Beneficios Sociales II Flashcards
Principiales beneficios laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
¿Como se clasifican las empresas según su nivel de ventas?
1) Microempresas: no exceden las 150 UIT.
2) Pequeña empresa: más de 150 UIT pero no exceden las 1700 UIT.
3) Mediana empresa: más de 1700 UIT pero no exceden las 2300 UIT.
Ya no se considera el número de trabajadores sea determinar el tamaño de una empresa.
¿Qué tipos de descansos remunerados contempla el D.L. 713 (Consolidan la legislación sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada)?
1) El descanso semanal obligatorio.
2) El descanso en días feriados.
3) El descanso vacacional anual.
¿Cuáles son las características del descanso semanal obligatorio (DSO)?
1) Equivale a una jornada diaria de descanso remunerado. (El trabajador debe descansar como mínimo 24 horas corridas).
2) Se abona en forma proporcional al número de días efectivamente laborados.
3) Si el trabajador labora en día de DSO, sin sustituirlo por otro en la misma semana, tiene derecho a:
3. 1) La remuneración por el día trabajado.
3. 2) La remuneración por día de descanso.
3. 3) 1 remuneración adicional (sobretasa) como compensación. “La famosa triple”.
¿Cuántos días feriados reconoce la Ley y cuáles son?
Son 12, los siguientes:
1) 1 de enero, Año Nuevo.
2) Jueves y Viernes Santo (fecha variable).
3) 1 de mayo, Día del Trabajo.
4) 29 de junio, San Pedro y San Pablo.
5) 28 y 29 de julio, Fiestas Patrias.
6) 30 de Agosto, Santa Rosa de Lima.
7) 8 de octubre, Combate de Angamos.
8) 1 de noviembre, Día de todos los Santos.
9) 8 de diciembre, Dia de la Inmaculada Concepción.
10) 25 de diciembre, Navidad.
Estos días se consideran como trabajados en el cómputo del récord vacacional.
¿Cuál es el reglamento de la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad?
Es el D.S. N° 005-2002-TR, “Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador goce del descanso anual remunerado (vacaciones) de 30 días calendario por cada año completo de servicio?
1) Trabajar en una jornada de al menos 4 horas diarias en promedio (20 de L a V o 24 de L a S).
2) Haber laborado durante un año continuo.
3) Cumplir con el récord vacacional (días efectivos de trabajo). Los feriados reconocidos en la Ley cuentan como efectivamente laborados . El récord vacacional es de 210 días en la jornada de 5 días por semana y de 260 días si la jornada es de 6 días por semana.
¿Qué sucede si el trabajador presenta por escrito su solicitud de vacaciones pero el empleador no acepta otorgárselas?
Prevalecerá la decisión del empleador. Sin embargo, a falta de acuerdo, el empleador solo puede decidir las fechas en que podrá tomar vacaciones el trabajador mas no el fraccionamiento de estas vacaciones.
¿Qué característica tiene la remuneración vacacional?
El trabajador tiene derecho a que durante esos 30 días de descanso se le pague como si fueran días efectivamente laborados.
El trabajador percibe una remuneración vacacional y se le abonará antes del inicio de su descanso.
¿Cuáles son las etapas existentes en las vacaciones anuales o descanso anual remunerado?
Son dos:
1) El año en que se genera el derecho (mensualmente se va generando el concepto de vacaciones truncas para efectos de remuneración). Al finalizar este año se genera el derecho a los 30 días de descanso remunerados que tomarán las provisiones de vacaciones realizadas.
2) El año de oportunidad de goce. Durante este año el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus días de vacaciones conforme a Ley y el empleador tiene la obligación de que este derecho se lleve a cabo.
¿Qué pasa si el trabajador no disfruta de sus vacaciones dentro del periodo de oportunidad de goce?
El empleador tendrá que pagarle por los días pendientes más una indemnización igual al valor a una remuneración diaria por cada día pendiente. Al haber recibido el pago por los días trabajados se daría la figura de la “triple remuneración”…
1) por los días efectivamente trabajados que debieron ser de vacaciones.
2) por el descanso al que el trabajador tenía derecho.
3) por indemnización.
¿Qué modificación introdujo el D.L. 1405 en cuanto a las posibilidades del disfrute de las vacaciones en el sector privado?
Existen dos grupos dentro de los 30 días.
1) El primer grupo de vacaciones debe gozarse de manera obligatoria. Ya sea en un periodo de 15 días o en dos periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.
2) El segundo grupo de 15 días de vacaciones puede “venderse” o puede disfrutarse de manera fraccionada hasta en periodos de un día.
¿De qué se trata el “adelantamiento de vacaciones” contemplado en las modificaciones a la Ley de descansos remunerados?
1) El trabajador, con autorización del empleador, podrá disfrutar días de vacaciones antes de cumplir con el año de servicio y el récord vacacional.
2) Cuando el trabajador cumpla ambos requisitos, le serán descontados los días gozados previamente.
3) Si se extinguiese el vínculo laboral y el trabajador hubiese gozado de días de vacaciones anticipadamente, el empleador solo podrá descontar las vacaciones truncas generadas por el trabajador. Si después de este descuento el trabajador tuviera aún días gozados a su favor, éste no está obligado a compensar de ninguna manera y tampoco el empleador podrá descontar algún otro beneficio social como compensación.
¿Cuál es la ley que trata la asignación familiar?, ¿En qué consiste este beneficio social?
Es la Ley N° 25129. Ley de la Asignación Familiar.
Consta de un beneficio social remunerativo adicional del 10% de la RMV para los trabajadores del sector privado que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años o en caso de ser mayores de edad, que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta por 6 años después de que haya cumplido la mayoría de edad.
En caso el trabajador haya acordado su remuneración por negociación colectiva, este beneficio debe ser al menos igual al de un trabajador que pactó su remuneración individualmente con el empleador. (CAS.LAB 2630-2009-HUAURA)
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones de los empleadores para con los trabajadores?
Son tres:
1) La Ley
2) El convenio
3) La costumbre: Carácter reiterativo de un beneficio otorgado por el empleador como liberalidad. Se considera casi de manera unánime que si se da por dos años consecutivos se genera una obligación de mantener ese beneficio.
¿Cuál es la norma que regula las utilidades? y ¿de qué se trata este beneficio?
Se regula en el D.L. 892 (Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría) y su reglamento el D.S. N° 009-98-TR.
Es un beneficio social que tiene por objetivo que los trabajadores participen en la distribución de utilidades de la empresa.