los bienes están situados en lugares distantes o por otro motivo grave.
  2. No se ha requerido judicialmente: Puede aceptar o repudiar mientras otro no haya adquirido por prescripción adquisitiva.
39
Q

Hay libertad para aceptar o repudiar una herencia?

A

Por RG, el asignatario es libre para aceptar o repudiar (Art. 1225). Ello tiene algunas limitaciones:

  1. Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión: Heredero pierde facultad de repudiar y pierde derecho cuotativo en los efectos sustraídos. Legatario pierde el derecho que tenía, si sustrae el objeto propio, y debe restituir el duplo, si sustrae otro objeto.
  2. Asignatarios incapaces: Asignaciones deben aceptarse siempre con beneficio de inventario. No puede repudiarse sin autorización judicial.
  3. Mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal: Marido requiere su consentimiento para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella.
40
Q

Qué es la herencia yacente?

A

Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bienes designado en el testamento, o si lo hay, no ha aceptado el cargo.
La declaración de yacencia la efectúa el juez del último domicilio, quien nombrará un curador.

41
Q

Qué es la herencia vacante?

A

Aquella que pertenece al Fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.

42
Q

Cómo se relaciona la herencia yacente con la vacante?

A

Que la yacente es la antesala para dar lugar a una herencia yacente.

43
Q

Cómo puede ser la aceptación en la herencia?

A

La aceptación es expresa cuando se toma el título de heredero, y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero (i.e. solicitar posesión efectiva). Art. 1241

44
Q

Qué es el beneficio de inventario?

A

Es un beneficio de los herederos que les permite limitar su responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias al momento de lo que recibe a título de herencia. Art. 1247.

45
Q

Cómo debe otorgarse este beneficio de inventario?

A

Debe hacerse inventario solemne: el que se hace previo decreto judicial, por el ministro de fe y dos testigos, previa publicación de tres avisos en el periódico y citación de los interesados, y protocolización en una notaría.

46
Q

Existe libertad para hacer valer el beneficio de inventario?

A

El heredero tiene la libertad de aceptar o no con beneficio de inventario, con algunas excepciones:

  1. Personas que deben aceptar con beneficio de inventario: Coherederos, cuando los demás quieren hacerlo; herederos fiduciarios; personas jurídicas de derecho público; incapaces.
  2. Personas que no pueden aceptar con beneficio de inventario: El que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne; el que omitiere de mala fe ciertos bienes en el inventario.
47
Q

Efectos del beneficio de inventario

A

Limitar la responsabilidad del heredero hasta el monto de lo que recibe en calidad de tal.

48
Q

Genera separación de patrimonios el beneficio de inventario?

A

Hay discusión de si genera una separación de patrimonios:

  1. Si la genera: Acreedores hereditarios sólo pueden perseguir sus créditos en los bienes del causante. Art. 1610 N°4 pago con subrogación a favor del heredero beneficiario que paga con sus dineros propios las deudas de la herencia.
  2. No la genera: Los acreedores hereditarios pueden hacer efectivos sus derechos tanto en los bienes de uno como de otro, pero sólo hasta el monto de lo recibido por el heredero. Art. 1247 limita la responsabilidad al monto de lo recibido y no a los bienes. Art 520 N°4 CPC extingue la responsabilidad del heredero beneficiario cuando se haga entrega de bienes de la sucesión a los acreedores hereditarios, o por haberse agotado lo que recibió en la herencia.
49
Q

Qué son la deudas hereditarias? quién responde por ellas?

A

Las deudas hereditarias son aquellas que tenía en la vida el causante. Deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento.

En principio, las deudas de la herencia corresponden sólo a los herederos, extendiéndose a todas las obligaciones transmisibles del causante. Contra ellos puede procederse ejecutivamente.
Esa responsabilidad emana de la ley, la cual concibe a los herederos como representantes del difunto.

50
Q

Cómo se dividen las deudas hereditarias?

A

Se dividen de pleno derecho y a prorrata de sus cuotas (Art. 1354).

Por tanto:

  1. Obligación de los herederos es conjunta.
  2. Insolvencia de un heredero no grava a los demás.
  3. Se extingue la solidaridad con la muerte del deudor solidario.
  4. Se produce confusión parcial entre las deudas y créditos del causante y el heredero.
51
Q

Efectos de la división de las deudas hereditarias

A
  1. Heredero beneficiario: Con el beneficio de inventario.
  2. Obligaciones indivisibles: La indivisibilidad se transmite a los herederos.
  3. Usufructo: Usufructuario y el nudo propietario se miran como uno para la distribución de las obligaciones que cupieren a la cosa fructuaria.
  4. Fideicomiso: Propietario fiduciario y fideicomisario se miran como uno.
  5. Varios inmuebles sujetos a hipoteca: Acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del derecho de un coheredero a repetir contra los demás.
  6. Se acuerda una división distinta: Por el testador, en la partición o por convenio de herederos.
52
Q

Responden los legatarios por las deudas hereditarias?

A

En principio no responden sino los herederos. Sin embargo, pueden responder por tres factores:

  1. Pago de legítimas y mejoras: Deberá responder cuando el testador haya destinado a legados más de la suma que podía disponer libremente.
  2. Pago de las deudas en subsidio de herederos: Si no había bastante para pagar las deudas, pero teniendo una suerte de beneficio de inventario legal, en que se limita su responsabilidad al valor recibido.
  3. Del hecho que un bien legado esté gravado con prenda o hipoteca: Se subroga por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.
53
Q

Qué son las cargas testamentarias?

A

Corresponde a los legados y el modo. Deben distinguirse las situaciones:

  1. Situaciones del Art. 1360: El testador impone el pago a cierta persona, indica la forma en que deben ser pagados o no dice nada, caso en el cual se dividen a prorrata.
  2. Herederos disponen la división de los legados. Los legatarios podrán aceptar el acuerdo o perseguir a cada heredero por su cuota.
  3. Cargas testamentarias que recaen sobre un usufructo o fideicomiso.
54
Q

Cómo se pagan las cargas testamentarias?

A

Acreedores hereditarios se pagan primero que los testamentarios. Si no hay suficiente para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.

55
Q

Beneficio de separación

A

Facultad que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero. Art. 1378.

Corresponde a un derecho auxiliar del acreedor, que no alcanza a los acreedores del heredero.

56
Q

Cuándo no podrán solicitar los acreedores hereditarios y testamentarios el beneficio de separación?

A

Acreedores hereditarios y testamentarios no podrán solicitarlo cuando:

  1. Sus derechos hayan prescrito.
  2. Hayan renunciado a él.
  3. Los bienes de la sucesión han salido de manos del heredero.
  4. Los bienes de la sucesión se han confundido con los del heredero.
57
Q

Procedimiento del beneficio de separación

A

Debe pedirse en contra de los herederos, habiendo duda de si se tramita conforme a las reglas de juicio ordinario o sumario.

58
Q

Efectos del beneficio de separación

A
  1. Bienes muebles: Se producen desde que se dicta la sentencia.
  2. Bienes inmuebles: Es necesaria además la inscripción de la sentencia en el Conservador de Bienes Raíces.
59
Q

Cómo se pagan los acreedores hereditarios y testamentarios?

A

Si produce separación de patrimonios. En los bienes hereditarios se pagan primero los acreedores hereditarios y testamentarios, y en los bienes propios del heredero se pagan primero sus acreedores personales.

60
Q

Quiénes son los albaceas y ejecutores testamentarios?

A

Art. 1270. “Los ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”. Pueden ser con o sin tenencia de bienes.

61
Q

Qué es la partición de bienes?

A

Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.

62
Q

Quién puede efectuar la partición de bienes?

A

La partición puede efectuarla:

  1. El causante
  2. Los coasignatarios de común acuerdo
  3. Un árbitro de derecho, denominado partidor.
63
Q

Qué es la acción de partición de bienes?

A

aquella que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga término al estado de indivisión

64
Q

Características de la acción de partición

A
  1. acción personal
  2. imprescriptible e irrenunciable
  3. el ejercicio de la acción de partición es un derecho absoluto
  4. esta acción produce una transformación verdadera de la situación jurídica anterior.
65
Q

Efectos de la partición

A
  1. tiene efecto declarativo y retroactivo de la partición

2. obligación de garantía que pesa sobre los indivisarios (evicción).