sociedades mercantiles Flashcards
Concepto de sociedad mercantil
No hay una concepción legal en la LGSM, por lo cual tenemos que atender supletoriamente a la legislación civil.
Pero utilizamos el concepto de sociedad civil:
→ Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Con qué elementos se adapta la sociedad civil de la mercantil
✔ Contrato (carácter contractual)
✔ Socios (comunidad)
No existen sociedades unimembres
✔ Fin común (a dónde)
✔ Material aportado en recursos o esfuerzos (servicios)
Aportaciones
Socios capitalistas
Socios industriales
Solo se aceptan en las S. personalistas
✔ Fin preponderantemente económico y sin especulación comercial. (definición civil)
La sociedad mercantil se rige bajo la forma,
si entra como sociedad mercantil acorde a
la ley mercantil entonces será mercantil.
Criterio Formalista
por el solo hecho de que se constituya una sociedad conforme a las leyes mercantiles estas serán mercantiles.
Concepto Doctrinal→ Mantilla Molina
Acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos (aportaciones) para la realización de un fin en común. De acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales (forma) en ella permitidos, señala la ley mercantil.
⮚ Elementos que caracteriza una sociedad mercantil vs. una sociedad civil:
Una sociedad civil se determina en sí por la
forma
Concepto Doctrinal→ García Rendón
Agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria y obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la cual el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
Agrupación de personas
este criterio ya se superó ya que la legislación mexicana ya reconoce las sociedades unimembres o unipersonales
Permanente o transitoria
la legislación mexicana ya permite la existencia de sociedades con duración indefinida, anteriormente era por tiempo determinado
pasaba mucho que lo ponían a 99 años
Voluntaria u obligatoria
este criterio ya está superado pues se considera inconstitucional la obligatoriedad de pertenecer a una sociedad
hoy ya no existe ninguna sociedad obligatoria por el principio de libertad)
Aportar bienes o servicios
esto se puede ver con la aportación de capital y servicios, como también están los socios industriales
Atribuye o niega personalidad jurídica
todas las sociedades mercantiles inscritas tienen su propia personalidad jurídica
Concepto Jurisprudencial
La sociedad mercantil es la persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación comercial
▪ Esta Jurisprudencia no está correcta, pues no tiene que ser especulativa
ej. sociedad mercantil con carácter
preponderantemente económico sin
especulación es un despacho de abogados. La
especulación no es necesario
Sociedades mercantiles es una estructura
(como un cascarón)
▪ Lo que está adentro es el fondo que se lleva a cabo por medio de la sociedad u otras formas asociativas.
▪ Lo que determina si es sociedad mercantil o no es la vía por la que se lleva a cabo el negocio
Figuras a afines
▪ Fideicomiso
▪ Copropiedad
▪ Asociación civil
▪ Sociedad civil
▪ Asociaciones en participación
▪ Aparecería
▪ Empresa
fideicomiso
Algunos negocios inmobiliarios están mejor hacerlo así por efectos fiscales. Es una figura jurídica materialmente “asociativa” de afectación de patrimonio que no genera personalidad jurídica.
▪ Fibras: fideicomisos de bienes raíces
copropiedad
no crea persona (CC), puede llevar a cabo actividades comerciales
Asociación civil
la finalidad no es preponderantemente económica, no hay especulación comercial, sino artística, cultural, deportiva, religiosa, etc
sociedad civil
no hay especulación comercial
Asociaciones en participación
persiguen un fin común mercantil, celebran uno o varios actos de comercio, se aportan bienes y servicios y se celebra un contrato, pero no se exterioriza frente a terceros ni tiene siempre una especulación comercial.
aparecería
no crea persona, sólo una asociación por el terreno y capital tiene ganancia de la parcela (CC)
empresa
este es un concepto más de índole económico que de índole societario, los derechos y obligaciones van al patrimonio del dueño. Puede ser sociedad
Criterios de Distinción de las Figuras Afines en el Derecho Mexicano
En el derecho mexicano es formal. No importa el criterio objetivo, lo importante es la forma
Criterios de distinción
Formal y objetivo
Críterio formal
Atiende a las formas
El proyecto adopta un criterio rigorosamente formal en lo que toca a la determinación del carácter mercantil.
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1o de esta Ley.
sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al código de comercio
Criterio Objetivo
De beneficencia → pública o privada. Regidas por leyes de los estados.
Con fines no lucrativos → A.C. (ejemplos: La Libre/ Instituciones educativas)
Con fines preponderantemente económicos que no constituyen una especulación comercial → S.C. (objetivo es ganar dinero, pero no llevan actos de comercio)
▪ Ejemplo: Un despacho
Con fines preponderantemente económicos que constituyen una especulación comercial → Sociedades Mercantiles en general.
▪ Concepto Tradicional
Clasificación de las Sociedades
→ En relación con la responsabilidad de los socios
→ En relación con la importancia del capital o de las personas
→ En relación con la representación, el capital
→ En relación con la facilidad o restricción para la entrada o transmisión de la calidad de socio
→ En relación con la posibilidad de que su representación del capital social pueda ser colocado entre el público inversionista.
→ En función de estar inscritas en el (RPC) Registro Público del Comercio
→ En función del ejercicio del control
En relación con la responsabilidad de los socios
→De responsabilidad limitada = SRL, SA, SAPI y SAB
→ De responsabilidad ilimitada = SNC
→ De responsabilidad mixta = SCA y SCS
De responsabilidad limitada
Los socios no responden más que con el patrimonio invertido a la sociedad, no se obligan solidariamente con la sociedad para cubrir las dudas de la sociedad.
Solo responden por el monto de sus aportaciones (Velo corporativo)
SRL
Sociedades no responden limitadamente, son los socios, técnicamente deberían de ser sociedad de socios con responsabilidad limitada
SA
- SAPI
- SAB → estas sociedades cotizan en la bolsa
De responsabilidad ilimitada
Los socios responden solidariamente con las deudas de la sociedad, pudiéndose afectar el patrimonio de los socios para esto.
(No hay velo corporativo)
SNC
Está en desuso por característica de tener en riesgo todo el patrimonio
nacieron como sociedades civiles mercantiles
De responsabilidad mixta
SCA → está en desuso, se rige por las reglas de la colectiva
SCS → está en desuso, se rige por las actividades de la SA
En relación con la importancia del capital o de las personas
Capitalistas
Personalistas
Mixtas
capitalistas
Aquellos tipos societarios cuyo régimen jurídico prevalece la importancia del capital que la de los socios.
A Nombre libre (una de sus características es la libre transmisión de acciones al igual que solo responden por el monto de su aportación)
totalmente libre transmisibilidad de la calidad de socio
no se permite la aportación de esfuerzos
Tipos capitalistas
SA → acciones circulan de forma libre, pueden llegar a tener rasgos personalistas por estatutos
SAPI → pueden llegar a tener rasgos personalistas
SAB → no importa quien sea los socios, es que haya importado, es la más típica, capitalista extrema pura
Personalistas
Es más importante las personas o la calidad de la persona, que el capital (no hay libre transmisión de acciones y en cuanto a la responsabilidad respondes con tu propio patrimonio, tienen responsabilidad ilimitada y el nombre está compuesto por una razón social [nombre de los socios])
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Por regla general –> los administradores son los socios
Una personalista pura
SNC
Mixtas
Son aquellas que tienen tintes o características tanto de las capitalistas como de las personalistas, donde es de suma importancia tanto el capital de la empresa como las personas que las integran, la transmisión de la calidad de socio requiere consentimiento (sus socios).
Tipos mixtos
SCA
SCS
SRL → tiene tope de socios
En relación con la representación del capital
Todas las sociedades tienen un capital social, y por ese capital se representa de alguna manera
▪ Por acciones
▪ Por partes sociales
▪ De libre determinación / Por cuotas
▪ Lic. Roble Flores
Por acciones
Son aquellos tipos societarios en que la ley determina que el capital se divide por acciones.
→ SA
→ SAPI
→ SAB
→ SCA
Por partes sociales
Son aquellos tipos societarios donde el capital de la sociedad se divide en partes sociales (vulgarmente títulos mercantiles en sociedad), que son títulos valor, pero no son cambiarios.
→ SRL
De libre determinación / Por cuotas
Son aquellos tipos societarios donde la misma sociedad puede determinar el nombre del título valor en el que se divide el capital de la sociedad. (cuota, certificado de aportación)
▪ SNC y SCS
Lic. Robles Flores
Las que se divide el capital por acciones y partes sociales son de números cerrados, es decir, no puede haber más títulos valor representativos del capital de la sociedad que aquellos que determina la ley.
En cambio, en los de libre determinación es de números abiertos, es decir, puede haber tantas denominaciones de los títulos valor como quieran los socios.
En relación con la facilidad o restricción para la entrada o transmisión de la calidad de socio
▪ Abiertas
▪ Completamente abierta
▪ Legalmente abiertas
▪ Relativa/parcialmente abiertas
▪ Cerrada
▪ Legalmente cerrada
▪ Convencionalmente cerrada
abiertas
son aquellas en las cuales por ley la calidad de socio se puede transmitir libremente
Completamente abierta
son aquellas en las que no se pueden poner limitación en los estatutos a la libre transmisión de calidad de socio.
Legalmente abiertas
por ley son sociedades abiertas
SAB y SAPIB
Relativa/parcialmente abiertas
son aquellas en que por ley son abiertas pero su carácter les permite a los socios a establecer limitación en los estatutos a la libre transmisión de calidad de socio
Convencionalmente cerrada
son aquellas que son relativamente abiertas y por escritura estatutaria los socios, mediante convenio (acuerdo de voluntades), deciden convertir a la sociedad de abierta en cerrada.
Cerrada
Son típicamente personalistas; Son aquellas en las que por ley se tiene que solicitar la aprobación para la transmisión de calidad de los socios
Legalmente cerrada
Por ley son sociedades cerradas
SRL, SNC y SCS
Convencionalmente cerrada
Pueden ser cerradas, no son cerradas, en los estatutos se incluyen reglas que requieren que se halla proceso de autorización/ excepción a la regla general
SA y SAPI
En relación con la posibilidad de que su representación del capital social pueda ser colocado entre el público inversionista
Públicas y privadas
Públicas
el capital puede ser colocado entre el público dedicado a la inversión. (cotizar en bolsa)
SAB
Privada
El capital de la sociedad no puede ser colocado en el público.
SA, SRL, SAPI, SCS, SCA y SNR
En función de estar inscritas en él (RPC) Registro Público del Comercio
Regular e Irregulares
regular
aquella que cumplió con todos los requisitos legales para su constitución, y está inscrita en el RPC
Irregulares
Aquellas que fueron omisas con uno o más requisitos legales para su constitución y por lo mismo no están inscritas en el RPC
En función del ejercicio del control
▪ Controladoras
▪ Controladas, subsidiarias o filiales
controladoras
sociedades controladores (Agrupaciones Financieras) (Holding), tienen participación de más del 50% del capital de otra sociedad (subsidiaria)
Controladas, subsidiarias o filiales
Es cuando más del 50% de una sociedad es de propiedad de otra sociedad.