Sistema de Inspección del Trabajo Flashcards

Aprender las bases del SIT

1
Q

¿Cuáles son los 14 principios de la la Ley General de Inspección del Trabajo?

A
  1. Legalidad.
  2. Primacía de la realidad.
  3. Imparcialidad y objetividad.
  4. Equidad.
  5. Autonomía técnica y funcional.
  6. Jerarquía.
  7. Eficacia.
  8. Unidad de función y actuación.
  9. Confidencialidad.
  10. Lealtad (a la Constitución).
  11. Probidad.
  12. Sigilo profesional.
  13. Honestidad.
  14. Celeridad.
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2
Q

¿Cuáles son las finalidades de la inspección del trabajo?

A

1) Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales. (Fiscalización)
2) Orientación y asistencia técnica.

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3
Q

¿Cuál es la entidad que tiene la función de ente rector y autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo?

A

Es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

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4
Q

¿Cuáles son las 3 intendencias nacionales con las que cuenta la Sunafil?

A

1) INSSI: Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
2) INPA: Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.
3) INII: Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

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5
Q

Actualmente, ¿qué entidades están encargadas de la ejecución de la inspección del trabajo?

A

1) Los Gobiernos Regionales mediante sus gerencias o direcciones regionales de trabajo, se encargan de la inspección del trabajo en empresas de hasta 10 trabajadores en promedio anual en su planilla electrónica.
2) La Sunafil en todas las regiones en las que tenga una Intendencia Regional, ejecuta la inspección del trabajo en todas las demás empresas (de más de 10 trabajadores en promedio anual en su planilla electrónica).

Progresivamente, la Sunafil tendrá la competencia absoluta de la inspección del trabajo en todas las regiones y organizaciones con trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada.

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6
Q

¿Cuál es la particularidad de la repartición de competencias en la inspección del trabajo en Lima Metropolitana?

A

1) Las empresas o entidades con hasta 10 trabajadores en promedio son fiscalizadas por el MINTRA, mediante la Dirección de Inspección del Trabajo que pertenece a la Dirección Regional del Trabajo de Lima Metropolitana.
2) Las demás empresas o entidades son fiscalizadas por la Sunafil, mediante la Intendencia Regional de Lima Metropolitana.

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7
Q

En caso de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador (PAS) ¿quiénes están a cargo en la Primera Instancia?

A

1) El Gobierno Regional se encarga del PAS mediante la Sub Dirección de Inspección.
2) Sunafil se encarga del PAS mediante la Sub Intendencia de Resolución.

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8
Q

En Segunda Instancia (en caso de apelación a la resolución brindada por la Primera Instancia) quiénes intervendrían en representación del Gobierno Regional y de Sunafil?

A

1) En el caso del Gobierno Regional es la Dirección de Inspección.
2) En el caso de Sunafil son las Intendencias Regionales.

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9
Q

¿Cuál es la Tercera Instancia administrativa del PAS?, ¿está en funcionamiento?

A

La Tercera Instancia es el Tribunal de Fiscalización Laboral. Aún no se encuentra en funcionamiento. Se espera su implementación a partir de este año.

  • Ley N° 29981. Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
  • D.S. 004-217-TR. Decreto Supremo que aprueba. El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral)
  • Ley N° 30749. Ley que autoriza la aprobación de dietas el Tribunal de SUNAFIL.
  • D.S. 156-2018-TR. Aprueban monto de dieta del Tribunal de SUNAFIL.
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10
Q

Según la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), ¿qué potestad tiene el empleador tras la resolución de sanción en Primera Instancia?

A

Tiene dos posibilidades:

1) Recurso de reconsideración: se da en la misma instancia, con la presentación de una nueva prueba por parte del empleador.
2) Recurso de apelación: se da en la Segunda Instancia. En esta instancia podrá también alegar las causales de nulidad que podrían viciar la sanción impuesta en la instancia anterior.

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11
Q

¿Puede el inspector de trabajo determinar el monto de la indemnización por despido arbitrario o sancionar al empleador con una multa por no pagar la indemnización por despido arbitrario?

A

No. El inspector puede acudir al centro de trabajo a constatar que hubo un despido. Tomará las manifestaciones de ambas partes y levantará un acta señalando la existencia de dicho despido. Sin embargo, no está entre sus competencias señalar si fue un despido arbitrario o no.

El trabajador tendrá que acudir a la vía judicial con el acta levantada por el inspector y presentar los argumentos y pruebas que permitan a un juez determinar si hubo despido arbitrario y si corresponde la indemnización y por cuánto.

El inspector de trabajo en ningún momento sanciona con multas, pues lo que hace es levantar un acta de infracción con una propuesta de multa según corresponda, la cuál será evaluada en el PAS. Durante el PAS se decide si el empleador será multado y por cuánto.

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12
Q

¿En qué consiste el recurso de reconsideración?, ¿cuándo es posible acogerse a ésta?, ¿está prevista para el Procedimiento Administrativo Sancionador laboral?

A

Es el recurso extraordinario de Tercera Instancia que se solicitaría ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Es posible acogerse al recurso de reconsideración cuando la Ley así lo prevee.

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13
Q

¿En qué consiste el recurso de revisión?, ¿cuándo es posible acogerse a ésta?, ¿está prevista para el Procedimiento Administrativo Sancionador laboral?

A

Es el recurso extraordinario de Tercera Instancia que se solicitaría ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Es posible acogerse al recurso de revisión cuando está previsto por Ley. En principio solo se aplicaría a sanciones muy graves y con las causales de una casación común.

A la fecha no es viable porque no se ha instalado el Tribunal de Fiscalización Laboral.

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14
Q

¿En que consiste el principio de impulso de oficio de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) y cómo se relaciona con la inspección del trabajo?

A

Consiste en que en caso una solicitud de un administrado se presente ante la entidad o instancia incorrecta, no puede ser rechazada o declarada improcedente, sino reconducida.

En el caso de la inspección del trabajo, una denuncia presentada ante la Sunafil contra una empresa bajo la supervisión de un Gobierno Regional no puede ser rechazada, deberá ser reconducida.

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15
Q

¿Cuál es la competencia objetiva de la inspección del trabajo?

A

Es la vigilancia del cumplimiento de la normativa sociolaboral y la orientación técnica en el régimen de la actividad privada, independientemente de la personería natural o jurídica del sujeto a inspección (D.L. 728).

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16
Q

¿Cuál es la competencia territorial de la inspección del trabajo?

A

Es en todo el territorio nacional, en dos tipos:

1) Ámbito regional: una Intendencia Regional puede fiscalizar a empresas o entidades con trabajadores en el régimen de la actividad privada que se encuentren en su región. De igual manera la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Sunafil, asismo, puede disponer agregaciones temporales y asignar actuaciones inspectivas fuera del ámbito territorial.

2) Ámbito nacional: En materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de energía y minas es llevada a cabo por la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) y la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) excepto pequeña minería y minería artesanal.

17
Q

¿Cuál es la competencia funcional de la inspección del trabajo?

A

Es la división temporal de competencia para las acciones inspectivas entre:

1) La SUNAFIL (11 a más trabajadores en promedio anual en la planilla electrónica) y,
2) Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. (1 a 10 trabajadores en promedio anual en la planilla electrónica).

Progresivamente, la Sunafil tendrá la competencia absoluta de la inspección del trabajo.

18
Q

¿Como se lleva a cabo la inspección del trabajo en la regiones en las que aún no hay una Intendencia Regional de SUNAFIL?

A

En esas regiones, el Gobierno Regional, mediante las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo, lleva a cabo la inspección del trabajo en todas las empresas.

19
Q

¿Cómo se sabe qué empresas podrían ser inspeccionadas por la SUNAFIL y cuáles por el Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo?

A

El MINTRA publica un listado, a más tardar el 31 de agosto de cada año, con las empresas que estarán dentro de la competencia de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para el año siguiente.
Las demás, por descarte, son competencia de la Sunafil.

Para ello, el MINTRA considerará el promedio de trabajadores registrados en los doce últimos meses al 30 de junio de cada año.

20
Q

¿Cuál es la Ley que regula la transferencia de competencias de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL?

A

Es la Ley N° 30814. Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

El ente rector y autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, SUNAFIL, será también la única entidad ejecutora de la inspección del trabajo.

21
Q

Dentro de la competencia objetiva de exigencia del cumplimiento de la normativa sociolaboral, ¿qué temas aborda la inspección de trabajo?

A

1) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
2) Empleo y migraciones (trabajo de extranjeros).
3) Promoción del empleo y formación para el trabajo.
4) Prevención de riesgos laborales.
5) Trabajo de personas con discapacidad.
6) De las prestaciones de salud y sistema previsional (pensiones).
7) Trabajo infantil.
8) Trabajadora gestante y madre trabajadora.
9) Trabajo forzoso.
10) Hostigamiento sexual.
11) Normas adicionales que se le encomienden a la inspección de trabajo.

22
Q

¿Cuáles son las dos grandes etapas del Procedimiento Inspectivo, Fiscalización Laboral o Inspección de trabajo?

A

1) Actuaciones Inspectivas: actuaciones de investigación al sujeto inspeccionado. NO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2) Procedimiento Administrativo Sancionador: a partir del Acta de Infracción se desarrollan actividades para definir si corresponde la imposición de una multa. SÍ ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Por tanto, se rige a la LPAG, T.U.O. 004-2019-TR

23
Q

¿Cuáles son los principales funcionarios de una Intendencia Regional de SUNAFIL?

A

1) Intendente Regional
2) Sub Intendente de Actuación Inspectiva.
3) Sub Intendente(s) de Resolución. (puede haber más de uno por la cantidad de PAS abiertos tras la emisión de Actas de Infracción)
4) Sub Intendente Administrativo

24
Q

Dentro de la competencia objetiva de orientación y asistencia técnica, ¿qué actividades ejecuta la inspección de trabajo?

A

1) Informar y orientar a empresas y trabajadores sobre la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las MyPES así como en la economía informal o no estructurada.
2) Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
3) Informar a las autoridades competentes del MINTRA y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
4) Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo.
5) Colaboración institucional de conformidad con los términos establecidos por los convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras instituciones.

25
Q

En resumen, ¿cuáles son los ámbitos de actuación de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

A

1) FISCALIZA: a empleadores con trabajadores en el régimen de la actividad privada, en todo el país y toda actividad económica; a través de las ACTUACIONES INSPECTIVAS.
2) ORIENTA: a empleadores y trabajadores en la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; a través de las INSPECCIONES DE ORIENTACIÓN y CAPACITACIONES.
3) SANCIONA: a los sujetos inspeccionados que hayan incumplido la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; a través de sanciones pecuniarias (multas). Además, puede disponer acciones de protección específicas (trabajo forzoso, trabajo infantil).

26
Q

¿Qué régimen laboral ostentan los obreros municipales, ¿la autoridad ejecutora de la inspección del trabajo podrá fiscalizar a los municipios con respecto a estos trabajadores?

A

Los obreros municipales son contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728). Por tanto, sí pueden realizarse inspecciones de trabajo para verificar el cumplimiento de sus condiciones de trabajo y benéficos sociales.

27
Q

¿Quiénes pueden ser sujetos inspeccionados según el Reglamento de la LGIT?

A

Empleadores inscritos o no, que tengan personal bajo el régimen laboral de la actividad privada.

1) Personas naturales
2) Personas jurídicas
3) Entidades públicas con régimen privado
4) Entidades privadas
5) Sociedades conyugales
6) Cooperativas que prestan servicio de Intermediación Laboral.

28
Q

¿Qué obligaciones tienen los sujetos inspeccionados durante la fiscalización laboral?

A

1) Los representantes deberán acreditar tal condición ante los inspectores.
2) Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
3) Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
4) Colaborar con ocasión de las visitas inspectivas u otras actuaciones.
5) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
6) Facilitar información inspectiva.
7) Proporcionar datos, antecedentes o información relevante en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

29
Q

¿Cómo se inicia y culmina el Procedimiento Inspectivo?

A

Tiene origen en la emisión de la Orden de Inspección. Cuando se trate de riesgos inminentes o posibles infracciones muy graves, el inspector puede actuar sin Orden de Inspección y luego solicitar la orden para regularizar el procedimiento.

Los responsables de la ejecución del Procedimiento Inspectivo son los inspectores (auxiliares, de trabajo o supervisores).

Este procedimiento culmina con la generación del Informe de Inspección (cumplimiento) o con el levantamiento del Acta de Infracción (incumplimiento)

El Procedimiento Inspectivo no es un procedimiento administrativo.

30
Q

¿Cómo se inicia y culmina el Procedimiento Sancionador?

A

Se inicia con el Acta de Infracción.

El responsable de este procedimiento -en primera instancia- es el Subdirector de Inspección (Gobiernos Regionales) o el Sub Intendente de Resolución.

Culmina con la Resolución de multa o sin efecto.

Sí representa un procedimiento administrativo (PAS).

31
Q

¿Cómo puede darse incio a las actuaciones inspectivas de orientación técnica y asesoría?

A

1) A petición de empleadores y trabajadores.
2) A petición de organizaciones sindicales o empresariales.
3) De oficio.

32
Q

¿En que consisten las modalidades principales de actuaciones inspectivas?

A

1) Visita inspectiva: Es el traslado del inspector(es) a los centros de trabajo. En principio puede darse sin previo aviso. El inspector deberá identificarse y comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o sus representantes y a los trabajadores o sus representantes. Sin embargo, se puede llevar a cabo sin la presencia de los mismos.
2) Comparecencia: Es exigir la presidencia del sujeto inspeccionado o sus representantes en las oficinas públicas que se señale, para aportar documentación y efectuar aclaraciones. Se lleva a cabo ante el inspector de trabajo.
3) Comprobación de datos: es verificar u obtener información respecto a los antecedentes que obran en dependencias del.sector público. Sí hay indicios de incumplimiento se puede completar la investigación con otras modalidades.

33
Q

¿Qué formalidad requiere la actuación inspectiva de Comparecencia con respecto al plazo de citación?

A

En la citación escrita debe figurar el día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la notificación.

34
Q

¿Qué característica tiene la comparecencia personal según el Art. 67° del T.U.O. de la LPAG?

A
  1. Que los administrados pueden comparecer asistidos por asesores o enviar a sus representantes debidamente acreditados (carta poder simple).
  2. El administrado puede solicitar una Constancia de Comparecencia al final de la actuación.
35
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el inspector para llevar a cabo las actuaciones inspectivas necesarias para determinar el estado de cumplimiento o incumplimiento del sujeto inspeccionado?

A

El plazo será señalado en la Orden de Inspección, con un máximo de 30 días hábiles que empezarán a correr de el inicio de las actuaciones (dichas actuaciones empezarán, a su vez, a más tardar a los 10 días hábiles después de asignados los inspectores).

Puede prorrogarse el plazo hasta por 30 días más (salvo en materia de SST), a pedido del inspector y cuando así lo autorice el supervisor. Esta prórroga debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento de la plazo inicial.

36
Q

¿Qué sucede en caso el inspector o inspectores no respeten alguna formalidad (documentación, plazos, etc.) durante las actuaciones inspectivas?

A

El sujeto inspeccionado podría solicitar que declaren nulidad a todo el procedimiento inspectivo.

37
Q

¿Qué debe adjuntar el inspector al expediente de Inspección?

A

Las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.

38
Q

¿Como concluyen las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico?

A

Concluye con un Informe; detallando las actuaciones de asesoramiento técnico realizadas, las materias a las que se ha extendido la consulta o asesoramiento técnico, especificando los CONSEJOS o RECOMENDACIONES emitidos.