Incapacidades e Indignidades para Suceder Flashcards

1
Q

Quién es capaz de suceder?

A

Por RG todo aquel que la ley no declare incapaz

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2
Q

Cómo pueden ser la incapacidades? Cuáles son las consecuencias de cada una?

A

La incapacidad puede ser absoluta (imposibilidad de suceder a toda persona) o relativa (incapacidad de suceder a determinado causante). Las consecuencias son las mismas.

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3
Q

Incapacidades Absolutas

A

 El que no existe naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión: Art. 962.
 Entidades que no son personas jurídicas. Art. 963. La asignación sólo será válida si tiene por objeto la creación de una nueva persona jurídica.

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4
Q

Qué excepciones hay para aquellos que no existen al momento de abrirse la sucesión?

A

o Personas concebidas al momento de abrirse la sucesión: Derechos permanecen en suspenso hasta que se efectúe el nacimiento.
o Personas cuya existencia se espera: Se sujeta a la condición de que ella exista, con un plazo de 10 años (mientras tanto, bienes importan un fideicomiso).
o Asignaciones en premio de servicios importantes: Se sujeta a la condición de que se preste dicho servicio, en un plazo de 10 años.
o Asignaciones condicionales: No es suficiente que el asignatario exista al momento de la apertura de la sucesión, sino también al cumplirse la condición.

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5
Q

Incapacidades relativas

A

 El que antes de deferírsele la herencia o legado, hubiese sido condenado por el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona, o acusada por dicho crimen si de ello se sigue condena, y no hubiera contraído matrimonio: Debe entenderse como delitos de incesto o adulterio, que pueden purgarse con el matrimonio. Art. 964.
 El eclesiástico que hubiera confesado al difunto durante la última enfermedad en que se otorgó el testamento, o habitualmente en los dos años anteriores al testamento. Ello se extiende a la orden, convento y parientes hasta el tercer grado inclusivo del eclesiástico. Art. 965.
 El escribano que autorizare el testamento, extendiéndose a su cónyuge, parientes y empleados, y el testigo del mismo, extendiéndose a su cónyuge y parientes. Art. 1061.

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6
Q

Las incapacidades se pueden renunciar? Cómo operan? Se transmiten? Qué sanción tienen?

A

Incapacidades son de orden público y existen de pleno derecho. No se transmite bien alguno a los herederos. La sanción es la nulidad absoluta (Art. 966). Dicha nulidad, da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.

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7
Q

Qué es la indignidad para suceder?

A

Sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importen un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de los deberes para con éste. Se relaciona con el desheredamiento, aunque este último tiene su origen en el testamento. Siempre es relativa, respecto de una determina sucesión.

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8
Q

Causales de indignidad (son 17)

A
  1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
  2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
  3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución del causante, no lo socorrió pudiendo.
  4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
  5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
  6. El que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio cometido con la persona del difunto. Dicha causal no podrá alegarse si el asignatario es cónyuge o pariente (hasta tercer grado) de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio.
  7. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo que no puede darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que no pidió que se le nombrara curador por un año entero.
  8. El tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.
  9. El que a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz.
  10. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o suplantación aprovechará en manera alguna el descubrimiento del mismo.
  11. El albacea removido judicialmente de su cargo por dolo.
  12. El partidor designado en testamento que no acepta el cargo.
  13. El partidor condenado por delito de prevaricación.
  14. El que administre los bienes de los hijos de anterior matrimonio, que no realizare el inventario de dichos bienes antes de volver a casarse.
  15. El menor de edad que contrajo matrimonio sin consentimiento de su ascendiente, es parcialmente indigno (tiene derecho a la mitad).
  16. El cónyuge que da lugar a la separación judicial por su culpa.
  17. Los padres cuya filiación se determinó judicialmente en su contra.
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9
Q

Cómo opera la indignidad? Quién puede solicitarla? Cómo se transmiten los bienes del indigno? Da acción contra poseedores de buena fe?

A

La indignidad no opera de pleno derecho (Art. 974), debe solicitarse por cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno. Los bienes se transmiten a los herederos del indigno (con el vicio), y la indignidad no da acción contra terceros poseedores de buena fe.

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10
Q

Cómo puede extinguirse la indignidad?

A

 Perdón del ofendido. Art. 973.

 Prescripción: 5 años de posesión de herencia o legado. Art. 975.

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