Elementos formales de un Sociedad Mercantil Flashcards
Los elementos formales de una sociedad mercantil
+ Nulidad societaria
+ Sociedades irregulares
+ Inscripción en otros registros
+ Inscripción en Registro Público del Comercio.
+ Tratos o negociaciones previas
+ Formalidades
+ Permiso de la Secretaria de Economía
+ Formas de constitución
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
+ de forma simultánea
+ de forma sucesiva
+ escisión
+ fusión
De forma simultánea
Las manifestaciones de la voluntad para constituir una sociedad se hacen de manera simultánea (al mismo tiempo) ante fedatario público.
+ SPAC’S
SPAC´s (Special Porpous Adquisition Company)
es una sociedad que se constituye de forma simultánea y una vez ya constituida (recién constituida) pide los permisos para hacer una oferta pública de acciones para que con el nuevo capital puedan salir al mercado para comprar activos del giro de la empresa.
(No es de constitución sucesiva más se parece mucho)
De forma sucesiva (por suscripción publica)
Únicamente las sociedades anónimas se pueden constituir mediante esta forma de constitución de sociedades, en esta forma los potenciales socios van manifestando su voluntad de pertenecer a la sociedad en forma sucesiva (yo hoy, tu mañana, el pasado mañana, etc.…)
+ La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores
\+ Ley del Mercado de Valores --> Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
De forma sucesiva (por suscripción publica)
SUSCRIPCIÓN PÚBLICA → está diseñada para que el público partícipe en la constitución de la sociedad.
Únicamente las sociedades anónimas se pueden constituir mediante esta forma de constitución de sociedades, en esta forma los potenciales socios van manifestando su voluntad de pertenecer a la sociedad en forma sucesiva (yo hoy, tu mañana, el pasado mañana, etc.…)
+ La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores
\+ Ley del Mercado de Valores --> Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
EJ. constitución simultanea con rasgos de suscripción pública
se constituye una SA de manera simultanea
+ se pasa a la OPI
+ se convierte en SAB porque se volvió pública
PERO NO es constitución simultanea
+ aunque otros socios aportaron
+ porque ya se había constituido una vez que se hizo pública
OPI
oferta pública inicial
distinto a una OPA
Escisión
Son sociedades que se dividen, es decir, una sociedad separa parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad, la sociedad que nace se le llama sociedad escindida y la sociedad que las crea se llama sociedad escindente.
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
+ escisión parcial
+ escisión total
LOS MISMOS SOCIOS DE LA ESCINDENTE SON DE LA ESCINDIDA
→ NO son subsidiarias, son como hermanas
“Escindente” es antes y “escindida” es la nueva.
Si no se crea una nueva sociedad, no es escisión.
escisión parcial
es cuando una sociedad separa parte de su patrimonio para crear o dar a nacer una nueva sociedad, en la cual subsiste la original y se crea la nueva
escisión total
es una escisión en la cual una sociedad divide la totalidad de su patrimonio para crear una o más sociedades creando nuevas y extinguiendo la que las originó.
fusión
Es cuando dos o más sociedades ya existentes se juntan para crear una nueva (Art. 226 (LGSM). - Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.)
+ Fusión Homogénea
+ Fusión Heterogénea
INTEGRACIÓN
fusión homogénea
fusiones nacionales o de sociedades del mismo tipo social.
fusión heterogénea
Fusiones internacionales o sociedades de distinto tipo social.
Fusión ¿por incorporación?
es una forma en la que una sociedad llamada fusionarte aporta todo su patrimonio a la otra llamada fusionada, en la cual la primera se extingue y la segunda subsiste
Fusión ¿por incorporación?
es una forma en la que una sociedad llamada fusionarte aporta todo su patrimonio a la otra llamada fusionada, en la cual la primera se extingue y la segunda subsiste
FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN
1) Tratos o negociaciones previas
2) Permiso de la Secretaria de Economía
3) Formas de constitución
4) Nulidad societaria
5) Sociedades irregulares
6) Inscripción en otros registros
7) Inscripción en RPC
Tratos o negociaciones previas
▪ Joint-Venture Agreement –> pacto realizado antes de constituir la sociedad mediante el cual se ponen de acuerdo como se constituirá la sociedad y en que maneras (estatutos, giro de la sociedad, órganos sociales, etc.)
▪ Antes de iniciar el procedimiento formal de una sociedad, normalmente terminan en un precontrato (no es requisito legal)
▪ Convenios entre socios (Shareholders Agreement) –> Convenios entre los accionistas en el derecho americano
Permiso de la Secretaria de Economía
Primer paso formal para la constitución de una sociedad.
Este permiso tiene su fundamento en la ley de inversiones extranjeras para dos cosas:
+ NOMBRE DE LA SOCIEDAD
para el uso del nombre
+ CLÁUSULA DE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE
EXTRANJEROS (CLÁUSULA CLAVO)
Después de tener el permiso se va con un fedatario público para otorgar formalmente el contrato
Formalidades
+ Por escrito
+ Documentos
→ escritura constitutiva
(Póliza Constitutiva [Corredores Públicos])
→ estatutos
→ contrato social
(si no se presenta en los primeros 15 días ante
RPC cualquier socio puede demandar vía
sumaria este registro)
→ acto constitutivo
INSCRIPCIÓN EN EL RPC
+ HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
+ PAPEL NOTARIO
+ EFECTO
+ FALTA DE INSCRIPCIÓN
Homologación judicial
casos de negativa de inscripción
+ reforma de 1992
efectos de la Inscripción en el registro público del Comercio
▪ Se le otorga personalidad jurídica
▪ Efecto constitutivo
▪ Efecto sanatorio
▪ Efecto de carácter comercial
▪ Es un Registro Necesario
Se le otorga personalidad jurídica
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Efecto constitutivo
creación de una nueva persona jurídica (moral)
Efecto sanatorio
la inscripción sana cualquier vicio que haya tenido el proceso de constitución de la sociedad, este vicio no trae consigo la nulidad del contrato, las únicas dos causales de nulidad son del Art. 3 (objeto ilícito o realicen habitualmente actos ilícitos.), una sociedad constituida con arreglo a las leyes mercantiles se considera comerciante, este un registro necesario
Efecto de carácter comercial
Se reputan en derecho comerciantes:
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, III. Las sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio
Es un Registro Necesario
+ Hasta 1992, la única manera de adquirir la personalidad solamente era por el Registro Público de Comercio. (Era un proceso de Homologación Judicial, se acudía a un juez para que se ordenara el registro después de que el juez lo hubiera revisado)
+ En 1993 se incorporó en el Derecho Mexicano, se otorgó otra forma de darle personalidad a las sociedades no inscritas: ser exteriorizadas ante terceros
Las personas que celebren operación en nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria de dichas operaciones
falta de inscripción
Sociedad irregular
+ tengan o no escritura pública
tienen personalidad jurídica
+ lo importante es la exteriorización frente a 3s
¿Responderán del cumplimiento de los mismos?
Con los efectos fiscales de la operación
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
art 7mo
1 pfo – nos habla de los elementos de existencia del contrato de sociedad
2 pfo – los que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del RP
Incurren en responsabilidad limitada y solidaria
Falta la subsidiaria
Al representante le conviene el art 2, pero a la sociedad le conviene el art. 7
el art. 7mo y 2do
El 7mo está más para las sociedades en formación
El 2do para sociedades constituidas de manera sucesiva
Parece ser que regulan cosas similares
El único vigente ahorita sería el 2do
Única manera de otorgar personalidad en 1934
era por el registro público
Cuando se crea el régimen de sociedades irregulares
Las subsidiarias tienen sentido
La consecuencia es distinta, pero los supuestos
No todos los actos jurídicos son operaciones, pero …
Si todas las operaciones son actos jurídicos
Nulidad societaria
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
¿Por qué es diferente la teoría de nulidad en materia societaria?
Porque una vez que se inscribe la sociedad, se crea una persona distinta de los socios que tienen una capacidad de contratar más allá de los socios y genera efectos más allá de los socios, entre terceros y la sociedad.
o No se vale que una vez que la sociedad causó efectos con terceros, que el socio diga “¡Ay me equivoqué!”.
o La ley da otras soluciones.
o Formas de obtener personalidad:
✔ Inscripción RPC
✔ Exteriorización frente a terceros
Inscripción en otros Registros
Registros necesarios a pesar de haber sido registrada en el RPC
puede que sean necesarios otros registros como el RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
que puede ser otro registro no previsto en ninguna ley societaria, pero si en derecho fiscal.
Registros Contingentes
Son aquellos que no son necesarios para la mayoría, dependen de la sociedad, solo en ciertas sociedades
▪ Tiene inversión extranjera:
> RNIE (Registro Nacional de Inversión Extranjera)
▪ Tiene títulos parcelarios:
> RNA (Registro Nacional Agrario)
▪ Tiene tierras de exp mineras:
> RPM (Registro Público de Minería)
sociedades irregulares
las sociedades no inscritas en el Registro Público del Comercio que conste o no con Escritura Pública que se exterioriza ante terceros.
No inscritas en el RPC
Si la sociedad se inscribe ante otro registro, sigue siendo una sociedad irregular, ya que la regularidad (sociedades ordinarias) solo lo da la escritura en el RPC.
Cuentan o no cuentan con escritura pública
puede no contar en escritura pública como lo son escritos privados, escritos privados ratificados ante notario o incluso verbalmente
Que se exteriorice como tales
que se exteriorice como sociedad, mediante actos idóneos de exteriorización
Lic. Roble Flores
Cualquier acto jurídico por la sociedad irregular representa una exteriorización.
Que se exteriorice ante terceros
Ante terceros es decir ante cualquiera que no sea la sociedad, o más bien que sea tercero de la sociedad.
Terceros consta en: el público no incluyendo socios, pues los socios no son terceros
¿Los socios se reconocen como terceros?
Hay discrepancias doctrinarias, algunos consideran que los socios no pueden ser terceros y otros consideran que en ciertas circunstancias los socios pueden ser terceros ante la sociedad.
Tienen personalidad jurídica
Debido a que se exteriorizan como sociedades ante terceros, ya que la sociedad puede tener personalidad jurídica por efecto de inscripción en el RPC o por ostentarse ante terceros como una sociedad.
Doctrina
Barrera Graff → no importa si está inscrito en otros registros, con no estar inscrita en el Registro Público de Comercio se clasifica como irregular.
Efectos externos
▪ Tienen personalidad jurídica
▪ Responsabilidad patrimonial de representantes o mandatarios, los que realicen actos jurídicos
▪ la subsidiariedad
Tienen personalidad jurídica
debido a que se exteriorizan como sociedades ante terceros, ya que la sociedad puede tener personalidad jurídica por efecto de inscripción en el RPC o por ostentarse ante terceros como una sociedad.
Responsabilidad patrimonial de representantes o mandatarios, los que realicen actos jurídicos
realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. (responden con el patrimonio propio de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada).
¿Quién es un representante o mandatario?
+ Pueden ser mandatarios
+ Pueden ser el consejo de administración o administrador único
+ ¿Puede ser un gestor de negocios?}
¿Responden todos los representantes, aunque no formaron parte del acto jurídico?
Por interpretación del artículo se puede que sí, aunque se puede argumentar a contrario sensu, es cuestión de argumentación y finalmente queda al arbitrio del juez.
Los mandatos, no representativos son considerados actos ocultos (tales como Sociedades Irregulares)
Forma de subsanar la falta de escritura pública
Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
Forma de subsanar la irregularidad de la sociedad
En caso de que la escritura social no se presentaré dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro
Responsabilidad alternativa de las personas que actúen en nombre de la sociedad (representante o mandatarios) en donde no se estipula la responsabilidad subsidiaria.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones
Aparente antinomia
⮚ Barrera Graf: menciona que no son antinomias, sino que aplican para regímenes distintos menciona que el artículo 7 aplica para las sociedades en formación (suscripción pública).
⮚ Mantilla molina: se trata de una clara antinomia.
⮚ Como resolver: (Criterio cronológico) Norma posterior deroga la anterior. Debido a que el art. 7 se creó cuando se promulgó el CodComer mientras que el art. 2 se reformo (sociedades irregulares) hasta 1934, por lo cual esta prevalece.
La diferencia entre los artículos 2 y el 7
La subsidiariedad.
Es mejor porque puedo irme directamente contra los representantes o mandatarios en lugar de ir contra la sociedad y perder tiempo.
Ejemplo del caso en donde te conviene elegir el artículo 7
para demandar directamente a los representantes, pero el abogado del representante puede oponer en su defensa la subsidiaridad, que vayan primero a la sociedad y luego si de plano no tienen con qué responder ya vengan conmigo
efectos internos
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Contrato social y disposiciones de la ley relativas al tipo social
Homologación judicial
casos de negativa de inscripción
+ reforma de 1992