Sistema de Inspección del Trabajo Flashcards
Aprender las bases del SIT
¿Cuáles son los 14 principios de la la Ley General de Inspección del Trabajo?
- Legalidad.
- Primacía de la realidad.
- Imparcialidad y objetividad.
- Equidad.
- Autonomía técnica y funcional.
- Jerarquía.
- Eficacia.
- Unidad de función y actuación.
- Confidencialidad.
- Lealtad (a la Constitución).
- Probidad.
- Sigilo profesional.
- Honestidad.
- Celeridad.
¿Cuáles son las finalidades de la inspección del trabajo?
1) Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales. (Fiscalización)
2) Orientación y asistencia técnica.
¿Cuál es la entidad que tiene la función de ente rector y autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo?
Es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
¿Cuáles son las 3 intendencias nacionales con las que cuenta la Sunafil?
1) INSSI: Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
2) INPA: Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.
3) INII: Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
Actualmente, ¿qué entidades están encargadas de la ejecución de la inspección del trabajo?
1) Los Gobiernos Regionales mediante sus gerencias o direcciones regionales de trabajo, se encargan de la inspección del trabajo en empresas de hasta 10 trabajadores en promedio anual en su planilla electrónica.
2) La Sunafil en todas las regiones en las que tenga una Intendencia Regional, ejecuta la inspección del trabajo en todas las demás empresas (de más de 10 trabajadores en promedio anual en su planilla electrónica).
Progresivamente, la Sunafil tendrá la competencia absoluta de la inspección del trabajo en todas las regiones y organizaciones con trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada.
¿Cuál es la particularidad de la repartición de competencias en la inspección del trabajo en Lima Metropolitana?
1) Las empresas o entidades con hasta 10 trabajadores en promedio son fiscalizadas por el MINTRA, mediante la Dirección de Inspección del Trabajo que pertenece a la Dirección Regional del Trabajo de Lima Metropolitana.
2) Las demás empresas o entidades son fiscalizadas por la Sunafil, mediante la Intendencia Regional de Lima Metropolitana.
En caso de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador (PAS) ¿quiénes están a cargo en la Primera Instancia?
1) El Gobierno Regional se encarga del PAS mediante la Sub Dirección de Inspección.
2) Sunafil se encarga del PAS mediante la Sub Intendencia de Resolución.
En Segunda Instancia (en caso de apelación a la resolución brindada por la Primera Instancia) quiénes intervendrían en representación del Gobierno Regional y de Sunafil?
1) En el caso del Gobierno Regional es la Dirección de Inspección.
2) En el caso de Sunafil son las Intendencias Regionales.
¿Cuál es la Tercera Instancia administrativa del PAS?, ¿está en funcionamiento?
La Tercera Instancia es el Tribunal de Fiscalización Laboral. Aún no se encuentra en funcionamiento. Se espera su implementación a partir de este año.
- Ley N° 29981. Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
- D.S. 004-217-TR. Decreto Supremo que aprueba. El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral)
- Ley N° 30749. Ley que autoriza la aprobación de dietas el Tribunal de SUNAFIL.
- D.S. 156-2018-TR. Aprueban monto de dieta del Tribunal de SUNAFIL.
Según la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), ¿qué potestad tiene el empleador tras la resolución de sanción en Primera Instancia?
Tiene dos posibilidades:
1) Recurso de reconsideración: se da en la misma instancia, con la presentación de una nueva prueba por parte del empleador.
2) Recurso de apelación: se da en la Segunda Instancia. En esta instancia podrá también alegar las causales de nulidad que podrían viciar la sanción impuesta en la instancia anterior.
¿Puede el inspector de trabajo determinar el monto de la indemnización por despido arbitrario o sancionar al empleador con una multa por no pagar la indemnización por despido arbitrario?
No. El inspector puede acudir al centro de trabajo a constatar que hubo un despido. Tomará las manifestaciones de ambas partes y levantará un acta señalando la existencia de dicho despido. Sin embargo, no está entre sus competencias señalar si fue un despido arbitrario o no.
El trabajador tendrá que acudir a la vía judicial con el acta levantada por el inspector y presentar los argumentos y pruebas que permitan a un juez determinar si hubo despido arbitrario y si corresponde la indemnización y por cuánto.
El inspector de trabajo en ningún momento sanciona con multas, pues lo que hace es levantar un acta de infracción con una propuesta de multa según corresponda, la cuál será evaluada en el PAS. Durante el PAS se decide si el empleador será multado y por cuánto.
¿En qué consiste el recurso de reconsideración?, ¿cuándo es posible acogerse a ésta?, ¿está prevista para el Procedimiento Administrativo Sancionador laboral?
Es el recurso extraordinario de Tercera Instancia que se solicitaría ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Es posible acogerse al recurso de reconsideración cuando la Ley así lo prevee.
¿En qué consiste el recurso de revisión?, ¿cuándo es posible acogerse a ésta?, ¿está prevista para el Procedimiento Administrativo Sancionador laboral?
Es el recurso extraordinario de Tercera Instancia que se solicitaría ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Es posible acogerse al recurso de revisión cuando está previsto por Ley. En principio solo se aplicaría a sanciones muy graves y con las causales de una casación común.
A la fecha no es viable porque no se ha instalado el Tribunal de Fiscalización Laboral.
¿En que consiste el principio de impulso de oficio de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) y cómo se relaciona con la inspección del trabajo?
Consiste en que en caso una solicitud de un administrado se presente ante la entidad o instancia incorrecta, no puede ser rechazada o declarada improcedente, sino reconducida.
En el caso de la inspección del trabajo, una denuncia presentada ante la Sunafil contra una empresa bajo la supervisión de un Gobierno Regional no puede ser rechazada, deberá ser reconducida.
¿Cuál es la competencia objetiva de la inspección del trabajo?
Es la vigilancia del cumplimiento de la normativa sociolaboral y la orientación técnica en el régimen de la actividad privada, independientemente de la personería natural o jurídica del sujeto a inspección (D.L. 728).