Donaciones Irrevocables entre vivos Flashcards
Por qué se critica que las donaciones irrevocables entre vivos estén en el libro III? Cómo se justifica?
Es criticable pues son contratos y deberían por tanto estar en el Libro IV. Pero esto se justifica por (1) razones históricas, porque (2) muchas normas de la sucesión se aplican a las donaciones entre vivos, y porque (3) es la única otra forma de adquirir bienes a título gratuito.
Qué es una donación irrevocable? Qué se critica a esta definición?
Art. 1386. “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.
Críticas a la definición: Debió señalar que es un contrato y no un acto (el error es histórico, viene del Code Francés).
Características de las donaciones irrevocables
- Es un contrato gratuito.
- Es un contrato unilateral.
- Es un contrato principal.
- Es un contrato nominado.
- Es un contrato consensual: Aunque existen muchas excepciones en la práctica. Así, debe insinuarse toda donación que exceda dos centavos. La insinuación supone la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario.
- Es un contrato de ejecución instantánea.
- Es un contrato entre vivos.
- Es un contrato de excepción, pues nunca se presume.
- La donación es siempre a título singular.
- Es título traslaticio de dominio. Hay parte de la doctrina que dice que es un modo de adquirir el dominio, por la ubicación en el CC y porque la definición indica que mediante ella se “transfiere”.
Requisitos de las donaciones revocables
- Consentimiento: Se forma por la notificación al donante de la aceptación del donatario. Opera la teoría del conocimiento en la formación del consentimiento.
- Capacidad: La ley es más estricta respecto del donante, pues se desprende de su patrimonio.
a. Donante: Debe ser capaz de enajenar.
b. Donatario: Misma capacidad que se requiere para suceder. De lo contrario, podrían burlarse las incapacidades para suceder mediante la transferencia en vida. - Objeto: Lo único que no puede ser objeto de donación son los hechos.
- Causa: Mera liberalidad.
- Requisito especial: Enriquecimiento de un patrimonio y empobrecimiento de otro (Art. 1398).