elementos personales y materiales de una sociedad mercantil Flashcards
Elementos Personales y Materiales de una Sociedad Mercantil
Consentimiento
Objeto
aportación de dar
aportación de hacer
aportación de no hacer
consentimiento
Manifestación del consentimiento
▪ Con la presencia o no de quienes serán socios
▪ Momento de manifestar el consentimiento
▪ Quienes pueden manifestar el consentimiento
Manifestación del consentimiento
elementos personales en relación con el cómo se manifiesta el consentimiento
Con la presencia o no de quienes serán socios
Entre ausentes
Entre presentes
Entre ausentes
Contratación electrónica (en el derecho vigente, no hay en la ley norma expresa)
→ SAS
A través de representantes
Momento de manifestar el consentimiento
Conectar con elementos formales de constitución de una sociedad
- de forma simultánea
- de forma sucesiva
De forma simultánea
Las manifestaciones de la voluntad para constituir una sociedad se hacen de manera simultánea (al mismo tiempo) ante fedatario público, es la más común
SPAC´S (Special Purpous Adquisition Company)
SPAC´S (Special Purpous Adquisition Company)
es una sociedad que se constituye de forma simultánea y una vez ya constituida (recién constituida) pide los permisos para hacer una oferta pública de acciones para que con el nuevo capital puedan salir al mercado para comprar activos del giro de la empresa. (No es de constitución sucesiva más se parece mucho)
De forma sucesiva (por suscripción pública)
Únicamente las sociedades anónimas se pueden constituir mediante esta forma de constitución de sociedades, en esta forma los potenciales socios van manifestando su voluntad de pertenecer a la sociedad en forma sucesiva (yo hoy, tu mañana, el pasado, mañana, etc.…)
Ej. SAB
Quienes pueden manifestar el consentimiento
Personas → Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
Personas físicas
CAPACIDAD DE GOCE
CAPACIDAD DE EJERCICIO
NACIONALIDAD
Capacidad de goce
Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (que por regla general es ilimitada y solo puede ser restringida por ley).
En materia societaria, las personas físicas, por regla general, tienen capacidad de goce para hacer efectivo su derecho de asociación y constituir una sociedad.
LIMITADA SALVO LO DISPONGA LA LEY
Capacidad de ejercicio
→ Personas físicas mayores de edad
→ Personas físicas menores de edad
→ Personas Físicas mayores de edad que se encuentran en estado de interdicción
Personas físicas mayores de edad
+directamente
compadeciendo al fedatario público,
+ mediante un representante
directamente (mexicano)
el Derecho Notarial regula la forma de acudir ante fedatario público
indirectamente (mexicano)
A través de un representante (se trata de un representante voluntario)
tipos de poder
→ especial
→ generl
Poder especial
En cuanto a su objeto (los dos elementos se deben de cumplir forzosamente)
▪ Para constituir una sociedad mercantil
▪ Para transmitir u obligarse a transmitir la aportación convenida
Poder general
Depende de las facultades que comprenden el tipo de aportación
▪ Inmuebles (Poder de Dominio)
▪ Dinero (Poder de Administración)
▪ Otros bienes
a) Títulos de crédito (Poder Cambiario)
b) Otros archivos
TENER FACULTADES SUFICIENTES PARA HACER LAS APORTACIONES
$ O BIENES A MI NOMBRE
Personas físicas menores de edad
Factores para considerar
A. Capacidad
B. Socios
C. Aportación
D. Tipos Societarios
las personas físicas menores de edad
NO hay duda de que pueda ser parte de la sociedad
pero NO puede ser parte de la constitución de la sociedad
Capacidad (menores de edad)
toda persona hábil para contratar y obligarse,
y a quien las leyes no prohíben expresamente, la profesión del comercio
tiene capacidad legal para ejercerlo
Socios
menores de edad con terceros
Quienes ejercen la patria potestad o tutela
Quienes ejercen la patria potestad
Representación por un tutor
a) Artículo 440. (CCF)-
b) (Tesis #250156) SOCIEDAD, ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA. NEGATIVA A SU REGISTRO POR REPRESENTACIÓN ILEGAL DE SOCIOS MENORES DE EDAD
Aportación
Naturaleza de la aportación
Origen de los bienes aportados
Naturaleza de la aportación
- inmuebles
- muebles preciosos
Los que ejercen la patria potestad no pueden
enajenar ni gravar de ningún modo los bienes
inmuebles y los muebles preciosos que
correspondan al hijo, si no por causa de
absoluta necesidad o de evidente beneficio, y
previa la autorización del juez competente - otros
Dinero u otros bienes
Origen de los bienes aportados
a) Conseguidos por el fruto de su trabajo
b) Los obtenidos por cualquier otro título
Los obtenidos por cualquier otro título
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I. Bienes que adquiera por su trabajo; II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo
- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
+ titulo gratuito
con carga
+ titulo oneroso
Tipos societarios
Con responsabilidad limitada
Con responsabilidad ilimitada