Naturaleza de las normas del derecho societario Flashcards
Naturaleza de las normas del derecho societario
▪ Introducción a la Tipicidad y Atipicidad en materia de sociedades.
▪ Tipicidad en materia mercantil
▪ Límites a la Autonomía de la Voluntad
Atipicidad
La ley no regula la figura y son las partes quienes las crean
Que rige la atipicidad
El principio de autonomía de la voluntad:
▪ Contratos
▪ Cláusulas
▪ Límites que aplican a cualquiera rama donde aplica la autonomía de la voluntad
Límites que aplican a cualquiera rama donde aplica la autonomía de la voluntad
⮚ No contra normas imperativas
⮚ No contra principios generales reconocidos y en los que se basa el sistema jurídico
- Protección de derecho de tercero
- Buenas Costumbres
- Buena fe
- En materia de sociedades: organización del
ente
⮚ Respeto a la esencia y naturaleza de la institución
⮚ Actos o negocios destinados.
tipicidad
Tiene que ver con los modelos o esquemas que están reglamentados en el derecho positivo. (consiste en que un modelo este o no este prevista en la ley)
Tipos de tipicidad
Absoluta y relativa
Tipicidad absoluta
Criterio legal en el cual se establece que únicamente se puede actuar conforme a la letra de la ley, sin aceptar exceptuación alguna de esta.
Tipicidad relativa
cuando hay tipicidad de algo más, la ley faculta a las personas a establecer nuevas relaciones jurídicas o clausulas no devengadas de la ley.
Modelos de tipicidad
Contrato (FORMA)→ típico o atípico
Cláusulas (CONTENIDO/FORMA) → típico o atípico
Autonomía de la voluntad
Principio que le permite a los particulares pactar normas individualizadas para regir las relaciones jurídicas bajo las que se regirán, que por su naturaleza se consta de figuras atípicas (contratos y/o cláusulas).
Límites de la autonomía de la voluntad
→ No ir en contra de los principios generales reconocidos y en los que se basa el sistema jurídico
→ No ir en contra de la esencia y naturaleza de la institución.
→ No contrariar normas imperativas.
→ No pueden afectar los derechos de terceros
Tipicidad en materia mercantil
Se divide en 1.º grado y 2.º grado
Tipicidad en materia mercantil de 1.º grado
Hablamos de la forma o los tipos societarios.
El primer grado rige la tipicidad absoluta, no hay forma de que los particulares creen un tipo societario diferente.
“Esta ley es de carácter limitativo y no enunciativo
significa que las figuras societarias tienen el criterio de tipicidad absoluta o de números cerrados (numerus clausus), por lo cual no se pueden crear más tipos societarios que los que están expresamente consagrados en la ley
Quien puede crear tipos societarios
solo el legislador
Justificaciones de la tipicidad en primer grado (el porqué de la tipicidad)
✔ Otorgamiento de personalidad
✔ Por la administración de cada sociedad
✔ Limitación de responsabilidad de los socios por deudas sociales
✔ Eficacia ante terceros
Doctrina Nacional
Barrera Graff → tipicidad absoluta,
Argumenta 4 razones por las cuales el legislador toma este modelo de tipicidad absoluta:
SON LAS MISMAS QUE LAS JUSTIFICACIONES
Tipicidad en materia mercantil de 2.º grado
hablamos del contenido de las cláusulas (latu sensu) de los diversos del tipo societario donde SI se les permite a los socios pactar cosas que no se encuentran consagradas en la ley.
Ejemplos de aplicación de la autonomía de la voluntad en el derecho societario
⮚ Estatutos de la Sociedad
⮚ Pactos parasociales
⮚ Decisiones tomadas por órganos de administración
Estatutos de la Sociedad
Es en donde está contenido la expresión de la estructura y funcionamiento que los socios se quieren dar
Pactos parasociales
Convenios paralelos a la sociedad que pueden ser celebrados por todos los socios “pactos universales”, por ejemplo, el derecho de preferencia, dividendos, derecho a la información y circulación de las acciones.
Decisiones tomadas por órganos de administración
asambleas, consejo de administración, etc.…
“Estructura rígida”
se refiere a que la estructura de la sociedad debe de adecuarse a lo que diga la ley donde no se puede pactar en contrario debido a su rigidez.
Naturaleza de las normas
⮚ Normas expresamente imperativas
⮚ Normas expresamente dispositivas
⮚ Normas Mixtas
⮚ Normas Indefinidas
Normas expresamente imperativas
no se puede pactar en contra de estas. (no da a lugar la autonomía de la voluntad)
Normas expresamente dispositivas
Normas que estipulan la facultad de los socios para pactar, algo donde la ley solo se aplica a falta de pacto de los accionistas.
Es la misma ley la que indica el carácter dispositivo de las normas.
¿Se puede pactar lo que sea? (EN LAS NORMAS EXPRESAMENTE DISPOSITIVAS)
Aunque sea expresamente dispositiva, no se puede pactar lo que sea en el modo que se pierda el espíritu de la norma o en caso de que vaya en contra de principios
Normas Mixtas
normas dispositivas que establecen un piso mínimo para la aplicación de un derecho o alguna función el cual no puede ser atentado, pero se permite pactar distinto siempre y cuando no contravenga con esto
Normas Indefinidas
Cuando la norma no establece si es imperativo o dispositiva por lo tanto es necesario analizar si se puede pactar en contrario de esta
En caso de que se pueda pactar en contra, se tiene que ver cuáles son los límites a la autonomía de la voluntad en estos casos.
Límites a la autonomía de la voluntad (en cuestiones atípicas)
⮚ Naturaleza del ente
⮚ Intereses de socios minoritarios
⮚ Los intereses de terceros
⮚ Límites inmanentes
⮚ Posición de la doctrina
⮚ Jurisprudencia
Naturaleza del ente
respetar los presupuestos sustanciales y formales del tipo societario. Identificación de la sociedad
Intereses de socios minoritarios
Los mayoritarios no pueden abusar.
No puedo pactar algo que vaya en contra de los intereses de los socios minoritarios.
TIPOS DE MINORÍA
PRECONSTITUIDA Y VENCIDA
Minoría preconstituida
así se le llama antes de una votación
Minoría vencida
Así se les llama después de perder la votación
Límites inmanentes
Pactos que puedan ir en contra de acreedores sociales
▪ La naturaleza o esencia de los institutos
legales
▪ La configuración del tipo legal societario
Posición de la doctrina
✔ Barrera Graf: rige el principio de la voluntad, aunque reconoce que existen normas imperativas
✔ Frisch: Carácter imperativo de gran cantidad de normas
Jurisprudencia
- No es factible integrar disposiciones previstas para otros tipos de sociedades en los estatutos de las S.A., su naturaleza capitalista y sus fines lo prohíben.
- Principio de libre organización de las sociedades que se refleja en la libre creación de los estatutos.