Aspectos Comunes de la Sucesión Flashcards
Qué derechos concurren en una sucesión?
Derecho de transmisión, de representación, de acrecimiento y de sustitución.
Derecho de transmisión
Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber aceptado o repudiado. Art. 957.
Personas que intervienen en el derecho de transmisión
- Primer causante: Deja la herencia o legado que no fue aceptada o repudiada.
- Transmitente o transmisor: Después de deferida la herencia o legado del primer causante, fallece sin haber expresado si acepta o repudia.
- Transmitido: Habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado dejado por el primer causante.
Requisitos para que opere el derecho de transmisión
- Transmitente debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
- Transmitente debe ser capaz y digno de suceder al primer causante.
- Transmitido debe ser a su vez, capaz y digno de suceder al transmitente.
- Transmitido debe ser heredero (testamentario o abintestato) del transmitente. No puede ser legatario.
- Transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.
- Derechos no hayan prescrito.
Derecho de representación
La representación es una ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Art. 984.
Así, se puede suceder abintestato de dos formas: por derecho personal o por derecho de representación.
Personas que intervienen el derecho de representación
- Causante: Persona en cuya herencia se sucede.
- Representado: Persona que no puede o no desea suceder, y cuyo lugar queda vacante.
- Representante: Descendiente del representado que ocupa su lugar.
Requisitos para que opere el derecho de representación
- Sucesión intestada: En la testada, si falta el asignatario, recogen la asignación los herederos abintestato. La excepción son las asignaciones hechas indeterminadamente a parientes, y los legitimarios, que si concurren representados.
- Debe faltar el representado:
a. No puede: Incapaz, indigno, desheredado, fallecido antes que el causante.
b. No quiere: Repudia. - Representante debe ser descendiente del representado.
- Parentesco entre el representado y el causante: Representado debe ser descendiente o hermano del causante.
- Representante debe ser capaz y digno de suceder al causante: Pues es él quien sucede.
Efectos del derecho de representación
Representante ocupa el lugar del representado, reputándose que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del mismo.
Se hereda por estirpes o troncos: Cualquiera que sea el número de representantes, les tocará entre todos la porción que le hubiera correspondido al representado. Ello es a diferencia de quien hereda por derecho personal, en que se sucede por cabeza.
Derecho de acrecimiento
Aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta aumenta la de los otros asignatarios. Arts. 1147 y 1148. El acrecimiento es un derecho accesorio, renunciable y transferible.
Requisitos para que opere el derecho de acrecimiento
- Que se trate de una sucesión testamentaria: Es una interpretación de la voluntad del testador.
- Que existan dos o más asignatarios.
- Que los asignatarios sean llamados al mismo objeto.
- Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota. Ello tiene dos excepciones aparentes:
a. Asignatarios llamados por partes iguales.
b. Asignatarios llamados en una misma cuota, pero sin determinar la parte que llevan en dicha cuota (Dejo 1/3 a A, 1/3 a B y el resto a C y D). - Que falte algún asignatario: Es necesario que falte al momento del fallecimiento del causante. Falta cuando:
a. Asignatario fallece antes que el testador (si fallece después, opera el derecho de transmisión)
b. Asignatario es incapaz o indigno de suceder.
c. Asignatario repudia la asignación.
d. Asignatario condicional, cuya condición suspensiva falla. - Que el testador no haya designado sustituto para el asignatario que falta.
- Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.
Efectos del derecho de acrecimiento
La porción del asignatario que falta se agrega a la de los demás.
Derecho de sustitución
Es el derecho que tiene la persona que se ha asignado para reemplazar al asignatario en caso de faltar, de pasar a ocupar su lugar.
Clases de sustitución
- Vulgar: Designa la persona que va a reemplazar al asignatario si éste falta por cualquier causa legal.
- Fideicomisario: Se llama a un fideicomisario que, en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que la otra persona poseía en propiedad fiduciaria. No se presume, así que ante la duda debe presumirse que la sustitución es vulgar. Además, si se nombran sustitutos para el fideicomisario, esas sustituciones se considerarán vulgares (no se admiten fideicomisos sucesivos).
Requisitos de la sustitución vulgar
- Sucesión testamentaria
- Sustitución expresa
- Que falte el asignatario: Incapaz, indigno, falla condición suspensiva. Debe faltar antes que fallezca el testador, de lo contrario operará el derecho de transmisión.
Cómo concurren los derechos de transmisión, sustitución y acrecimiento?
Derecho de transmisión excluye a la sustitución y al acrecimiento. Por su parte, la sustitución excluye al acrecimiento.
Asignaciones forzosas
Art. 1167. “Son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”. Son una limitación a la libertad de testar.
Si bien están reguladas a propósito de la sucesión testamentaria, aplican también a la sucesión abintestato.
Medios para proteger a las asignaciones forzosas
- Medios indirectos:
a. Interdicción por demencia o disipación.
b. Insinuación en las donaciones irrevocables: Sólo se autorizarán cuando el patrimonio sea tan fuerte que no afectará las asignaciones forzosas.
c. Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos.
d. Acervos imaginarios.
e. Prohibición de sujetar las legítimas a modalidades. - Medio directo: Acción de reforma de testamento.
Por qué se protegen las asignaciones forzosas?
porque son de orden público
En qué casos el testador no debe respetar las asignaciones forzosas?
El respeto a las asignaciones forzosas cesa cuando la actitud del asignatario no lo hace acreedor de que se mantenga la asignación.
Art. 1207. “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.
Alimentos que se deben por ley a ciertas personas
No alcanza a los alimentos voluntarios, que constituyen legados.
Art. 1168. “Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión”. Por regla general entonces, es una baja general de la herencia.
Casos que se contemplan los alimentos debidos por ley en la sucesión
- Causante condenado por sentencia ejecutoriada a pagar alimentos.
- Causante que pagaba alimentos en forma voluntaria.
- Causante demandado en vida, pero sentencia ejecutoriada a su muerte.
- Caso en que una persona tenía derecho a alimentos pero no los recibía: Se ha rechazado que pueda demandar a la sucesión.
Pueden reducirse los alimentos?
Alimentos futuros podrán reducirse cuando parezcan desproporcionados.
Qué es una legítima
Art. 1181. “La legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.
Quiénes son legitimarios
Son legitimarios: Art. 1182.
- Hijos, personalmente o representados por su descendencia.
- Ascendientes.
- Cónyuge sobreviviente. No alcanza al que ha dado lugar a la separación judicial por su culpa, ni al matrimonio putativo.
Cómo se dividen las legítimas
- Concurren descendientes: Excluyen a ascendientes. Se reparten la mitad legitimaria por partes iguales. Si concurre el cónyuge, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si es un solo hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima de ese hijo. En ningún caso el cónyuge podrá recibir menos de la cuarta parte de la mitad legitimaria.
- No concurren descendientes: La legítima corresponde al cónyuge y a los ascendientes, en dos tercios para el primero y un tercio para los segundos. Si uno falta, corresponde la totalidad al cónyuge o a los ascendientes.
Legítima rigorosa
Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Art. 1184. “Es la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia, y efectuadas las agregaciones que ordena la ley”.