contenido del contrato social Flashcards
contenido
Documentos
Elementos esenciales
Elementos potestativos
Elementos accidentales
Ubicación de los elementos
DOCUMENTOS
+ Escritura
+ Estatutos o Estatutos sociales
+ Contrato social
+ Acto constitutivo
+ Practica notarial
+ Pactos Parasociales
Escritura constitutiva
Es el documento privado o público
- el público –> otorgado ante Notario Público o Corredor Público
que contiene el contrato de sociedad mercantil, es el germen de la sociedad y contiene los estatutos
Como se puede otorgar la escritura constitutiva
Por escrito, ya sea privado o público
+ porque es el documento en el que los fundadores declaran constituir una SM y expresan sus aportaciones
Las 3 formas de decirle
+ escritura
+ escritura constitutiva
+ escritura social
Estatutos o estatutos sociales
son los ByLaws en USA
es el acuerdo realizado por los socios sobre la organización y funcionamiento interno de la sociedad
- pueden estar pactados o no en la escritura
Con que suele confundirse el estatuto social
- con una escritura pública, incluso por la ley
Se puede observar en el primer y último párrafo del art.6 de la LGSM que toma la escritura y los estatutos como sinónimos, pero no lo son.
\+ Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
No todo lo que se encuentre en la escritura es parte de los estatutos
Un ejemplo perfecto de esto es el Art.6 LGSM que menciona el contenido de la escritura, donde se plasma la obligatoriedad de incluir el nombre de los socios, que es parte fundamental de la escritura, pero no forma parte de los estatutos.
CONTRATO SOCIAL
+ NATURALEZA
+ ESTATUTOS
+ ESCRITURA
Naturaleza del contrato social
DETERMINA la naturaleza del vínculo que une a los socios, es decir, el acto que le dio origen a la sociedad
Los estatutos en el contrato social
En ocasiones se toma como sinónimos contrato social y estatutos
+ basta revisar las normas que se refieren al contrato social para entender que lo que quiso decir fue “estatutos”
ART. 4 LGSM:
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Escritura
Se toma como sinónimos contrato social y escritura, Pareciera que el contrato social se refiere a la escritura pública que contiene la manifestación de voluntad para constituirse una sociedad, así como, en su caso, los estatutos.
ART. 7 LGSM:
Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
ACTO CONSTITUTIVO
En cuestiones en que no se puede crear un contrato, como las S.A.S. se desarrollan actos constitutivos.
Si aceptamos la naturaleza contractual de las sociedades mercantiles, es decir, como un “contrato social”, esta se debe reservar para cuando haya acuerdo de voluntades, lo cual, en ese tipo societario, es cuando es un solo socio, siendo que en los tipos societarios siempre tiene que haber más de un socio, el “contrato social” no podría existir.
ART. 273 LGSM:
En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades. Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.
PRACTICA NOTARIAL
los notarios y corredores suelen expresar, dentro de la misma escritura constitutiva, la naturaleza del acto
NATURALEZA –> en este caso se refiere a si el fedatario público se apega a la teoría contractualista o anti contractualista al momento de redactar la escritura constitutiva.
+ CONTRACTUAL
+ NO CONTRACTUAL
PRACTICA NOTARIAL CONTRACTUAL
Se divide en cláusulas, que contienen manifestaciones, estatutos y transitorias
PRACTICA NOTARIAL NO CONTRACTUAL
Se divide en estatutos y transitorios
Los transitorios → normalmente se realizan diversos nombramientos, como el nombramiento de administradores conforme al art.6 frac. IX LGSM: El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma socia
contiene:
+ asamblea
+ asamblea constitutiva
Practica notarial no contractual (asamblea)
sumamente criticable ya que como apenas se está creando una sociedad no puede haber asamblea en el momento.
Practica notarial no contractual (asamblea constitutiva)
Es aplicable para las sociedades de constitución sucesiva, ya que hay un momento histórico en el momento de creación de la sociedad en el cual primeramente los posibles socios expresan su voluntad de unirse a una sociedad, aunque todavía no hay una sociedad (Barrera Graf lo llama sociedad en formación),
en dichos programas únicamente uno se compromete a suscribir un determinado número de acciones y realizar una aportación, y ya una vez que se haya votado el periodo de suscripción pública llega un momento en el que todos los suscritos al programa de la sociedad van a convocar a una asamblea general constitutiva en donde los potenciales socios tomaran acuerdos de constituir la sociedad, cuál deberá ser protocolizada e inscrita junto con los estatutos y de esta manera queda constituida la sociedad. (arts. 99, 100, 101, 102 y 103 LGSM)
pactos parasociales
pactos paralelos a los estatutos hechos por los socios que se conservan de manera confidencial por cuestiones de seguridad y confidencialidad.
+ generales
+ parciales
pactos parasociales generales
cuando todos los socios celebran un documento paralelo (a los estatutos sociales) en donde plasman ciertas formalidades o su relación con los demás socios.
+ confidencialidad –> el pacto parasocial no es un documento público, en cambio los estatutos sí.
pactos parasociales parciales
cuando solamente algunos socios participan en dicho pacto.
Elementos esenciales
Se encuentran en el art. 6:
+ art. 7
+ art. 91, elementos esenciales adicionales de los del art.6 en las Sociedades Anónimas
+ Ley de inversión extranjera → los fedatarios públicos al momento de constituir una sociedad deberán de copiar y plasmar el permiso de la S.E. del uso de la denominación.
Desglosa miento del art. 6
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
+ Nombre, nacionalidad y domicilio de las Personas Físicas o Personas Morales que constituyan una sociedad
+ Objeto de la sociedad
+ Nombre de la sociedad
+ Duración de la sociedad
+ Importe del capital social
+ Aportaciones
+ Domicilio (social)
+ (S.A.) Acciones
+ (S.A.) Nombramiento de uno o varios comisarios
Nombre, nacionalidad y domicilio de las Personas Físicas o Personas Morales que constituyan una sociedad
Esto se puede cumplir al establecerlo en las aclaraciones de la escritura pública, aunque también se puede poner dentro de los estatutos, este elemento se ubica en el proemio
→ NOMBRE: (Art. 8 Ley de Nacionalidad) Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
→ NACIONALIDAD: Al hablar de nacionalidad hablamos de la nacionalidad de los socios, no de la sociedad
\+ Hablando de nacionalidad en el sentido más amplio posible, nos referimos al atributo que define la relación jurídica entre una persona y un Estado donde dicho estado establece los requisitos legales para ser considerado nacional ante tal Estado \+ nacionalidad mexicana de una persona moral: (Art. 8 Ley de Nacionalidad): Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en él territorio nacional su domicilio legal.
→ DOMICILIO: al hablar de domicilio no se especifica si se habla del domicilio convencional o el domicilio legal/fiscal de las personas físicas que constituyen a la sociedad y en cuanto a las personas morales que constituyen una sociedad se refiere (lo más probablemente) al domicilio fiscal de la sociedad.
OBJETO DE LA SOCIEDAD
Hablando de objeto no contribución (objeto directo del contrato social) sino de las actividades a las que se dedicará y realizará que se encuentran expresamente consagrada en la sociedad. Se refiere a los fines que persigue
→ Implica los límites a la capacidad de goce de la sociedad (art.4 párrafo LGSM):
\+ Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para él cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales
→ Actos ultra vires:
\+ son los actos que realiza la sociedad, mediante sus representantes, que sobrepasan los autorizados por el objeto social. Estos se pueden tratar de actos análogos necesarios para el cumplimiento del objeto social los cuales serán válidos o igualmente pueden ser actos expresamente prohibidos por los estatutos sociales, que es este caso carecerán de validez
Nombre de la sociedad
(denominación y abreviatura) en sociedades personalistas es razón social, mientras que en las sociedades capitalistas es por denominación social.
Denominación social
*sociedades capitalistas
es de libre estipulación de los socios, quienes pueden decidir cual “nombre” le darán a la sociedad, limitada únicamente por las “reservas” de ley y permiso de la secretaria de economía.
Razón social
*sociedades personalistas
es aplicable a las sociedades personalistas y su “nombre” necesariamente debe de ser formado por los nombres de las personas que integran la sociedad, esto es por efecto de ley.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
por ser una sociedad mixta en cuanto a la importancia del capital y las personas, se establece que puede tener ya sea una razón o una denominación social
No debe Incluirse el tipo societario en la denominación.
La ley que reglamenta los nombres de las personas morales
Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales9, pero quien controla los nombres es la Secretaria de Economía.
Artículo 87 LGSM
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88 LGSM
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La duración puede ser fija/establecida/definida o también puede ser indefinida, este elemento se ubica en los estatutos.
+ ANTES la doctrina y la jurisprudencia consideraba que la duración de la sociedad fuera definida, bajo el principio de que a los socios no se les puede obligarse a los socios a permanecer en la sociedad.
+ Debido a las prácticas coloquiales de establecer largas duraciones de sociedades (comúnmente 99 años) se REFORMA la ley en el año 2014 donde se permitió que ahora las sociedades puedan tener duración indefinida.
IMPORTE DE CAPITAL SOCIAL
Al hablar de importe nos referimos a una cantidad de dinero, una cifra, esta cifra refleja el valor de las aportaciones de dar de los socios. (las aportaciones de hacer no imputan para el capital social y por lo mismo su valorización no se incluye en la cifra de la misma)