Naturaleza de las normas del derecho societario Flashcards
Naturaleza de las normas del derecho societario
▪ Introducción a la Tipicidad y Atipicidad en materia de sociedades.
▪ Tipicidad en materia mercantil
▪ Límites a la Autonomía de la Voluntad
Atipicidad
La ley no regula la figura y son las partes quienes las crean
Que rige la atipicidad
El principio de autonomía de la voluntad:
▪ Contratos
▪ Cláusulas
▪ Límites que aplican a cualquiera rama donde aplica la autonomía de la voluntad
Límites que aplican a cualquiera rama donde aplica la autonomía de la voluntad
⮚ No contra normas imperativas
⮚ No contra principios generales reconocidos y en los que se basa el sistema jurídico
- Protección de derecho de tercero
- Buenas Costumbres
- Buena fe
- En materia de sociedades: organización del
ente
⮚ Respeto a la esencia y naturaleza de la institución
⮚ Actos o negocios destinados.
tipicidad
Tiene que ver con los modelos o esquemas que están reglamentados en el derecho positivo. (consiste en que un modelo este o no este prevista en la ley)
Tipos de tipicidad
Absoluta y relativa
Tipicidad absoluta
Criterio legal en el cual se establece que únicamente se puede actuar conforme a la letra de la ley, sin aceptar exceptuación alguna de esta.
Tipicidad relativa
cuando hay tipicidad de algo más, la ley faculta a las personas a establecer nuevas relaciones jurídicas o clausulas no devengadas de la ley.
Modelos de tipicidad
Contrato (FORMA)→ típico o atípico
Cláusulas (CONTENIDO/FORMA) → típico o atípico
Autonomía de la voluntad
Principio que le permite a los particulares pactar normas individualizadas para regir las relaciones jurídicas bajo las que se regirán, que por su naturaleza se consta de figuras atípicas (contratos y/o cláusulas).
Límites de la autonomía de la voluntad
→ No ir en contra de los principios generales reconocidos y en los que se basa el sistema jurídico
→ No ir en contra de la esencia y naturaleza de la institución.
→ No contrariar normas imperativas.
→ No pueden afectar los derechos de terceros
Tipicidad en materia mercantil
Se divide en 1.º grado y 2.º grado
Tipicidad en materia mercantil de 1.º grado
Hablamos de la forma o los tipos societarios.
El primer grado rige la tipicidad absoluta, no hay forma de que los particulares creen un tipo societario diferente.
“Esta ley es de carácter limitativo y no enunciativo
significa que las figuras societarias tienen el criterio de tipicidad absoluta o de números cerrados (numerus clausus), por lo cual no se pueden crear más tipos societarios que los que están expresamente consagrados en la ley
Quien puede crear tipos societarios
solo el legislador