Generalidades Flashcards

1
Q

Concepto SXCM

A

: Modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, esto es, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos. Art. 588 y 951.

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2
Q

Características de la SXCM

A
	Modo de adquirir.
	MAD derivativo.
	MAD gratuito.
	MAD por causa de muerte.
	MAD a título universal o singular.
	Se pueden adquirir derechos reales y personales.
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3
Q

Qué derechos son intransmisibles dado su carácter personalísimo?

A

 Derecho de usufructo.
 Uso y habitación.
 Expectativa del fideicomisario, cuando muere antes de la restitución.
 Expectativa del asignatario condicional, cuando muere estando pendiente la condición suspensiva.
 Acción revocatoria de las donaciones por causa de ingratitud.
 Derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada.
 Derechos que por su naturaleza tienen fijado como término la muerte de la persona que los goza (censo o renta vitalicia).
 Derechos derivados del contrato de sociedad, por RG.
 Mandato, con la muerte de mandante o mandatario.

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4
Q

Qué obligaciones son intransmisibles, modificando la regla de que quién contrata lo hace para sí y para sus herederos?

A

 Obligaciones cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor.
 Obligaciones en que juega un rol preponderante la confianza.
 Obligaciones de miembros de corporación.
 Solidaridad.

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5
Q

Título de la sucesión por causa de muerte (art.952)

A

Art. 952. “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada”.

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6
Q

Asignaciones por causa de muerte (art.953)

A

Art. 953. “Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. (…) Asignatario es la persona a quien se hace la asignación”.

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7
Q

Sucesión a título universal o singular (art.951)

A

Art. 951. “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos (…).
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos (…) o en una o más especies indeterminadas de cierto género”.

Las asignaciones por causa de muerte pueden ser a título universal, tomando el nombre de herencias o a título singular, tomando el nombre de legados (Art. 954).
Igualmente, los asignatarios pueden ser a título universal, tomando el nombre de herederos, pudiendo ser herederos de universales o de cuota; o asignatarios a título singular, tomando el nombre de legatarios.

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8
Q

Diferencias entre heredero y legatario

A

 Objeto y contenido de su asignación.
 Heredero representa a la persona del difunto, se confunden sus patrimonios, lo que no ocurre respecto del legatario.
 Heredero es responsable de las deudas del difunto, el legatario no.
 El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento. Respecto del legatario, hay que hacer una distinción:
- Legatario de especie o cuerpo cierto: Lo adquiere desde el fallecimiento.
-Legatario de género: Sólo adquiere un crédito contra los obligados a cumplirlo, haciéndose dueño al efectuarse la tradición.
 Heredero adquiere, junto con el dominio, la posesión legal de la herencia desde que se defiere (Art. 722), el legatario no la adquiere mientras no tenga corpus y animus.
 La institución de la posesión efectiva es exclusiva del heredero.
 Los herederos son instituidos por ley o testamento, los legatarios sólo por el segundo.

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9
Q

Qué es la apertura de la sucesión?

A

Es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores. La sucesión se abre con la muerte natural o presunta de una persona (en este último caso, con el decreto que concede la posesión provisoria de los bienes del desaparecido).
Mientras no se haga inventario solemne, todos los muebles y papeles se guardan bajo llave y sello.

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10
Q

Momento de la apertura de la sucesión

A

Art. 955. “La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales”.

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11
Q

Importancia del momento de la apertura de la sucesión

A

 Determina las personas hábiles para suceder.
 Determina los derechos en que ha de sucederse.
 Comienza el estado de indivisión.
 Efectos de aceptación y repudiación se retrotraen a este momento.
 Validez de disposiciones testamentarias.
 Rigen las leyes vigentes al momento de su apertura.
 A partir de ese momento pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión.

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12
Q

Importancia del lugar de apertura de la sucesión

A

 Fija la competencia de los tribunales: Juez del último domicilio.
 Fija la ley que regirá la sucesión

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13
Q

Excepciones a la regla que somete la sucesión a la ley del último domicilio

A

 Art. 15 N°2: El chileno queda obligado a observar las leyes sucesorias chilenas respecto de su cónyuge o parientes chilenos.
 Art. 998: En muerte de persona extranjera, los chilenos tendrán a título de herencia o alimentos, los mismos derechos que les corresponderían según las leyes chilenas. Ello supone que existan bienes en Chile.
 Muerte presunta: Se regirá por la ley del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
 Persona que deja bienes en Chile: Aunque se aplique ley extranjera, deberá pedir la posesión efectiva en Chile respecto de los bienes ubicados en el país, para que pueda cobrarse el impuesto a la herencia.

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14
Q

Qué es la delación?

A

Art. 956. “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”.

Una vez abierta la sucesión, tiene lugar la delación de las asignaciones, en que cada asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

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15
Q

cuándo se produce la delación? cuál es la excepción? cuál es la contraexcepción?

A

La delación por RG se produce al momento de la muerte, salvo en el caso del asignatario sujeto a una condición suspensiva. Ello tiene una contra excepción respecto de la condición negativa y meramente potestativa del asignatario, caso en el cual se defiere al momento de la asignación, prestando el asignatario caución suficiente.

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16
Q

Qué es el derecho real de herencia?

A

La herencia es una universalidad jurídica que comprende el pasivo y activo del difunto. Es un derecho real (Art. 577), protegido por la acción de petición de herencia.

17
Q

Por cuáles MAD se puede adquirir el derecho real de herencia?

A

El derecho real de herencia puede adquirirse por tres MAD: sucesión por causa de muerte, tradición y prescripción.

18
Q

Cómo se adquiere la herencia por tradición?

A

Una vez abierta la sucesión, cualquiera de los herederos puede ceder el derecho real de herencia (antes de abierta, el pacto adolece de objeto ilícito en virtud del Art. 1463). Debe cederse una universalidad o cuota (sino degenera en otro contrato).

19
Q

Cómo se hace la tradición de la herencia?

A

Se discute:
 Leopoldo Urrutia dice que es una universalidad jurídica que no es ni mueble ni inmueble, así que se siguen las reglas del Art. 684 que son generales (el Art. 686 está en el párrafo de otras especies de tradición). Criterio seguido por la jurisprudencia.
 José Ramón Gutiérrez: Si la herencia tiene solo muebles o solo inmuebles, se siguen esas reglas. Si tiene de ambos, se aplica la regla de los inmuebles.

20
Q

Qué ocurre con el cesionario de la cesión de derechos hereditarios?

A

Cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico del cedente: puede solicitar posesión efectiva, partición, ejercer acciones de petición de herencia y reforma de testamento, derecho al acrecimiento, responde de las deudas.

21
Q

Qué tipo de acto es la cesión de derechos hereditarios? Cómo se responde cuando es a título oneroso? Cómo se responde si es a título gratuito?

A

La cesión de derechos hereditarios es un acto típicamente aleatorio: En las cesiones a título oneroso sólo se responde de calidad de asignatario, mientras que en las cesiones a título gratuito ni siquiera se responde de dicha calidad.

22
Q

Cómo se adquiere el derecho real de herencia por prescripción? Desde cuándo se empieza a contar el tiempo transcurrido?

A

El derecho real de herencia se adquiere por prescripción de 10 años. Ello tiene como excepción el caso del heredero putativo a quien se le concedió la posesión efectiva (justo título), quien podrá adquirir por prescripción de 5 años.

Los 10 años se contarán desde que se entra en posesión material, mientras que los 5 años se cuentan desde la inscripción del auto o resolución administrativa.

23
Q

La prescripción adquisitiva de la herencia, de 5 años, es ordinaria?

A

Se discute, y por tanto, si lo es, se suspendería a favor de herederos incapaces. No obstante, existen sentencias contradictorias.

24
Q

Cómo se adquiere la herencia por SXCM?

A

La herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley, operando la aceptación de la misma como una consolidación de dicha adquisición, haciéndola definitiva. Así, el heredero adquiere el dominio de la herencia.

25
Q

Posesión legal de la herencia, en qué artículos se basa.

A

Art. 722. “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore”. Es el único caso de posesión sin corpus ni animus.
Art. 688. “En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero”.

Al tener la posesión legal, nace el derecho para aceptarla o repudiarla. Además, una vez adquirida la posesión legal, el heredero puede tomar la posesión material inmediata de todos los bienes, y ejercitar todas las acciones posesorias.

26
Q

Posesión efectiva de la herencia

A

Se trata de un mecanismo de orden procesal que busca organizar la sucesión. Es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de ser heredero. Requiere sentencia judicial, o resolución de la Dirección Regional del Registro Civil.

27
Q

En qué calidad queda quien realiza la posesión efectiva de la herencia?

A

No confiere la calidad de heredero, sino sólo la de heredero putativo.

28
Q

Cómo se tramitan las posesiones efectivas intestadas en Chile

A

Se tramitan ante el Registro Civil. Se hace la solicitud en un formulario confeccionado por el RC.
o Se debe realizar inventario y valorización.
o La posesión efectiva es otorgada por resolución del Director Regional respectivo y debe publicarse en extracto. Deberá además inscribirse en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
o No está reglada la intervención de legítimo contradictor, pero en principio cualquier interesado puede hacerse presente.

29
Q

Cómo se tramitan las posesiones efectivas correspondientes a sucesiones testamentarias, y sucesiones abiertas en el extranjero

A

Se tramitan ante la justicia ordinaria, ante el juez del último domicilio del causante. Es un asunto no contencioso.
o Debe solicitarse para todos los herederos.
o Se realiza un inventario y se valorizan los bienes.
o Se publica el auto de posesión efectiva (que en realidad es una sentencia definitiva). Ella debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y debe publicarse por extracto en diario.
o Un legítimo contradictor puede oponerse a que se conceda la posesión efectiva, transformando el asunto en contencioso.

30
Q

Disposición de bienes asignados

A

Los asignatarios deberán cumplir con dos requisitos
 Pagar el impuesto de herencia: Se prohíbe a notarios y Conservadores autorizar o inscribir escrituras de adjudicación de bienes hereditarios sin que se inserte el comprobante de pago.
 Efectuar determinadas inscripciones: Para disponer de bienes muebles, basta la inscripción de la posesión efectiva, pero para disponer de inmuebles existen inscripciones adicionales. Ello está regulado en el Artículo 688.

31
Q

Art. 688

A

Art. 688. “En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1° La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
2° Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios; [inscripción especial de herencia]
3° La inscripción especial prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido”. [inscripción del acto de participación]

32
Q

Cuáles son las inscripciones requeridas para efectos de la posesión de la herencia? Cuál es su objeto? Constituyen tradición?

A

Son tres las inscripciones requeridas. Ellas tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y no constituyen tradición:
 Inscripción del decreto judicial o resolución de posesión efectiva.
 Inscripción especial de herencia: En el CBR, respecto de cada inmueble, se pone a nombre de todos los herederos.
 Inscripción del acto de partición: En el CBR, respecto de cada inmueble, a nombre del heredero que se lo adjudicó.

33
Q

Cuál ha sido la evolución de la JP con respecto a la sanción por omisión de las inscripciones del 688

A

 Sanción nulidad absoluta del título, porque las normas del CBR son de orden público.
 Sanción nulidad absoluta, tanto para ventas forzadas como voluntarias.
 Sanción nulidad absoluta, sólo para ventas voluntarias.
 Art. 688 impide enajenar, venta sería válida. (Se criticó que no consideró Art. 1810).
 Art. 688 no es prohibitivo, sino imperativo, por lo que Art. 1810 no aplica y la sanción no es la nulidad, sino lo señalado en el Art. 696 (No se adquiere posesión mientras la inscripción no se efectúe, queda como mero tenedor). Ello ha sido criticado:
- Artículo 696 se refiere a los casos en que inscripción vale como tradición, que no es el caso. Por tanto hay dos opciones:
o Nulidad relativa, por omitirse un requisito en atención a la calidad de heredero.
o No se transfiere dominio, pero se adquiere posesión.